miércoles, 25 de enero de 2012

Causales, procedimiento y efectos de la vacancia

La vacancia en un gobierno local consiste en el cese definitivo de las funciones de alcalde o regidor de acuerdo con las causales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

El artículo 22 de la LOM establece las siguientes causales: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

El procedimiento para declarar la vacancia es el siguiente: - El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda de acuerdo con el procedimiento establecido. - Tomando como base la propuesta de vacancia, debidamente fundamentada, sustentada y con pruebas , el Concejo se reúne en sesión extraordinaria y con notificación previa al afectado a fin de que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo que declara la vacancia debe ser adoptado por los 2 tercios del número legal de sus miembros. - El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, tanto del afectado como del proponente, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. - El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Por otro lado los efectos del acuerdo que declara la vacancia son: - En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. - En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

La Ley Orgánicade municipalidades establece una causal adicional cuando en su artículo 11establece la prohibición a los regidores de ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, o cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, estableciendo que su incumplimiento configura causal de vacancia del cargo de regidor. La firma de planillones no tiene relación alguna con la vacancia, posiblemente se deba a una iniciativa de revocatoria, ya que para vacar a al alcalde o regidor no se requiere de la firma de planillones, según la Ley Orgánica de Municipalidades cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. Es decir-reiterando- no es necesario hacer firmar planillones, al margen quien lo proponga, sea alcalde regidor o cualquier ciudadano.


BASE LEGAL:

Artículos 11, 22, 23 y 63 de la Ley de Municipalidades N° 27972

Ley N° 28961, Ley que modifica los artículos 22° y 25° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre causales de vacancia y suspensión.