jueves, 30 de agosto de 2012

REINA DEL CIELO


SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01
SUMILLA: SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


SENOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL CALLAO

XXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX, señalando ambos domicilio procesal en la XXXXXXXX, a Usted atentamente decimos lo siguiente:

PETITORIO:

1.- Que se declare  la separación de cuerpos  por mutuo acuerdo de los concurrentes en la forma  que establece la ley.

2.- Que luego de los seis meses  de pronunciada  la sentencia  de separación  de cuerpos , se declare  el divorcio, poniendo fin  o disolviendo el vinculo matrimonial , y  por  fenecidos los derechos , deberes y obligaciones  que nacen  con el  matrimonio, con liquidación  de la  sociedad  de gananciales.


3- Interponemos DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO ULTERIOR, así  como aprobación  de la propuesta  de convenio, con liquidación de la sociedad  de gananciales.


 II.-FUNDAMENTOS DE  HECHO:

PRIMERO.- Que contrajimos matrimonio civil con fecha 08 de mayo de 1997 por ante  la Municipalidad  Distrital del Callao.
.
SEGUNDO.-  Que, durante  nuestro matrimonio hemos procreado dos hijas ..............

TERCERO.- Durante los primeros años de matrimonio existía armonía y comprensión pero conforme a pasado el tiempo ha surgido una grave incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes que hace imposible toda normal convivencia. Esta incompatibilidad  de caracteres se ha profundizado  de tal manera  hasta llegar a la agresión psicológica, que tiene  efectos negativos sobre los recurrentes.

CUARTO .- Que  por  común  acuerdo  y por el  bien de los recurrentes y a fin  de evitar  consecuencias mayores  por tratara de forzar la convivencia , los cónyuges  de mutuo acuerdo hemos decidido  separarnos e iniciar el presente  proceso  de separación  convencional  y divorcio ulterior, para que se declare  a los recurrentes legalmente separados  y posteriormente se disponga la  disolución del vinculo matrimonial correspondiente.

QUINTO.- Que, por  incompatibilidad de  caracteres  nos separamos en el año 1900,  y por que  el amor que existía entre ambos recurrentes se acabo, y es por eso que por el tiempo transcurrido  decidimos solucionar nuestra situación legal.

SEXTO.- Que,  las parten lo referente a los alimentos de MUTUO ACUERDO RENUNCIAN, referente  a la patria potestad los  recurrentes al no haber procreado hijos  durante la vigencia del vínculo matrimonial correspondiente,

NO ES NECESARIO PRONUNCIARSE, EN LO REFERENTE A  LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES PUES DURANTE EL MATRIMONIO  NO SE ADQUIRIERON BIENES.


FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

Amparo  mi pretensión en los siguientes fundamentos  jurídicos:
1._Art.333  causales  de separación  de cuerpos inc.13, separación convencional de C.P.C.
2._Art.438 el  divorcio  disuelve el vínculo matrimonial del C.P.C.
3._Art. 546 Inc. 2 del C.P.C
Los artículos referidos se adecuan al presente caso.

IV. MONTO DEL PETITORIO:
Por  su naturaleza no es apreciable en dinero.

VÍA PROCEDIMENTAL:
Este  proceso  se tramita  mediante proceso SUMARISIMO.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medio probatorio:

1._ Partida de matrimonio  de los recurrentes.
2.- Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXX
3.- Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXX
4._ Propuesta de convenio

VII. ANEXOS:


1. A.-   Copia de DNI
1. B.-   Partida de matrimonio  de los recurrentes.
1. C.-  Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXX
1. D.-   Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXX
1. E.-   Propuesta de convenio.
1. C.-  Tasa por ofrecimiento de pruebas
1. D. - Células de notificación.

POR LO EXPUESTO:

Solicito  a  usted  señor juez admitir  la presente demanda, y declararla fundada en su debida oportunidad, por ser de justicia que espero alcanzar.


                                                         Callao, 25 de agosto del 2012.







LA IDOLATRIA


La idolatría es la costumbre pagana de fabricar estatuas, o hacer imágenes con el fin de adorarlos o tenerlos por dioses, o confiar en ellos. La idolatría está prohibida en la Biblia. La religión de los hebreos era monoteísta; creían en la existencias de un solo Dios no representado en imágenes. El segundo mandamiento de la Ley de Dios dice: No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que está arriba en los cielos, en la tierra, ni debajo de la tierra. No te inclinarás delante de ellas ni la honrarás, porque yo Jehová, soy un Dios celoso. Éxodo 20: 4. Los israelitas tuvieron este pecado de adorar a otros dioses (politeísmo), y tener imágenes de ellos. Adoraron a Moloc, Milcom, Astoret, Asera, Baal, y ofrecían sacrificio a estos dioses. El Señor castigó a los israelitas por esta idolatría, y los entregó en manos de sus enemigos. Cuando estaban cautivos, ellos se acordaban del Dios verdadero, y se volvían a Jehová su Dios, pero luego que Dios los libertaba, seguían buscando nuevamente a sus dioses.
Las escrituras, hablando de las imágenes dice: Los ídolos de las naciones son plata y oro, hecha de manos de hombres. Tienen boca y no hablan, tienen ojos y no ven, orejas tienen y no oyen; tienen narices y no huelen; manos tienen mas no palpan; tienen pies y no andan. No hablan con su garganta.Semejante a ellos son los que lo hacen, y cualquiera que confía en ellos. Derecho están como palmera y no andan. Sonllevados porque no pueden andar. No tengas temor de ellos porque ni pueden hacer mal, ni para hacer bien tienen poder.Salmo 115: 3-8 Jeremías 10: 4,5La iglesia cristiana cayó también en este pecado de idolatría. Cuando Constantino “se convirtió al cristianismo”, decretó como religión oficial del imperio romano, el cristianismo; las gentes que tenían sus dioses representados por imágenes, les quitó el nombre de ellos y los cambió por el nombre de santos. Esta iglesia cristiana idólatra, se conoce actualmente como la Iglesia Católica Romana.
En las procesiones de semana santa, se ven a los fieles cargando las imágenes de Cristo y de santos, al igual como lo hacían las religiones paganas de Egipto, Babilonia y otras naciones antiguas. Le ofrecen sacrificios tales como promesas, velas, adornos, dinero, oraciones, etc. El cristiano legítimo se aparta de la idolatría y confía en Jesucristo y en su evangelio, sin representarlo en imágenes. Las escrituras dicen: Mi socorro viene de Jehová, que hizo los cielos y la tierra. No dará tu pie al resbaladero ni se dormirá el que te gurda. He aquí, no se dormirá el que guarda a Israel.
La Biblia dice que los idólatras serán lanzados al Lago de fuego en el juicio final.
“Escrito está: Al Señor tu Dios adorarás, y a él solo servirás” (Luca 4:8)Jesús le dijo: “Yo soy el camino, la verdad y la vida; nadie viene al Padre sino por mí. [Juan 14:6-9]

martes, 28 de agosto de 2012

SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION INMEDIATA DE VIOLENCIA FAMILIAR


Expediente:
Especialista:
Cuaderno: Principal                                                                    
Escrito: Nº 01
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION INMEDIATA DE  VIOLENCIA FAMILIAR.                                                 

SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA  DE CARABAYLLO.

XXXXXXXXXXXXX, identificada con el DNI Nº XXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXX, Distrito de Carabayllo, a Ud. Respetuosamente digo:

I.-             PETITORIO:

Que recurro a su despacho, a fin de solicitar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION INMEDIATA DE  RETIRO DEL AGRESOR DE MI DOMICILIO, IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO A LA RECURRENTE VICTIMA, contra el padre de mi menor hija Sr.  EBER DAYVIS CASTILLO CORAHUA quien domicilia en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distrito de Carabayllo, por existir maltrato psicológico, ampara mi pretensión el art 10 de la ley de violencia familiar 26260, sustento mi denuncia en los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE  HECHO DEL PETITORIO:

Ø  1.- Que, viene efectuando maltrato psicológico con constantes molestias, agresiones verbales directas, es una persona agresiva, conflictiva, violenta que se embriaga mucho y eso afecta a mi menor hija, y el denunciado no entiende  a maneras necesita terapia psicología, parece que me odia, por lo que yo deseo vivir tranquila y en paz.
Ø  2.- El denunciado estuvo viviendo en mi domicilio, sin embargo al poco tiempo saco a relucir su verdadero carácter machista y abusivo, constantemente me insultaba verbalmente con palabras soeces que mellan mi condición de mujer, no colaboraba para la manutención de nuestra menor hija, tampoco le brinda ningún tipo de afecto, al contrario sigue con su conducta de borracheras y luego comienza a hostilizarme.
Ø  3.- Que cansada de ser víctima de violencia familiar, maltrato psicológico por parte del denunciado, le invite que se retire y me deje tranquila, sin embargo el denunciado no tiene ninguna intención de cesar su violencia hacia mi persona, lo cual vulnera mi derecho humano a salvaguardar mi integridad física y emocional, ya como se puede apreciar en la copia de la denuncia penal por violencia familiar que se sigue en la 1 ra fiscalía penal de Carabayllo.
Ø  4.- Que yo deseo que me deje tranquila y no me busque más y solicito se le practique un examen psicológico y psiquiátrico al denunciado porque su comportamiento no es normal y afecta el desarrollo de mi menor hija y me afecta mi paz, tranquilidad y mi estado emocional y psicológico.
Ø  5.- Que, a fin de cesar todo tipo de violencia en mi agravio y siendo intolerable la convivencia  pacífica y el dialogo con el denunciado es que se solicita  que el agresor no se acerque a mi domicilio en aras de proteger mi derecho de bienestar integral y de mi menor hija, quien sufre ante el maltrato emocional directo del demandado y ordenar que el denunciado  se abstenga de ejercer todo tipo de violencia en mi agravio.

III.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en lo dispuesto en el artículo:

La presente denuncia se sustenta en la normatividad contenida en  el Decreto Supremo N 0006-97-JUS, Texto Único Ordenado N° 002-97-JUS, y sus modificatorias Ley N° 27306 y N° 27982.



VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1.-   La partida de nacimiento mi menor hija XXXXXXXX
2.-   Copia de la denuncia por Violencia Familiar ante la 1 ra fiscalía penal de Carabayllo.
3.-    Copia de la demanda por alimentos.
4.- Copia de solicitud de  garantías personales ante Gobernación del distrito de Carabayllo.
5.-    Boletas de venta de gastos médicos en clínica Versalles.
6.-    Boletas de venta de medicina para mi menor hija en Inkafarma.

VII ANEXOS:

1. A.-    Copia de DNI.
1. B-     La partida de nacimiento mi menor hija.
1. C.-   Copia de la denuncia por Violencia Familiar ante la 1 ra fiscalía penal de Carabayllo.
1. D.-    Copia de la demanda por alimentos.
1. E.-    Boletas de venta de gastos médicos en clínica Versalles.
1. F.-    Boletas de venta de medicina para mi menor hija en Inkafarma. 
 POR TANTO:
 Pido a usted proveer conforme a lo solicitado.

Carabayllo, 27 de agosto del 2012.

viernes, 10 de agosto de 2012

SOLICITO ACCESO A LA INFORMACION.

Carabayllo, 08 de agosto del 2012.

Sr. RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA.
Alcalde la Municipalidad distrital de Carabayllo.
Presente

SUMILLA: SOLICITO ACCESO A LA INFORMACION.

ATENCION: FUNCIONARIO RESPONSABLE DE OTORGAR INFORMACIÓN PÚBLICA _ Ley 27806
ULISES MENDOZA ESPINO, identificado con DNI Nº 0952491, con domicilio en  Villa el Polvorin Mz. B Lt. 08; Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:
       Que, recurro a su digno despacho , para  Solicitar información  sobre  las obras  del Programa social ‘Trabaja Perú’ lanzado el pasado año por el presidente Ollanta Humala,  destinado a dar trabajo a los más pobres mediante la ejecución de pequeñas obras de infraestructura en las zonas de mayor pobreza del Distrito de  Carabayllo, indicando  quienes fueron los  ejecutores de  dicho programa ( muros  de contención, otros)  en vista  que  hasta la fecha no se ha terminado las ejecuciones de dichas obras  y a existencia de ‘trabajadores fantasma’ en este programa social, al parecer se habrían elaborado planillas ‘infladas’, en obras donde normalmente se empleaban una docena de trabajadores, figuraban en planilla hasta cuatro veces esta cantidad, con personal que en realidad no trabajaba en estas obras pero que si cobraba por trabajo no realizado.
    Fundamento mi pedido en las siguientes leyes 
·  Constitución Política del Perú
·  Ley Nº 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y Decreto Supremo Nº 039-200-EF Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal
·  Ley Nº 27958 Ley que modifica la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal

·  Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

·  Decreto de Urgencia Nº 035-2001 Acceso Ciudadano a la Información sobre Finanzas Públicas

·  Decreto de Urgencia Nº 077-2001 Creación del Portal de Transparencia Económica y Oficina de Información Económica y Ciudadanía

·  Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM Incorporación en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de procedimiento para facilitar el acceso a la información de las entidades del Sector Público

·  Decreto Supremo Nº 166-2001-EF Aprobación de incorporación de la Oficina de Información Económica y Ciudadanía en la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

·  Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

·  Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

·  Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

·  Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Aprobación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



   Convenios Internacionales (*)

·  Convención Americana sobre Derechos Humanos

·  Declaración Universal de los Derechos Humanos

·  Declaración de Chapultepec



Principios de la Sociedad Civil Organizada



Atentamente,

Ulises Mendoza Espino.

DNI Nº 09552491




jueves, 9 de agosto de 2012

DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS.

                                                     
                                                         

                                                           Expediente:
                                                                       Especialista:
                                                                       Escrito: 01
                                                                       Cuaderno: Principal
Sumilla: DEMANDA DE   REGIMEN DE VISITAS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CARABAYLLO.
 
PEDRO ALEJANDRO SERRANO               GUTIERREZ, identificado   con DNI Nº 10409024, con domicilio en Jr. Elias  Aguirre  Mz B Lt 19,  AA.HH. Rafael Belaunde, distrito de Carabayllo - Lima, y señalando domicilio procesal en Mz. B Lote 08 P.J. Villa El Polvorín, distrito de Carabayllo, ante usted, con el debido respeto expongo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su judicatura a fin de interponer DEMANDA DE REGIMEN ABIERTO O AMPLIO DE VISITAS, a efectos de poder ver a mi menor hija  VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ de 06  años de  edad. Demanda que dirijo contra mi ex conviviente ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, a quien se le deberá notificar en el domicilio actual de su madre donde ella se encuentra, sito en Av. Túpac Amaru N º 2562 Progreso, distrito de Carabayllo – Lima.

II.- FUNDAMENTO DE HECHOS:
Que, el suscrito (demandante) convivió con la demandada  en el mes de abril del 2005, naciendo de dicha unión nuestra menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ el día 01 de marzo del 2006, y que actualmente nos encontramos separados de hecho desde el día 20 de setiembre del 2011, fecha  en la que me denuncia para que me vaya de la casa por retiro forzoso, habiendo tenido problemas porque mi ex conviviente es intolerante, incomprensiva, agresiva, muy indecisa y se deja influenciar fácilmente por su familia, en especial por su madre y sus hermanas ( para quienes es más importante el dinero que el amor, los valores y derechos del ser humano) quienes influyeron  para no dejar ver a mi hija, desde hace más de mes y medio y tuviera que solicitar apoyo policial, quienes constataron que la madre    de mi menor hija y su madre GLADYS DAVILA ROSALES se negaba  a dejarme verla, y desde esa fecha ya no pueda ver a mi menor hija.

La demandada me manifiesta que para poder ver a mi menor hija debo darle más dinero. Asimismo, hago de su conocimiento que ambos acudimos a la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) de la Municipalidad del distrito de Carabayllo, para tener un acuerdo armonioso respecto a los alimentos y visitas para poder ver a mi menor hija,  y llegamos a un acuerdo de  la siguiente manera:

1.- Una pensión de alimentos de S/ 180.00 mensual a favor de mi menor hija. Que la madre debería abrir una cuenta en el banco de la nación para dicho depósito  (hasta la fecha no lo ha abierto).

2.-  El régimen de visita seria los días sábados  de 8:00 A.M. hasta el día domingo      9:00 P.M.

3.-  Ella acepto tener una deuda en el banco CREDISCOTIA en el cual ella se comprometió a pagar la deuda del banco mencionado; Sin embargo hizo caso omiso del    acuerdo y pago solo 4 cuotas  de las 12 cuotas que restaban pagar al banco por un crédito solicitado al banco CREDISCOTIA, ante lo cual yo asumí la deuda y la page hasta el mes de julio del 2012, lo cual a crédito con los vaucher correspondientes. 

            Pese a que cumplo con mis obligaciones de padre, y a mis suplicas y requerimientos,  mi ex conviviente se niega a cumplir dichos acuerdos ante la DEMUNA de Carabayllo y hasta el día de hoy no me deja ver  a mi menor hija, siendo grande mi preocupación respecto a  su estado de salud  física, emocional y psicológica.
Debo mencionar que he afiliado también a mi hija a ESSALUD  para que tenga una atención adecuada, además cuenta con una póliza de seguro de vida en el caso fallecimiento de mi persona, no le dejo desamparado y desprotegida.
Respecto a la educación de mi menor hija : A pesar que la tenía matriculada en un colegio particular  “JESUS  EDUCADOR” un colegio de


prestigio y de buen nivel escolar y habiendo pagado las pensiones de todo el año en forma adelantada, pagando además los gastos de uniformes y útiles escolares; Sin embargo ella de manera deliberada y sin motivos aparentes y razonables la cambio de manera unilateral a un colegio nacional Ciro Alegría, que no cuenta con el nivel educativo que como padre deseo para mi menor hija. Atentando con dicha acción con el derecho a la educación de calidad que debe de contar mi hija por ser un derecho fundamental, universal y un derecho humano consagrado en la declaración universal de derecho humanos y en la Constitución Política del Perú.
Respecto a los alimentos debo de manifestar que, en diversas oportunidades he acudido ante la madre de mi menor hija con la finalidad de entregarle dinero para la manutención de mi menor hija, habiéndose negado a recibirla, puesto que me exigía una suma superior, que es imposible otorgarle, debido que en la actualidad cuento con un trabajo  en calidad de contratado, con sueldo mínimo vital y esporádicamente realizo trabajos de construcción teniendo un ingreso mensual que deducir de mi alimentos, vestidos, pasajes y educación universitaria, además  de vivienda.
 Que le entregue mensualmente entre S/. 120 y S/. 150 nuevos soles mensuales, pero ella nunca me quiso firmar un cuaderno donde llevaba el control de los deposito, es por ello que  el día mediante una carta notarial de fecha 23 de junio donde le recordé el acuerdo suscrito por ambas partes, Sin embargo hasta el día de hoy no ha respondido dicha carta enviada a la demanda y tampoco a cumplido con los acuerdos pactados en la DEMUNA DE CARABAYLLO y tampoco a abierto una cuenta en el banco de la nación para poder depositarle dinero por concepto de alimentos, a pesar de ello le he depositado  S/. 360.00                   (TRESCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES). Y he pagado banco CREDISCOTIA la suma de  S/. 191.70 (CIENTO NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON SETENTA CENTAVOS) deuda que la demanda se comprometió a pagar y ante su incumplimiento y para evitar moras mayores lo cancele.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

CODIGO PROCESAL CIVIL:

ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR C.P.C.- Que establece  el derecho que tiene toda persona de recibir una tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso.

ARTICULO. 424 Y 425 C.P.C.-  Que señalan los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, que en el presente cumplo con la exigencia en la norma antes acotada.




CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES:

ART IX DEL TITULO PRELIMINAR.- Señala que en toda medida que adopte el estado rimara dl principio de interés superior del niño.

ARTICULO 4.- Señala el derecho del niño a su integridad personal, comprende el respecto a su integridad moral. Psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar.

Que, con la presente acción pretendo velar la integridad psíquica y  el bienestar de mi hija  fin de que se desarrolle recibiendo el amor y cariño paternal del recurrente.

ARTICULO 98.- Refiere que el padre que haya sido impedido de visitar a su hijo, interpondrá la demanda correspondiente, que en el presente caso la demandada injustificadamente impide el ejercicio de mi derecho hacia mi menor hija.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Adjunto los siguientes medios probatorios:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ, expedida por la RENIEC, documento que acredita el nacimiento de menor hija y reconocimiento de parte del recurrente con el cual acredito la forma indubitable el entroncamiento familiar con la menor.

3.- Copia certificada de denuncia policial por ABANDONO Y RETIRO FORZOSO DE HOGAR REALIZADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y CONSTANTES PROBLEMAS CON MI CONVIVIENTE ELIZABETH MUÑOZ DAVILA de 34 años.

4.- CONSTATACIÓN POLICIAL POR RÉGIMEN DE VISITA realizado el día 23 de junio del 2012, donde se deja constancia que la madre  de mi menor hija manifestó que no iba  a dejar  que el padre se lo lleve, no  dándose cumplimiento al régimen de visita del día sábado de 8: 00 A.M. hasta domingo 9:00 P.M., conforme indica el Acta de Conciliación con acuerdo total Nº 358-09-2011 Nº expediente 551-09-2011.

5.- ACTA DE Nº 358-09-2011 Nº EXPEDIENTE 551-09-2011.DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, RÉGIMEN DE VISITAS.


6.- Solicito al juzgado, ordene una PERICIA PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIATRICA a la persona de mí ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, con la finalidad de determinar lo siguiente:

-          Si mi ex conviviente esposa presenta un cuadro de inmadurez para la edad que tiene.

-          Si mi ex conviviente se deja influenciar fácilmente por otras personas, y especialmente por su madre y sus hermanas.

-          Porque mi ex conviviente esposa es incapaz de comprender que con su actitud violenta mis derechos de padre de querer estar con mi hija.

-           Porqué mi ex conviviente no es capaz de comunicarse con su el suscrito para decidir cómo padres por la alimentación, salud, vestimenta, etc. de nuestra menor hija; sabiendo que como esposos la patria potestad es de ambos.

-          Si mi ex conviviente tiene la madurez y capacidad suficiente como madre  para “criar” a nuestra menor hija.

7.    -RESOLUCION DE GOBERNACION DE CARABAYLLO, de fecha 23 de julio del 2012.

8.- Solicito al juzgado, ordene una PERICIA PSICOLÓGICA de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ.

9.    Depósitos efectuados a la demandada por concepto de pensión de alimentos.

10.- Recibo de pago a colegio “JESUS EDUCADOR”  por concepto de pago a de mensualidades escolares correspondientes a los mese de marzo a diciembre.








ANEXOS:


1. A.- Copia de DNI.

1. B.- PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ, expedida por la RENIEC.

1. C.- Copia certificada de denuncia policial por ABANDONO Y RETIRO FORZOSO DE HOGAR REALIZADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.

1. D.- CONSTATACIÓN POLICIAL POR RÉGIMEN DE VISITA realizado el día 23 de junio del 2012.

1. E.- ACTA DE Nº 358-09-2011 Nº EXPEDIENTE 551-09-2011.DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, RÉGIMEN DE VISITAS.

1. F.-RESOLUCION DE GOBERNACION DE CARABAYLLO, de fecha 23 de julio del 2012.

1. G.-Depósitos efectuados a la demandada por concepto de pensión de alimentos.

1. H.- Recibo de pago a colegio “JESUS EDUCADOR”  por concepto de pago a de mensualidades escolares correspondientes a los meses de marzo a diciembre.

1. I.- Tasa por ofrecimiento de pruebas.

1. J.- 2 Cedulas de notificación.


POR LO EXPUESTO:


Pido a usted señor juez, se sirva ADMITIR la presente demanda y sus medios probatorios, amprándola en todos y cada uno de sus extremos, por encontrarse arreglada a ley y derecho; y oportunamente declarar fundada conforme a ley. Concediéndome en consecuencia, el régimen amplio de visitas.



Carabayllo, 24 de julio del 2012.