viernes, 30 de mayo de 2014

"CONMOVEDOR" TIENES QUÉ VERLO! - lorenalara144

¿Cómo constituir tu empresa en Lima?



Debido a la cantidad de emprendedores que me preguntan acerca de cómo constituir una empresa, esta es la guía paso a paso para  la constitución de una empresa en Lima. El proceso debería ser similar en provincias aunque cada una tendrá sus procedimientos.
1.- Elige el tipo de empresa
Que TIPO DE EMPRESA es la más adecuada a tus necesidades? Cómo MYPE (ya seas que constituyas una SAC, EIRL, SRL, SA)  puedes obtener algunos beneficios de ley que te permitan reducir las cargas sociales a pagar, lo más lógico es que elijas como tipo jurídico una SAC sin directorio o una EIRL, que son los tipos de sociedades menos complej0s. Del total de empresas constituidas a nivel nacional por Mi Empresa en el año 2008: el 43% de los emprendedores optaron por constituirse como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el 40% como Sociedad Anónima Cerrada, el 16% como Sociedad de Responsabilidad Limitada y el 1% como Sociedad Anónima.Solo recuerda que en la SAC los socios no pueden ser conyugues (a menos que se realice una separación de bienes) y si incurres en deudas te exigirán que pagues con el patrimonio de tu empresa.
constituir una empresa en Perú
2. Verifica las exigencias de tu sector
Aunque la licencia la solicitaras cuando tengas un local comercial o una oficina es mejor saber de antemano los requisitos para la misma. Hay algunos rubros que son más exigentes que otros como restaurantes, empresas de seguridad, agentes de aduanas entre otros. Acércate al organismo de tu sector como el Ministerio de Agricultura, Educacion, Energia y Minas, Trabajo, DIGESA (registro sanitario de alimentos, juguetes, etc), DIGEMED (establecimientos farmacéuticos) , MINCETUR (Restauración).
3 .- Búsqueda y reserva del nombre
Busca la oficina  SUNARP más cercana aquí (http://www.sunarp.gob.pe/ubicacion00.asp) y pide una SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL para saber si el nombre que has elegido esta disponible para tu empresa. Las oficinas de la SUNARP abren de Lunes a Viernes 8:45 a 4:45.El nombre elegido deberá incluir el tipo de empresa, es decir, tendrás que indicar si se trata de una SAC, una EIRL u otro tipo de jurídico. Luego de 1 hora  te confirmarán si el nombre está disponible.
Una vez confirmado esto llena la SOLICITUD DE INSCRIPCION DEL TITULO para reservar de la razón social disponible. Esta reserva que tiene un costo de S./18 es válida por un plazo de 30 días, tiempo que tendrás a disposición para elaborar la minuta.
4.- Elaboración de la minuta (es gratis si eres una Mype).
Si quieres constituir una Mype ubicada en la ciudad de Lima llama al número gratuito 0800 77877 para ubicar la ventanilla de MI EMPRESA más cercana donde te preparen una minuta de manera gratuita. Más información en www.crecemype.peEn esta ventanilla deberás presentar en original la RESERVA DEL NOMBRE de tu empresa, llenar un formulario, describir la actividad de tu empresa de manera detallada en una hoja A4 y presentar tu DNI. También tendrás que decidir qué realizar un aporte:
  1. 1. En efectivo: se debe realizar un depósito en una institución financiera.
  2. 2. En bienes: se tiene que hacer una declaración jurada consignando la relación detallada de los bienes, valorizándolos e identificándolos con claridad. Ejemplo: Cámara fotográfica Marca Olympus, Modelo X-785, de 7.1 megapixel valorizada en la suma de S/. 500.00 según valor de mercado.
Una vez que termines los trámites te indicaran la fecha en la que tendrás que recoger la minuta y las notarias que tienes a disposición y el costo de elevar la minuta a Escritura Pública.
5.- Notaria e inscripción en Registros Públicos (Sunarp).
Los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Público. Lista la escritura la misma notoria la elevará a Registros Públicos para su inscripción o lo podrás hacer tu mismo. Esto tiene un costo aproximado de S/.200 dependiendo de la notaria.
6.- Inscripción a la SUNAT y obtención del RUC
Si todavía no sabes en que régimen contable se encuentra la SUNAT ofrece orientación gratuita al contribuyente para absolver sus dudas ya que esto lo tienes que tener claro antes de solicitar el RUC.La inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT toma un par de horas como máximo. Una vez realizado el trámite tendrás tu número de identificación tributaria, lo que te permitirá a la empresa emitir  facturas y recibos conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos que se rigen de acuerdo al último número de tu RUC.
7. Licencia de Funcionamiento
Cada municipalidad tiene sus propios trámites y tiempos, así que antes de alquilar un local verifica si es viable ejercer tu actividad comercial en ese lugar. Si es así empieza los trámites lo antes posible. Si no necesitas una oficina pero te gustaría tener un espacio para recibir a tus clientes y el apoyo de una secretaria virtual lo puedes encontrar.
Los primeros 6 pasos toman como mínimo 2 semanas.




Sally
Directora de Estrategia y Analítica Digital en Digitalia y Profesora en UCAL de Psicología del consumidor, Redes Sociales y Estrategia Digital y métricas. Actualmente dedicada a Consultoría en Estrategia Digital enfocada en resultados y rentabilidad (e-commerce y medición de plataformas digitales) Workshops y Cursos: Talleres de Design Thinking aplicado a la Estrategia Digital, Redes Sociales, Psicología del Consumidor y Analítica Digital.

Los 10 paradigmas que inhiben el desarrollo profesional


Como dice Ernesto Nuñez del Prado, director de la Asociación de Buenos Empleadores (ABE), la forma de pensar de nuestra sociedad es también la de las empresas peruanas, razón por la que estamos lejos de poder competir con empresas de sociedades desarrolladas.

Según el experto, la mejor forma de ver estas diferencias es a través de los paradigmas que modelan las conductas de los trabajadores en las empresas. Como es sabido, un paradigma es un “conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma en que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa percepción”.

Para ser competitivos con empresas del primer mundo, necesitamos adoptar conductas que generen prosperidad. ¿Cómo lograrlo? Nuñez del Prado refiere que aunque la tarea no será fácil, la responsabilidad principal está en las gerencias generales de las empresas, que deben impulsar el cambio de los paradigmas que inhiben el desarrollo por aquellos que generan prosperidad. Sepa cuáles son:

Paradigmas que inhiben el desarrollo

- El que cuestiona es desleal y negativo.

- No enseño lo que sé porque después me despiden.

- Contrato “bajitos” para que no me hagan sombra.

- Gestiono orientado al control para asegurar el cumplimiento porque desconfío de las personas.

- La competencia es una agresión y un riesgo. Por eso la evito.

- El pasado y el presente son los tiempos decisivos, el futuro es mi destino.

- Escondo el error para evitar el castigo.

- La vida es lo que me ocurre, es mi destino. Solo necesito suerte.

- Mientras más alta es mi posición, más poder tengo sobre las personas.

- Trabajo para mi jefe porque de él depende mi sueldo y bienestar.

Paradigmas que generan prosperidad

- El que cuestiona es un innovador, ayuda a mejorar y a crear progreso.

- Si no preparo a alguien para que me remplace, no podré ascender.

- Contrato a personas con potencial para tener quien me remplace.

- Gestiono dando libertad para crear porque confío en las personas y porque la riqueza reside en la creatividad de las personas.

- La competencia es una forma de cooperación para la excelencia de los que compiten.

- El tiempo que más importa es el futuro previsible, aquel sobre el cual planifico y, por lo tanto, tengo control.

- Muestro el error para encontrar y eliminar las causas raíces y para evitar que otros lo cometan.

- La vida es lo que yo hago, es mi biografía. Soy responsable por la consecuencia de mis actos y decisiones.

- Mientras más alta es mi posición, más respecto y cuidado debo a las personas.

- Trabajo para la empresa para desarrollarme y tener un mejor desempeño. Mi sueldo y bienestar dependen de mí.

Por: Elda Vega

Fuente: El Comercio

Pasos para constituir una empresa


Pasos para constituir una empresa
Estás listo, claro que estás listo. Ya has hecho todas las fases previas para empezar a trabajar. Has concebido la idea, la has madurado, has hecho un plan de negocios, buscado financiamiento, etc. Ya has hecho todo lo que necesitas hacer hasta el paso final que hará que tu empresa empiece a funcionar el día de mañana, es decir, has hecho todo lo necesario para llegar hasta este punto; constituir una empresa.

¿Necesito contratar un asesor para constituir mi empresa?

Lo necesitas. Claro que lo necesitas. Siempre es bueno tener la ayuda de un asesor para constituir una empresa. No es lo más difícil del mundo, es cierto, pero tampoco es lo más fácil, y precisamente para que no se te escapen algunas cosas de las manos es necesaria la ayuda de los asesores. Sobre todo en un país como Perú, con una burocracia un poco lenta. Pero no se desesperen, el terror ahora ha acabado. ¿Sientes que puedes hacerlo solo, que nada del mundo podrá detenerte? Aquí te daremos los pasos para que constituyas tu empresa solo. Nombrando los pasos punto por punto. Recuerda, no queremos decir que los asesores no sean necesarios, lo son en gran medida, ellos saben más que nosotros sobre este campo. Pero ahora intentaremos brindarle la información necesaria para que pueda hacerlo con sus propias manos. Contratar un asesor es muchas veces lo más necesario. Aunque también sabemos que usted puede hacerlo. ¡Anote!

Busca el nombre de tu empresa

Luego de haber ya maquinado el nombre de tu empresa, tienes que asegurarte que nadie más la tenga. Lo que debes hacer es consultar en cualquiera de las oficinas autorizadas de la SUNARP. Si el nombre que deseas poner ya está inscrito, tendrás que buscar otro y seguir intentando hasta que el nombre de tu empresa sea único. Esto puede resultar tedioso pero recuerda, a ti tampoco te gustaría que te copien el nombre de tu empresa. Si te es difícil encontrar algún nombre quizá las Pautas para ponerle nombre a tu empresa sin llegar a la locura puedan ayudarte. El trámite de consulta de nombre lo puedes realizar en cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP por un costo de s/. 4.00. Los resultados te los dan el mismo día.

Reserva el nombre de tu empresa 

Por las mismas razones que mencionamos antes, es importantísimo que el nombre que ya conseguiste para tu empresa no lo tenga nadie más, tú lo has descubierto y el nombre es tuyo. Es necesario entonces que reserves el nombre de tu empresa para que nadie lo registre por 30 días, el tiempo en que constituirás tu empresa. El costo de la Reserva de Nombre es de s/ 18.00. Si te preguntas si el tiempo es suficiente para constituir tu empresa, no te preocupes, tienes tiempo de sobra para realizar el resto.

Busca un notario 

El notario en realidad no te ayudará en mucho, es decir no estará contigo realizando todos estos trámites, el únicamente validará los documentos. Lo que debes hacer es:
-Elaborar una Minuta de Constitución de la Empresa.
-Transcribir la Minuta en una Escritura Pública.
-Si vas a poner activos no monetarios; firmar una declaración jurada de bienes. Si vas a poner dinero como capital social; abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
-Los socios firman la Escritura Pública.

-Se levanta la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, pagando la cantidad de 1.08% de UIT más 0.3% del capital social.

Registra tu empresa 

El siguiente paso para constituir una empresa en Perú es registrar la empresa en la SUNAT para obtener el número de RUC de Persona Jurídica. Ahora podrás elegir entre los tres regímenes tributarios diferentes (RUS, RE y RG).

Registra a tus trabajadores en planilla en el Ministerio del Trabajo 

Tienes que registrar a tus trabajadores en el MINTRA. Si tienes al menos 10 trabajadores puedes registrarte como Microempresa en la página web del MINTRA en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas. Tus trabajadores estarán bajo el Régimen Especial Laboral (que incluye 15 días de vacaciones y 4.5% de sus sueldo para afiliación al SIS).

Consigue una Licencia Municipal de funcionamiento

Sobre todo si tu negocio es de atención al público, necesitarás obtener una licencia de funcionamiento. Puedes elegir entre licencias temporales, cuyos trámites son más sencillos y menos costosos, y las licencias definitivas, que son un poco más caras y complejas.

Trámites adicionales 

Por último, para constituir una empresa, debes realizar todos los trámites adicionales relativos a tu sector comercial. Dependiendo del caso, por ejemplo, si vas a distribuir alimentos deberás tener la licencia de DIGESA, para instituciones educativas el MINEDU, para agencias de viajes MINCETUR, para exportación/importación en el Perú ADUANAS, etc.
¿Ya has realizado todos estos trámites? Cuéntanos cómo te fue. Esperemos que haya salido bien y por favor no te estreses mucho, recuerda que al final con paciencia se puede todo. Y si después de todas estas líneas aún no te ha quedado algo claro, no te preocupes, consulta con un asesor y él resolverá todas tus dudas, puede incluso hacer todos los trámites por ti, recuerda, lo único importante en este artículo eres tú, tú y tu bienestar, tú y tu nueva empresa. Constituye tu empresa ya. No esperes hasta mañana. Mañana harás otras cosas.
Si necesitas asesoría personalizada para la constitución de tu empresa, puedes consultar al siguiente E-mail : asesores_cristianos@hotmail.com

domingo, 25 de mayo de 2014

DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Expediente:
                                                           Secretario:
Cuaderno: Principal
Escrito: 01
Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA NORTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con .... domiciliado en .........(se pone el distrito donde domicilia el demandante.- .................................., debidamente identificado con D.N.I. Nº .................., con domicilio real en ..................................., Distrito de .............., provincia y departamento de Lima, y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Nº ........... del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en el cuarto piso del Palacio de Justicia de Lima, ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO.-  Que en virtud de lo estipulado por el artículo 475º, inciso 3, del Código Sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se esclarezca mi paternidad sobre el menor ………………, de un (.....) años de edad. Debo indicar que la demandada .........................., se le deberá emplazar en su domicilio real ubicado en ..............................., Distrito de .................., provincia y departamento de Lima.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-  

1.- Que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada en la Municipalidad de …………, con fecha ………………… de …………. de ……….., tal como se acredita con el acta de matrimonio que adjunto a la presente.
 2.- Que, con fecha ................. de .................. decidimos con la demandante separarnos de hecho, razón por la cual, mi persona decide viajar a ......................., ciudad en la que viví durante ........................ años.

3.- En ese sentido, con fecha ……….. nació el menor ……………….., que fue inscrito en la Municipalidad de ………….., teniendo la condición de hijo matrimonial, la demandante lo inscribió como tal, en base a los artículos 360º y 361º del Código Civil.

4.- Si bien es cierto que existe la presunción de hijo matrimonial establecido en los artículos antes descritos, el menor ………………… en estos ………. años, ha vivido bajo el cuidado de su madre y su padre biológico; sin embargo fue inscrito con mis apellidos por cuanto la demandada y mi persona aún no hemos disuelto nuestro vínculo matrimonial; por tanto acudo a su Despacho a fin de que se determine la filiación del menor ................................., y de esta manera, señor Juez, pueda llevar los apellidos que le corresponden.

El hecho que el menor .......... haya sido inscrito con mis apellidos, en virtud a la presunción de hijo matrimonial establecido en los artículos 361º y 362º del Código Civil, debe ser concordado con el artículo 404º del mismo cuerpo legal que establece que “Si la madre estaba casada en la época de la concepción, sólo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable”; por tanto este precepto extingue la posibilidad de que el menor ............................ pueda interponer una demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial, si es que antes mi persona, en calidad de cónyuge de su progenitora haya accionado impugnando la paternidad que no me corresponde. Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y en la búsqueda de lograr que el menor tenga pleno acceso a su derecho a la identidad, a su identidad genética, a desarrollarse en un estado de familia que le corresponde y que garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO CODIGO CIVIL: Artículo. 19º “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos” Artículo 363º, inc. 5 “El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza." Artículo 396º “El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”. CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 262º “La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”. CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337 . Artículo 6.- A la identidad.- “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad (...)”. Constitución Política del Estado Art. 2º, inc. 2 Reconoce el a la identidad derecho a la protección del niño. Convención de los Derechos del Niño Artículo 7º "Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"

IV. VIA PROCEDIMENTAL Es competente el Juzgado Civil …………………. , toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre impugnación de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del Código Procesal Civil, numeral este último que establece en su primer párrafo que son competentes para conocer de los procesos de conocimiento, precisamente, los Juzgados Civiles.

 V. MONTO DEL PETITTORIO Inapreciable en dinero, no cuantificable. 

VI. MEDIOS PROBATORIOS 

1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor ....................................., expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).
2.- El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente, expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).
2.- El mérito de la prueba genética de reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en la persona del demandado ........................................, la demandante .......................................... y el menor ..................................

VII. ANEXOS 1-A Copia simple del DNI del recurrente.
1-B Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor ..........................., expedido por el Reniec.
1-C Copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente expedido por ………..
1.D El mérito de la prueba de ADN
1-E Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, debidamente cancelada.

 POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.


PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mis abogados al Dr. ........................................., identificada con Reg, C.A.L. N° ............., quien en virtud del Artículo 74°, del Código Adjetivo podrá representarme en el presente proceso, declarando estar instruida de la presente delegación. ...................................................... .................................................. 

viernes, 16 de mayo de 2014

CIUDADANA CARABAYLLANA DEMANDA A LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO




Expediente      : Nº
                                                              Especialista     : 
Sumilla               DEMANDA   DE REVISION     JUDICIAL   DE PROCEDIMIENTO   DE  EJECUCION   COACTIVA


SEÑOR   JUEZ MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CARABAYLLO.

JULIA LUISA VEGA GONZALES, identificado con DNI Nº 10400743, con domicilio en la Mz.  K Lt. 2 Urb. Limatambo  2 da Etapa, distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en la Mz B Lt 08, P.J. Villa el Polvorín, distrito de Carabayllo, a usted con el debido respeto, me presentó y expongo:

I.-                 PETITORIO  

                        Que, invocando    interés    y legitimidad   para obrar , al amparo   de lo establecido   en el artículo  23º  numeral 23.1   literal a) de la Ley Nº 26979, me presento   ante   vuestra Presidencia  y Colegiatura   Superior  , con la  finalidad  de Interponer   una DEMANDA  DE REVISION JUDICIAL  DE   PROCEDIMIENTO  DE EJECUCION  COACTIVA (MEDIDA CAUTELAR)  por  la   Papeleta Preventiva de fecha 17 de mayo dl 2012 por el monto del 10 / del valor de la obra, por la  Resolución de Sanción Nº 001625 de fecha 30 de mayo del 2012 por la suma de   S/.  21,418.65 Nuevos  Soles  y   la Resolución Nº 02 de fecha 31 de marzo del 2014 por la suma de hasta S/. 21,661.65, con la   finalidad  que   efectué la  Revisión de la legalidad   del  Procedimiento   de Ejecución   Coactiva  y verificación     del incumplimiento   de las  Normas Legales   previstas   en la Ley Nº 26979, en el Código  Procesal Civil  y  Ley  Nº 27444  como  Normas   Legales  Supletorios, así mismo  para   que se  DECLARE  LA NULIDAD  DE  LA MEDIDA CAUTELAR.



miércoles, 14 de mayo de 2014

requisitos hay para poner lunas polarizadas a tu auto


Auto con lunas polarizadas
Si bien el tener las lunas polarizadas le dan otra perspectiva a nuestro auto, el circular por las calles de la ciudad con ellas nos puede traer más de un dolor de cabeza, ya que la sanción por no contar con el permiso respectivo es de S/. 284.
El trámite lo debe hacer siempre el dueño del carro, en caso de persona natural, o el representante legal, si es persona jurídica. El auto que requiera el permiso de las lunas polarizadas será sometido previamente a un peritaje técnico policial.
Antes de acercarnos a las oficinas de la División de Policía de Tránsito (cdra. 20 de la avenida 28 de julio – La Victoria), lugar donde se hace el papeleo, se debe pagar S/.104.37 por el derecho de gestión de permiso delunas polarizadas. Y S/.39.15 por cada conductor adjunto. Todos estos pagos se hacen en el Banco de la Nación.
Debemos llevar copia simple de la tarjeta de propiedad, DNI, certificado del SOAT, así como los brevetes del propietario y conductores que manejarán el auto. Además, deberemos adjuntar los antecedentes policiales del propietario y de todos los conductores que usarán el vehículo (este documento lo podemos sacar en la comisaria más cercana a nuestro domicilio y no debe exceder de los S/.14 por persona).
Otros papeles que se deben presentar para gestionar el permiso de lunas polarizadas, es una declaración jurada que certifique dónde vive el dueño del carro y los conductores adjuntos.
El record de conductor también es un requisito para sacar nuestro permiso de lunas polarizadas. Este trámite, previo pago al Banco de la Nación (0.88% de una UIT), se realiza la Oficina Descentralizada del Ministerios de Transportes y Comunicaciones, ubicado en la calle Antenor Orrego s/n (alt. cdra. 21 de la Av. Venezuela). Para este trámite se debe presentar una copia simple del DNI y llenar el formulario 001/15.18. Toda la gestión no debe demorar más de 40 o 50 minutos aproximadamente.
Toda esta documentación para sacar el permiso de lunas polarizadas debe presentarse en un folder manila con faster e ir acompañada de 04 fotografías a color (10 x 15) de todos los lados de tu auto (delante, posterior y laterales), así como de una solicitud al Coronel Jefe de la Policía de Tránsito PNP, con dos copias que serán tus cargos.

lunes, 12 de mayo de 2014

¿El cónyuge divorciado tiene derecho a alimentos?


La obligación alimentaria es una obligación legal, es decir, que esta nace en virtud de la ley, que la impone a favor de personas que por sus condiciones no pueden suplirse por si mismos su sustento, por su parte el código civil establece en el artículo 411 una lista de las personas a las cuales se le deben los alimentos.
El artículo 411 establece que tienen derecho a alimentos las siguientes personas:
  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
  • Los hijos naturales y a su posteridad.
  • Los ascendientes naturales.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los padres adoptantes.
  • Los hermanos legítimos.
  • La persona que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Una de las personas que enuncia el artículo 411 que tiene derecho a alimentos es el cónyuge inocente ya sea de la separación de cuerpos o del divorcio, pero hay que aclarar que para que este cónyuge tenga derecho a los alimentos debe ser inocente, es decir, que no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio, y la separación de cuerpos tampoco debe obedecer a una conducta suya.
Por su parte la Corte Constitucional en sentencia T-506 de 2011 se refirió al tema de la siguiente manera:
“La obligación alimentaria, por regla general se mantiene por toda la vida del alimentado mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es decir en tanto subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. En caso de divorcio o separación, se requiere además que, el cónyuge inocente no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho.
Lo anterior, implica que la muerte del alimentado será siempre causal de extinción del derecho de alimentos, porque el término máximo de duración de dicha obligación es la vida del mismo, pues los alimentos no se trasmiten por causa de muerte. Situación diferente a la anterior, se presenta cuando quien fallece es el alimentante, o lo que es lo mismo, el deudor de los alimentos, pues en este caso no siempre se extingue la obligación, ya que si subsiste el alimentario y su necesidad, éste último podrá reclamarlos a los herederos del deudor, aunque concretando su pretensión sobre los bienes dejados por el aliméntate, siempre y cuando no opere la confusión, como modo de extinguir las obligaciones”.

domingo, 11 de mayo de 2014

FELIZ DIA A TODAS LAS MADRES DEL PERU Y DEL MUNDO




Proverbios 31:10-31

Reina-Valera 1960 (RVR1960)

Elogio de la mujer virtuosa

10 Mujer virtuosa, ¿quién la hallará?
    Porque su estima sobrepasa largamente a la de las piedras preciosas.
11 El corazón de su marido está en ella confiado,
Y no carecerá de ganancias.
12 Le da ella bien y no mal
Todos los días de su vida.
13 Busca lana y lino,
Y con voluntad trabaja con sus manos.
14 Es como nave de mercader;
Trae su pan de lejos.
15 Se levanta aun de noche
Y da comida a su familia
Y ración a sus criadas.
16 Considera la heredad, y la compra,
Y planta viña del fruto de sus manos.
17 Ciñe de fuerza sus lomos,
Y esfuerza sus brazos.
18 Ve que van bien sus negocios;
Su lámpara no se apaga de noche.
19 Aplica su mano al huso,
Y sus manos a la rueca.
20 Alarga su mano al pobre,
Y extiende sus manos al menesteroso.
21 No tiene temor de la nieve por su familia,
Porque toda su familia está vestida de ropas dobles.
22 Ella se hace tapices;
De lino fino y púrpura es su vestido.
23 Su marido es conocido en las puertas,
Cuando se sienta con los ancianos de la tierra.
24 Hace telas, y vende,
Y da cintas al mercader.
25 Fuerza y honor son su vestidura;
Y se ríe de lo por venir.
26 Abre su boca con sabiduría,
Y la ley de clemencia está en su lengua.
27 Considera los caminos de su casa,
Y no come el pan de balde.
28 Se levantan sus hijos y la llaman bienaventurada;
Y su marido también la alaba:
29 Muchas mujeres hicieron el bien;
Mas tú sobrepasas a todas.
30 Engañosa es la gracia, y vana la hermosura;
La mujer que teme a Jehová, ésa será alabada.
31 Dadle del fruto de sus manos,
Y alábenla en las puertas sus hechos.

sábado, 10 de mayo de 2014

DIPLOMADO POLITICA ECONOMICA


Crucifixiones en Siria, otro horror de la guerra civil


Las imágenes de dos hombres colgados de cruces en la localidad de Raqqa reviven esta forma de castigo del Imperio Romano

Crucifixiones en Siria, otro horror de la guerra civil
Jesús fue crucificado por los romanos.
Impactantes imágenes salieron a la luz hace poco en Siria que muestran los cuerpos de dos hombres previamente ejecutados y luego colgados en cruces.
¿Por qué un castigo utilizado en la antigua Roma ahora se ha convertido en una nueva característica de la guerra civil en ese país?
Los muertos en las fotografías tenían los ojos vendados y sus brazos extendidos estaban atados a tablas de madera con una cuerda de color verde.
Una bandera envuelta alrededor de uno de los cadáveres ensangrentados decía: "Este hombre se enfrentó a los musulmanes y detonó un artefacto explosivo aquí".
Las fotos muestran a un puñado de personas -entre ellos menores de edad- viendo de cerca la escena mientras que otros civiles sencillamente siguen con sus actividades normales en la norteña ciudad de Raqqa, sin inmutarse por las personas crucificadas a pocos metros de distancia.
Los cadáveres permanecieron en exhibición en el centro de una rotonda durante dos días, según indicó el Observatorio Sirio de Derechos Humanos con sede en Reino Unido. Un grupo yihadista, el Estado Islámico en Iraq y el Levante (ISIS), se cree que ha sido el responsable de estas ejecuciones.
Al igual que en un caso similar en Raqqa el pasado mes de marzo, se cree que los hombres fueron ejecutados primero antes de ser crucificados y posteriormente mostrados en público.
CRUCIFIXIONES EN YEMEN
Amnistía Internacional también ha documentado un caso de crucifixión en Yemen en 2012, cuando un grupo islamista encontró a un joven de 28 años culpable de colocar dispositivos electrónicos en vehículos con el fin de permitir que aviones no tripulados estadounidenses rastrearan y mataran a sus ocupantes. El hombre también fue ejecutado primero y colgado en una cruz después.
Usama Hasan, erudito islámico e investigador de alto nivel de la Fundación Quilliam de Estudios Islámicos de Londres, dice que esta forma de castigo se debe a una muy literal o fundamentalista lectura del Corán.
El versículo 33 del capítulo cinco del libro de Surah dice: "De hecho, la pena para aquellos que hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se esfuerzan en la tierra (para causar) la corrupción deben ser muertos o crucificados o que sus manos y pies sean cortados de lados opuestos o que sean desterrados. Para ellos es una desgracia en este mundo. Para ellos es un gran castigo en la otra vida".
Pero Hasan dice que este pasaje no debe leerse de manera aislada. Para ello cita el siguiente verso que dice: "A excepción de los que regresan (arrepentidos) antes de que sean aprehendidos. Sabes que Alá es indulgente, misericordioso".
Los versículos del Corán que suenan muy duros siempre van seguidos de la opción de arrepentimiento y un "recordatorio de que Dios es en última instancia, indulgente y misericordioso", indica Hasan.
"Estos grupos tienden a ser muy duros y despiadados. Esa es la razón por la cual creemos que son extremadamente antiislámicos y muy lejos del espíritu del Islam".
EN EL CORÁN Y LA BIBLIA
Para Hasan la crucifixión no tiene cabida en el mundo moderno y afirma que lo que ocurrió en Raqqa fue pensado como una advertencia a cualquiera que cuestiona la autoridad de ISIS.
Aunque la crucifixión es mencionada en el Corán, desempeña un papel más importante en la Biblia. Mientras que el Islam reconoce a Jesús como un profeta, no cree que fue crucificado, tal como indican los cristianos.
La crucifixión se convertió en una forma establecida de ejecución en el Imperio Romano mucho antes del nacimiento de Jesús.
"El ejemplo famoso es Espartaco", dice la profesora Mary Beard en referencia al esclavo romano y gladiador que murió el año 71 antes de Cristo tras liderar una revuelta de esclavos.
"Cuando Craso acaba con la rebelión de los esclavos se alinea la Vía Apia con crucifixiones", dice la profesora. Se estima que 6.000 de los seguidores de Espartaco fueron asesinados de esta manera.
"En la Roma republicana era una forma degradante de castigo", dice el profesor Barba, historiador clásico de la Universidad de Cambridge.
"Si usted es ciudadano romano no puede ser crucificado. San Pedro sí lo fue. En el martirio de Pedro y Pablo la diferencia es que Pablo es ciudadano romano y Pedro no".
Se cree que Pablo fue decapitado, una muerte más rápida y por lo tanto preferible.
Aunque hay referencias a crucifixiones cientos de años antes de los romanos, estas se refieren a otras formas de empalamiento: casos donde los delincuentes eran clavados de los árboles y otros sitios para dejarlos morir.
CASTIGO EN JAPÓN
La palabra latina "crux", que generalmente se traduce como "cruz", originalmente tenía un significado menos específico, en referencia a cualquier objeto en el que eran empaladas o ahorcadas las víctimas.
El emperador romano Constantino, de fe cristiana, prohibió la crucifixión en el siglo IV. Más de 1.000 años después, sin embargo, volvió a emerger como una manera de matar a los cristianos en Japón.
En 1597, 26 cristianos fueron crucificados en Nagasaki y en el siglo siguiente, cientos más fueron ejecutados de la misma forma.
"La razón por la que crucifican es no solo para matar a alguien, sino para humillar y advertir a otras personas", dice Timon Screech , profesor de la historia de Japón de la Escuela de Estudios Orientales y Africanos en Londres.
"Hay descripciones donde el verdugo les deja colgados durante un par de horas o hasta el anochecer y luego los mata con una espada", dice.
El castigo comenzó a ser utilizado en contra de los no cristianos también. En 1651, unas 150 personas fueron crucificadas después de las revueltas contra el shogunato.
También hubo episodios en que los soldados japoneses crucificaron a personas durante la Segunda Guerra Mundial. El caso mejor documentado es el de tres prisioneros de guerra australianos que trabajaban en el ferrocarril entre Tailandia y Birmania y que fueron condenados a muerte por matar ganado. Atados a un árbol, sólo uno de ellos sobrevivió: Herbert James "Ringer" Edwards, quien se convirtió en la inspiración para el personaje de Joe Harman en la novela de Nevil Shute, "A Town Like Alice".
Hoy en día, un castigo denominado "crucifixión" todavía puede ser impuesto por tribunales de Arabia Saudita.
"Las crucifixiones tienen lugar después de la decapitación", dice Amnistía Internacional, que hace campaña contra todas las formas en que se aplica la pena de muerte.
"El cuerpo una vez decapitado es cosido de nuevo y se cuelga de un poste en público para servir como elemento de disuasión".
El palo es a veces, pero no siempre, en forma de una cruz.


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