domingo, 30 de marzo de 2014

DIPLOMADO DE FORMACION POLITICA EN ECONOMIA DE LIBRE EMPRESA, LIDERAZGO Y GESTION PUBLICA MUNICIPAL.


DIPLOMADO DE FORMACION POLITICA EN ECONOMIA DE LIBRE EMPRESA, LIDERAZGO Y GESTION PUBLICA MUNICIPAL. Las inscripciones se realizaran el el local de la ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU ubicada en la Mz B Lt. 8 Villa el Polvorin Carabayllo. Comunicarse al Cel 986489386 o al E-mail : asesores_cristianos@hotmail.com 
Dios los bendiga.

Atte,

Ulises Mendoza.

DIPLOMADO DE FORMACION POLITICA EN ECONOMIA DE LIBRE EMPRESA, LIDERAZGO Y GESTION PUBLICA MUNICIPAL.


DIPLOMADO DE FORMACION POLITICA EN ECONOMIA DE LIBRE EMPRESA, LIDERAZGO Y GESTION PUBLICA MUNICIPAL. Las inscripciones se realizaran el el local de la ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU ubicada en la Mz B Lt. 8 Villa el Polvorin Carabayllo. Comunicarse al Cel 986489386 o al E-mail : asesores_cristianos@hotmail.com 
Dios los bendiga.

Atte,

Ulises Mendoza.

sábado, 29 de marzo de 2014

MODELO DE MINUTA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO



Señor Notario de la ciudad de Lima:

Sírvase extender en su Registro de Asuntos No Contenciosos una de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, que solicita  el señor HERNAN VICUÑA MARCELO, identificado con DNI Nº 06823364, identificado con DNI No. 10214599, con domicilio legal en Jr. Miguel Grau Nº 119, Distrito de Carabayllo, provincia de Lima, de acuerdo a lo siguiente:
I.- PETITORIO: Que, formulo solicitud de Rectificación de mi respectivas partida de nacimiento, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente exponemos: Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662, pedimos que un extracto de la presente solicitud se publique por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación mayor.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1.- Con fecha 22 de enero de 1936 nació en la ciudad de Yangas, distrito de Arahuay, siendo inscrito según su nombre completo como: ERNAN VICUÑA MARCELO. Siendo el caso que por error fue consignado en la partida de nacimiento mi nombre como nombre ERNAN VICUÑA MARCELO, siendo lo correcto: HERNAN VICUÑA MARCELO.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO: Fundamos la presente solicitud de rectificación en las disposiciones de la ley No.26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
a) Copia simple del DNI de HERNAN VICUÑA MARCELO.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de don HERNAN VICUÑA MARCELO, expedida por la Municipalidad distrital de Arahuay.

POR TANTO: Pido a usted Señor Notario de la ciudad de Lima, se sirva protocolizar la presente solicitud y tramitar su inscripción en el Reniec.

Lima, 28 de marzo del 2014.

RECTIFICACION DE PARTIDA - VIA NOTARIAL


  En la vía  notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
 
PRUEBAS PARA REALIZAR EL TRAMITE NOTARIAL
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser:Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

 ¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).

 DURACION
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.


                  RECTIFICACION DE PARTIDA - VIA PROCESO JUDICIAL
     En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas.El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.

CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
*   Cuando existen errores que varíen el nombre.
*   Cuando hay variación total en el apellido.
*   Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
*   Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
*   Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor  estudio.

PRUEBAS A PRESENTAR EN ELTRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser:Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado.
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3.Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4.El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

DURACION

Aproximadamente entre 3 a 4 meses.

viernes, 28 de marzo de 2014

VENTA TERRENOS AGRICOLAS OCASION



VENDO 3 HECTAREAS DE TERRENO ALTURA DE CHOCAS, COSTADO DE LA CARRETERA LIMA-CANTA. 55 DOLARES EL M2. LLAMAR AL CELULAR : 995211396 ( JESUS ORTIZ ).


VENDO 1 HECTAREA DE TERRENO, ALTURA COCHAS, CARRETERA A CANTA ( CARABAYLLO ) PRECIO : 75 DOLARES EL M2. LLAMAR AL CELULAR : 995211396 ( JESUS ORTIZ ).


OFERTA POR VIAJE VENDO FUNDO DE 3.5 HECTAREAS, CARRETERA A CANTA, ALTURA HUATOCAY. 40 DOLARES EL M2. LLAMAR AL CELULAR : 995211396 ( JESUS ORTIZ ).

miércoles, 26 de marzo de 2014

LA FICHA DE RENIEC EN EL PROCESO DE ALIMENTOS


Según el artículo 26 de la Ley 26497: El DNI es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

A ello debe sumarse lo dispuesto en el artículo 30 de la referida Ley que establece: Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad . Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.

En ese orden, es de compartir experiencia judicial respecto a la exigencia del DNI, únicamente como anexo de la demanda en copia legible para la demandante, mas no para el demandado, situación que ha generado infinidad de nulidades procesales, en la incertidumbre de su domicilio real, en su mayoría ha conllevado a dilatar o extender innecesariamente un proceso por más de tres a seis meses, cuando un proceso judicial respecto al proceso de alimentos debería ser no mayor a treinta días calendario, de manera estricta.

Siendo así que esta inseguridad, sería remediada con la exigencia obligatoria, en su presentación como anexo juntamente en la demanda, es decir la ficha de RENIEC del demandado, incorporado en el artículo 425 del Código Procesal Civil, no obstante que esta exigencia en la fecha viene siendo facultativa para los demandantes a fin de establecer mayor eficacia y certeza en las notificaciones establecidas tomando en cuenta en el domicilio real señalado en la ficha de la RENIEC, sin mayor objeción en su cuestionamiento procesal conllevando a establecer mayor inmediatez en la emisión de la Sentencia.

En tanto, el desconocimiento del domicilio del demandado puede darse por la imposibilidad de dar con éste, ya sea porque el proporcionado no existe o es de propiedad de tercero ajeno a la relación sustantiva, quienes muchas veces tienen que hacer devoluciones en claro desconocimiento del domicilio del demandado o en convivencia con éste, lo que impide establecer un emplazamiento válido, ocasionando retraso o dilación en el trámite de un proceso, en perjuicio del alimentista.

Ante esta problemática, cabe preguntarse: ¿Es necesario esperar a que el proceso continúe su trámite sin que pueda advertir dicha transgresión procesal desde el inicio? ¿Debemos esperar la devolución de la notificación por tercero a efecto de requerir al demandado a que precise domicilio real, apercibimiento de dar cumplimiento el artículo 441 Código Procesal Civil, donde refiere que si se acredita que el demandante o su apoderado o ambos, faltaron a la verdad respecto a la dirección domiciliaria del demandado, se remitirá copia de lo actuado al Ministerio público para la investigación del delito y al Colegio de abogados respectivo para la investigación por falta contra la ética profesional, si uno de ellos fuese Abogado.

Adicionalmente, se impondrá una multa individual no menor de diez ni mayor de trescientas Unidades de Referencia Procesal . En conclusión a fin de no perjudicar a quién recurre tutela jurisdiccional efectiva, en derecho propio o en representación del menor alimentista, sería conveniente establecer la modificación del Código Procesal Civil, o en todo caso proporcionar de manera facultativa la ficha de la RENIEC, a efecto de establecer una notificación valida al demandado.



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Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.

Oficina Lima Norte : Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin 2 do Piso - distrito de Carabayllo.




   


MARITZA SALGADO Q.

Presidenta ACAL PERU
Cel : 984133090


ULISES MENDOZA E.

Secretario General ACAL PERU
Cel : 986 - 489386

 

ACAL PERU




ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU

Presentación


 "¿Hasta cuándo juzgarán injustamente
y favorecerán a los malvados?
¡Defiendan al desvalido y al huérfano,
hagan justicia al oprimido y al pobre…!

Salmos 82:2,3


La Asociación Cristiana de Asesoria Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación sin fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra,  fundada con principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y  eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos. En los últimos tiempos hemos puesto considerable énfasis en la solución alternativa de conflictos, ya que consideramos fundamental dentro del nuevo esquema jurídico de las sociedades contemporáneas.

Visita  nuestro blog: http://asesorescristianos.blogspot.com/
Oficina Lima Norte: Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorín 2 do Piso - distrito de Carabayllo.
E-mail. asesores_cristianos@hotmail.com
http://facebook.com/asesores.cristianos
MARITZA SALGADO Q.
Presidenta ACAL PERU
Cel : 984133090
ULISES MENDOZA E.
Secretario General ACAL PERU
Cel : 986 - 489386


CARTA DE RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

CARTA DE RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

Lima, 27 de marzo del 2014.

SEÑOR: GERENTE GENERAL DE EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PROTSSA.

Presente.-

De mi mayor consideración:

Me es grato dirigirme a Ud. a fin de hacer de su conocimiento que al amparo de lo establecido en el artículo 18º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR formulo mi renuncia al cargo de  Vigilante que he venido desempeñando en esta empresa desde el día 23 de octubre del 2014 hasta el 23 de marzo del 2014.
Por motivos de índole personal que motivan esta decisión y que espero tenga a bien comprender, solicito me dispense del plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley en caso de renuncia.
Asimismo agradeceré mucho que me facilite con prontitud los beneficios sociales que me corresponden, así como la entrega de mi certificado de trabajo y la carta de cese para de esta forma solicitar al Banco la Compensación por Tiempo de Servicios depositados.
Agradezco también la confianza y oportunidad que se me ha dado de trabajar en esta empresa.
Atentamente,

________________________________
DAVID ISMAEL ASCUE PACCHIONI
DNI Nº 32136055


martes, 18 de marzo de 2014

ALEX JOVEN CANDIDATO POR CARABAYLLO

Alex, el candidato joven de Carabayllo

https://www.facebook.com/alex.arevalodiaz.7




Como parte de su campaña Alex se ha dedicado a realizar algunas labores que según precisa ‘son propias del municipio pero que este no las realiza’, por ella lo podemos ver parchando una de las tantas pistas de Carabayllo con apariencia de queso gruyere por la cantidad de huecos, y realizando labores de ornato como podar el césped de los parques o recortar las ramas de los árboles.
Alex es un vecino de Carabayllo y un empresario dedicado al rubro de la gimnasia, salud y belleza, su local funciona en la urbanización Santa Isabel, lugar desde donde viene captando más simpatizantes.
A la fecha viene promocionándose por medio de publicidad colocada en mototaxis y algunas pocas pintas, pero sobre todo realizando pequeños trabajos de parchado de pistas con los cuales llama la atención de la población generando gran simpatía.
Su juventud y apariencia fuerte y saludable, así como su calidad de pequeño empresario, hace prever que su mayor arrastre se encuentre entre los jóvenes adultos, los milleniums y profesionales y empresarios emergentes de ambos sexos, quienes en nuestro distrito no tienen hasta el momento representación.
Otra ventaja de Alex es que carece de pasado político y se muestra como una especie de ‘indignado’ en contra de los políticos tradicionales que solo han traído robo, caos y atraso a nuestro distrito.

FUENTE : CARABAYLLO.NET






3 CORAZONES, UNA MISMA VISION : CARABAYLLO, 1 SOLO ESPIRITU ...

Hno. Ulises Mendoza, Ps. Edilberto Miranda, Hno. Arevalo Diaz Alex, 3 corazones, una misma visión, un mismo Espiritu.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Los alcaldes que busquen la reelección tienen hasta julio para pedir licencia


PLAZO. Los burgomaestres deben decidir su futuro político.
PLAZO. Los burgomaestres deben decidir su futuro político.

Juan Luis Silvera Quispe. Arequipa.
Los alcaldes que estén pensando en la reelección deben pedir licencia tres meses antes de las elecciones del 5 de octubre próximo. Es decir, hasta los primeros días de julio. Así lo explicó el especialista en derecho municipal, Jorge Sumari.
"Estos plazos están previstos en el artículo 194 de la Constitución Política. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe adecuar un cronograma", precisó. Solo si los ediles pugnan por un cargo de congresistas, presidente de la República, o presidente regional, deben renunciar a su cargo seis meses antes de los comicios. El plazo vence el 5 de abril. La misma figura se repite para el caso de los regidores que quieran ser reelegidos, pero si tentaran otro cargo deben renunciar con tres meses de antelación. 
PRESIDENTE REGIONAL
Sumari agrega que en el caso del presidente regional, el artículo 191 de la Carta Magna explica que debe renunciar con 6 meses de anticipación si va a postular al Congreso, municipio o presidencia de la República. "Si busca su reelección debe pedir licencia al Consejo Regional 3 meses antes", dijo. 
ALGO MÁS
Según Sumari, el pedido de licencia es un formalismo. "El presidente regional, alcaldes y regidores siguen con sus funciones, pero están impedidos de inaugurar obras o iniciar campañas", explicó.
El JNE emitirá el cronograma para las renuncias y licencias la próxima semana, según fuentes de la entidad.
Fuente : La Republica.

jueves, 6 de marzo de 2014

Tenencia en la Conciliación





Definición
Cuando los padres están separados de hecho,  la tenencia de los hijos  menores de  edad  se determina de común acuerdo  por el padre y la madre.
Improcedente
El padre o madre que ha sido demandado por alimentos no puede solicitar la tenencia de su hijo.
Sujetos.
Solicitante
El padre o madre que desea tener a su hijo o si la tiene quiere formalizarla.
Invitado
El padre o madre que tiene la tenencia de su hijo.
Aspectos a  tener en cuenta
  • La edad del niño o adolescente.- Cuando el niño sea menor de 2 años, se considera que es más beneficioso para el  padre  dar prioridad a la madre.
  • Con  la tenencia los padres se interrelaciona mejor con sus hijos.
  • Escuchar la opinión del niño o adolescente y tomarla en cuenta.
  • Recibir testimonio de terceras personas.(amigos vecinos, familiares) que pueden manifestar como el padre o madre cuida a su hijo.
  • Evaluar el apoyo de un equipo multidisciplinario (integrado por psicólogos, enfermeras, asistentes sociales, abogados) para que determinen la situación emocional, material y grado de desarrollo integral del menor.
  •  El estado emocional de los padres.
  • Situación  económica de los padres.
  •  En el acuerdo se  establece únicamente  el nombre del padre que va a tener al hijo.
  • Es mejor no consignar  con detalle el domicilio en que se encontrara el menor, porque este puede variar en el tiempo.

Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial
La solicitud deberá contener:
  1. Nombre, documento de identidad y  domicilio del solicitante ( padres o tutores). En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
  2. Nombre, domicilio y documento de identidad de apoderado  del solicitante. Los menores de edad, serán representados por sus padres y se podrán identificaran solo con la partida de nacimiento o documento de identidad nacional.
  3. Nombre   y dirección del invitado.
  4. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
  5. La pretensión consistente en la tenencia del menor.
  6. Establecer en forma precisa el nombre y apellido, sexo y edad del menor.
  7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

Anexos
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente.
  • Cuando se  actué mediante apoderado la vigencia de poder, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domicilia en extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado medico expedido por un Centro de Salud Publico o Privado ( enfermedad).   En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad.
  • Copia simple de partida o acta de  nacimiento del  hijo  menor de edad.
  • Copia de partida de matrimonio, de ser  el caso.
  • Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Acuerdos Corruptos entre la Iglesia Catolica y el Gobierno en Peru


PERU - El ingreso del catolicismo al Perú se remonta a la invasión de los españoles en 1532, fecha en la cual el cura Vicente Valverde causa la primera matanza de peruanos en Cajamarca con el grito de guerra “a ellos, yo los absuelvo”. De allí hacia adelante la cruz y la espada marcharon juntos para destruir el sistema solidario y colectivista de los incas. Los católicos mataban a cualquiera que se oponía a esta religión corrupta. Práctica que debe considerársela como solidaridad o idiosincrasia de los pueblos del Perú y la América.
En tres siglos de dominio hispano permitieron a la curia desarrollar persecuciones sangrientas a los peruanos que no se sometían o se revelaban contra la imposición de la religión católica. Tal avidez al dolor y la sangre tuvieron los clérigos para someter a los peruanos a sus creencias, que en 1548 (al margen de España) crearon la Inquisición Episcopal bajo la dirección del arzobispo católico de Lima, Jerónimo Loayza, quien con el pretexto de Autos de fé quemo vivo a Juan Milla. El ajusticiamiento no era para imponer su religión, la “pureza y la fe”, en lo fundamental fue para apropiarse de los bienes de las personas que caían bajo su férula. Recién el 9 de enero de 1569 se funda en España el Tribunal de la Santa Inquisición, instrumento por el cual los obispos católicos daban rienda suelta a sus bajas pasiones torturando, ahorcando y quemando a personas que ellos sindicaban a través de “testigos” que manipulaban a su antojo. 32 fueron quemados vivos en hogueras, lo que no se sabe exactamente es a cuantos torturaron, ahorcaron o quemaron en los trescientos años que duró el Tribunal de la Santa Inquisición hasta su abolición en 1822. Lo que sí está registrado por las riquezas que ostentan y manejan, que fue una época de apropiación sangrienta, de terror, de dolor y sometimiento a la militancia católica.

En quinientos años de vida, el catolicismo en el Perú acumulo tal poder y fortuna que en la actualidad hace temblar a todos los poderes del Estado. Los miembros del Ejecutivo, Legislativo y Judicial se someten permanentemente a ritos programados por esta confesión. Es bastante penoso ver como presidentes, parlamentarios y jueces practican el fetichismo. Todos ellos, por miedo más que por fé, cargan presurosos pesadas andas de imágenes implorando tal vez su perdón por las tropelías que cometen en los cargos que desempeñan.
Lo grave y perjudicial para el desarrollo social y el pueblo peruano es que los gobiernos mantienen y exoneran de tributos a la religión católica. No obstante que en casi la totalidad de países desarrollados el Estado ha morigerado estos gastos y en buena parte se han librado de la carga monetaria que significaba mantener estas organizaciones parasitarias. En Estados Unidos, México, Canadá, Cuba, Colombia, Chile, Argentina, Uruguay, Jamaica y otros países se libraron hace tiempo de esa carga, mientras en países más atrasados siguen manteniendo el parasitismo clerical, prácticamente son “funcionarios” del Estado y ganan sin trabajar para él.


En el Perú el parasitismo clerical se debe al CONCORDATO PERÚ VATICANO firmado entre gallos y medianoche por Francisco Morales Bermúdez violando el Art. 234 de la constitución vigente (1933). Sabiendo los militares que era sucio y violatorio no lo publicaron. ¿Qué perjudicial es el Concordato para el pueblo? Algunos comentarios calculan que el gobierno gasta 2 mil millones de dólares del presupuesto en cubrir los sueldos y gastos de la iglesia católica. Exactamente no se saben a cuánto ascienden las planillas.

En el año 2002 el periódico MAYORIA publicó el CONCORDATO PERU-VATICANO del cual se puede extractar lo siguiente:
– El gobierno peruano se compromete a pagar sueldos, pensiones y jubilaciones todos los meses a través del Ministerio de Justicia.

Todo el personal que trabaja para la iglesia pasa por planilla.
– Se subvencionará a la jerarquía eclesiástica y a su personal civil en sus gastos a través de una planilla del Ministerio de Justicia.

El cardenal, arzobispos y obispos tienen trato preferencial.
– Se subvencionara todo el gasto que ocasionen las diócesis, arquidiócesis, prelaturas, seminarios, conferencias, etc.

Todo evento distrital, regional o nacional la paga el gobierno.
-El gobierno a través de sus organismos financiaran la construcción de iglesias, centros de educación, etc. en todo el país.

El gobierno financia todos los centros de bien social que programe o maneje la iglesia (clínicas, hospitales, centros de cuidados, etc.)
– El gobierno exime de todo tributo a la iglesia católica, no pagan IGV, impuestos prediales, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo, no pagan ningún impuesto.


Desde hace 29 años y mas no pagan un solo impuesto
Podríamos ocuparnos 3 o 4 páginas escribiendo sobre las gollerías que goza la iglesia católica pero nos basta con lo expuesto para señalar que estamos ante un hueco negro que consume pero no produce.
Desde hace 29 años los gobiernos pagan puntualmente estas planillas y no cobran impuestos. Si no fueran 2 mil millones, solo mil millones de dólares que gasta el gobierno en mantener la religión católica, en 29 años tendríamos 29 mil millones de dólares que se habrían invertido en el Perú para:
- El sistema de vías de comunicación más moderno del mundo
Trenes bala y autopistas de 6 carriles comunicarían el Perú.


- Se hubiera construido todas las represas que necesita el país.
Se hubieran duplicado las tierras de cultivo


- Se hubieran construido todas las hidroeléctricas que faltan.
Tendríamos energía eléctrica para iluminar Latinoamérica


- La educación en el país sería óptima y de renombre mundial.
No habría analfabetismo, ciencia y tecnología desarrollada.


- La salud hubiera sido de calidad y cubierto a todos los peruanos.
Se hubiera incrementado la salud y la vida en forma notable


- La producción agraria se hubiera duplicado por lo menos.
La agricultura y la piscicultura hubieran mejorado notablemente.


- La pobreza se hubiera erradicado del país.
Con la modernización de la infraestructura económica la pobreza y la desocupación hubieran desaparecido.


29 mil millones de dólares significan mucho dinero que ha privado al pueblo de mejorar su nivel de vida.
Lo más grave y perjudicial para el país con la famosa LEY DE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA aprobada por la Comisión de Constitución del Congreso, se pretende mantener ya no solo a la religión católica sino también a todas las confesiones religiosas que hay en el país. En eso consiste la IGUALDAD RELIGIOSA que expresa la ley de marras. El gasto para mantener todas las religiones subirá por lo menos en un 50% perjudicando nuevamente al pueblo. No estamos en contra de las ideologías o creencias, son libres los peruanos de creer en lo que les de su santa gana, pero de ninguna manera el dinero que aportan debe servir para mantener individuos ajenos al desarrollo social del país.
Legislar de esa manera es absurdo, ilegal, descarado, no existe razón alguna para su aprobación. La Ley de igualdad y libertad religiosa soterradamente pretende dar base jurídica para legalizar el Concordato. Están advertidos, de hacerlo, el pueblo estará obligado a borrarla de la legislación peruana. Más aún, aprobar una ley de ese tipo, en un tiempo donde la tecnología puede hacer un hombre de un pelo es financiar entidades dedicadas al obscurantismo. Asimismo, el Congreso de la República debe anular el CONCORDATO PERU-VATICANO por ilegal, por anticonstitucional, por ser producto de un golpe militar y porque el Vaticano es un estado independiente, y  de ninguna manera se debe financiar personal de otro estado, menos sus actividades y obras que estén bajo dominio del Vaticano o sus representantes. 


Fuente : http://crimenesdelvaticanoenperu.blogspot.com/2011/08/acuerdos-corruptos-entre-la-iglesia.html

lunes, 3 de marzo de 2014

DEMOCRACIA Y TERRITORIO EN LA DESCENTRALIZACIÓN


Escribe: Vicente David Rojas Paico


Palabras claves: Ciudadano, Constitución, Democracia, Descentralización, Estado, Gobierno, Participación, Política, Región, Territorio
Key words: Citizen, Constitution, Democracy, Decentralization, State, Government, Participation, Political, Region, Territory

INTRODUCCIÓN
A once años del inicio del Proceso de Descentralización y a nueve meses de las elecciones de autoridades locales y regionales en nuestro país, se hace necesario una evaluación del proceso que se iniciara mediante la Ley Nº 27680 publicada el 07 de marzo de 2002 en el diario oficial, que reformó el capítulo XIV de la Constitución Política y que a su vez se diera lugar al desarrollo de un conjunto de normas jurídicas que comprenden el bloque de la constitucionalidad, las mismas que deben hacer viable el funcionamiento de gobiernos regionales y locales en una nueva delimitación política geográfica en base a regiones.

1.- DEMOCRACIA EN EL PERÚ

Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum; así reza el artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política vigente. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; así lo señala el artículo 31º de la referida Carta Política. Al respecto Bidart Campos (1991) cuando hace referencia al derecho de participación en la vida política del país que tiene todo ciudadano, expresa que “afirmar que el ser humano es el protagonista de toda clase de participación significa reconocerlo como parte de algo, por lo que le corresponde asimismo tomar y recibir su parte de aquello en lo que participa”[i].

En relación al concepto de democracia, el Tribunal Constitucional Peruano, en adelante TC, en su calidad de órgano intérprete de la Constitución, ha señalado que:
(…)  la democracia (…) entendida como una función dual: como método de organización política del Estado, (…), método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social[ii].

Comentando el contenido del artículo 43º de la Constitución, el TC ha referido:
La democracia no sólo debe entenderse en su aspecto formal, (…), en su acepción de procesos eleccionarios y producción normativa, sino también en su aspecto material, (…), como el respeto y garantía de los derechos humanos y de los contenidos democráticos. (…), este Tribunal considera que la eliminación de toda práctica violenta y autoritaria no sólo debe limitarse a la vida política, sino también abarcar la convivencia social y todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos; (…), es de suma importancia enfatizar que en nuestro régimen constitucional sólo debe imperar el diálogo y los medios pacíficos para resolver los conflictos. (…) su cumplimiento y efectividad vincula jurídicamente a todos los ciudadanos, conforme al artículo 38º de la Constitución, (…).[iii]

Como lo indica el profesor Sinesio López (2010),[iv] hablar de la Democracia es hablar de sus tres componentes; la Teoría de la Democracia, normalmente está organizada en tres grandes instituciones que definen lo que es: Sistema Electoral, sistema de partidos y la forma de gobierno.

Podemos afirmar que, nuestra Constitución reconoce expresamente, a través de distintos artículos, la obediencia al mandato del pueblo y a sus representantes. De la lectura de los principios filosóficos que inspiran nuestra Constitución, se colige que nos encontramos dentro de un marco normativo constitucional que consagra una democracia representativa, a través de la cual el pueblo elige y los gobernantes elegidos ejercen el poder en representación del pueblo. En resumen, los representantes no son los titulares del poder y lo ejercen exclusivamente en representación del pueblo que los elige.

En relación a la calidad de la democracia, el Informe 2013 de Latinobarómetro, señala:[v]

(…) se observan los aspectos normativos, institucionales y de funcionamiento del Estado: existe la separación de poderes, existe igualdad ante la ley, existen elecciones, etc., etc... Los ciudadanos sin embargo (…), simplemente juzgan su bondad desde el punto de vista de cómo ellos viven la experiencia de contacto o impacto de esas instituciones sobre la vida de cada cual.

Con bajos niveles de educación e información politizada por los medios de comunicación partidistas, los ciudadanos juzgan la democracia por lo que viven y lo que han vivido. Si un ciudadano está o ha estado en situación de exclusión social, y económica, las instituciones como los partidos y el parlamento no han hecho mucho por él, entonces el valor que le otorga a esas instituciones es bajo. La democracia se tiende a juzgar por sus resultados en esta primera generación de ciudadanos expuestos a ella. Son solo los que tienen mayores niveles de educación los que pueden señalar un concepto más abstracto de la democracia y sus funciones.  (…)

La calidad de la democracia que mide la academia con los estudios sobre las condiciones normativas e institucionales, (…) se relaciona con las demandas de la ciudadanía sobre estas instituciones. Son dos aspectos de la democracia que no hay que confundir. Una es la oferta institucional de la democracia y la otra es la demanda y la evaluación de la experiencia de vida de la democracia.

Es conocido que la calidad de la democracia tiene relación con los niveles de corrupción, al respecto la percepción ciudadana[vi] al mes de Julio de 2013, frente a la pregunta ¿Cuáles son los tres principales problemas del país en la actualidad?, las respuestas fueron: La delincuencia / falta de seguridad (63), la corrupción / coimas (44) y el consumo de drogas (40). A la pregunta ¿Cuáles son las instituciones más corruptas de nuestro país?, se respondió: Congreso de la República (55), Policía Nacional (53), Poder Judicial (49), Municipalidades (27), Gobiernos Regionales (24), Partidos políticos (22), Fiscalía de la Nación (13), Gobierno central (11). Fuerzas Armadas (10) y Empresas privadas (7).

2.- PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
El artículo 35º de la Constitución Política establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Al respecto, Del Castillo, J. (2006) señala que:[vii]

(…) se puede inferir la presencia de dos derechos: el de participación y el de asociación política. El ciudadano, como miembro de una comunidad política, tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre los designios del país. Si bien es cierto el término "participar" es amplio y se presta a distintas interpretaciones, (…) nos estamos refiriendo al ciudadano como partícipe de las fuerzas vivas de la sociedad a través de cuerpos intermedios. En lo que respecta al derecho de asociación política, se debe entender que en virtud de este el ordenamiento legal imperante en el Estado tiene la obligación de garantizar la fundación libre de los partidos políticos.
El artículo 1º de la Ley Nº 28904 de Partidos Políticos, en adelante LPP, publicado el 01 de noviembre de 2003, señala que éstos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático.

El artículo 17º de la LPP, precisa el concepto de los movimientos políticos de alcance regional o departamental y de organizaciones políticas locales, las de alcance provincial o distrital; pueden participar en las elecciones regionales o municipales.
En época preelectoral cobra importante actualidad la democracia interna que por mandato del artículo 19º de la LPP, deben observar los partidos y movimientos políticos para designar sus candidatos a presidente de gobierno regional, alcaldes, consejeros regionales y regidores. La elección en los partidos políticos y movimientos de alcance local y regional o departamental debe regirse por las normatividad que comprende la aludida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

La LPP en su artículo 24º establece tres modalidades para la elección de los candidatos, a saber:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

En este orden de ideas, podemos señalar que participación política es, cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en el proceso político y en sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos; a la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas que éstos llevan a cabo; o a la acción de otros actores políticos relevantes. La participación política requiere por tanto de un comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito o colectivo por parte de un ciudadano para poder considerarla como tal.

En relación a los derechos políticos y las condiciones institucionales de la Democracia, el profesor Greppi, A. (2010), indica:

(…). A más participación, más democracia. (…) cuanto más extensas y profundas sean las garantías de la libertad política, mayor calidad tendrán los procesos de autodeterminación democrática. (…), sin embargo, (…) las condiciones para el ejercicio de los derechos de participación política son más complejas de lo que se suele reconocer. (…), la multiplicación de las ocasiones de participación no produce necesariamente una ganancia en la calidad del proceso. No basta con ir a votar más veces para que haya más democracia. Se necesita que los ciudadanos puedan formarse una opinión y que su opinión tenga un peso real en la toma de decisiones, en las materias más importantes.

(…). Algunas de estas propuestas se han llevado a la práctica y han tenido un éxito indiscutible. (…) es altamente improbable que sociedades tan complejas como las nuestras puedan ser gobernadas por medio de alguna variante actualizada de la democracia directa. (…), las modalidades de la representación política evolucionan y pueden ser complementadas con mecanismos participativos de los más diversos tipos. (…). Sin embargo, es difícil creer que (…) puedan reemplazar las instituciones típicas de la democracia moderna.

(…) la participación es imprescindible para asegurar la estabilidad de las instituciones democráticas; pero también que los mecanismos complementarios de participación no surgen por generación espontánea y no se administran solos. Requieren el respaldo de instituciones comprometidas con su desarrollo, (…), es deseable que estén sujetas a formas efectivas de control. (…).

(…). Se necesita, (...), la garantía de los derechos de libertad, así como de las demás garantías básicas del estado de derecho. También se necesita, (…), que los ciudadanos tengan posibilidades reales de hacer uso de las facultades que la constitución le otorga, esto es, que dispongan tanto de los recursos materiales como de la información necesaria para participar en forma responsable. Se necesita también (…) la presencia de un marco institucional en el que estén claramente definidas y delimitadas las competencias de los poderes que intervienen en el proceso de formación de la voluntad política. Sin ese marco, el derecho-poder de participación reconocido a todos los ciudadanos carece de contenido.[viii]

3.- PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y LA REGIONALIZACIÓN

Conforme lo estipula el artículo 188 de la Carta Fundamental, “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del país”. Al respecto el TC ha señalado:

(…) atendiendo al objetivo primordial del proceso descentralizador (el desarrollo integral del país) que es posible reconocer los límites del mismo y, por ende, del carácter autonómico de las distintas regiones.

El objetivo principal de dichos límites que, a su vez, actúa como principio informante de toda política descentralizadora, es el reconocimiento de la unicidad e indivisibilidad del Estado.

(…) Estado unitario e indivisible de gobierno descentralizado no son, en absoluto, conceptos contrapuestos. Por el contrario, es la aplicación armónica de dichos principios la que permite al Estado cumplir con uno de sus deberes primordiales; a saber, “la promoción del desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (artículo 44 de la Constitución).[ix]

El Estado unitario y descentralizado regional presupone que la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y los gobiernos regionales y locales, puesto que la autonomía político-normativa otorgada conlleva la facultad de crear Derecho, y no solo de ejecutarlo.[x]

Respecto al Proceso de Descentralización, USAID/PERÚ (2012)[xi] reseña lo siguiente:

En el proceso de descentralización es posible identificar dos etapas, la primera (2002 – 2006) caracterizada por la aprobación del marco legal inicial, la elección e instalación de los gobiernos regionales, el arranque de la reforma con el avance de la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales en el marco de un sistema de acreditación; así como, el frustrado proceso de integración de regiones. Fueron los resultados del referéndum del 2005, los que marcaron el cierre de esta primera etapa pues, con posterioridad a su realización, se produjo un estado de agotamiento en los diversos actores del proceso, particularmente en la entidad encargada de su conducción política, el CND.

La segunda (2006 – 2011) caracterizada por la reorientación de la estrategia descentralista, el reemplazo del CND por la Secretaría de Descentralización en el ámbito de PCM, la aceleración del proceso de transferencia de funciones, la aparición de nudos críticos del proceso que demandan nuevas reformas; la consolidación relativa de los gobiernos regionales y el surgimiento de nuevos actores en la escena regional y municipal (Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, mancomunidades municipales, Juntas de Coordinación Interregional - JCI, entre otros). Esta etapa se caracterizó por el “Shock Descentralizador” a partir del 2006 como hoja de ruta de la Descentralización. Además, las medidas adoptadas y los cambios producidos plantearon la urgencia de revisar la política de descentralización fiscal originalmente diseñada.

La ANGR[xii] (2010), emitió un pronunciamiento rechazando la recentralización del Proyecto de Presupuesto 2011. Asimismo en 2012 informa que:
En julio del 2011, con la instalación de un nuevo gobierno, (…), se abre una tercera etapa. En esta fase, la mayoría de actores coinciden en la identificación de los nudos críticos que la reforma debe resolver a partir de un nuevo pacto político en el que deben participar el Ejecutivo, el Congreso de la República, los gobiernos subnacionales, los gremios empresariales, la cooperación internacional y los distintos grupos de expertos y redes de la sociedad civil que han venido formando parte del proceso.[xiii]

4.- TERRITORIO

Respecto del concepto de territorio, citando a Kelsen, el profesor Chanamé, R. (2007) lo define como uno de los componentes del Estado, no es necesariamente la unidad espacial. Por tal motivo, la unidad del “territorio” no es una unidad geográfica.
“El territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido estricto de “territorio”), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas estas partes geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un territorio único, débese, única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito espacial de la validez de uno y el mismo orden jurídico. La identidad del territorio del Estado no es más que la identidad del orden jurídico”[xiv].

El tercer párrafo del artículo 190º de la Constitución Política modificado por la Ley 27680, establece que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para cambiar constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

La organización territorial peruana contempla la existencia de gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales. Con fecha 25 de julio del 2002 se publicó la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, que declaró de prioridad nacional las acciones de demarcación territorial y estableció un plazo de cinco años para concluirlas. En la evaluación que hace USAID/PERU (2007, Enero) se señala:
A fines de 2006, sólo se había concluido la demarcación de una provincia, estando pendiente la de las otras 177 que tienen problemas. No debería sorprender entonces que algo que resaltaron los actores descentralizados en la Evaluación realizada es que el proceso de demarcación territorial avanza lentamente.[xv]

La ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, publicada en el diario oficial el 04 de julio de 2004, estableció en su artículo 15º, dos etapas consecutivas para la conformación de Regiones: La primera fijando un primer referéndum en octubre del año 2005 y los siguientes en el 2009 y 2013. La segunda, una vez constituidas las regiones, para permitir a las provincias y distritos contiguos a otra región que, por única vez, puedan cambiar de circunscripción.

En relación al desarrollo de las regiones, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Lerner G. S. (2011) manifestó en su primer mensaje a la nación:[xvi]
La descentralización (…) fortalece la unidad de la nación, al democratizar el poder y potenciar los diversos territorios y sus ámbitos locales y regionales, dinamizando los 6 grandes espacios territoriales que se configuran en el país: el macro norte; el amazónico; el macro sur; el centro sur, el centro andino y el de Lima-Callao.
Afirmamos nuestro objetivo nacional de ser el país de macro regiones transversales y que la descentralización sea un reencuentro con las raíces y potencialidades territoriales de la nación, para alcanzar nuestro objetivo nacional bicentenario.
Para ello se reconocerá la Asamblea de Presidentes de Gobiernos Regionales; se propondrá a inicios de 2012 un Nuevo Plan Nacional de Descentralización y Regionalización que será sometido a un debate nacional. Impulsaremos la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial. Daremos continuidad a la Comisión Multisectorial del pacto Fiscal aprobada el 2010.

Es urgente se ordene el territorio y su gestión, pues el desorden existente al respecto es uno de los factores de deterioro ambiental y de crisis social. En los próximos 4 años institucionalizaremos los instrumentos de gestión del territorio para elaborar en forma participativa los Planes Regionales y Provinciales de Ordenamiento Territorial.
(…).

Respecto a la implementación del mandato constitucional de integración de Regiones, el Congreso de la República (2013) ha informado lo siguiente:[xvii]

(…), el proceso de Regionalización suponía una segunda etapa, luego de haberse decidido la integración de los Departamentos. Podría, recién entonces, abordarse el problema de la organización territorial, pasando a provincias o distritos aledaños a otras jurisdicciones departamentales con las que hubiera mayor relación y conectividad.

La falla del proceso de integración departamental, afecta la posibilidad de realizar acciones de ordenamiento que con o sin regionalización son cruciales para asegurar la adecuada integración del territorio. Para el desarrollo equilibrado el país necesita un ordenamiento territorial que haga más racional la administración política y más fecunda la dinámica económica a fin que el ejercicio administrativo y la asignación de recursos por parte del Estado que afecta a esas poblaciones mejore.

La Dirección Nacional de Demarcación Territorial (2013)[xviii], en adelante DNDT, nos detalla la siguiente información:

Desde los años noventa el territorio ya no se percibe como un pedazo de espacio nacional y como un objetivo sino como un sujeto o actor; (…), las regiones y localidades tienen la necesidad de dotarse de un proyecto de desarrollo territorial autónomo como forma de relacionarse con la nación.

Es urgente, (…), una política de gestión de territorio tendiente a hacer más equilibrada la distribución de las poblaciones en los espacios habitables; de los recursos; y, de los niveles de calidad de vida y desarrollo humano que todos anhelamos.  (…).

Existe la gran necesidad de visualizar los futuros posibles de lo que implica y contiene un territorio. La acción territorial tiene que servir para la construcción de nuevos modelos territoriales acordes con los principios del desarrollo sostenible. La demarcación territorial no debe reducirse a mirar y medir el contorno o los límites, sino tener una referencia más precisa y detallada respecto al contenido, a lo que contiene, a lo que conforma el territorio.

Los países deben dotarse de las nuevas tecnologías de lectura e interpretación del territorio para la creación de nuevos espacios de desarrollo. 

5.- SISTEMA ELECTORAL
El sistema electoral peruano es desarrollado en la Constitución Política vigente, en el Capítulo XIII, Título II, denominado del Estado y la Nación. En el comentario que realiza Soto Vallenas, G. (2006) se detalla que: Cuando nos referimos a la expresión sistema electoral, estamos aludiendo al conjunto de mecanismos o procedimientos que permiten convertir la voluntad política del cuerpo electoral en representación política. En resumen señala el aludido autor, que el sistema electoral comprende tres grandes componentes: 1) fórmula electoral (mayoritaria o proporcional); 2) circunscripciones electorales (uninominales o plurinominales) y; 3) lista electoral (formas de candidatura).[xix]

El artículo 187º de la Constitución en su primer párrafo se refiere a que en las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley; el que se refiera a pluripersonales, conlleva a entender que también existen elecciones unipersonales; señala al respecto Falconí, J. (2006) que el constituyente de 1993 recurrió a rotular “elecciones pluripersonales” para hacer referencia a toda elección popular de funcionarios que integrarán entidades políticas colegiadas durante un periodo específico.[xx]

En consecuencia, al igual que las elecciones para el Congreso de la República, las elecciones para Concejos Municipales y Consejos Regionales son pluripersonales con participación proporcional en los órganos de gobiernos de mayorías y minorías. Asimismo, las elecciones para Alcaldes y Presidentes Regionales son de índole unipersonal.
En relación a los resultados electorales municipales del 2010, Chirinos, A. (2012) señala:[xxi]

(…), un primer vistazo a los resultados electorales finales en Huaura y Barranca no hacen más que mostrarnos algunas tendencias que ya empezaban a configurar según los resultados de los dos procesos electorales anteriores (2002 y 2006) llevados a cabo en ambas provincias. Una primera constatación es la aparición de nuevos actores políticos con características fuertemente caudillistas y sin mayor arraigo partidario, cuya irrupción en el escenario político local configuran nuevas formas de representación basadas en la personalización de la candidatura en desmedro de la institucionalización de la agrupación o del partido político, graficando finalmente un escenario en donde el peso gravitante del candidato es lo que cuenta. Situación que no hace más que expresar la fragilidad del sistema político partidario local con su consiguiente atomización, expresión del debilitamiento del sistema democrático local basado en la representación.

CONCLUSIONES

La democracia en el Perú es de baja calidad en tanto que la población en un porcentaje de 44% considera como uno de los principales problemas del país a la corrupción. Asimismo, en un porcentaje del 73% identifica como instituciones más corruptas de nuestro país, a las Municipalidades (27), Gobiernos Regionales (24) y los Partidos Políticos (22).

No se democratizan las decisiones institucionales. Los partidos y movimientos políticos, mayoritariamente se acogen a la designación de sus candidatos mediante delegados elegidos por los órganos partidarios, favoreciendo de esta manera la subsistencia actores políticos con características fuertemente caudillistas.

No se ha conforma ninguna región mediante la integración de departamentos conforme al modelo que consagra el artículo 190º tercer párrafo de la Constitución, principalmente por la falta de saneamiento territorial y ambiental.

El gobierno central no ha reconocido a la ANGR como espacio de concertación y representante de los gobiernos regionales. La Presidencia del Consejo de Ministros tampoco ha hecho conocer ningún nuevo Plan de Descentralización y Regionalización.
Una cultura de transparencia y de lucha contra la corrupción como política pública efectiva, implica el mejoramiento de los mecanismos de participación ciudadana.

Huacho, Febrero de 2014