martes, 22 de abril de 2014

EXITOSO I ENCUENTRO DE PASTORES CRISTIANOS DE CARABAYLLO









ASOCIACION  CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU
 ACAL PERU



El día de hoy se llevo a cabo el I ENCUENTRO DE PASTORES CRISTIANOS DE CARABAYLLO  organizado por la  ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU y a través de este medio expresamos nuestros mas sinceros agradecimientos a todos los pastores que participaron en este evento, gracias por asumir el compromiso por la RESTAURACION DE LA JUSTICIA EN NUESTRO HISTORICO DISTRITO DE CARABAYLO, MEDIANTE LA PALABRA DE DIOS.


                                                                                                      
Fraternalmente,




                                                            MARITZA SALGADO
                                                                         Presidenta
                                                                       ACAL PERU


ULISES MENDOZA ESPINO
Secretario General
ACAL PERU



ALEX AREVALO
Asesor Legal
ACAL PERU









lunes, 21 de abril de 2014

Polémica por proyecto que despenaliza el aborto



Ministra de la Mujer dice que tema debe ser visto con “espíritu cristiano”. En tanto, titular del Minsa dijo que se tiene que respetar norma vigente.

‘Déjala decidir’. Movimientos feministas inician campaña. (Manuela Ramos)
‘Déjala decidir’. Movimientos feministas inician campaña. (Manuela Ramos)


El anteproyecto de ley para despenalizar el aborto en casos de violación sexual ha generado polémica en los últimos días. Así, si bien la ministra de la Mujer, Carmen Omonte, dijo el viernes que este tema debe ser visto con “espíritu religioso”, la titular del sector Salud, Midori de Habich, señaló que en este momento se debe respetar la ley vigente.
Como es público, diversos movimientos feministas –como Manuela Ramos– han logrado recolectar 103 mil firmas para presentar un anteproyecto ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNEpara que el aborto, en caso de abuso sexual, ya no sea penado con cárcel.
Actualmente en el país solo está permitido el aborto terapéutico, es decir, en los casos en los que la vida de la paciente está en peligro.
Al ser consultada sobre el mencionado anteproyecto, la ministra Omonte refirió que este era “un tema humano” y que había que “evaluarlo desde todos los ángulos”.
“Hay que analizarlo con humanidad, solidaridad y con espíritu cristiano”, indicó tras señalar que es un punto que se viene analizando desde hace mucho tiempo.
Por su parte, Midori de Habich refirió que “el Ministerio de Salud, como cualquier entidad del Estado, tiene que actuar dentro de la ley vigente, la misma que permite el aborto solo cuando la vida de la madre puede ser afectada”.
No obstante sostuvo que este “es un tema de análisis y en tal sentido puede ser revisado”.
SABÍA QUE
El Perú ocupa el primer lugar, a nivel de Sudamérica, en denuncias por delitos de violación sexual.
Ante esta realidad, María Elena Reyes, directora del movimiento Manuela Ramos, dijo que “no se está promoviendo el aborto sino que las mujeres puedan decidir”.

sábado, 19 de abril de 2014

LA SEMANA SANTA PARA LOS EVANGELICOS

LIMA.- Semana Santa según la religión católica es el periodo sagrado de los cristianos que se sucede desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En este período, se vive intensamente el cristianismo, ya que en estas fechas se conmemora la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo.

Esta conmemoración de la muerte y resurrección de Cristo se vive de forma muy parecida en muchas partes del mundo, pero no igual. Ya que las vestimentas y las costumbres difieren en las distintas localizaciones. Una de las costumbres más comunes es la realización de la viacrucis, que es una dramatización de la pasión y muerte de Jesús. Otra es la de realizar la Quema de Judas, la cual consiste en quemar un muñeco fabricado por las personas de la comunidad, con diversos materiales, para castigar al apóstol traidor.

A diferencia de lo que realiza el catolicismo, las iglesias evangélicas no tienen un programa de celebración de la Semana Santa, sin embargo está ligada a la evangelización, la reflexión y la celebración de la resurrección de Cristo.

Nosotros no festejamos ni Cuaresma ni Semana Santa necesariamente con pescado, ya que esto es algo tradicional creado por la religion tradicional. La Biblia no establece tal festejo, pero es parte de las costumbres y concepciones religiosas de los pueblos.

Creemos que el sacrificio de Cristo nos trae gozo, redención y bendición a nuestra tierra, y sostenemos que la expiación de Jesús, por medio de su sacrificio en la Cruz del Calvario, entró la salvación para el ser humano; Jesús tenía un propósito muy claro en la Tierra, él conocía su misión en la Tierra. Para él no era ninguna tragedia mucho menos dolor alguno, sino por el contrario sabía que su sacrificio representa la salvación para la humanidad, por eso la Biblia dice “a lo suyo vino, pero los suyos no lo recibieron”,Jesús tenía claro su propósito aquí en la Tierra.

Y para eso él tenía que morir en la cruz y resucitar al tercer día. Creemos en la resurrección de Cristo, allí está la base de la fe cristiana, que él resucitó, que su nombre es un nombre sobre todo nombre, aunque hoy en día algunos estudiosos quieren poner en duda ese acto de la resurrección, tenemos la firme convicción, en ella basamos nuestra fe y creencia de la resurrección al tercer día, que no está en una tumba sino está sentado a la diestra de Dios Padre.

La gente pierde las perspectivas en estos días y se dedica a la ir al campamento,la playa,a beber y lo que menos hace es ir a la iglesia a oir la palabra de Dios. Creo que si Dios hizo los días, todos los días son santos, y Dios no se busca por temporadas, son todos los días y bíblicamente no hay nada establecido con esta semana. Dios tiene que ser en nuestras vidas un diario vivir, darle gracias por la salud, por la familia, por la vida, todas las semanas son santas.

No podemos negar que existen acontecimientos bíblicos como son el nacimiento de Cristo, crucifixión, muerte y resurrección, la estancia de Jesús en el Monte Getsemaní, pero nadie puede hacerse dueño de ellos, ejemplo el nacimiento de Jesús no pudo haber sido en diciembre, porque en diciembre en Jerusalén es un crudo invierno, pero eso se hizo tradición debido a un emperador romano.Pero la idea del articulo no es causar controversias con nadie simplemente explicar a los amigos que nos leen lo que realmente significa para los evangélicos semana santa.

El Evangelio es un estilo de vida, tenemos una vida devocional, creemos que la iglesia no son cuatro paredes, la Semana Santa se ha convertido en una temporada para buscar a Dios, y a Dios se busca siempre. Semana Santa debe servir para acercarse a Dios, no para juzgar y criticar, sino para aceptar a Cristo como nuestro salvador, creer en el perdón de Dios, y podamos estar en paz con Dios no sólo una semana sino todos los años. “Lo que se celebra en Semana Santa para la iglesia evangélica, es el centro de nuestra fe, la resurrección de Cristo, por lo que en cada acto se hace referencia y no sólo en esta fecha sino durante todos los días”.

Es importante que la gente no sólo lo recuerde en Semana Santa, sino tener presente que la muerte de Cristo es un hecho eterno, que tiene un efecto poderoso sobre la vida de la gente y si cada persona, cada familia, tomara en serio la obra redentora de Nuestro Señor Jesucristo en la Cruz del Calvario, los beneficios serían extraordinarios, no es religión a pesar de que la gente lo relaciona como un hecho religioso, Cristo no fue un hombre religioso, su nombre es Jesús que significa salvador, es la revelación de Dios al hombre, es la gracia de Dios manifestada, es el amor de Dios expresado, dando a su hijo para que todo aquel que en él cree tenga vida eterna, vida abundante, Jesús dijo yo vine para que la gente tenga vida en abundancia; cuando hablamos de abundancia, hablamos de larga vida y calidad de vida. Semana Santa es la muerte y resurrección de Cristo, pagando un alto precio por nosotros para que tengamos vida abundante, armonía, salud, una vida integral, por ello y por muchas cosas más, gracias mi Señor.


Por: Ps Carlos Linares C.

Ps. Carlos Linares saluda pronunciamiento UNICEP contra Unión Civil


 

LIMA.- El pastor Carlos Linares saludó el pronunciamiento de la Unión de Iglesias Evangélicas del Perú (UNICEP) referente al proyecto de ley de la unión civil homosexual a continuación damos a conocer el contenido de su pronunciamiento.

RONUNCIAMIENTO OFICIAL LA UNION DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU – UNICEP, frente al proyecto de ley “Unión civil entre personas del mismo sexo”, a la opinión pública en general y a los miembros de las iglesias afiliadas a nuestra institución, manifestamos lo siguiente:

1.- DE LA UNIÓN DE HECHO: El Art. 5° de la Constitución Política establece textualmente que: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.” Norma constitucional concordante con el artículo 326 del Código Civil: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio…”. Por lo que creemos que la Unión Civil No Matrimonial no es equiparable en ningún caso a la Unión de Hecho porque se refiere a una relación heterosexual.

¿Es posible que este Proyecto de Ley le otorgue más derechos a una Unión Civil que la Unión de Hecho, estando esta última protegida constitucionalmente? ¿Es posible que este instituto tenga más dificultades para su inscripción e incluso para su reconocimiento judicial que una Unión Civil No Matrimonial?

Debemos tener en cuenta y no olvidar las razones por las que protegemos la Unión de Hecho, y es enteramente por su naturaleza y similitud al matrimonio. Ambas, son figuras heterosexuales y monogamias, cumplen una función fundamental, básica y única en la sociedad que es la de poder constituir familias, engendrar nuevos miembros de la especie humana al aportar el necesario relevo generacional, crianza, protección y educación. La familia heterosexual, es la que está dotada de una capacidad que no la tiene la unión homosexual: la de procrear vida humana. Este es el modelo natural que conlleva a la creación de estructuras en la sociedad, a la creación de una sociedad. Este es el aporte principal de las relaciones heterosexuales, y por tanto ameritan un reconocimiento dentro del ordenamiento normativo de nuestra Nación por ser esta pieza básica de la sociedad formada por familias.

2.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES:
Consideramos que muchos de los derechos que son propuestos en este Proyecto de Ley en su artículo 4°, no necesitan de esta fórmula legal debido a que ya existen otras para cumplir estos fines, que incluso están en debate en el Congreso. Además, debemos dejar claro que a pesar de que esta parte del Proyecto de Ley tiene por título “Derechos y Deberes”, no se configura ningún deber en este articulado. En este sentido, queremos expresar nuestra posición sobre algunos de los derechos propuestos:

1. Sobre la Inscripción en el Registro Civil
El Proyecto de Ley en cuestión, establece en su artículo 1 que son Uniones Civiles: La unión voluntaria, sin distinción de estabilidad o durabilidad en el tiempo, entre dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno con el otro. Asimismo, la Exposición de Motivos explica que las “personas homosexuales adultas con una orientación sexual afectiva hacia otras personas adultas de su mismo sexo”, podrán registrar su relación ante el Registro Civil, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado o unión de hecho regular ni que mantengan unión civil vigente con otra persona. (Art. 5°).

El artículo 2 y 4 del Proyecto de Ley, contempla la inscripción de la Unión Civil en el Registro Civil, lo cual genera en el mismo acto, una Sociedad de Gananciales. Establece también que este Registro llevará las inscripciones de estas convivencias y sus disoluciones. Además, prevé un tratamiento y derechos iguales a los de un pariente de primer grado. En este sentido, según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, este debe inscribir matrimonios, divorcios, separaciones judiciales y nulidades de matrimonio, entre otros. Es decir, el Registro Civil es el ente encargado de llevar el control sobre el estatus conyugal de los peruanos.

Al inscribirse la Unión Civil en el RENIEC, se estaría legislando a nombre propio, otorgando privilegios a un sector en particular, al crear no solo un registro sino un estado civil para la categoría legislada, beneficio que no es otorgado a las Uniones de Hecho (que son inscritas en el Registro de Personas), por lo que con esta norma se le está otorgando a la convivencia homosexual un trato diferenciado al de las uniones de hecho heterosexual.

El P.Ley N° 2647/2013 Art.4 Inc. B num.8 “… los integrantes de la unión civil tienen la obligación de inscribir en el RENIEC su cambio de estado civil y de cambiar su DNI para que en el figure su condición de integrantes de una Unión Civil No Matrimonial”.

2. Sobre la Sociedad de Gananciales
La Constitución en su artículo 5° instaura el Régimen de la Sociedad de Gananciales específicamente para la institución del matrimonio, la cual según el artículo 295° del Código Civil empezará a regir al celebrarse el matrimonio, en caso no se opte por la Separación de Patrimonios. Es decir, la celebración del matrimonio conlleva como resultado, a fin de generar una comunidad de bienes, el nacimiento de una Sociedad de Gananciales, la cual resultaría incongruente e incompatible con la una unión civil no matrimonial ya que esta última se trata de una unión homosexual, que no configura un matrimonio en ningún caso, ni cumple los fines matrimoniales como se ha expuesto en su Exposición de Motivos.

Las familias bien constituidas actúan de manera cohesionada en lo económico y en lo social. Economistas y sociólogos han demostrado cómo los elementos fundamentales de la economía (inversión, ahorro, gasto, trabajo, consumo) se recienten y llegan a deteriorarse si no se cumplen los fines destinados a la familia.

En ese sentido, entendemos que el legislador ha pretendido beneficiar a las uniones civiles homosexuales con una figura constitucional creada para regular la comunidad de bienes entre cónyuges. Lo que conlleva a que estas figuras se equiparen entre sí, denotándose la incongruencia de la fórmula legal propuesta y la incompatibilidad entre ambas figuras según nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Esta incompatibilidad no violenta la libertad personal de las personas homosexuales, pues no existe impedimento alguno para que las personas tengan relaciones homosexuales, ni tampoco para que estas convivan. La restricción es para que este tipo de relaciones y convivencias sean catalogadas como familia y accedan a la institución matrimonial; pues el constituyente las reservó para las parejas heterogéneas por sus características y funciones insustituibles para la sociedad.

Por otro lado, en el caso de las uniones de hecho, por mandato constitucional se entiende que estas se encuentran sometidas al Régimen de Sociedad de Gananciales, en lo que les fuera aplicable, una vez que hayan cumplido el requisito de temporalidad establecido en el artículo 326 del Código Civil.

En ese sentido, existe un consenso doctrinal, por el cual, especialistas en derecho de familia, mencionan que para reclamar los efectos patrimoniales del concubinato, es necesario que previamente exista un reconocimiento judicial o notarial del estado de convivencia, requisito esencial para el reconocimiento de una unión de hecho, que no está siendo exigido para las uniones civiles homosexuales, entendiendo que se atribuyen beneficios matrimoniales (Sociedad de Gananciales), sin observar los requerimientos mínimos como la temporalidad, la cual demuestra estabilidad en las relaciones que tiene por finalidad generar productividad al Estado.

Entendiendo que la concepción de familia y matrimonio de nuestro ordenamiento jurídico es heterosexual y monogámico, es improcedente otorgar los mismos derechos de la familia y el matrimonio, a la relación homosexual o a otro tipo de relación entre personas, que no tienen las mismas características ni funciones que “la célula básica de la sociedad”.

Por lo expuesto, descartamos la propuesta de que exista prohibición alguna para la existencia de relaciones homosexuales, y con respecto a ellas, indicamos que al legislarse los efectos patrimoniales de éstas, se hagan en armonía y respeto de las instituciones constitucionales y normas legales vigentes.

3. Sobre las visitas íntimas en centros penitenciarios
Nuestra legislación ha previsto en el artículo 58 del Código De Ejecución Penal que “la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis médica…”. El artículo Art. 4° inc. B) num. 3 del Proyecto de Ley prevé el derecho a “visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro integrante de la unión civil se halle privado de la libertad”.

En ese sentido, consideramos que existen mecanismos jurídicos que tratan sobre este punto, sin necesidad de la creación de un proyecto de ley que se equipare al matrimonio, para regular tal beneficio.

UNICEP recuerda a la ciudadanía que, nuestra Constitución Política en su Art. 4° protege a la familia y protege al matrimonio “… como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Por lo que, exhortamos a los señores Congresistas que legislen de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna y no se impongan privilegios, vulnerando el Principio de Igualdad ante la ley. El Principio de Igualdad reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad humana.

La Iglesia consciente del importante papel que cumple a favor de la defensa de la Familia, no puede dejar de expresar su gran preocupación por la forma como está conduciéndose esta problemática.

Rev. Pastor Manuel Gutiérrez
Presidente

Al ser consultado sobre el pronunciamiento del UNICEP, el pastor Carlos Linares saludó la iniciativa del ente evangélico y animó al Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) a seguir el ejemplo y marcar posición, declaró.

Fuente : http://pastoreslideres.blogspot.com/2014/04/ps-carlos-linares-saluda.html

jueves, 17 de abril de 2014

I ENCUENTRO DE PASTORES CRISTIANOS DE CARABAYLLO

ASOCIACION  CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU
 ACAL PERU



"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático".

Carabayllo, 09 de abril del 2014.

Ps.............................
Iglesia Cristiana 
Presente

Estimado hermano en Cristo:

Bien y paz en el bendito nombre de nuestro Señor Jesucristo.

Por medio de la presente nos es grato dirigirnos a usted, en calidad de Secretario General de la ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU y ALEX AREVALO candidato a la alcaldía de Carabayllo, con la finalidad de saludarlo muy cordialmente  y al mismo tiempo manifestarles lo siguiente:

En el marco de las actividades que venimos realizando en Carabayllo como institución y personas adheridas  a esta noble causa, organizando diversas actividades que promuevan el DESAROLLO INTEGRAL DE NUESTRO HISTORICO DISTRITO DE CARABAYLLO.

Por tal motivo invitamos a su persona participar del I ENCUENTRO DE PASTORES CRISTIANOS DE CARABAYLLO a realizarse el día 22 de abril del 2014 desde las 10 :30 A.M. hasta las 12:30 A.M. en las instalaciones del local ubicado en Jr. Amaranto Nº 126 3 er piso  Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo. Referencia: frente al mercado San Pedro, costado avícola LAM.

Seguros de contar con su participación quedamos de antemano agradecidos no sin antes solicitarles su previa confirmación y participación a nuestro correos electrónico: asesores_cristianos@hotmail.com o en todo caso confirmar llamando a los teléfonos: 986489386 – 984133090. http://asesorescristianos.blogspot.com/



                                                                                                      
Fraternalmente,



                                                            MARITZA SALGADO
                                                                         Presidenta
                                                                       ACAL PERU


ULISES MENDOZA ESPINO
Secretario General
ACAL PERU



ALEX AREVALO
Asesor Legal
ACAL PERU








VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE JESUS


domingo, 13 de abril de 2014

CONEP ACEPTA LA HOMOSEXUALIDAD


Pablo B. Espinoza Caldas: Pastor confeso Homosexual, Ministro de la Iglesia Luterana Evangélica Peruana, cuya oficina queda dentro del recinto del CONEP (Concilio Nacional Evangélico del Perú), Institución que les alquila este predio a los Luteranos. Este Señor es aceptado así por la Iglesia Luterana e implícitamente por el CONEP, (a pesar de ser Confeso y declarado GAY), Pastorea La Comunidad Cristiana Ecuménica Inclusiva “El camino” (Iglesia Gay), donde también enseña Juan Fonseca Ariza, activo militante de esta Comunidad. 


Fuente: https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=ESBKzwLo7Js

sábado, 12 de abril de 2014

HISTORIA SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.
 LA IGLESIA PERUANA DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA.
 a)  La libertad religiosa en Perú un objetivo con una larga historia.
 La libertad religiosa en el Perú fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez la mención de “católicos” en este contexto parece extraña, pues aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es preciso recordar que existía una larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según las normas universalmente aceptadas en el mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, el tema de la libertad religiosa abarca no sólo a evangélicos, sino a católicos también.
           El 11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar el artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión. Se suprimió la frase que decía: “y no se permite el ejercicio público de alguna otra”. Con este acto quedó establecida la libertad de culto en el Perú. Esta conquista fue fruto de una larga historia anterior que conviene traer a la memoria.

b.-). Tolerancia  Inicial
 Para muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla general, al menos entre ciertos sectores.
           Entre los primeros liberales había sacerdotes que habían apoyado públicamente la causa de la independencia. Cuando el pastor bautista escocés, Diego Thomson, agente de la “British & Foreign School Society”, que promovía el sistema de Lancaster, visitó Lima en 1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no sólo al método lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el apoyo entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse de Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1)
           Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión en el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no católicas. En el primer Congreso Constituyente (en el cual 26 congresistas de los 79 eran clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana”. (2)
           Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención de la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la libertad de cultos.   Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del clero liberal. Sin embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó. Se organizó un movimiento entre católicos conservadores que exigían la incorporación de la exclusión en el artículo. El texto final decía: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana, con exclusión de cualquier otra.” (3)
           Así, el artículo 8 de la primera Constitución del Perú, se repite en otras Cartas Magnas hasta 1915, establece la intolerancia como norma. Es interesante notar que entre los que votaron contra este artículo se encuentran dos sacerdotes liberales arequipeños célebres en la historia del Perú: Francisco Javier de Luna Pizarro y Mariano José de Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo presidente del Congreso. Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser arzobispo de Lima, 1845-1855.

            Las siguientes dos constituciones eran de corta duración: la constitución vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación Perú-Boliviana (1837). Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia Católica ni prohibir la libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de corte conservadora, en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido del artículo 8 de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto”. (4)

c).- Liberales versus Católicos
 Para comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica a lo largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y el liberalismo anticlerical.
           La “romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa Sede (el Papa y la Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica en América Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato Real, mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el pase para promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos.
           En los años después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una especie de patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente, el Estado y la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía proponer candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar cual de los candidatos sería finalmente el elegido.
           Pero, la palabra “romanización” connota mucho más que la cuestión de seleccionar obispos. La Santa Sede también engendró en toda América Latina un clero mucho más obediente a Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra el liberalismo en Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia Católica en esa época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la Revolución Francesa, no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del liberalismo y sus virtudes. Por eso, la Iglesia fomentó una mentalidad militante en los católicos contra el liberalismo, en el púlpito, en los seminarios, en la prensa católica y en sus colegios y universidades.
           Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se volvía cada vez más hostil a la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a la misma actitud anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la riqueza de la Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad. Pero cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial.
           Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero otras revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía en la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir autorización del gobierno central para convocar un sínodo (reunión eclesiástica) en su diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de Puno, Ambrosio Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque no había cumplido con estas dos obligaciones. (5)
           La campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente de 1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico.
           Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para legitimar la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El presidente Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el poder. En 1860 se realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente. Bartolomé Herrera, el sacerdote que encabezaba la causa conservadora, propuso un proyecto de constitución, que fue finalmente rechazada.
            La Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de los diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia Católica como la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo, también prohibió el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el código penal (marzo de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara un culto no católico en público. (6)
           En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo, pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación que se realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la religión católica y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia Católica ganó por 71 votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio público de otros cultos fue aprobada por 43 votos contra 41.(7)Pero esta Constitución tuvo una vida muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución conservadora que también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base principal, Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la ley suprema de la Nación.
           No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron pequeñas victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el derecho al matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato para los dos casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de los liberales para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó la creación de cementerios laicos donde no sería necesario profesar una religión para estar enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo más: de que todos los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios. La Iglesia Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el primer paso hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se exaltaron, y alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas, una alusión a la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si la Iglesia perdiera el control de los cementerios.(9)
El Congreso se limitó a confirmar la ley de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el gobierno de Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los inmigrantes no católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija de Thomas Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue legalmente anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo Billinghurst (el futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la inscripción de los matrimonios de los no católicos en el Registro Civil, juntamente con los matrimonios católicos.

d).-Penzotti y Platería
 La manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue denunciar legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el obispo de Arequipa, Juan Ambrosio Huertadenunció ante las autoridades a Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la Sociedad Bíblica Americana fue detenido en la cárcel.
           Más tarde, en el mismo año, el párroco del Callao, tras organizar manifestaciones públicas, y poner un candado en la puerta del templo donde Penzotti predicaba, lo denunció a las autoridades. El 25 de julio Penzotti fue formalmente encarcelado por violar la Constitución.
           Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta pastoral con motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes indignos” ycatólicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10) Parece que Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a Penzotti. Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica sufrió una verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de cultos ya se había abierto.
           El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para hacer valer la ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El obispo, Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a caballo quienes asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y atacaron a los indios que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue precisamente este uso de la fuerza el que motivó al Congreso de la República a proponer, finalmente, la libertad de cultos en el Perú.
 e).-El  Auge del Liberalismo Anticlerical
 La constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B. Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía: “La Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la protege”.(12)
           Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que declaraba: “Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias”.(13)
           Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no podrán ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas otras dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía regía.
 Pero el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó no sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo.
            Una vez en el poder el coronel Luis Miguel Sánchez Cerro, mediante decreto-leyes, estableció la obligatoriedad del matrimonio civil para todos los peruanos, y el divorcio absoluto. Ambas medidas fueron confirmadas en la constitución de 1933.
           El Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la expulsión de los parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas que abiertamente atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y sacerdotes.
El artículo 85 niega el derecho del voto a los religiosos, y el artículo 100 declara que los miembros del clero no pueden ser elegidos al Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la defensa de la Iglesia en el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero, según él, los enemigos de la Iglesia se opusieron a la medida porque temían que las mujeres fuesen dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el voto a las mujeres en las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen del Patronato Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha aquella fue atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la República, hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79
f).-Educación
 La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de enseñanza cuando declaró:  “Son completamente libres la enseñanza primaria, media superior y la fundación de universidades”.(16)
           En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios privados, religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados por las distintas colonias extranjeras en el país.
           Conviene notar que los liberales habían puesto obstáculos a la fundación de colegios católicos pero que, finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios ganaron la confianza de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza.
            Entre las educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija de Thomas Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para niñas. Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas escuelas primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School, que hoy se llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de los liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía la enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la República.(17)
            Por “enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica, sin embargo, la aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de Educación. Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de Educación, archivó para siempre el reglamento.(18).
           En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado en el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística.
           Hubo fuertes presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno militar del general Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el contrato del Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida en torno al tema.
           En general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad religiosa proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del Instituto de quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, decidió renovar el contrato con el Instituto.(20)
g).-El Fin del Patronato Nacional
           Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás confesiones.
           En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de la libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia Iglesia Católica.   Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965) formalmente abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la asamblea constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato Nacional. La Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una fórmula que finalmente fue incorporada en la nueva carta:
           “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21).
           De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien, el concepto de la “colaboración”.
           Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado puede hacer celebrar convenios o acuerdos con otras confesiones. En 1980 se celebró un acuerdo entre la Santa Sede (y no precisamente con la Conferencia Episcopal del Perú) y el gobierno.
           El convenio se ocupa del estatus legal de las órdenes y congregaciones religiosas, los obispos, las capellanías, la educación católica, donaciones, exoneraciones tributarias, etc. Entre otras normas, el convenio especifica que en adelante sólo la Santa Sede nombrará a los obispos, sin intermediación del Estado.(22)

           Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”(23)
           Además, en la sección sobre “Deberes y Derechos Fundamentales de la Persona” se declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público”. (Art. 2, inciso 3).(24)
           La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho peruano, no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el campo de la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de hoy es muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la Constitución a favor de la libertad de cultos. Como resultado de muchos cambios en el mundo y en el Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las diferencias religiosas, al menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y entre muchos evangélicos.
            Por eso, la verdadera batalla para el futuro ya no consistirá en hacer más leyes, sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre todo en educar a los peruanos ordinarios acerca de las creencias religiosas de otros peruanos, sean católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión. Mientras que existen prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco habrá respeto para esas creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en el Perú representó un primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la lucha para cambiar actitudes, recién ha comenzado.