jueves, 30 de octubre de 2014

10 apps para abogadas y abogados tecnológicos


10 apps para abogadas y abogados tecnológicosEs indudable que la evolución tecnológica ha cambiado las formas en que vivimos, interactuamos y trabajamos. En el campo del Derecho esto no es una excepción. Hoy día existe una amplia gama de información que tenemos a nuestra disposición gracias a las computadoras y a la Internet y nos comunicamos con nuestros seres queridos día a día por medio de las redes sociales.
La tecnología también ha tenido impacto en el área del Derecho. Actualmente los estudiantes que solicitan la reválida estatalrealizan todas las gestiones por medio del sistema Unired, que también acoge el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) que permitirá la presentación electrónica de documentos en los tribunales.
Los abogados en su carácter personal también pueden utilizar la tecnología como un medio para trabajar de forma más inteligente, organizándose y ahorrando tiempo. En una sociedad donde hoy por hoy es más común que los abogados trabajen por cuenta propia, se hace más relevante la utilización de la tecnología para producir más y con mejores resultados. Definitivamente unos de los artefactos más valiosos para el abogado contemporáneo son las tabletas, el celular y la computadora. Las tabletas particularmente se han convertido en un instrumento esencial pues, entre otras cosas, permiten que se pueda hacer lectura de casos y preparación de alegatos por medio de ella. Es decir, estos artefactos se han convertido en una extensión de la oficina.
En un reciente artículo publicado por el Illinois Bar Journal, Aaron Brooks, miembro del Comité de Tecnología de esa publicación explicó que “esas dos horas que están fuera de la oficina pueden ser productivas si tienes la información contigo. En el pasado yo hubiera tenidos dos horas libres en un tribunal pero con toda mi información en mi oficina. Un iPad ayuda a capturar mucho tiempo en tu vida que de otra forma hubiera sido tiempo no productivo. Se trata de trabajar cuando quieres, donde quieres. Y la única forma de lograrlo es teniendo la información contigo”.
Si eres un abogado tecnológico, Microjuris te presenta 10 apps útiles para el jurista de hoy:
1. Dragon Dictation (gratis): Esta aplicación recoge dictado de voz pero es necesario estar conectado a la Internet para usarla. Una vez conectada, la aplicación abre un pequeño recuadro negro en donde comienza el proceso de dictado. Es necesario instalarlo con cuidado para que reconozca la voz, pero una vez instalado la redacción es precisa. Sistema: iOS & Android.
2. iJuror ($19.99): Esta app es muy utilizada por litigantes pues les permite grabar información sobre el jurado, sus respuestas, determinar la importancia de ciertas respuestas, llevar a cabo un “ranking” de los jurados y producir finalmente un reporte sobre los hallazgos. Se pueden marcar con colores y se pueden añadir notas sobre información relevante que surja en el proceso de desinsaculación. Sistema: iOS, Android & Windows.
3. ITrackMail (gratis): Esta app te ayuda a conocer cuando un correo electrónico que has enviado ha sido abierto por su receptor. La app te notifica cuando el mensaje ha sido leído. Hay una versión gratis, pero se puede comprar una versión más completa por $4.99. Sistema: iOS.
4. TrialPad: ($89.99) Esta app organiza casos y documentos para presentar en la etapa del juicio. TrialPad le permite a los abogados acceder de forma fácil a documentos y vídeos y anotar o acercar las imagenes de la evidencia. Se puede subrayar, redactar o añadir sellos de exhibits a los documentos. Se pueden importar documentos desde Dropbox, un correo-e, iTunes y el archivo de fotos del artefacto en que se utilice. Si un abogado determina que cierto exhibit puede persuadir al jurado, se puede marcar y apartar de los demás para luego utilizarse en el momento del cierre de juicio. Sistema: iOS.
5. Dropbox: Este programa es utilizado para compartir y sincronizar documentos e imágenes entre usuarios. Aunque no es recomendado para enviar información confidencial (porque no se pueden enviar documentos con contraseñas) es útil para compartir información fuera y dentro de la oficina. Sistema: Todos.
6. Circus Ponies NoteBook: ($19.95) Esta app se puede utilizar para grabar reuniones y conferencias y automáticamente sincronizarlas con sus notas. La función de bloc de notas le permite configurar separadores para crear secciones y subsecciones, y luego llenar las páginas con sus notas, archivos PDF, hojas de cálculo y cualquier otra cosa. Puede crear cuadernos electrónicos para las vistas y juicios, poniendo fin a los días de llevar carpetas gigantes y bultos llenos de expedientes, transcripciones y archivos. NoteBook también tiene una característica multidex útil, que indexa cada palabra de la nota, junto con los atributos tales como la fecha de la nota para una mejor localización posterior. Sistema: iOS.
7. PDF Expert: ($9.99) PDF Expert permite marcar archivos PDF en su iPad. Puede importar documentos desde su correo-e, Dropbox, iCloud, Google Docs, o por medio de una variedad de otras aplicaciones del iPad. Usted puede buscar en el texto, resaltar, subrayar y tachar mientras examina sus archivos PDF. También permite añadir marcadores, dibujos a mano, y comentarios tipo post-it a los documentos. Se pueden llenar formularios PDF y firmar documentos también. La interfaz de usuario permite moverse entre varios documentos PDF usando las pestañas en la parte inferior de la pantalla. Sistema: iOS.
8. LogMeIn ($99 al año): Esta aplicación permite que abogados tengan acceso a los archivos en su escritorio desde cualquier lugar donde haya conexión a la Internet. LogMeIn se puede sincronizar con Dropbox, Google Docs, Box.net, y Microsoft SkyDrive para fácil acceso a sus archivos. Sistema: Todos.
9. Notes Plus ($7.99): Esta aplicación permite que los abogados utilicen un lápiz óptico o incluso sus dedos para escribir notas tal como lo haría en un bloc. Se puede utilizar el teclado del iPad integrado si se desea escribir notas también. Luego se pueden exportar las páginas individuales o cuadernos enteros en formato PDF a través de correo electrónico o Dropbox. También se pueden grabar notas de audio que pueden ser integradas a las notas escritas. Sistema: iOS.
10. Keynote: ($19.99) Esta aplicación de presentaciones le permite ver y editar las mismas en Keynote ’09 y Microsoft PowerPoint.Puede importar los archivos a través del correo electrónico, la web, iCloud, un servicio WebDAV, o iTunes. Puede crear rápidamente hermosas presentaciones desde su iPad. Se sincroniza a través de iCloud. Puede exportar la presentación a Keynote o PowerPoint o como un archivo PDF. Sistema: iOS.
Aprovechamos para recordar a nuestros lectores que la app de Microjuris es gratuita y está disponible para sus dispositivos móviles:
Microjuris al Día: Todas las funcionalidades de la página Microjuris.com al Día: noticias de interés jurídico y legal, alertas SherLAWck (decisiones, leyes y reglamentos), cursos y eventos, entre otros. Sistema: iOS (iPhone y iPad), Android y Amazon Kindle.


miércoles, 29 de octubre de 2014

Aplicaciones móviles para abogados


Aplicaciones para abogados
Definitivamente, la tecnología ha ido modificando la vida de los seres humanos en este siglo. Y nosotros los abogados, aunquesomos resistentes y conservadores, paulatinamente estamos dejando que los avances tecnológicos nos seduzcan. Pues, al observar cualquier despacho podemos observar cambios, ya que no sólo las computadoras han sustituido las las viejas máquinas de escribir sino que las investigaciones judiciales no se circunscriben a indagar en las grandes bibliotecas atestadas de cientos de libros, pues la internet y sus buscadores han venido a facilitarnos el trabajo.
Asimismo, los dispositivos móviles (smartphone, tabletas, ordenadores portátiles), se han convertido en parte fundamental de las herramientas que todo letrado utiliza para desenvolverse en el ejercicio diario del derecho, por tanto, es menester compartir las aplicaciones móviles que pueden servirte para hacer más sencillo y eficiente tu trabajo.
 

Mensajeria instantánea


CYBER DUST

Sostener conversaciones por mensajería instantánea se ha convertido en un rutina en la relación abogado-cliente. Sin embargo, muchos profesionales del derecho prefieren evitar esta vía para intercambiar információn, en virtud de que no hay garantías de confidencialidad.CYBER DUST es una aplicación móvil que permite enviar mensajes instantáneos que se autodestruyen 30 segundos después de que el destinatario los lee, además los datos que se comparten a través de este programa son encriptados.
Por elmomento, la aplicacíon se encuentra disponible para usuarios de dispositivos móviles con IOS (Iphones) y el sistema operativo Android. No tiene costo por uso ni descarga.

Gestión de documentos


DROPBOX


Si eres un abogado de la era digital, debes tener esta aplicación. Dropbox te permite almacenar (hasta 2 GB en su versión gratuita) tus archivos en las nuves y acceder a ellos a través de la internet. Además, te permite sincronizar tus diferentes dispositivos para evitarte tener que transferir información con una memoria portatil.
Una funcionalidad similar puedes tener con Google a través de Google Docs; y en Hotmail, conMicrosoft SkyDrive. Así que ya no tienes excusa para decir que no puedes trabajar desde cualquier parte del mundo… siempre que tengas acceso a la internet.


Escanear documentos nunca había sido tan fácil. Si no cuentas con un scanner tradicional a mano y necesitar escanear facturas, recibos o cualquier otro documento, CamScanner te permite hacerlo desde tu movil y además compartirlos con quien quieras.
La aplicación cuenta con una versión gratuita que te permite tener las funcionalidades básicas y una suscripción de pago.
Digital para abogados

Organización del trabajo 


EVERNOTE


Tomar notas es una función inherente a la vida profesional del abogado. Clientes, juicios,  investigaciones, reuniones con los socios del despacho, la familia, etc… A veces no sabemos donde archivamos tanta información. Con EVERNOTE estas funciones se hacen cada día más cómodas, puesto que además de archivar tus notas, también te permite agregarles audio, adjuntar archivos, hacer fotos que se incluyan en la nota, e incluso escribir con tus dedos como si fueran un lapiz.
Esta aplicación te permite usarla de manera sin costo, almacenando hasta 1GB. Se encuentra disponible en todas las plataformas móviles (iOS, Android, Windows Phone 7 y (hasta) Blackberry. También tiene versión de escritorio y sincroniza tus archivos automáticamente.

DRAGON DICTATION


En nuestra profesión el tiempo es oro. Por consiguiente, en muchas ocasiones estamos ocupados haciendo algo más y necesitamos enviar un mensaje de texto, tomar notas, postear un tweet o solo poner un recordatorio. Para estas ocasiones tenemos DRAGONDICTATOR.
Esta aplicación, sólo disponible para usuarios de la plataforma iOS, reconoce tu voz y transcribe lo que dices. De manera que puedas seguir trabajando aunque tus manos estén ocupadas.

CALL TRACK


En muchas ocasiones sostenemos conversaciones telefónicas con nuestros clientes, pero luego no encontramos el tiempo de la conversación o solo las borramos de nuestro historial de llamadas. Call Track envía tu historial de llamadas a tu calendario, a fin de que puedas acceder a ella en cualquier momento de una manera organizada. Puedes elegir las llamadas que quieres registrar (entrantes, salientes o perdidas).
La aplicación se encuentra disponible para dispositivios Android totalmente gratis.

En fin, la tecnología nos permite tener acceso a una gran cantidad de herramientas que vienen a eficientizar el trabajo de los abogados. De hecho, cada día nos vamos haciendo más dependientes de ella para poder hacerle frente a la gran cantidad de retos que se nos presentan en el día a día.

lunes, 27 de octubre de 2014

SEMINARIO " LIDERAZGO SOCIAL " GRATUITO


Modelo de Solicitud de pago de capital de defunción


SUMILLA: Solicito de capital de defunción.

SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando domicilio para notificaciones en (indicar el de su casa u otra dirección que le facilite enterarse de su procedimiento); a UD., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido.

Solicito se me otorgue capital de defunción en mi calidad de hijo del pensionista (…) al no existir beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, más los intereses que se generen.

Fundamentos del pedido.  

1.  El suscrito es hijo del pensionista fallecido (…) bajo el Sistema Nacional de Pensiones
2.  El deceso de mi padre se produjo el pasado (…), conforme se verifica del acta de defunción que adjunto.
3.  Conforme a la Declaración Notarial de Sucesión Intestada se acredita que el pensionista tiene como único heredero a mi persona, por cuanto soy hijo único y mi madre ha fallecido.
4.  Estando a que el suscrito es persona mayor de edad no tiene derecho a una pensión de orfandad por lo que es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 67 del Decreto Ley 19990 que indica “Al fallecimiento de un asegurado que percibía (…) pensión de jubilación o de invalidez, de acuerdo al presente Decreto Ley, y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes: (…) b) A los hijos (…)”.
5.  Dentro de este contexto, solicito se disponga el pago del concepto solicitado.

Medios probatorios y anexos.

1-A Copia simple legible de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Acta de defunción del pensionista, con una antigüedad no mayor de 3 meses.
1-C Acta de nacimiento del suscrito con lo que acredito mi filiación de hijo con el causante.
1-D Declaración Notarial de Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido acceder a mi pedido.
Lima, 27 de octubre de 2014.


DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE

 Exp. N°:
 Secretario :
 Escrito N°: 01
SOLICITO: CAMBIO DE NOMBRE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO   MIXTO DEL MODULO DE LA CARABAYLLO.

MARIA ELENA AGUIRRE PEREZ, con DNI Nº 18148649,  con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez Nº 375, y con domicilio procesal en el Jr. Independencia, Nº 849 , ambos de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:
I.- EMPLAZAMIENTO. Con la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE se deberá emplazar al MINISTERIO PÚBLICO, quien será debidamente notificado en el Pasaje San Luis N° 149 de esta ciudad.
II. PETITORIO Recurro a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva para el CAMBIO DE NOMBRE de mi menor hijo REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, inscrito en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el acta de nacimiento número MIL NOVENTIOCHO del año 1988, a efecto de que se realice el cambio de nombre por REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y en ejecución de sentencia se remita las partes a los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la anotación del cambio de nombre, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION.
1. Que, con fecha 17 de Abril de 1988, nació mi menor hijo, el cual fue inscrito con el nombre de REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en los
Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, tal como se puede apreciar de la partida de nacimiento que adjunto a la presente.
2. Resulta señor Juez, que al momento de inscribir la partida de nacimiento de mi menor hijo, el registrador erróneamente y de manera involuntaria consignó su primer prenombre de mi hijo como REYNOALS, ya que el nombre correcto era REYNOOLS; en ese sentido el nombre completo era REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, tal como se consigna en sus certificados de Estudio de mi menor hijo.
3. Señor Juez, mi hijo desde que nació siempre a sido llamado REYNOOLS DARWINS, nunca se le ha llamado REYNOALS DARWINS; pues todos nuestros familiares, nuestros conocidos y amigos siempre lo han llamado REYNOOLS DARWINS, tal y como se puede apreciar de la documentación que adjunto como medios probatorios a la presente solicitud, es por cuya razón, que recurro a vuestro despacho con la finalidad de solicitar el cambio de nombre de mi menor hijo, para que en adelante quede inscrito como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE.
4. Que, dicho cambio involuntario ha generado muchos problemas. Uno de estos es con sus certificados de Estudio ya que en el Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, está registrado con el nombre de REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y NO COMO REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en ese sentido su despacho se servirá declarar fundada la presente solicitud en la brevedad posible, a fin de evitar futuros inconvenientes.
 IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN CÓDIGO CIVIL • Art. 19° Que regula, que toda persona tiene el deber y el derecho de llevar un nombre, y este incluyendo los apellidos. • Art. 29° Que señala, que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial debidamente publicada e inscrita. • Art. 30° Que regula, que el cambio de nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene.
LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL. Nº 26497.
• Art. 44 inc. m) Que señala, Se inscriben en el registro de estado civil. Los Cambio de nombre. • Art. 56º Que señala, pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las partidas de registro, en virtud de resolución judicial.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL • Art. 424° y 425º Que establece, los requisitos y anexos de la demanda. • Art. 749° Inc. 12 Que dispone que las solicitudes que a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención, se tramitan mediante el Proceso No Contencioso. • Art. 750° Que señala que son competentes para conocer los Procesos No Contenciosos, los Jueces Civiles según los casos, así como también que, en estos procesos es inaplicable la competencia por razón del turno.
V. VÍA PROCEDIMENTAL La presente acción se tramitará como PROCESO NO CONTENCIOSO conforme al Código Procesal Civil.
 VI. MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: 1. Partida de nacimiento del menor REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, con la que se acredita que en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo aparece inscrito con el primer prenombre de REYNOALS y que solicito deba ser cambiado por REYNOOLS. 2. Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, en la que se ha consignado el nombre de mi menor hijo como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, toda vez que siempre se le ha llamado REYNOOLS DARWINS, y toda su documentación lleva el nombre de REYNOOLS DARWINS y nunca REYNOALS DARWINS, con la cual se prueba que el primer Prenombre de mi menor hijo es REYNOOLS.
VII. ANEXOS
1–A Copia del D.N.I. de la recurrente.
 1–B Partida de nacimiento de mi menor hijo REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE.
 1- C Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”.
1–D Copia de Recibo de Luz.
1- E Solicitud de Gratuidad.
1- F Declaración Jurada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Están EXONERADAS DE TODO PAGO la personas patrocinadas por CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS UNIVERSIDADES, por lo tanto la presente demanda esta exonerado de toda tasa judicial.
POR LO EXPUESTO:
 Ruego a Ud. acceder a lo solicitado, de conformidad a ley.
Lima, 27 de octubre del 2014.


martes, 21 de octubre de 2014

EL PROCESO DE REVISION DE LA EJECUCION COACTIVA.

Principio del formulario

Uno de los privilegios de la Administración es el de la ejecutividad de los actos administrativos, conforme al cual el inicio  del proceso administrativo no supone la suspensión del acto impugnado, salvo, claro esta, que en el proceso se haya solicitado alguna medida cautelar tendiente a suspender los efectos del acto impugnado. Dicho privilegio es especialmente grave cuando el acto administrativo impugnado ha sido dictado en ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Por ello, la regla general es el inicio de un proceso administrativo, no suspende la ejecución del acto administrativo. Sin embargo, debido a los abusos que esto generò en el ámbito del ejercicio de competencias administrativas municipales, hubo que cambiar la Ley de Ejecución Coactiva, lo que supuso que se disponga la obligación de suspender, bajo responsabilidad, el procedimiento de ejecución coactiva, mientras este en tramite la demanda contencioso administrativa o planteada la demanda de revisión judicial de la ejecución coactiva.

Es mas en el caso del proceso de revisión de legalidad de la ejecución coactiva la consecuencia inmediata es, precisamente, la de la suspensión de la ejecución. Esto se encuentra en el Artículo 23º del D.S. Nº 018-2008-JUS, el cual detallamos a continuación:

TUO DE LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS (06.12.2008)
ART. 23º.- REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación:

23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18° de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley.

b) Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.

23.2 El proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso administrativo de acuerdo al proceso sumarísimo previsto en el artículo 24° de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo.

23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16°, numeral 16.5 de la presente Ley.

El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.

23.4 La Corte Superior deberá emitir pronunciamiento sobre la demanda de revisión por el solo mérito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2. Si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta (60) días hábiles desde la presentación de la demanda, se mantendrá la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, inclusive durante el trámite del recurso de apelación ante la Corte Suprema a que se refiere el numeral 23.8, siempre que el demandante a su elección, presente en el proceso póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a nombre de la Corte Superior de Justicia. La ejecución de la póliza de caución, carta fianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados sólo procederá cuando medie orden judicial expresa.

23.5 Para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley.

En los casos en que se advierta la presencia de evidente irregularidad o ilegalidad manifiesta en el trámite del procedimiento de ejecución coactiva, que hubiera conducido a la producción de daños económicos verificables y cuantificables, la Sala competente, además de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, podrá determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnización.

23.6 En concordancia con lo establecido en el artículo 392° del Código Penal, incurre en delito de concusión el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, a pesar de tener conocimiento de la interposición de la demanda de revisión judicial, exija la entrega de los bienes mientras dure la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a que se refiere el artículo 22° de la presente Ley.

23.7 Sólo con resolución judicial favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el Ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos.

23.8 Para efectos del proceso de revisión judicial será competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de ésta, la que haga sus veces.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República constituye la segunda instancia. En los procesos de revisión judicial no procede el recurso de casación a que se refiere el artículo 32°, inciso 3) de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.


Manual de Derecho Procesal Administrativo
RAE Jurisprudencia


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COBRANZA COACTIVA ILEGAL EN MUNICIPIOS



¿DONDE ESTA EL CONTRIBUYENTE?

Daniel Montes Delgado (*)


Hace unos meses, el Tribunal Fiscal (RTF 00001-9-2012) se pronunció sobre un recurso de queja presentado por una empresa contra un municipio distrital de Satipo, que le había iniciado un procedimiento de cobranza coactiva respecto de unas resoluciones de determinación y de multa,  pero que la empresa alegaba que no le fueron notificadas correctamente, por lo cual no había podido ejercer su derecho de defensa. El tribunal le dio la razón, declarando que la cobranza coactiva era indebida.

El criterio del tribunal se desarrolla conforme a lo siguiente: le corresponde en primer lugar al contribuyente fijar su domicilio fiscal ante la administración tributaria. Primera acotación: el domicilio fiscal declarado ante la SUNAT no rige para los municipios, que puede ser distinto. Si el contribuyente fija su domicilio, entonces bastará que el municipio lo notifique allí para que corra el plazo para reclamar y luego puede iniciar la cobranza coactiva.

Eso parece fácil, pero el caso es que el tribunal le exigió al municipio que acredite con qué documento, formulario o procedimiento el contribuyente le había fijado el domicilio en la dirección donde fueron entregadas las resoluciones. Y el municipio no pudo presentar nada de ello, por supuesto. Muy pocos son los municipios que tienen un verdadero archivo de esta clase de documentos, si es que existen. En la práctica, se limitan a notificar las resoluciones en el primer predio contenido en la declaración del impuesto predial. Y eso fue lo que alegó el municipio, añadiendo que si el contribuyente nunca lo había cambiado, ese debía ser su domicilio declarado.

El tribunal fiscal rechazó ese argumento, descartando las declaraciones del impuesto como una forma adecuada de fijar el domicilio fiscal. Y, más bien, el tribunal analizó si, a falta de un domicilio formalmente declarado como tal por el contribuyente, el municipio había procedido, de oficio, a fijar ese domicilio, también de manera formal. Nuevamente, la respuesta fue negativa: el municipio no podía exhibir ninguna comunicación formal en que le dijera al contribuyente que su domicilio sería ese en el cual había entregado las resoluciones materia de la cobranza. Conforme al Código Tributario, si el contribuyente no fija su domicilio, le corresponde a la administración hacerlo, pero debe notificarlo igualmente.

La primera opción para ello es el lugar donde, tratándose de empresas, se ejerce la administración efectiva de la empresa. Y ese lugar puede no coincidir con la dirección del predio declarado ante ese municipio. A falta de ese lugar, puede usarse el lugar donde se llevan a cabo las actividades empresariales (productivas, comerciales, de servicios, etc.). Y luego recién viene la posibilidad de fijarlo en la dirección del predio por el cual debe pagarse el impuesto predial. En cuarto lugar, queda como último recurso el domicilio del representante legal. Al parecer, nada de esto hizo el municipio.

La consecuencia de ello fue que el tribunal declaró ilegal la cobranza iniciada, por lo que las cosas debían regresar al estado de notificarle al contribuyente las resoluciones. Esto no está mal, pero preocupa un poco que el criterio pueda significar para los municipios una carga de probar cosas que normalmente nunca han hecho, o las han hecho de manera informal. Desde ese punto de vista, lo mejor sería que los municipios requieran a sus contribuyentes para que confirmen sus domicilios fiscales, y en caso de negativa, asignarles un domicilio en el orden indicado por la ley, a fin de evitar que sus actos administrativos se vicien de nulidad.

Del lado de las empresas contribuyentes, lo que deben hacer es verificar si el municipio ha cumplido con estos requisitos en caso les quiera cobrar alguna deuda, en especial si tienen dudas sobre la procedencia de tal cobranza.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.