lunes, 17 de noviembre de 2014

CARTA NOTARIAL


Comas, 13 de febrero del 2014.
Señor
LUIS HOMERO ASCONDOR GARAY
CALLE LOS CEDROS N 237 URB REPARTICION - BELAUNDE -  DISTRITO DE COMAS.
De mi consideración:

Por medio de la presente que por conducto notarial remito a usted para saludarlo y a la vez manifestarle lo siguiente:

Que, en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito  SE RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra por  la comisión del delito contra el Honor –Difamación y calumnia.

Debido a que su persona  me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, Debido a que su persona  me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, manifestando que me había visto teniendo relaciones sexuales con otra persona, en presencia de mi menor hijo LUIS DAVID ASTOCONDOR DE LA CRUZ de 13 años, y quería levarme a la fuerza para aclarar con la otra persona que estaba borracha y que supuestamente me acusaba,

Su persona con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere que mi persona de mala forma, es  evidente que además de contener información  agraviante a mi honor y reputación, la información es  tendenciosa, inexacta, contiene información sesgada y en aras de la verdad  y defensa de mi honor,  paso a aclarar y precisar lo siguiente:

Que todo lo manifestado por su persona es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION en un plazo de 24 horas de recibida la presente.

 Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, solicito a Usted,  que en el plazo de siete días naturales, su persona , como presidente del Consejo de la Prensa Peruana ,  disponga rectificar  las inexactitudes en un diario de la capital y en la página web del Consejo de la Prensa Peruano , sin desmedro de la responsabilidad civil y  penal que pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con su mal intencionada y arbitrarios comentarios.  

Sustento mi petición en:

Ø  Artículo 2º, incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Ø  Declaración Universal de los Derechos Humanos
Ø  Artículo 12º del Código Penal
Ø  Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales
Ø  El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

Sin otro particular me despido de usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales en su contra.




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ELIZABETH PAULA DE LA CRUZ VILCAPOMA
DNI N 45398228

Comite 35 MZ A´ Lt. 06 III Sector  El Progreso, distrito de Carabayllo