jueves, 3 de octubre de 2013

La pensión de alimentos puede incluir participación en utilidades si lo ordena la sentencia (STC 750-2011-AA-TC comentada)

La pensión de alimentos puede incluir participación en utilidades si lo ordena la sentencia (STC 750-2011-AA-TC comentada)


"Este contenido ha sido extraído del artículo publicado en LaboraPeru.com por Robert del Aguila Vela. Lea el artículo original en: http://laboraperu.com/pension-alimentos-participacion-utilidades-750-2011-aa-tc.html)".


En el diario El Peruano que el Tribunal Constitucional ha precisado en reciente sentencia que las utilidades que percibe el trabajador deben ser computadas para el abono de la pensión de alimentos. Específicamente señala El Peruano que las “utilidades percibidas por obligados también van al cómputo” y que el TC “dispuso que las utilidades deberán ser consideradas como un ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos“.
Pero ello no es tan así, lo aseverado por el diario oficial es una verdad a medias; sin embargo, la agencia estatal de noticias, así como algunos blogs y de se han apresurado a repetir la información sin verificar su exactitud y sin siquiera leer la sentencia del Tribunal Constitucional. En realidad lo que el TC ha señalado es que si la sentencia de alimentos ordena que se retenga un porcentaje de todos los ingresos del trabajador no se puede excluir la participación en utilidades, pues lo contrario significaría vulnerar la eficacia de la sentencia. En otras palabras: que se incluya o no la participación en utilidades al computar la pensión alimenticia por mandato judicial depende de lo que ordene la sentencia de alimentos.
La inadecuada información puede acarrear en los beneficiarios de pensiones alimenticias la generación de expectativas de mayores ingresos ante la proximidad de la distribución de utilidades a los trabajadores peruanos, puede generar problemas a las empresas obligadas a retener parte de la remuneración de algunos de sus trabajadores en caso procedan a retener las utilidades indebidamente, e incluso puede ocasionar sobrecarga procesal en el Poder Judicial debido a que no serán pocas las personas que teniendo sentencias de alimentos en ejecución efectuarán solicitudes a los juzgados competentes para que se ordene el descuento de la participación en utilidades.
Es por ello que nos vemos precisados a informar a nuestros lectores respecto a los reales alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional, señalándoles cuándo procede la retención de la participación en utilidades por causa de pensión alimenticia.
Antecedentes para entender la sentencia del Tribunal Constitucional
El caso corresponde a la sentencia 00750-2011-PA/TC de fecha 07 de Noviembre del 2011 (publicada en la página del Tribunal Constitucional el 02 de Febrero del 2012), expedida en el proceso de amparo contra judicial seguido por Amanda Odar Santana con diversos órganos del Poder Judicial.
La señora Amanda Odar Santana interpuso ante el Poder Judicial una demanda de alimentos contra el señor Marco Oyanguren León, obteniendo una sentencia favorable que estableció que el demandado debía abonarle una pensión mensual equivalente al 50 % del de sus ingresos, la cual sería retenida por su empleadora Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. La acató el mandato judicial reteniendo mensualmente el 50 % de los ingresos del señor Marco Oyanguren León, pero no retuvo el porcentaje correspondiente de la participación en utilidades que anualmente entregaba a dicho trabajador. Ello fue razón para que la señora Amanda Odar Santana solicitara al juzgado que cumpliera con ordenar a la empleadora dicha retención de utilidades dado que la sentencia se refiere a todos los ingresos del demandado. Como respuesta, sucesivamente el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de denegaron la solicitud de la señora Odar a través de sendas resoluciones.
Contra estas resoluciones del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Familia (que deciden no ordenar a la empleadora del señor Oyanguren León retener el 50 % de su participación en utilidades) la señora Amanda Odar Santana interpuso acción de amparo. El proceso llegó hasta el Tribunal Constitucional, el cual mediante su sentencia 00750-2011-PA/TC resolvió que si la sentencia de alimentos expedida por el Poder Judicial se refiere al 50 % de todos los ingresos del demandado, el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Familia han incumplido ejecutar dicha sentencia de alimentos al excluir mediante resoluciones posteriores la participación de utilidades del señor Oyanguren.
Alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional
Entonces el problema que el TC ha resuelto no es el de si las utilidades distribuidas al trabajador se incluyen o no en la pensión alimenticia, sino el de cómo debe ejecutarse la sentencia de alimentos cuando se ordena la retención de ingresos del trabajador.
Sobre el particular debemos tener presente que toda persona puede obtener dos tipos de ingresos: laborales y no laborales, existiendo diversos conceptos dentro de ambas categorías.
  • Los ingresos no laborales son todos aquellos que no derivan de una relación laboral (por ejemplo: honorarios profesionales por independiente, por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etc).
  • Contrariamente, los ingresos laborales son aquellos que derivan de un vínculo de trabajo. Al respecto, la ley distingue dos clases de ingresos laborales: los ingresos remunerativos y los ingresos no remunerativos. Los ingresos remunerativos son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad (es decir, puede utilizarlos como le plazca), sea cual sea la denominación que tengan, así lo señala el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Los ingresos no remunerativos son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) son aquellas que están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR): gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de , bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo.
¿Y qué tiene que ver dicha clasificación de ingresos laborales (remunerativos y no remunerativos) e ingresos no laborales con la pensión de alimentos?. Mucho, porque la pensión de alimentos se fija en función de los ingresos del obligado a prestarlos (ya sean remunerativos o no) y porque la ley establece topes para la afectación de la remuneración del trabajador atendiendo a su carácter alimentario.
Es así que el Código Civil señala en su Artículo 481º que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” y en su Artículo 482º establece que “cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones“.
De otro lado, el Artículo 648º inciso 6 del Código Procesal Civil establece que para deudas no alimentarias no puede embargarse la remuneración del trabajador sino hasta un tercio del exceso de cinco Unidades de Referencia Procesal (es decir, aplicando la URP del año 2012, si un trabajador recibe ingresos remunerativos menores a S/. 1,825.00 Nuevos Soles no se le puede embargar por deudas no alimentarias, y si su remuneración excede de dicho monto se le puede embargar sólo hasta una tercera parte del exceso). Pero tratándose de deudas alimentarias el mismo legal señala que se le puede embargar “hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos“. A mi juicio la norma es clara: tratándose de deudas alimentarias puede embargarse hasta el sesenta por ciento de todos los ingresos laborales del trabajador, sean remunerativos o no, salvo evidentemente aquellas que sean condición de trabajo (como los viáticos y la movilidad). Y como dicho tope está mencionado en relacion a los ingresos del trabajador me atrevo a sugerir que no se aplica a los ingresos del obligado que no se deriven de una relacion laboral los cuales sí pueden ser embargados en su totalidad.
¿Entonces porqué razón algunas sentencias de alimentos fijan la pensión alimenticia en funcion de los ingresos remunerativos del trabajador y no de todos sus ingresos?. Ello ocurre generalmente porque la parte demandante ha solicitado en su demanda que se fije como pensión de alimentos un porcentaje de la remuneración del demandado, en cuyo caso el juzgador no puede ir más allá de lo peticionado y sólo grava los ingresos remunerativos del obligado quedando excluidos diversos ingresos como por ejemplo la participación en utilidades. Pero si en la demanda se solicita que la pensión se fije en un porcentaje de todos los ingresos laborales del demandado el juzgador podrá incluir en su sentencia todos los conceptos que no sean condiciones de trabajo, tanto los remunerativos como los no remunerativos, con lo cual obviamente se encuentra incluída la participación en utilidades. Y si se pide que la pensión alimenticia se fije en base a todos los ingresos del obligado el juzgador podrá considerar los ingresos laborales (remunerativos y no remunerativos) y los ingresos no laborales.
Pero eso no quiere decir que siempre el juzgador otorgará a la parte demandante lo que solicita, sino que fijará la pensión de alimentos razonablemente en función a las necesidades del destinatario de los alimentos y las reales posibilidades del obligado (por ejemplo: si se solicita afectar el 60 % de todos los ingresos del demandado, el juez puede decidir otorgar el 20 % atendiendo a lo que se haya probado en el proceso). Lo que hay que tener presente es que el Código Civil no restringe el pago de pensión alimenticia únicamente a los ingresos remunerativos, por lo cual puede afectarse cualquier tipo de ingresos e incluso todos ellos. Y también debe considerarse que el porcentaje de afectación a las remunerciones previsto en el Código Procesal Civil (60 %) es un tope máximo, por lo cual la autoridad judicial puede válidamente fijar cualquier porcentaje razonable dentro de dicho rango.
De este modo, resulta que por congruencia la demanda de alimentos fija los límites de la sentencia, y luego por mandato del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial la sentencia debe ser ejecutada según sus propios términos sin que ni siquiera el propio juzgador que la emitió pueda dejarla sin efecto. Eso es lo que quiere dejar sentado la sentencia 00750-2011-PA/TC. De ninguna manera significa que en todos los casos está incluida en la pensión alimenticia la participación en utilidades, sino que lo estará sólo en los casos que los términos de la sentencia no determinen su exclusión. Es decir, si la sentencia fija la pensión de alimentos en un porcentaje de la remuneración no estará incluida la participación en utilidades porque dicho ingreso legalmente no tiene naturaleza remunerativa, pero si la sentencia fija la pensión de alimentos en un porcentaje de todos los ingresos del trabajador si está incluida la participación en utilidades y el juzgador está obligado a ordenar su retención en caso se hubiere omitido.
Supuestos aplicativos:
A continuación presentamos un conjunto de supuestos respecto al contenido de la sentencia de alimentos y su efecto respecto a la retención de participación en utilidades, que servirán para esclarecer el panorama:
Casos simples:
  • La sentencia ordena que se pague como pensión alimenticia una suma fija (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada de S/. 500 Nuevos Soles“). En este supuesto no procede el descuento de la participación en utilidades porque la sentencia no ordena descontar o retener los ingresos del obligado sino que fija un monto concreto para cada mes con prescindencia de lo que aquél perciba en el período. Ante ello, si las necesidades del alimentista se han incrementado o la suma fijada no alcanza para su manutención, puede tramitarse un aumento judicial de los alimentos e incluso que se fije la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, dado que en materia alimenticia la cosa juzgada es relativa.
  • La sentencia ordena de manera genérica que se pague como pensión alimenticia un porcentaje de la remuneración del obligado (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada equivalente al 25 % de su remuneración“). En ste supuesto no procede el descuento de la participación en utilidades porque según el Artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N° 003-97-TR) y el Artículo 19° del TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR) la participación en utilidades no constituye remuneración. Ante ello, también existe la posibilidad de tramitar judicialmente un incremento de la pensión de alimentos para incluir la participación en utilidades, pero la autoridad judicial no está obligada a amparar dicho pedido salvo que se acredite que el monto que se percibe actualmente no cubra razonablemente las necesidades alimenticias del beneficiario.
  • La sentencia ordena de manera genérica que se pague como pensión alimenticia un porcentaje de los ingresos del obligado (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada equivalente al 33 % de los ingresos que perciba de su empleadora“). En este supuesto sí procede el descuento de la participación en utilidades porque la sentencia incluye cualquier tipo de ingresos que se abone al trabajador. Dado ello el beneficiario no requiere solicitar la inclusión del descuento de las utilidades (salvo que la empleadora no esté cumpliendo con efectuar la retención), pero contrariamente el trabajador obligado tiene la posibilidad de tramitar judicialmente la reducción de la pensión alimenticia si es que acredita que las necesidades del alimentista han disminuido, que éste tiene otras fuentes de ingresos, o que sus propias posibilidades económicas han sufrido un decremento.
Casos límite que pueden resultar confusos:
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala la participación en utilidades (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 30 % de la remuneración del demandado, incluidas las bonificaciones y asignaciones complementarias percibidas de su empleador“). En este caso se trata de un error del juzgador incluir en la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos deberá procederse al descuento correspondiente sin incluir la participación en utilidades porque no está considerada en la sentencia.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales se señala expresamente la participación en utilidades (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 30 % de la remuneración del demandado, incluidas la participación en utilidades, escolaridad, y las bonificaciones y asignaciones complementarias percibidas de su empleador“). En este caso también es un error del juzgador incluir en la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos, deberá procederse al descuento correspondiente que incluirá la participación en utilidades por mandato judicial expreso.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala expresamente la participación en utilidades pero se deja abierta la inclusión de otros ingresos (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 20 % de la remuneración del demandado, incluidas la escolaridad, bonificación por cierre de pliego, y demás ingresos adicionales percibidos de su empleador“). Nuevamente se trata de un error del juzgador incluir como parte de la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos, deberá procederse al descuento correspondiente. El problema es determinar si se debe incluir la participación en utilidades. Creemos que sí: la participación en utilidades está incluida en los “demás ingresos adicionales” por lo cual debe retenérsele el correspondiente porcentaje.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de los ingresos del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala expresamente la participación en utilidades pero se deja abierta la inclusión de otros ingresos (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 20 % de los ingresos del demandado, incluidas las bonificaciones o asignaciones y demás ingresos adicionales percibidos de su empleador“). En este supuesto el señalamiento expreso de algunos ingresos no remunerativos es inncesario por redundante, dado que al señalar que la pensión es un porcentaje de los ingresos del obligado ya están incluidos todos los ingresos remunerativos y no remunerativos. Por lo tanto la participación en utilidades forma parte de la pensión alimenticia y debe retenérsele el correspondiente porcentaje. Este es precisamente el caso de la sentencia 00750-2011-PA/TC.
Texto completo de la sentencia 00750-2011-PA/TC
Esperando haber contribuido a clarificar el tema y el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional, les dejo a continuación el texto completo de la sentencia comentada. Hasta la próxima.
EXP. N° 00750-2011-PA/TC
LIMA
AMANDA ODAR SANTANA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda Odar Santana contra la resolución de fecha 6 de julio de 2010, a fojas 68 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, señor Pedro Romero Nuñez, la jueza a cargo del Décimo Juzgado de Familia de Lima, señora Patricia Pando Simonetti, y don Marco Oyanguren León, solicitando se deje sin efecto: i) la resolución de fecha 1 de abril del 2008, expedida por el Juzgado de Paz, que desestimó su pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León; ii) la resolución de fecha 19 de setiembre del 2008, expedida por el Juzgado de Familia, que confirmó la desestimatoria de su pedido; y iii) se ordene al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que las utilidades deben ser objeto de descuento. Sostiene que fue vencedora en el proceso de alimentos (Exp. Nº 165-2005) seguido en contra de don Marco Oyanguren León, proceso en el cual se ordenó que el demandado acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia a ella y a sus hijos del 50% del total de sus ingresos, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Empero refiere que los órganos judiciales demandados han incumplido el mandato de la sentencia al desestimar su pedido para que se descuente al demandado las utilidades que percibe, decisión que vulnera sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que las utilidades se encuentran comprendidas en el rubro “demás ingresos adicionales”.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con escrito de fecha 13 de enero de 2009, contesta la demanda expresando que la recurrente no especificó como petitorio de su demanda que se considerara a las utilidades de don Marco Oyanguren León, por lo que tal derecho no le asiste; además afirma que existe jurisprudencia que no considera a las utilidades como parte de la remuneración.
El demandado don Marco Oyanguren León, con escrito de fecha 20 de enero de 2009, contesta la demanda argumentando que a la recurrente nunca se le limitó ni vulneró el acceso a la tutela procesal efectiva.
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 2 de abril del 2009, declara improcedente la demanda por considerar que las resoluciones judiciales han sido debidamente motivadas y se han expresado en ellas los fundamentos de hecho y derecho respectivos.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con resolución de fecha 6 de julio de 2010, confirmó la apelada por considerar que no corresponde a través de este proceso constitucional interpretar los alcances de lo resuelto en un proceso judicial ordinario.
FUNDAMENTOS
1. Conforme se aprecia de la demanda su objeto es que se deje sin efecto la resolución de fecha 1 de abril del 2008 y la resolución de fecha 19 de setiembre de 2008, que desestimaron el pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León como trabajador de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., y se ordene al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que las utilidades también sean objeto de descuento. Así expuestas las pretensiones, este Colegiado considera necesario determinar, a la luz de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella, si se ha producido la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente por no procederse al descuento de las utilidades de don Marco Oyanguren León.
2. Al respecto la recurrente alega que siguió un proceso judicial de alimentos (Exp. Nº 165-2005) contra el señor Marco Oyanguren León, en virtud del cual -con sentencia firme- se dispuso que se le acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia -a ella y a sus hijos- equivalente al 50% del total de sus ingresos, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Dicha situación alegada se corrobora con la resolución de segunda instancia de fecha 8 de junio de 2006 (fojas 14 primer cuaderno) en el cual se “confirma la sentencia apelada y ordena que el demandado don Marco Oyanguren León acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (…)”. De esta manera se advierte que, en coincidencia con lo alegado por la recurrente, se tiene un proceso judicial subyacente (proceso de alimentos) en el que recayó resolución firme que ordenó el pago de una pensión de alimentos.
3. En relación a la tutela jurisdiccional efectiva es pertinente recordar: a) que este derecho comprende, entre otras cosas, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, es decir que el fallo judicial se cumpla y que al justiciable vencedor en juicio justo y debido se le restituya su derecho y se lo compense, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; y b) que el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales exige no sólo que quienes hayan resultado vencidos en juicio cumplan todos los términos señalados en la sentencia firme, sino también impone deberes al juez y, en particular, a aquellos que están llamados a ejecutar lo resuelto en la sentencia. En particular, la responsabilidad de ejecutarlas, para lo cual tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y oportunas destinadas a dar estricto cumplimiento a la sentencia, las que deberán tomarse sin alterar su contenido o su sentido (Cfr. STC Nº 01334-2002-AA/TC, fundamento 2).
4. En el caso de autos, pese a existir sentencia firme, los órganos judiciales demandados al desestimar el pedido de la recurrente, consagraron la exclusión de las utilidades como ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos que debe ser otorgado por don Marco Oyanguren León, lo cual crea convicción en este Colegiado de que en efecto las resoluciones cuestionadas expedidas contravienen e infringen lo resuelto en la sentencia firme, vulnerando de este modo el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Y es que la orden que establece el pago de la pensión de alimentos a favor de la recurrente señala expresa y claramente que se le “acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”. Por tanto debe interpretarse que dicho mandato incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia a efectos de excluir dicho concepto.
Se debe precisar además que la sentencia recaída en el proceso de alimentos alude textualmente a “ingresos”, mas no se refiere a “remuneraciones”, por lo que constituye un interés fraudulento calificar o encasillar a las utilidades bajo un rubro o criterio que no fue expresado en la aludida resolución, ello con el fin de no descontarse los ingresos por utilidades. Por estos motivos, en tanto no se alega la existencia de otras resoluciones judiciales que varíen o modifiquen lo ordenado en la sentencia materia de ejecución, la demanda de amparo debe ser estimada por haberse vulnerado el derecho de la recurrente a la efectividad de las resoluciones judiciales, deviniendo en nulas y por tanto ineficaces las resoluciones cuestionadas que desestimaron el pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León.
5. No está demás recordar que la finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte, distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, NULAS la resolución de fecha 1 de abril de 2008 y la resolución de fecha 19 de setiembre de 2008.
2. ORDENAR al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que los ingresos por utilidades que percibe don Marco Oyanguren León en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. también debe ser objeto de descuento.
Publíquese y notifíquese.
SS. MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI

"Este contenido ha sido extraído del artículo publicado en LaboraPeru.com por Robert del Aguila Vela. Lea el artículo original en: http://laboraperu.com/pension-alimentos-participacion-utilidades-750-2011-aa-tc.html)".

martes, 1 de octubre de 2013

ALCALCALDE DE CARABAYLLO DE AUTOPROCLAMA GESTOR DEL AGUA EN LOMAS DE CARABAYLLO



EL AGUA PARA LAS LOMAS DE CARABAYLLO SE LOGRO GRACIAS A LA LUCHA DEL PUEBLO BAJO EL LIDERAZGO DE AGIDELCA.
No es novedad,  ni debe de llamarnos la atención tratándose  de sujetos de la calaña del alcalde pepecista Rafael Álvarez que ha convertido la municipalidad de Carabayllo  en una cloaca, sentina donde fluyen los restos de una gestión podrida y vergonzosa y que pretende reelegirse robándose  gestiones  que no son suyas como el logro del agua para las Lomas de Carabayllo,  producto de la lucha del pueblo  de las Lomas de Carabayllo  bajo el liderazgo de AGIDELCA.
Lo que no dice el alcalde  del Partido Popular Cristiano (PPC),  que  el pueblo de las Lomas de Carabayllo lo repudia,  y de prosperar la más de una denuncia por presuntos actos delincuenciales, terminara encarcelado. Su desesperación por remontar su corrupta gestión es tan grande que no tiene reparos morales en montarse en obras ajenas como el logro del agua para las Lomas de Carabayllo.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Cinco películas recomendadas sobre el mundo jurídico

                           




Clases de Derecho, despachos judiciales, códigos, expedientes, jerga legal. El cine se ha nutrido de los elementos del sistema judicial para contar historias y reflexionar sobre la justicia. En esta ocasión, presentamos cinco películas que se desarrollan en los ambientes en que se desempeñan los abogados.

Agradecemos a nuestros lectores las numerosas sugerencias cinematográficas que nos han hecho, y las tendremos en cuenta para citarlas en cada entrega semanal, según la línea temática que desarrollemos.

Hoy, los invitamos a comentar nuestra selección y a sugerirnos películas relacionadas con el tema de la próxima semana: la pena de muerte.


El secreto de sus ojos (2009)
Juan José Campanella
 
 
Un asistente de un juzgado penal de Buenos Aires acaba de pensionarse y decide escribir un libro sobre un caso que investigó en 1974. Su ejercicio de memoria lo devuelve a una época en donde la violencia, la justicia, la política y el amor se entrelazaron para cambiar su vida. La ambientación es un elemento esencial en esta película, que puede evocar la realidad de cualquier juzgado latinoamericano.


The Verdict - Veredicto final (1982)
Sidney Lumet
 
 
Nuevamente, Sidney Lumet (12 angry men) realiza una película sobre el sistema legal de EE UU. Esta vez, un abogado asume un caso de negligencia médica y demanda al hospital, que le ofrece un acuerdo económico para evitar el juicio. El protagonista rechaza la oferta, aun a pesar de sus clientes, porque su apuesta es que se conozca la verdad. El director vuelve a poner en el centro de su reflexión la fe en la justicia y, especialmente, en los jurados.

Paper chase (1973)
James Bridges
 
 
 
Esta película, que transcurre en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, narra aspectos del proceso de formación de los abogados. Se destaca el papel del profesor Kingsfield, modelo de rigor, exigencia y, por qué no, causa de pánico para sus alumnos.

The firm – Fachada (1993)
Sydney Pollack
 

Un abogado es contratado por una firma, y recibe importantes beneficios que mejoran su nivel social. Sin embargo, la vida ideal de este joven cambia cuando conoce las operaciones ilegales del bufete y se entera de que han sido asesinados algunos socios. Al colaborar con el FBI para descubrir las acciones ilegales, el protagonista se enfrenta al acuerdo de confidencialidad con sus clientes y arriesga su futuro profesional, y su vida.
 
Fracture – Crimen perfecto (2007)
Gregory Hoblit
 

Un hombre le dispara a su esposa luego de descubrir que lo engaña. Además de confesar el crimen, asume su propia defensa y se enfrenta a un fiscal que espera impulsar su carrera con el caso. El audaz debate probatorio es el elemento central en esta película de suspenso.


 


viernes, 13 de septiembre de 2013

Consultas y pagos de papeletas de transito Lima Perú

 

Con solo ingresar el número de la placa, los usuarios pueden enterarse de manera gratuita y libre, de la situación de las papeletas; es decir, si estas se encuentran pendientes de resolución por reclamo o con medida cautelar.





http://www.sat.gob.pe

Solo ingresar la placa de tu auto sin guion ni espacios

Luego aparecerá una pagina como esta:



















Plazos para pagos

El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:





  • El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.









  • El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.






  • El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.

    Reclamos

    Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.

    El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.

    Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción. 

    Para mas información o consultas: asuservicio@sat.gob.pe


    PD: Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.


    Lee mas sobre Papeletas, ubicación de las camaras de video instaladas en Lima y Callao:





    TABLA DE INFRACCIONES PAPELETAS Y MONTOS (Multas)
    Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC y modificatorias Decretos Supremos N.ºs 025-2009-MTC, 029-2009-MTC y Fe de Erratas 




    CodInfracciónGrav.MultaDscto hasta 7 días*SanciónPuntosMedida Preventiva



    G01Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo.G288.0048.96Multa20
    G02No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo.G288.0048.96Multa20
    G03Detener el vehículo bruscamente sin motivo.G288.0048.96Multa20
    G04No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón.G288.0048.96Multa20
    G05No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro.G288.0048.96Multa20
    G06No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo.G288.0048.96Multa20
    G07No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor.G288.0048.96Multa20
    G08No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.G288.0048.96Multa20
    G09Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.G288.0048.96Multa20
    G10Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido.G288.0048.96Multa20
    G11Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G12Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones.G288.0048.96Multa20
    G13Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del servicio de transporte público urbano de pasajeros, los que puedan llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo es no menor a 1.8 metros.G288.0048.96Multa20
    G14Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha.G288.0048.96Multa20
    G15No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía pública.G288.0048.96Multa20
    G16Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendio.G288.0048.96Multa20
    G17Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G18Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección.G288.0048.96Multa20
    G19Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G20Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G21Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G22Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G23Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metros.G288.0048.96Multa20
    G24Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado.G288.0048.96Multa20
    G26Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G27Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos laterales.G288.0048.96Multa20
    G28En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturon de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoria L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.G288.0048.96Multa20
    G29Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas.G288.0048.96Multa20
    G30Circular transportando personas en la parte exterior de la carroceria o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s) en el vehículo.G288.0048.96Multa20
    G31Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias.G288.0048.96Multa20
    G32Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G33Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G34Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad.G288.0048.96Multa20
    G35Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces.G288.0048.96Multa20
    G36Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa.G288.0048.96Multa20
    G37No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.G288.0048.96Multa20
    G38Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha.G288.0048.96Multa20
    G39Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo.G288.0048.96Multa20
    G40Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rigidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G41Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal).G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G42Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G43Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G44Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G45Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G46Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G47Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G48Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G49Estacionar un vehículo de categorìa M, N u O a una distancia menor a un metro de la parte delantera o posterior de otro ya estacionado, salvo cuando se estacione en diagonal o perpendicular a la vía.G288.0048.96Multa20
    G50Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G51Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G52Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G53Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.G288.0048.96Multa20
    G54Abandonar el vehículo en la vía pública.G288.0048.96Multa20Internamiento del vehículo
    G55Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia.G288.0048.96Multa20Remoción del vehículo
    G56Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan.G288.0048.96Multa20
    G57No respetar las señales que rigen el tránsito, cuyo incumplimiento no se encuentre tipificado en otra infracción.G288.0048.96Multa20
    G58No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G59Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G60Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G61No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G62Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.G288.0048.96Multa20
    G63Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G64Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo.G288.0048.96Multa20Retención del vehículo
    G65No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia.G288.0048.96Multa20
    G66Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente.G288.0048.96Multa20
    L01Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.L144.0024.48Multa5
    L02Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.L144.0024.48Multa5Remoción del vehículo
    L03Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde.L144.0024.48Multa5
    L04Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular.L144.0024.48Multa5
    L05Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada.L144.0024.48Multa5
    L06Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación.L144.0024.48Multa5
    L07Utilizar la bocina para llamar la atención en forma inncesaria.L144.0024.48Multa5
    L08Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.L144.0024.48Multa5
    M01Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.M3600.003600.00Multa y Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 3 años0Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir
    M02Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.M1800.001800.00Multa y Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 1 año0Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir
    M03Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.M1800.001800.00Multa e inhabilitación para obtener licencia de conducir por un (1) año0Retención del vehículo
    M04Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.M1800.001800.00Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) años, si ésta estuviere suspendida o retenida; o multa e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia de conducir, si la licencia estuviere cancelada o el conductor inhabilitado0Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir
    M05Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.M1800.001800.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año70Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir
    M06Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.M864.00864.00Multa60Remoción del vehículo
    M07Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.M864.00864.00Multa60
    M08Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.M864.00864.00Multa60Retención del vehículo
    M09Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.M864.00864.00Multa60Remoción del vehículo
    M10Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.M432.0073.44Multa50
    M11Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M12No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares.M432.00432.00Multa50
    M13Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M14No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario, o cruzar la vía ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos.M432.0073.44Multa50
    M15Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M16Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.M432.00432.00Multa50
    M17Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.M432.00432.00Multa50
    M18Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.M432.0073.44Multa50
    M19Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M20No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos.M432.00432.00Multa50
    M21Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito.M432.00432.00Multa50Remoción del vehículo
    M22Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación.M432.0073.44Multa50Remoción del vehículo
    M23Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.M432.00432.00Multa50Remoción del vehículo
    M24Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M25No dar preferencia de paso a los vehíuclos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles.M432.0073.44Multa50
    M26Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M27Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Inspección Técnica Vehicular.M432.0073.44Multa50Remoción del vehículo
    M29Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria .M432.00432.00Multa50Retención del vehículo
    M30Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidada.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo
    M31Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas.M432.00432.00Multa50Retención del vehículo
    M32Tramitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla.M432.00432.00Multa y Suspensión de la licencia de conducir por el doble del tiempo que se encontraba suspendida; o multa y la inhabilitación definitiva del conductor, si la licencia de conducir se encontraba cancelada o el conductor estaba inhabilitado50Retención de la licencia
    M33Operar maquinaria especial por la vía pública.M432.0073.44Multa50Remoción del vehículo
    M34Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.M432.0073.44Multa50
    M35Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel.M432.0073.44Multa50
    M36Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos.M432.0073.44Multa50Retención del vehículo





    * Se considera días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la infracción. Durante el periódo comprendido entre el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción, el descuento será del 67 % sobre el importe de la multa prevista para la infracción cometida. Luego de la citada notificación, el importe sera el 100% de la multa.

    El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, éstas deben de ser cancelas en su totalidad.
    Para mayor información escríbanos a :asuservicio@sat.gob.pe


    Para esta informacion y otras preguntas frecuentes entrar aqui:
    http://www.sat.gob.pe/website/Contenidos/mult_Papeletas_ti_rnt.aspx


    Fuente: http://piolinmass.blogspot.com/2010/04/consultas-y-pagos-de-papeletas-de.html#ixzz2eii5LgR2