jueves, 5 de septiembre de 2013

Selección de Películas de Cine sobre Abogados

 
1. Erin Brockovich

En esta película Erin Brockovich triunfa en el mundo de los abogados. Aprecien como se proyecta la imagen de su jefe, socio de una firma de abogados pequeña frente a los abogados de la gran firma que vienen a compartir y tomar el caso.
2. Amistad

Tiempos diferentes pero las mismas caricaturas de abogados donde el director toma cuidado de representar la manera de dirigirse a los jueces y como desenvolverse en las cortes. La entonación de voz hacia la persuasión es pulida al extremo como una característica del abogado.
3. The Lincoln Lawyer

Conflictos éticos para agregarle dramatismo a la película pero aprecien como es que desde el nombre de la película se aprecia que este abogado que tiene una practica legal pequeña, construye una serie de artificios para proyectar una imagen de éxito, la imagen que la sociedad espera del abogado. Esto es convertido en una caricatura por el director al poner al personaje principal dentro de un automóvil de lujo como es el Lincoln que se convierte en la oficina del abogado.
4.Philadelphia

Una vez más conflictos éticos pero una vez más los abogados con trajes impecables que es lo que hace hombres y mujeres abogados andemos siempre en trajes o vestidos formales.
5. A Civil Action

Los abogados litigantes y los abogados corporativos. Aprecien como es que se proyecta la imagen del abogado litigante exitoso y que tiene que ser a su vez excéntrico. Esas excentricidades no son otra cosa que proyecciones para destacar cosa que es muy desarrollada en series de televisión de abogados.
6. A Few Good Men

Ahora un escenario de corte militar, no hay ternos para los abogados pero la formalidad persiste.
7. El Mercader de Venecia

La temática del Mercader de Venecia es una de las que más amplio estudio ha recibido por parte de esta nueva corriente llamada Arte y Derecho donde se examina la interrelación de las artes como la literatura en el derecho. El tiempo histórico es otro pero las escenas se repiten en la proyección de imagen de persuasión y comportamiento en las Cortes.
8. Chicago

Tal vez una de las películas que no tiene ningún tapujo de ir hacia una caricatura de los personajes siendo el abogado una de las figuras más destacadas en la caricatura. Una vez más el traje o terno elegante al extremo como imagen a proyectar por el abogado.
9. Justicia para Todos

Una película con una profunda mirada crítica al sistema judicial americano pero donde una vez más los roles de los abogados caricaturizados se repiten.
10. El Misterio de Von Bullow

Conflictos éticos pero esta película nos trae una caricatura diferente de un abogado proveniente de la universidad, un académico que a pesar de no vestir formalmente, no deja de usar el saco.
Espero que esta selección haya sido de su agrado y queda abierta a sus sugerencias.

MODELO DE DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL





EXPEDIENTE         : Nº.
CUADERNO            : PRINCIPAL
ESCRITO Nº            : Nº. 01
SUMILLA                  :DEMANDA DE   FILIACION. 

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO  DE COMAS:

RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto digo lo siguiente :

I.          PETITORIO Y VIA PROCESAL:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía  de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION  JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J. Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 

II._FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:  RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre del 2012 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin de vendernos un cd y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que después  de días lo llame  a su casa, y luego de comunicarme con el varias veces por vía telefónica y por vía internet por msm me invito a su casa a lo cual yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego empezamos a entablar una bonita amistad  y ante tanta insistencia para ser enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes, aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el ingreso a su hogar.
Durante el periodo   durante el cual lo  frecuentaba se dio el nacimiento de nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día 26 de marzo  del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.-  Que, el demandado mediante TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA  04 DE NOVIEMBRE DEL 2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento, que adjunto a la demanda en copia  simple, pues el original de dicho documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo. Y según el  Artículo 395º  del Código Civil Peruano El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que,  la menor no solo fue concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a  la presente.
QUINTO:       FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo  2º  de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN,  dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación. 
SEXTO:      APERCIBIMIENTO  LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado   NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación  entre el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social, pues la niña padece de:
SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL:
Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil, respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:
1.-  Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
2.-  Certificado de inscripción de RENIEC.
3.- Copia de Transacción Extrajudicial.
4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006, expedida por el  segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo
5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre.
6.- Denuncia de denuncia policial de  retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.

V.- ANEXOS:

ANEXO  1-A.- Copia de DNI.
ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
 ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos
ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.
ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre
ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.
ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.
ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
                       
                                                           Comas,  20 de julio del 2012.




ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU

Presentación


 "¿Hasta cuándo juzgarán injustamente
y favorecerán a los malvados?
¡Defiendan al desvalido y al huérfano,
hagan justicia al oprimido y al pobre…!

Salmos 82:2,3


La Asociación Cristiana de Asesoria Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación sin fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra,  fundada con principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y  eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos. En los últimos tiempos hemos puesto considerable énfasis en la solución alternativa de conflictos, ya que consideramos fundamental dentro del nuevo esquema jurídico de las sociedades contemporáneas.

Visita  nuestro blog: http://asesorescristianos.blogspot.com/
Oficina Lima Norte: Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorín 2 do Piso - distrito de Carabayllo.
E-mail. asesores_cristianos@hotmail.com
http://facebook.com/asesores.cristianos
MARITZA SALGADO Q.
Presidenta ACAL PERU
Cel : 984133090
ULISES MENDOZA E.
Secretario General ACAL PERU
Cel : 986 - 489386



 


miércoles, 28 de agosto de 2013

COMO PUEDO HACER PARA TENER SEPARACION DE PATRIMONIOS CON MI ESPOSA

     


esposos.jpgCuando alguien se casa, además de compartir el amor mutuo, comienzan a compartir también los bienes o patrimonio que se genere durante su matrimonio. Se crea lo que se conoce como una sociedad de gananciales.

En la sociedad de gananciales los bienes y también las deudas no son de los cónyuges sino de esta sociedad de gananciales en la cual ambos son sus titulares.

La ley, sin embargo, plantea también la posibilidad que los cónyuges tengan bienes separados.

Eso se llama un régimen de Separación de Patrimonios en donde se tiene claramente definidos que bienes son de cada uno de los cónyuges.

Por mandato de la ley se presume que toda pareja que se casa acepta el régimen de sociedad de gananciales.

Cabe la posibilidad, sin embargo, que antes de que se case, usted con su pareja decidan hacerlo bajo Separación de Patrimonios. En tal caso, lo que deberá de hacer antes de casarse será suscribir una minuta y Escritura Pública de Separación de Patrimonios que se la puede redactar su abogado.

Si ya está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, en cualquier momento podrá cambiar a uno de Separación de Patrimonios, previo acuerdo con su esposa o esposo, para lo cual una vez más será necesario que suscriban una minuta y Escritura Pública donde acuerden liquidar la sociedad de gananciales (adjudicando a cada uno de los cónyuges el patrimonio de la sociedad) y optar por un régimen de Separación de Patrimonios.

Si se pregunta cuál de las dos opciones es la mejor la respuesta variará caso por caso.

Por un tema de tradición, lo que yo veo en mi ejercicio profesional es que generalmente las parejas que se casan por segunda vez son las que optan por la Separación de Patrimonios.

Personalmente la verdad yo creo que la Separación de Patrimonios es lo mejor (yo por ejemplo estoy casado y he optado por ese régimen) pero al final será una decisión personal que la pareja deberá tomar previa asesoría de su abogado que les deberá orientar sobre las ventajas o desventajas para su caso en concreto.

A veces el tema de la existencia de deudas o de la potencialidad que existan, nos podrá llevar también a inclinarnos a una separación de patrimonios.


Humberto Lay plantea al gobierno impulsar educación con valores

Paseo. Jiménez muestra a Lay ambientes de Palacio.
 

La necesidad de aplicar la ética a la administración pública y un compromiso por elevar el nivel de la educación fueron las principales propuestas que llevó Restauración Nacional (RN) en su reunión con el premier Juan Jiménez en el marco del diálogo impulsado por el gobierno con las principales fuerzas políticas del país.

El legislador Humberto Lay, líder de RN, se reunió por la tarde en Palacio de Gobierno con Jiménez y otros ministros de Estado. La cita duró aproximadamente una hora y media.

En declaraciones posteriores, Lay dijo que su partido le hizo saber a Jiménez su preocupación por la "cultura de la corrupción" que, aseguró, se vive en el país. "Por eso, la parte ética es algo fundamental en todos los ámbitos de la actividad pública y privada", dijo Lay.

Lay sostuvo que un tema fundamental es la educación, porque es el mejor remedio para derrotar a la pobreza, a la corrupción y a la inseguridad. "Nada de lo que se haga será realmente eficaz si antes no se mejora la educación, en menores pero también en adultos, para cambiar actitudes", declaró Lay.
En ese sentido, el legislador informó que le propuso al premier Jiménez iniciar una campaña de valores.

En su cita con el premier Juan Jiménez, el legislador Humberto Lay hizo hincapié en que a la administración pública deben llegar "los mejores cuadros técnicos del país", dejándose de lado a las afiliaciones partidarias.

Alarma por suplantación de identidad en los bancos


 

 

No se descarta que trabajadores de entidades financieras y de services estén detrás de las estafas.

Lo mejor es que tenga mucho cuidado al momento de tramitar una tarjeta de crédito para no ser víctima del hampa. (Perú21)
 
 
 

sábado, 24 de agosto de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EXÁMENES ACADÉMICOS CONVOCADOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS ESTATALES EN DÍAS DE DESCANSO RELIGIOSO

 
 
nota_2013_144.jpg
 
 
El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo interpuesta por Claudia Cecilia Chávez Mejía (Exp. Nº 2430-2012-PA/TC) que solicitaba se ordene a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa programar los exámenes de admisión ordinarios y los correspondientes a su centro preuniversitario en fechas que no coincidan con su descanso religioso de los sábados, porque podría afectarse sus derechos a la libertad religiosa y a la educación en la eventualidad de que en un futuro decidiera postular a dicho centro de estudios.
 
El TC desestimó la demanda al no haberse acreditado una amenaza cierta e inminente de los mencionados derechos. No obstante, el TC precisó los criterios a seguir en los casos de personas que manifiesten que, por razón de sus creencias religiosas, el día fijado para realizar un examen entra en colisión con lo establecido por su confesión religiosa como descanso semanal. Al respecto, identifica dos supuestos.
 
El primero es el de un examen destinado a la aprobación de una asignatura. En este caso el TC señala que el alumno tiene el derecho a solicitar el cambio de fecha del examen y la entidad educativa estatal debería brindarle una fecha alternativa, a fin de armonizar el respeto de su libertad religiosa con las necesidades de evaluación.
 
El segundo supuesto es el del examen de admisión a entidades educativas estatales convocados el día de descanso religioso de algún concursante. En tales casos, el respeto al derecho-principio de igualdad exige que el examen tenga lugar simultáneamente para todos los postulantes, pues de esta forma se garantiza que haya una igual comparación de las capacidades y méritos de todos ellos, a fin de obtener, en igualdad de oportunidades y condiciones, una puntuación que les permita alcanzar una plaza y el orden de su adjudicación. En estas circunstancias, un examen a algún postulante en fecha distinta a la de los demás, acarrearía el riesgo de romper esa igualdad en la evaluación. Por ello, la entidad educativa no está obligada en este caso a señalar una fecha alternativa de examen para el concursante, lo que no obsta para que procure convocar a sus exámenes de admisión en fechas que no entren en colisión con el día de descanso religioso de los postulantes.  
 
 
Lima, 22 de agosto de 2013
 
 

viernes, 23 de agosto de 2013

RECIBOS POR HONORARIOS

Según el D.S. Nº 166-2013-EFE a partir del 01 de agosto 2013 el Recibo por Honorarios deberá incluir la retención del aporte pensionario (SNP o SPP), dicha modificación no implica la eliminación del formato actual, ya que puede consignarse de forma manual, para la impresión de nuevos talonarios se sugiere el siguiente formato:


Recibo por Honorarios
Recibo por Honorarios ONP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)


Recibo por honorarios AFP
Recibo por Honorarios AFP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: “Servicio prestado gratuitamente“.
¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA?
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada “Usuario“, la segunda denominada “Emisor” y la tercera “SUNAT“.
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.