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sábado, 7 de abril de 2012

REQUISITOS DE DEMANDAS DE FAMILIA

REQUISITOS : DEMANDA ALIMENTOS HIJO RECONOCIDO
  1. Copia legible y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de Matrimonio original y 02 copias (en caso de ser casados).
  3. Partida de Nacimiento del menor (es) original y 02 copias, reconocidos por los 2 padres.
  4. Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
  5. Acta de Conciliación expedida por Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia, Demuna, Fiscalía u otros (opcional) y 02 copias
  6. Documento que acredite los ingresos del demandado (si lo tuviera).
  7. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas, etc.), original y 02 copias.
  8. Domicilio real del demandado.

REQUISITOS PARA DEMANDA DE  FILIACIÓN
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros  documentos.
  4. Datos de dos ó tres testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado  en el  tiempo de la  concepción: sus  nombres  completos, dirección exacta y  ocupación (opcional).
  5. Dirección exacta del domicilio real del demandado con documento que acredite.
  6. Pagar arancel judicial al Banco de la  Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00).
  7. Algunos Juzgados piden la Ficha de Reniec del demandado (Aprox. S/.17.00)
  8. Gestionar en que servicio de salud se realizará la prueba de ADN.

REQUISITOS PARA DEMANDA DE TENENCIA DE MENOR
  1. Partida de Nacimiento del menor, original y 02 copias.
  2. Acta de Conciliación por Tenencia Legal realizada en Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de estudios del menor.
  4. Copias Certificadas de denuncias policiales o documentos por violencia familiar.
  5. Dirección exacta del domicilio del demandado.
  6. Documento que acredite pago de alimentos a favor del hijo (Demanda de Alimentos – copias Certificadas del Proceso).
  7. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar Arancel Judicial en el Banco de La Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00).
  9. 03 Copias del DNI del demandante (padre/madre).

REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante.
  2. Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar, original y 02 copias.
  3. Documentos que acrediten el pedido, original y 02 copias.
  4. Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación (S/. 72.00), y Cédulas de 02 Notificaciónes.

REQUISITOS  PARA  DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante (padre o madre).
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Certificado de supervivencia del menor en caso haya vivido con uno de los padres y el otro lo hubiera arrebatado (el trámite se realiza ante la comisaría del sector)
  4. Constancia policial de que se impiden las visitas al menor.
  5. Recibos o constancias que acrediten que el solicitante cumple con pasar alimentos al menor.
  6. Dirección exacta del domicilio del demandado (documento que acredite el domicilio).
  7. La demanda  se  presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar S/.36.00 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.
  9. 02 Cédulas de Notificación.

REQUISITOS  PARA  DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante.
  2. Partida de nacimiento del interdicto, original y 02 copias.
  3. Partida de defunción del padre o madre, original y 02 copias.
  4. Partida de nacimiento del Curador (Entroncamiento Familiar), original y 02 copias.
  5. Nombre y dirección de los familiares directos y partida de nacimiento de cada uno posibles curadores.
  6. Certificado de supervivencia del interdicto.
  7. Certificado médico actualizado. Certificado Negativo de Registros Públicos y Registro Vehicular del presunto interdicto
  8. Pagar Arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00) y 02 Cédulas de notificación.
 AUTORIZACIÓN  PARA DISPONER  BIENES DE  MENORES
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Acreditar que el padre (según  el caso) no cuente con ingresos necesarios para solventar los gastos del menor.
  4. ACREDITAR LA NECESIDAD URGENTE DEL MENOR PARA DISPONER DE SUS BIENES LO IMPORTANTE si es PARA ESTUDIOS O SOLVENTAR GASTOS DE SALUD.
  5. Pagar Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas al  Banco  de La  Nación (S/.72.00) por Proceso No Contencioso.
  6. Cuando la demandante acredita ser pobre, se solicita Auxilio Judicial.

REQUISITOS DE  LA  DEMANDA  DE  DECLARACIÓN DE  UNION DE  HECHO
    1. DEBE DEMANDARSE A LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE  FALLECIDO O AL MISMO CONVIVIENTE EN CASO DE EXISTIR BIENES MUEBLES O INMUEBLES.
    2. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
    3. Partida de defunción del conviviente, original y 02 copias.
    4. Partida  de  nacimiento de los hijos del difunto con  la demandante, original y 02 copias.
    5. Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
    6. Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
    7. Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
    8. Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original y 02 copias.
    9. Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas (S/. 72.00 ) por Proceso contencioso.
REQUISITOS  PARA  AUTORIZACIÓN DE  MATRIMONIO DE  MENORES
    1. Copia legible y vigente del DNI del demandante.
    2. Partida de nacimiento del menor.
    3. Carne peri natal.
    4. Copia de DNI del novio.
    5. Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas (S/.72.00).
    6. 2 Cedulas de Notificación.
    7. Otros documentos, como carne de seguro (si es asegurada).

    REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
    1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (apoderado).
    2. Poder consular visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el padre o madre están en el extranjero.
    3. Partida de nacimiento original del menor.
    4. Copia del pasaporte del menor.
    5. Foto de frente, tamaño pasaporte con  fondo blanco.
    6. Pago de arancel judicial al Banco de la Nación (S/36.00), por ofrecimiento de pruebas.
    7. Demanda elaborada por abogado.
    8. Presentar al juzgado de familia de su jurisdicción.

    REQUISITOS PARA LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS – LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS
    La solicitud se presenta ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal cuando las partes están de acuerdo en separarse, señalando nombre, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera expresa de manera indubitable la decisión de separarse. Se acompañan los siguientes documentos:
    1. Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
    2. Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
    3. Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
    4. Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
    5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
    6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

martes, 22 de noviembre de 2011

¿ QUE DICE LA BIBLIA ACERCA DE LOS JUICIOS ?

Respuesta: 1 Corintios 6:1-8 definitivamente instruye a los creyentes a no ir a la corte unos contra otros. El demostrar que los cristianos no son capaces de perdonarse unos a los otros y reconciliar sus propias diferencias es demostrar una derrota espiritual. ¿Por qué querría alguien hacerse cristiano, si los cristianos tienen los mismos problemas y son igualmente incapaces de resolverlos entre ellos? Sin embargo, hay algunas circunstancias cuando una demanda podría ser la opción apropiada. Si se ha seguido el patrón bíblico para la reconciliación (Mateo 18:15-17) y la parte ofensora aún permanece en su error, en algunas instancias el demandar puede ser la acción más apropiada. Esto solo puede hacerse después de orar mucho por sabiduría (Santiago 1:5) y de consultar con una guía espiritual.

1 Corintios 6:4 dice “Si, pues, tenéis juicios sobre cosas de esta vida, ¿ponéis para juzgar a los que son de menor estima en la iglesia?” Todo el contexto de 1 Corintios 6:1-6 trata sobre las disputas en la iglesia, pero Pablo se refiere al sistema de justicia cuando habla de los juicios concernientes a cosas que pertenecen a esta vida. Pablo explica que para las cuestiones referentes a esta vida y que están fuera de la iglesia, existen los sistemas jurídicos. Luego nos dice que los problemas de la iglesia no deben ser llevados a las cortes, sino que deben ser juzgados dentro de la iglesia.

Hechos capítulo 21 comenzando con el verso 26 nos narra cómo Pablo fue arrestado y acusado equivocadamente de algo que no hizo. Entonces los romanos lo aprehendieron y en el capítulo 22, comenzando con el verso 24 leemos, “Mandó el tribuno que le metiesen en la fortaleza, y ordenó que fuese examinado con azotes, para saber por qué causa clamaban así contra él. Pero cuando le ataron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba presente; - ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado?” Pablo usó la ley romana y su ciudadanía para protegerse a sí mismo. No hay nada de malo con usar el sistema jurídico, en tanto se haga con un motivo justo y un corazón puro.

1 Corintios 6:7 declara, “Así que, por cierto es ya una falta en vosotros que tengáis pleitos entre vosotros mismos. ¿Por qué no sufrís más bien el agravio? ¿Por qué no sufrís más bien el ser defraudados?” La cuestión por la que Pablo
se preocupa más aquí, es por el testimonio del creyente. Sería mucho mejor para nosotros el dejar que se aprovechen o aún que abusen de nosotros, que el empujar a una persona aún más lejos de Cristo, al llevarlo ante la justicia. ¿Que es más importante, una batalla legal, o una batalla por el alma eterna de una persona?

En resumen, ¿pueden los cristianos llevarse unos a otros a la corte por asuntos de la iglesia? ¡Absolutamente no! ¿Pueden los cristianos llevar a otros a la corte por asuntos civiles? Si puede evitarse de alguna manera, no. ¿Pueden los cristianos llevar a la corte a los no creyentes, sobre asuntos civiles? Nuevamente, si puede ser evitado, no. Sin embargo, en algunas instancias, tales como la protección de nuestros propios derechos (como en el ejemplo del apóstol Pablo), puede ser apropiado el procurarse una defensa legal.