jueves, 1 de diciembre de 2011

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR





PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Y DIVORCIO ULTERIOR
Requisitos Separación Convencional:



1. Matrimonio con más de dos (2) años de celebrado, haberse realizado el matrimonio en la

Municipalidad de Lince o el último domicilio conyugal haya sido en Lince.

Solicitud de Separación Convencional dirigida al Alcalde, que deberá expresar de manera

indubitable la decisión de separarse, la misma que deberá contener:

- Nombre completo y documento de identidad de ambos cónyuges.

- Indicar el último domicilio conyugal.

- Indicar el domicilio de cada cónyuge donde se realizaran las respectivas notificaciones.

- Firma y huella digital de ambos cónyuges.

Asimismo, deberá indicar si alguno de los cónyuges es analfabeto, no pueden firmar, son

ciegos o adolecen otra incapacidad, en cuyo caso procederá la firma a ruego.

2. Copia simple y legible del documento de identidad de cada cónyuge.

3. Copia Certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Declaración Jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.

5. Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con firma y

huella digital de ambos cónyuges.

6. En caso tener hijos menores de edad:

- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio

de Patria Potestad, alimentos, tenencias y visitas.

En caso tener hijos mayores con incapacidad:

- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio

de Curatela, alimentos y visitas.

- Copias Certificadas de las Sentencias Firmes que declaren la interdicción y que nombra al

Curador.

7. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de Separación de Patrimonios

o Declaración Jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes

sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales.

8. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de sustitución o de liquidación

del Régimen Patrimonial.

9. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 6.059% de la UIT (

Para



el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles

) igual a S/. 218.12 nuevos soles.



Requisitos Divorcio Ulterior:



1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por cualquiera de los cónyuges, transcurridos dos (2) meses

de la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, solicitando la disolución del

vínculo matrimonial.

2. Copia de la Resolución de Alcaldía declarando la Separación Convencional.

3. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 2.408% de la UIT

(Para



el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles)

igual a S/. 86.69 nuevos soles.



PROCEDIMIENTO:



- Presentada la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos presentados. (*)

- Con el visto bueno del área responsable, se procede a notificar la fecha y hora de la Audiencia

Única, donde los cónyuges reiteran o no su voluntad de separarse. (**)

- Luego de la Audiencia, se procede a emitir la Resolución de Alcaldía declarando la Separación.

- Transcurridos dos meses de notificada la Resolución de Separación, se presenta la solicitud de

disolución de vínculo matrimonial, luego de lo cual se emite la Resolución de Alcaldía declarando

disuelto el vínculo matrimonial y se dispone su inscripción respectiva.

(*) De no reunir la solicitud los requisitos exigidos se dará por concluido el procedimiento.

(**) Si en la Audiencia señalan voluntad de no separarse o, se da la inasistencia en dos audiencias

se concluye el procedimiento.



Nota Importante



Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la

verdad de los hechos, en virtud del “Principio de Presunción de Veracidad” contenido en la Ley

27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las

responsabilidades civiles, penales y



administrativas

a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o



de las declaraciones consignadas.



Entrega de Requisitos:



- Recepción 1º Piso del Palacio Municipal: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 – Lince

- Unidad de Trámite Documentario: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 - Lince



Consultas:

- Teléfono 6191818 anexo 313 de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:30 pm

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