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martes, 3 de abril de 2012

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO - LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS




Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos: que las dos partes estén de acuerdo con el divorcio, que  tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión  de Alimentos.


Con esta nueva Ley, además  del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse.
Se acompañan los siguientes documentos:
1.    Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
2.    Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
3.    Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
4.    Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
5.    Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
6.    Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL
Las causas establecidas por Ley son las siguientes:


•    Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
•    Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
•    Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.
•    Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
•    Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
•    Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
•    Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
•    Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
•    Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
•    Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
•    Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
•     Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.

jueves, 1 de diciembre de 2011

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR





PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Y DIVORCIO ULTERIOR
Requisitos Separación Convencional:



1. Matrimonio con más de dos (2) años de celebrado, haberse realizado el matrimonio en la

Municipalidad de Lince o el último domicilio conyugal haya sido en Lince.

Solicitud de Separación Convencional dirigida al Alcalde, que deberá expresar de manera

indubitable la decisión de separarse, la misma que deberá contener:

- Nombre completo y documento de identidad de ambos cónyuges.

- Indicar el último domicilio conyugal.

- Indicar el domicilio de cada cónyuge donde se realizaran las respectivas notificaciones.

- Firma y huella digital de ambos cónyuges.

Asimismo, deberá indicar si alguno de los cónyuges es analfabeto, no pueden firmar, son

ciegos o adolecen otra incapacidad, en cuyo caso procederá la firma a ruego.

2. Copia simple y legible del documento de identidad de cada cónyuge.

3. Copia Certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Declaración Jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.

5. Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con firma y

huella digital de ambos cónyuges.

6. En caso tener hijos menores de edad:

- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio

de Patria Potestad, alimentos, tenencias y visitas.

En caso tener hijos mayores con incapacidad:

- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio

de Curatela, alimentos y visitas.

- Copias Certificadas de las Sentencias Firmes que declaren la interdicción y que nombra al

Curador.

7. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de Separación de Patrimonios

o Declaración Jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes

sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales.

8. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de sustitución o de liquidación

del Régimen Patrimonial.

9. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 6.059% de la UIT (

Para



el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles

) igual a S/. 218.12 nuevos soles.



Requisitos Divorcio Ulterior:



1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por cualquiera de los cónyuges, transcurridos dos (2) meses

de la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, solicitando la disolución del

vínculo matrimonial.

2. Copia de la Resolución de Alcaldía declarando la Separación Convencional.

3. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 2.408% de la UIT

(Para



el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles)

igual a S/. 86.69 nuevos soles.



PROCEDIMIENTO:



- Presentada la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos presentados. (*)

- Con el visto bueno del área responsable, se procede a notificar la fecha y hora de la Audiencia

Única, donde los cónyuges reiteran o no su voluntad de separarse. (**)

- Luego de la Audiencia, se procede a emitir la Resolución de Alcaldía declarando la Separación.

- Transcurridos dos meses de notificada la Resolución de Separación, se presenta la solicitud de

disolución de vínculo matrimonial, luego de lo cual se emite la Resolución de Alcaldía declarando

disuelto el vínculo matrimonial y se dispone su inscripción respectiva.

(*) De no reunir la solicitud los requisitos exigidos se dará por concluido el procedimiento.

(**) Si en la Audiencia señalan voluntad de no separarse o, se da la inasistencia en dos audiencias

se concluye el procedimiento.



Nota Importante



Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la

verdad de los hechos, en virtud del “Principio de Presunción de Veracidad” contenido en la Ley

27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las

responsabilidades civiles, penales y



administrativas

a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o



de las declaraciones consignadas.



Entrega de Requisitos:



- Recepción 1º Piso del Palacio Municipal: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 – Lince

- Unidad de Trámite Documentario: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 - Lince



Consultas:

- Teléfono 6191818 anexo 313 de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:30 pm

lunes, 21 de noviembre de 2011

Divorcio Rápido: Divorcio Municipal y Notarial

¿En qué consiste la nueva ley del divorcio rápido?

El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.
¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03 (tres) meses.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?
Según lo establece la ley sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad ni hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.
¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?
En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?
En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si tengo hijos menores o mayores incapaces ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.
¿Si he adquirido bienes dentro del matrimonio ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.
¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?
El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.