Comas, 13 de febrero
del 2014.
Señor
LUIS HOMERO ASCONDOR GARAY
CALLE LOS CEDROS N 237 URB REPARTICION -
BELAUNDE - DISTRITO DE COMAS.
De mi consideración:
Por medio de la presente que por conducto notarial remito a usted para
saludarlo y a la vez manifestarle lo siguiente:
Que, en el ejercicio de la defensa de mi
honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución
Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y
siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito SE
RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra por
la comisión del delito contra el Honor –Difamación y calumnia.
Debido a que su persona me
atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, Debido a que su
persona me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi
persona, manifestando que me había visto teniendo relaciones sexuales con otra
persona, en presencia de mi menor hijo LUIS
DAVID ASTOCONDOR DE LA CRUZ de 13 años, y quería levarme a la fuerza para
aclarar con la otra persona que estaba borracha y que supuestamente me acusaba,
Su persona con absoluto menosprecio a la
veracidad de la información, con animus difamandi, se
refiere que mi persona de mala forma, es evidente que además de contener
información agraviante a mi honor y reputación, la información es
tendenciosa, inexacta, contiene información sesgada y en aras de la verdad
y defensa de mi honor, paso a aclarar y precisar lo siguiente:
Que todo lo manifestado por su persona
es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION en un plazo de
24 horas de recibida la presente.
Siendo la rectificación o réplica
un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política
), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información
tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, solicito a
Usted, que en el plazo de siete días naturales, su persona , como
presidente del Consejo de la Prensa Peruana , disponga rectificar
las inexactitudes en un diario de la capital y en la página web del Consejo de
la Prensa Peruano , sin desmedro de la responsabilidad civil y penal que
pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con
su mal intencionada y arbitrarios comentarios.
Sustento mi petición en:
Ø Artículo 2º, incisos
1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Ø Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Ø Artículo 12º del
Código Penal
Ø Artículo 132º del
Código de Procedimientos Penales
Ø El Acuerdo Plenario N°
3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece
criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y
libertades de expresión o de información).
Sin otro particular me despido de usted,
esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad
de iniciar acciones legales en su contra.
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ELIZABETH PAULA DE LA CRUZ VILCAPOMA
DNI N 45398228
Comite 35 MZ A´ Lt. 06 III Sector El Progreso, distrito de Carabayllo