Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito :
Sumilla : apelación.
SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA SAT.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXXX, con domicilio real en Pueblo Joven El
Dorado, Manzana B, Lote 24, El Progreso, Distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en la Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin, distrito de Carabayllo -
Lima, a usted con el debido respeto, digo:
I. PETITORIO:
Que,
AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, interpongo recurso de APELACIÓN contra
la Resolución de sanción Nº
176-056-00003087, de fecha 07 de
octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02 del vehículo de placa de rodaje N°
TIL978 de los actuados, que rechaza la
solicitud de INPUGNACION DE PAPELETA C368094 CODIGO R02 de fecha 22/07/2013,
con la finalidad de alcanzar su revocación mediante resolución emitida por el
superior jerárquico que resulte favorable a dicha petición, en atención a los
siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.-
Que, la Resolución Administrativa N°176-056-00003087, de fecha 07 de octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02,
ha sido notificada, según consta del cargo de recepción obrante en el expediente,
por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido.
2.-
Que, la Resolución administrativa N° 176-056-00003087, desestima mi solicitud
de impugnación con el fin de que se le declare la nulidad de la papeleta N° C368094 código de infracción R02 de fecha
22/07/2013 lo cual el importe es de 1,850 nuevos soles.
3.-
que los inspectores de manera arbitraria y sin medios probatorios algunos
impusieron la sanción mencionada ut supra
más aun no acatando y omitiendo la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331 y el 336 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de
Tránsito, , se sanciona por presuntamente haber realizado servicio
de colectivo en el vehículo con placa de rodaje N° TIL978, sin que el efectivo
inspector haya hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la
referida infracción, vulnerándose de este modo mi derecho y garantía al debido
proceso, artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
4.- Siendo más aun que
no se puede imponer una sanción solo con la presunción de que se está realizando una infracción, mas
aun amenazar de manera prepotente haciendo abuso del derecho de la autoridad
conferida lo cual hasta la fecha la AUTORIDAD
INCOMPETENTE (solo llenan un formatito) no se han pronunciado ni
investigado y menos sancionado a dichos efectivos que impusieron dicha sanción,
“No se puede
imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al
presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo
dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional.”
(Negrita agregado)
5.- .- Que, al amparo
del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso b, dentro del
término de ley interpongo la correspondiente reclamación, por cuanto el
recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta C368094, de
fecha 22/07/2013. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector (que no consigna sus datos conforme a ley), a
pesar que le entregue mis documentos, y de manera prepotente junto a otros
inspectores, sin permitirme hacer valer mi derecho a la defensa, ME AMENAZARON QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME
VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y LA CANCELACION
DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER PEOR, porque tenían órdenes de poner papeletas
hasta una determinada cantidad POR PARTE DE SU JEFE, etc. Actitud reprochable y haciendo abuso de autoridad
contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución.
6.- Finalmente,
sírvase tener presente que la papeleta C368094 no cumple con la formalidad de
ley; no obran los datos del conductor, ni elemento alguno que corrobore la
presunta infracción, solamente se describe la placa de rodaje vehicular, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL CHOFER SE
NEGÓ A RECIBIR LA PAPELETA, vulnerándose de este modo el artículo VI
(principio de legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por
lo que consta que la papeleta de infracción impuesta, tal como es expuesto Ut
Supra adolece de vicios que invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política del Perú:
Artículos 1 y 139,
incisos 3 y 14.
Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Reglamento Nacional de
Tránsito.
Decreto Supremo N°
033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.
POR
TANTO:
A usted, señores de la SAT, sírvase tener por interpuesto
mi apelación a la Resolución de sanción Nº 176-056-00003087,
y
proveer conforme a ley.
OTROSÍ: señores
de SAT solicito se sancione de manera ejemplar a los inspectores que realizaron
dicha acción matonezca vulnerando la ley y la constitución y declárese fundado
mi recurso en todos sus extremos, en caso de no sancionar haremos valer
nuestros derechos ante las autoridades competentes.
Lima, 10 de octubre del 2014.
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XXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. Nº XXXXXX
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MARITZA SALGADO Q.
Presidenta ACAL PERU
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ULISES MENDOZA E.
Secretario General ACAL PERU
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HOLA TIENE MODELO DE APELACION DE PAPELETAS PEATONALES PORFAVOR CON ESTA CITUACION DE LA INAMOVILIDAD POR EL CORONAVIRUS
ResponderEliminarMuchas gracias, que tengan la bendición de Dios
ResponderEliminarBuenas noches un favor necesito ayuda necesito un modelo para la apelación de una papeleta de infracción F1 sutran por mal llenado con los datos al momento de invervencion no consigna a la verasidad de los echos ayuda por favor
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