viernes, 10 de enero de 2014

MODELO DE DENUNCIA POR ESTAFA CONTRA NOTARIO PUBLICO


EXPEDIENTE : N°             – 2011

ESCRITO     : N°  01

SUMILLA                   :- INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL CORPORATIVO DE TURNO  DE SULLANA
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación”,  señalando  Domicilio Procesal  en  calle Callao N° 714 – Sullana,  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las Disposiciones  de la presente denuncia, a UD. Digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo  2º inciso 20 y artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política  del Estado y con lo prescrito en  los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo precisado por el artículo 1 inciso 1 y el artículo 60 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, recurro  a su  Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra SANTOS GARCIA CASTRO por la comisión del Delito de  Estafa y Falsedad Ideológica y contra JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN en su actuación como Notario Público de la ciudad de Sullana, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO en su actuación como empleada de la Notaria Publica Quiroga León de Sullana Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  por la comisión de los delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en la modalidad de cómplices primarios; Delitos cometidos en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano  y así mismo interpongo Denuncia Penal  contra JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN en su actuación como Notario Público de la ciudad de Sullana y contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO en su actuación como empleada de la Notaria Publica Quiroga León de Sullana  por delito  de Defraudación Tributaria  en agravio del Estado Peruano; Delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 25, 196 y 428 del Código Penal vigente y  en los artículos 1, 2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, por los fundamentos que pasamos  a exponer.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA, Amparamos la presente ampliación de la  Denuncia Penal en los siguientes fundamentos de hecho:

2.1.- Que  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de doscientos casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc.,

2.3.- Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios identificada con DNI N° 03578649 conjuntamente con su hijo Alejandro  Palacios Saavedra  identificado con DNI N° 03669644, ambos con domicilio real  Av. Circunvalación N° 244 – A.A.H.H. 9 de octubre – Sullana,   llevando  un escrito y con los medios probatorios respectivos se han acercado a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios,  según ellos incurrido  por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las  empleadas  de su Notaria Publica identificada como  ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos  que se les denuncie para que sean castigados penalmente.

2.4.- Los agraviados narran que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica ubicada en la calle Bolívar N° 248 de esta ciudad para firmar la escritura pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV  de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma. real perpetua e incondicional  le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado todo esto  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO.

2.5.- Según la copia de la mencionada escritura pública que se adjunta a la presente denuncia,  el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público.

2.6.-   Sr. Fiscal, según la copia de la escritura pública que estamos adjuntando también se indica en  la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO DE LEY. Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALCIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro falsamente ELLA “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes”y   para lo cual según la infame escritura pública incriminada  la agraviada podía“suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria”CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD ERA EL VENDEDOR Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL  PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía  de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva  compradora.

2.7.- Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA. Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.

2.8.- Y vuelve el notario público denunciado Juan  Manuel Quiroga León  a incurrir en falsedad ideológica  al certificar notarialmente que LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA MENCIONADA  COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO,  SIENDO ESTO COMPLETAMENTE FALSO SR. FISCAL,  PUES EL PAGO DEL DINERO PACTADO SE REALIZO EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO DENUNCIADO, Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO HA COSTADO A LAS PARTES LA SUMA DE S/. 350.00  SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH GOYES ÁLAMO  Y LOS DENUNCIADOS NO ENTREGARON ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO EN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL, Delito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813.

2.9.-   Que en la misma escritura pública,  el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel  Quiroga León  facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa.

2.10.-  Con fecha 12 de agosto del 2010 con  Esquela de Observación  Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACIONde la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.

2.11.- Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.   Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse.

2.12.-  Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado  Santos García Castro cuya copia se adjunta,  para que levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDO QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA.

2.13.-  Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la  esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema  pero que le  iba  costar, como diciéndole  que tenía que  pagarle  más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:

1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI
2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.
3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR  UNA ESCRITURA DE ACLARACION
Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario,   que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la independización hasta el presente día y por lo cual estamos presentando la presente denuncia penal.

2.14.-  Logrando acreditarse  IRREFUTABLEMENTE Sr. Fiscal  que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada a  propósito para estafar a la mencionada agraviada y lo acreditamos con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE  LA DENUNCIA:

Amparamos nuestra pretensión  en las siguientes Normas de Derecho:

1.- Constitución Política del Estado.

-           Artículo 2 Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que está obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley.
- Art. 159, inc. 5: “El Ministerio Público es el titular de la acción penal, la cual la  puede iniciar de oficio o a petición de parte.

2.-    Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
-Art.  11°: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.- Código Procesal Penal
Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública. Inciso N° 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La  ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.

Artículo 60 .- Funciones.-
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
4.-   Código Penal
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 428.-Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Artículo 432.-Inhabilitación
Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
5.- Ley Penal Tributaria -  Decreto Legislativo N° 813
“Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.”
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
Artículo 3.-  El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
4.1.- Copia de  DNI del denunciante ,
4.2.- copia de ficha de inscripción en los Registros Públicos de la Asociación que represento.
4.3.- copia de DNI de la parte agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y al testigo Alejandro Palacios Saavedra
4.4.- Copia  la MALICIOSA escritura pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV  del denunciado Notario Público Juan Manuel Quiroga León  de compra venta de predio agrícola que otorga el denunciado Santos García Castro a la mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios en donde se verifica los delitos cometidos.
4.5.- Copia de Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.
4.6.-  Copia de  carta notarial dirigida al denunciado  Santos García Castro para que levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDO QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA Y POR LO CUAL CON LOS MEDIOS PROBATORIOS PERTINENTES ESTAMOS PRESENTANDO LA PRESENTE DENUNCIA
4.7.- Copia de Certificado Castratal de la parcela del denunciado  Santos García Castro.
4.8.- Copia certificada del escrito de puño y letra del denunciado notario público Juan Manuel Quiroga León donde escribe que se necesita hacer una escritura de aclaración con el consecuente nuevo  gasto económico para la parte agraviada.
4.9.- Copia de la solicitud de la agraviada dirigida a Cofopri de fecha 31 de Agosto del 2010  en donde la agraviada tratar de independizar el predio y en donde le indicaron que era necesario la firma del denunciado en los planos y en otros documentos sin los cuales no se podía inscribir.
4.10.- Copia de  la escritura pública N° 817 del mismo  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS
4.11.- Copia de la ficha de Inscripción de la  Reniec del denunciado Santos García Castro
V.- NOTIFICACIÓN A LOS  DENUNCIADOS, DENUNCIANTE, AGRAVIADO Y TESTIGO
-A los  denunciados JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y ELIZABETH GOYES ÁLAMO se le deberá de notificar en su notaria pública en calle Bolívar 248 – Sullana
-Al denunciado Santos García Castro se les deberá notificar en su  PARCELA ASIGNADA CON CODIGO DE PREDIO  Nº  7- 5359455 – 0 7287  UBICADO EN EL SECTOR  DE CIENEGUILLO CENTRO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA.Y PARA LO CUAL EL HIJO DE LA AGRAVIADA MOVILIZARA AL NOTIFICADOR DEL MINISTERIO PUBLICO Y SEÑALAR DONDE DEBE SER NOTIFICADO EL DENUNCIADO.
-A la agraviada  Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y al testigo Alejandro Palacios Saavedra se le deberá notificar en la Av. Circunvalación N° 244 – 9 de octubre – Sullana-
-Al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna se le deberá notificar en la Calle callao 714 – Sullana.

POR TANTO:

Señor Fiscal; sírvase admitir la presente   Denuncia Penal y  solicitar  aperturar Proceso Investigatorio contra los   denunciados por la forma delincuencial  como han obrado produciéndole  perjuicio  económico y moral  a la parte agraviada por lo que solicitamos    una exhaustiva  investigación de   los hechos y en su oportunidad formalizar la Denuncia Penal correspondiente.

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