CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : Nº. 01
SUMILLA :DEMANDA DE FILIACION.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS:
RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto digo lo siguiente :
I. PETITORIO Y VIA PROCESAL:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J. Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II._FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre del 2012 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin de vendernos un cd y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que después de días lo llame a su casa, y luego de comunicarme con el varias veces por vía telefónica y por vía internet por msm me invito a su casa a lo cual yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego empezamos a entablar una bonita amistad y ante tanta insistencia para ser enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes, aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el ingreso a su hogar.
Durante el periodo durante el cual lo frecuentaba se dio el nacimiento de nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día 26 de marzo del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.- Que, el demandado mediante TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento, que adjunto a la demanda en copia simple, pues el original de dicho documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo. Y según el Artículo 395º del Código Civil Peruano El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente.
QUINTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SEXTO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social, pues la niña padece de:
SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL:
Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil, respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:
1.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
2.- Certificado de inscripción de RENIEC.
3.- Copia de Transacción Extrajudicial.
4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006, expedida por el segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo
5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre.
6.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
V.- ANEXOS:
ANEXO 1-A.- Copia de DNI.
ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos
ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.
ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre
ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.
ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
Comas, 20 de julio del 2012.
La Asociación Cristiana de Asesoria Legal del
Perú ACAL PERU es una Asociación sin
fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su
palabra, fundada con principio rector de
brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y eficaz ante los diversos problemas legales
que atravesamos a diario como ciudadanos. En los últimos tiempos hemos puesto
considerable énfasis en la solución alternativa de conflictos, ya que
consideramos fundamental dentro del nuevo esquema jurídico de las sociedades contemporáneas.
ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU
Presentación
"¿Hasta cuándo juzgarán injustamente
y favorecerán a los malvados?
¡Defiendan al desvalido y al huérfano,
hagan justicia al oprimido y al pobre…!
y favorecerán a los malvados?
¡Defiendan al desvalido y al huérfano,
hagan justicia al oprimido y al pobre…!
Salmos 82:2,3
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ULISES
MENDOZA E.
Secretario General
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