En
la sociedad de gananciales los bienes y también las deudas no son de
los cónyuges sino de esta sociedad de gananciales en la cual ambos son
sus titulares.
La ley, sin embargo, plantea también la posibilidad que los cónyuges tengan bienes separados.
Eso se llama un régimen de Separación de
Patrimonios en donde se tiene claramente definidos que bienes son de
cada uno de los cónyuges.
Por mandato de la ley se presume que toda pareja que se casa acepta el régimen de sociedad de gananciales.
Cabe
la posibilidad, sin embargo, que antes de que se case, usted con su
pareja decidan hacerlo bajo Separación de Patrimonios. En tal caso, lo
que deberá de hacer antes de casarse será suscribir una minuta y
Escritura Pública de Separación de Patrimonios que se la puede redactar
su abogado.
Si ya está casado bajo el régimen
de sociedad de gananciales, en cualquier momento podrá cambiar a uno de
Separación de Patrimonios, previo acuerdo con su esposa o esposo, para
lo cual una vez más será necesario que suscriban una minuta y Escritura
Pública donde acuerden liquidar la sociedad de gananciales (adjudicando a
cada uno de los cónyuges el patrimonio de la sociedad) y optar por un
régimen de Separación de Patrimonios.
Si se pregunta cuál de las dos opciones es la mejor la respuesta variará caso por caso.
Por
un tema de tradición, lo que yo veo en mi ejercicio profesional es que
generalmente las parejas que se casan por segunda vez son las que optan
por la Separación de Patrimonios.
Personalmente
la verdad yo creo que la Separación de Patrimonios es lo mejor (yo por
ejemplo estoy casado y he optado por ese régimen) pero al final será una
decisión personal que la pareja deberá tomar previa asesoría de su
abogado que les deberá orientar sobre las ventajas o desventajas para su
caso en concreto.
A veces el tema de la
existencia de deudas o de la potencialidad que existan, nos podrá llevar
también a inclinarnos a una separación de patrimonios.
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