viernes, 20 de junio de 2014

Pleno aprobó denunciar constitucionalmente a Alan García


El informe de los 'narcoindultos' tuvo 53 votos a favor (de Gana Perú, Perú Posible y AP-FA) y 7 en contra

Pleno aprobó denunciar constitucionalmente a Alan García
El informe de los 'narcoindultos' plantea denunciar constitucionalmente a Alan García. (Foto: Archivo El Comercio)
Luego de doce horas de debate, el pleno del Congreso aprobó por mayoría (53 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones) el informe de la megacomisión de los 'narcoindultos'.
El documento propone denunciar constitucionalmente al ex presidenteAlan García y a los ex ministros de Justicia Rosario Fernández y Aurelio Pastor.
La denuncia contra García, Pastor y Fernández es por haber infringuido los artículos 8, 39, 43, 44, 45 y 118 (incisos 1 y 9) de la Carta Magna.
A García también se le acusa de la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, por la presunta sustracción de la acción penal al ciudadano Julio Espinoza Jiménez. A Pastor de la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 394 del Código Penal. 
A favor del informe votaron parlamentarios de Gana Perú, Perú Posible y Acción Popular-Frente Amplio. Los fujimoristas marcaron asistencia, pero votaron.
'Narcoindultos' es uno de los nueve informes de la comisión parlamentaria que investigó los presuntos actos de corrupción del segundo gobierno de Alan García (2006-2011).

martes, 17 de junio de 2014

SOBRE EL NUEVO DELITO DE USURPACIÓN CLANDESTINA.


Norma permite la devolución de la propiedad a su legítimo dueño en tres días. 

Por Roger Vilca

Los ciudadanos podemos discutir todo lo que queramos sobre cómo deberíamos vivir, pero dado que es imposible que todos podamos coincidir en la manera ‘correcta’ de vivir, tenemos que zanjar provisionalmente nuestras diferencias para convivir. Y para eso, para zanjar momentáneamente nuestras discrepancias, dejamos que la ley establezca el patrón de conducta. En suma, nos guste o no, la tarea de la ley es tomar una decisión, en uno u otro sentido, porque de lo contrario seguiríamos peleando por lo que nos parece mejor. Así las cosas, se espera que la ley zanje problemas, no que cree más problemas, se espera que elija un punto de vista entre varios, no que abra la posibilidad de más puntos de vista de los que ya tenemos (a esto le llamo yo garantizar la seguridad jurídica). Pues eso es lo que no ha hecho la ley núm. 30076. Esta ley, entre otras cosas, ha añadido el inciso 4 al artículo 202° del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de usurpación. Con este inciso, atendiendo al pedido de un gran sector de la sociedad que quería defenderse de las invasiones colectivas (tráfico de tierras), ha establecido una nueva modalidad delictiva que en la doctrina se conoce como “usurpación clandestina”. El texto dice así:

“4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.”

Así pues, el legislador se propuso cubrir un “vacío” reprimiendo aquellos despojos que se producían sin mediar violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, y que desde luego eran impunes ‘injustamente’. Pero cometió un error grueso de redacción. Ya saben que por el principio de legalidad (el principio más caro del derecho penal) el legislador tiene que tener muchísimo cuidado con las palabras que usa al comunicar sus preceptos. Fíjense. El legislador ha utilizado la expresión “ingresar”. Cualquier ‘mataburros’ (como le llamaba mi padre al diccionario) nos ilustrará que ‘ingresar’ significa desplazarse al interior de algo y nada más, ojo, sin que eso suponga la permanencia en el lugar al que se ha ingresado, y siempre dejando la posibilidad del egreso inmediato, de la salida veloz. Ahora bien, en el delito de usurpación no se trata solo de ingresar, sino también de ‘asentarse’, de ‘permanecer’ en el lugar al que uno se ha metido. Por esa sencilla razón una palabra que mejor hubiera servido a la reforma es la ‘ocupación’, que sí incluye las ideas de ingreso y, sobretodo, de permanencia, de asentamiento. ¿Trae algún problema práctico este error? Pues sí, de lo contrario no estaría aquí escribiendo esto.

Si bien la ley se propuso regular una nueva forma de usurpar, lo que ha terminado haciendo es mermar la seguridad jurídica, en tanto ha regulado lo que ya estaba regulado, aunque con otros términos, en la violación de domicilio. Sí, el art. 159° dice lo mismo: “El que, sin derecho, penetra en morada o casa ajena”. Esta descripción similar al de la usurpación clandestina va a provocar ríos de tinta. Sin bien habrá posiciones que a pesar de este desbarro las distingan, sosteniendo que en la violación de domicilio lo que se protege es la intimidad, y en la usurpación clandestina un derecho real; o que la violación de domicilio hace referencia a ‘lugares habitados’, mientras que la usurpación clandestina a ‘lugares deshabitados’, la discusión, se los juro, será siempre polémica y dará lugar a muchas más interpretaciones todavía. El legislador pudo haber zanjado este problema, evitando así un sinfín de interpretaciones, utilizando la expresión ‘ocupar’.

Valga recalcarlo. En el delito de usurpación no basta con ingresar al inmueble (y salir rapidísimo). En la usurpación, que es un delito más grave que la violación de domicilio, hay que hacer ‘algo más’, por ejemplo, destruir, perturbar, asentarse. El mero ingreso no puede constituir delito de usurpación (y los abogados de los usurpadores clandestinos lo saben bien y se valdrán de este error de redacción, como siempre lo hacen, además, para declararla incluso ‘inconstitucional’). En suma, este inciso es inocuo porque no ha dicho lo que el agente tiene que hacer después de haber ingresado, como sí sucede con los demás incisos.

13 Enero, 2014 | Autor Legisprudencia.pe



restauracion

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS: "Recibimos llamadas amenazantes todos ...




"A por ellos como en Paracuellos"

Los ataques a la libertad religiosa se están multiplicando en España los últimos meses. A raíz de la publicación del Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, la persecución a los cristianos, las vejaciones y las amenazas se han hecho aún más violentas sin que el Ministerio Fiscal ni las autoridades muevan un dedo para prevenirlos.
En la Universidad Complutense de Madrid se están dando preocupantes ataques en algunas de sus capillas, pintadas vejatorias y ahora amenazas contra estudiantes provida con gritos de "A por ellos como en Paracuellos" o "Hay que quemar la Conferencia Episcopal".

Pide al Rector de la Complutense que Expediente a los violentos que amenazaron a estudiantes provida. FIRMA AQUÍ:  http://goo.gl/0yIOFx

Debemos impedir que estos ataques queden impunes para que no continúe esta escalada de violencia anticristiana. Para ello es necesario que muchos ciudadanos pidamos al rector de la Universidad Complutense de Madrid que identifique y expediente a las personas que vertieron esas amenazas.

FIRMA AQUÍ:  http://goo.gl/0yIOFx

"Rector Carrillo permite que los católicos sean perseguidos". La Decana ...






  • La Asociación Española de Abogados Cristianos junto con la asociación HazteOir.org se han querellado contra el rector de la Universidad Complutense de Madrid, José Carrillo, por incurrir presuntamente el delito de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el art. 408 del Código Penal.
  • El pasado 20 de marzo unos violentos amenazaron y empujaron a unos estudiantes provida que repartían información en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense gritando "A por ellos como en Paracuellos".   
  • También se ha presentado una denuncia ante el Ministerio Fiscal contra los violentos por delitos de amenazas (art 169 del Código Penal) y por delitos contra los derechos fundamentales (art. 510 Código Penal).   Más de 11.700 ciudadanos han solicitado al rector Carrillo que identifique y expediente a los que amenazaron a los provida sin que haya habido ningún tipo de reacción por parte del rectorado.


VÍDEO DE LOS HECHOS EN EL ENLACE:  http://youtu.be/jcF4QYP6I_Y



Recibe toda la Gloria con letra | Amistad de Puebla

martes, 10 de junio de 2014

UN BUEN LIDER


DERECHOS HUMANOS EN LA ERA DIGITAL



Ulises Mendoza Espino - Secretario General ACAL PERU.

Tal como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Los ciudadanos ejercen este derecho cuando acceden a la información en formato digital, por lo que la veracidad y la integridad del patrimonio documental y de los sistemas de conservación resultan indispensables para garantizar este derecho. 
La digitalización permite proteger valiosos documentos de la manipulación y el deterioro. En lo que respecta al material audiovisual, es la única manera de asegurar su supervivencia.
OPINION
Actualmente, se crean muchos objetos en formato digital pero no se piensa en las formas de asegurar su accesibilidad y conservación de manera fiable, auténtica y veraz con el paso del tiempo y de los desarrollos tecnológicos. Esto se aplica también a los materiales analógicos que se convierten al formato digital. 
Una comprensión más profunda del entorno digital es fundamental para delinear modelos de conservación que respeten los principios legales fundamentales inscritos en los marcos regulatorios institucionales y que también sean capaces de alcanzar un equilibrio entre acceso y privacidad, derecho a la información y derechos económicos, respeto de la propiedad y control del patrimonio cultural local y sus tradiciones en formato digital.
La conservación digital debe ser una prioridad de desarrollo y es indispensable invertir en infraestructura para garantizar la fiabilidad de los registros digitales así como su accesibilidad a largo plazo. 
La educación y los programas de formación deben ser desarrollados para dotar a los profesionales de la información de la capacidad para implementar prácticas adaptadas a las necesidades de los gobiernos y los ciudadanos. 
ARGUMENTACION
Es imprescindible establecer una hoja de ruta que proponga soluciones, acuerdos y
Políticas para asegurar una accesibilidad y una salvaguardia dignas de confianza. Este
plan debe respetar enteramente los derechos humanos y adaptarse a las prioridades
nacionales e internacionales, que incluyen el derecho a la información, la transparencia de esta y de la gobernanza, así como el gobierno electrónico.
CONCLUSION:  “la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las causas de calamidades publicas y la corrupción de los gobiernos y de los dirigentes públicos”.

Teniendo en cuenta los desafíos presentes y futuros, se proponen las siguientes recomendaciones: 
a. Desempeñar el papel de promotor activo en la puesta en marcha de esquemas y prácticas de conservación digital, mediante el fomento de esta tarea en todas las formas apropiadas, entre las cuales la colaboración con otras agencias de las Naciones Unidas, fondos y programas; 
b. Apoyar activamente la labor de la comunidad internacional que integran las bibliotecas, los archivos y los museos a fin de establecer un marco legal internacional de excepciones y limitaciones de la propiedad intelectual que garantice la conservación y accesibilidad del patrimonio cultural digitalizado, así como la colección y el acceso a ese patrimonio de un modo culturalmente apropiado; 
c. Colaborar con asociaciones profesionales y otros órganos internacionales para elaborar planes de estudio de conservación digital e implementar programas de capacitación y propuestas educativas mundiales que refuercen las capacidades de gestión de la información digital por parte del personal de bibliotecas, archivos y museos; 
d. Crear un foro con todas las partes interesadas con el fin de discutir sobre la
estandarización de las prácticas de digitalización y salvaguardia y llevar registros en
formato digital; 
e. En cooperación con asociaciones profesionales internacionales y equipos de
investigación, plantear y publicar pautas, políticas y maneras de proceder así como
modelos de buenas prácticas en el ámbito de la digitalización y la salvaguardia digital; 
f. Promover la idea de que una buena gestión de la información digital digna de confianza es indispensable para un desarrollo sostenible y elaborar y poner en práctica una “agenda digital” bajo los auspicios del Programa Memoria del Mundo, a fin de incitar a las distintas partes interesadas, en particular a los gobiernos y profesionales de la industria, a invertir en infraestructura digital fiable y salvaguardia digital; 
g. Crear un programa de digitalización de emergencia destinado a preservar las colecciones documentales amenazadas por desastres naturales o conflictos armados, así como un programa para rescatar el patrimonio analógico y digital en riesgo de volverse inaccesible, o que ya lo es, debido al software o a los equipos obsoletos;
h. Fomentar el compromiso de los profesionales del patrimonio cultural que tienen
conocimientos sobre conceptos de informática forense, métodos y herramientas para
garantizar la obtención y conservación de información auténtica, contextualizada y
relevante, así como el acceso a ella.

BIBLIOGRAFÍA:

-       Declaración de Vancouver - La Memoria del Mundo en la era digital:
Digitalización y preservación.
-        “Derechos Humanos en la Era Digital”  - Nathalie Espitia, Fundación Karisma
-         Declaración Universal de Derechos Humanos.




Cómo me puedo divorciar en una forma fácil, rápida y barata

divorcio.jpg
Cuando alguien está pensando en divorciarse es por que la convivencia con su esposo o esposa puede haber llegado a niveles insostenibles, lo único que se quiere es dejar de ver a esa persona y uno busca la manera de divorciarse de una forma fácil, rápida y barata.

Seguro que habrá escuchado sobre la Ley de Divorcio Rápido en el Perú, pero ... ¿qué necesito para poder seguir ese proceso de divorcio rápido? ¿será aplicable a mi caso la Ley del Divorcio Rápido? ¿que tan rápido es?
La Ley 29227, que se le ha venido a llamar la Ley del Divorcio Rápido, se encuentra reservada exclusivamente a personas casadas que:


  • no tengan hijos menores o mayores con incapacidad,
  • no tengan bienes de propiedad de la pareja de esposos,
  • se encuentren de acuerdo en divorciarse y
  • que tengan por lo menos dos años de casados.

Será muy difícil que luego de dos años de casados alguien cumpla con todos estos requisitos y por eso es que esa misma ley establece la posibilidad de realizar actos previos que me permitan acceder al proceso previsto en la Ley 29227. Esos actos previos son básicamente dos:


  • Tener una sentencia judicial firme o una acta de conciliación extrajudicial que regule el ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.
  • Realizar una Escritura Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.

Evidentemente para poder realizar estos actos previos se deberá de contar con el acuerdo total de la esposa y esposo.

La Ley de Divorcio Rápido no resulta así muy rápida que digamos dado que requerirá una negociación previa entre la pareja para ponerse de acuerdo en todos estos aspectos y lamentablemente muchas veces ese acuerdo no será posible.

Su abogado deberá de acompañarlo o acompañarla en ese proceso delicado de negociación previa para encontrar un acuerdo equitativo entre ambas partes. Esa negociación es tal vez la parte más importante y crucial de todo divorcio y por eso cuando contrate a un abogado deberá de preguntarle si sus servicios legales incluyen la asesoría en ese proceso de negociación previo al divorcio.

Debe tener en cuenta además que un divorcio tampoco es barato.

Cuando digo que no es barato no me refiero a los gastos de tramitación del proceso (ya sea a nivel notarial o municipal), o a los honorarios legales de su abogado, esos la verdad son costos menores.

El divorcio no es barato por que existen una serie de costos involucrados propios de una ruptura matrimonial y que usted deberá de evaluar apropiadamente para tomar una serie de decisiones financieras en las que su abogado también deberá orientarlo u orientarla.

Puede ocurrir por ejemplo que durante el matrimonio se hayan comprado una casa o un departamento con una hipoteca ... ¿qué pasará con esa casa o departamento? ¿qué pasará con la hipoteca? ¿cuánto me cobrará el banco si liquido la hipoteca o la traspaso? ¿será mejor alquilar otra casa para vivir? ¿cómo afectará eso en la pensión de alimentos de mis hijos? 

¿Un poco complicado? ... lamentablemente si pero es mejor que este debidamente informado antes de pensar que uno puede divorciarse de la noche a la mañana.

EL DIVORCIO EN EL PERU



Hay muchos interrogantes sobre cómo se realiza un divorcio en el Perú. Aquí encontrarán muchos alcances para así conocer los diferentes medios para divorciarse. 
El divorcio anteriormente sólo se podía realizarse ante un Juez de Familia. Sin embargo, ahora después de la promulgación de muchas leyes, éste se puede realizar por 03 medios: 
1.-Ante el Poder Judicial ante el Juez de Familia.
2.-Ante el Alcalde en una Municipalidad o 
3.-Ante un Notario Público. 


1. Ante el Poder Judicial: 




1.1 ¿Cuáles son los requisitos? 
Se presenta una demanda juntamente con una Propuesta de Convenio si es que hay hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad, sobre 04 puntos: alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia. Se paga 02 tasas judiciales y 03 cedulas de notificación. Esta demanda debe ser elaborada por un abogado, además debe anexarse: 



a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso) 
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.(Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso) 
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos esposos con las últimas votaciones. 
d.- Propuesta de Convenio sobre alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia de los menores de edad o mayores de edad con discapacidad. 
e.- Inventario legalizado de los bienes (Se legalizan las firmas ante un Notario Público)para que sean liquidados. 
En este proceso participa un representante del Ministerio Público excepto cuando los hijos de los cónyuges sean mayores de edad. 



1.2 ¿Cuál es la condición? 
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados. 



1.3 ¿Cuánto demora el proceso? 
Unos 08 meses aproximadamente, esto dependerá de la carga procesal que exista en los diferentes Juzgados de Familia y del trabajo del abogado que envíe escritos para impulsar el proceso. 




1.4 ¿Cuáles son los pasos a seguir? 
a.- Se presenta la demanda y sus anexos ante el Juzgado de Familia correspondiente. 
b.- El Juzgado admite la demanda traslada al Ministerio Publico para que emita un dictamen (que es una opinión) 
c.- El Jugado cita audiencia única. 
d.- Las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse. 
e.- El Juzgado espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes. 
f.- El Jugado emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal. A partir de este momento lo que compren cada uno de los esposo será un bien propio. 
g.- Después de transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial. (Divorcio) 
h.- Se emiten los partes que seran enviados a la Municipalidad donde se casaron. 



2.- Ante el Alcalde en una Municipalidad: 



Mediante este medio de acuerdo a la Ley del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior,establecida por la Ley Nº 29227 el procedimiento se ha modificado. 



2.1 ¿Cuáles son los requisitos? 
Se presenta una solicitud que debe ser firmada por un abogado, además deben anexarse: 



a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se casaron) 
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos. 
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos cónyuges con las últimas votaciones. 
d.- Acta de Conciliación sobre: alimentos,patria potestad, régimen de visitas, tenencia de los menores de edad. 
e.- Si hubieren bienes muebles (automóviles, máquinas inscritas en RRPP) o inmuebles (casas, terrenos, etc.) se necesita el testimonio de la liquidación de sociedad de gananciales. 
f.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal. (Algunas municipalidades te piden original de recibo de luz, agua, etc. o contrato de alquiler) 
g.- Declaración Jurada de no tener hijos menores ni mayores de edad con discapacidad. (si es que fuese el caso) 
h.- Declaración Jurada de exoneración de alimentos entre cónyuges. (Si es que fuese el caso) 



En esta clase de divorcio no PARTICIPA NINGUN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. 




2.2 ¿Cuál es la condición? 
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados. 




2.3 ¿Cuánto demora el proceso? 
02 meses y medio aproximadamente. Es el divorcio más rapido juntamente con el divorcio que se realiza ante la Notaría. 



2.4 ¿Cuáles son los pasos? 
a.- Se presenta la solicitud y sus anexos para que los evalúen. (01 dia) 
b.-Se paga los derechos correspondientes de la separación convencional. 
c.-Se presentan ante Trámite Documentario de la Municipalidad correspondiente. 
d.- Te dan una fecha de audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (al día siguiente, dependiendo de la Municipalidad) 
e.- El día de la Audiencia las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse. (demora unos 30 minutos) 
f.-Te entregan un Acta de Audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (en forma personal a ambos cónyuges) 
g.- El Alcalde emite una Resolución de Alcaldía de separación convencional. 
h.- Después de 02 meses de la audiencia única cualquiera de los 02 cónyuges puede pedir el DIVORCIO. 
i- Después de 08 días aproximadamente les entregan los PARTES y la Resolución de Alcaldía donde se declara la disolución del matrimonio, que significa EL DIVORCIO DEFINITIVO. 

3.- Ante un Notario Público: 



3.1 Los pasos son los mismos que en una municipalidad. La diferencia son los precios ya que son más onerosos. Por ej: 
Si va a ser con un poder PARA DIVORCIO, los apoderados únicamente podrán ser ABOGADOS.