Norma permite la devolución de la
propiedad a su legítimo dueño en tres días.
Por Roger Vilca
Los ciudadanos podemos discutir
todo lo que queramos sobre cómo deberíamos vivir, pero dado que es imposible
que todos podamos coincidir en la manera ‘correcta’ de vivir, tenemos que
zanjar provisionalmente nuestras diferencias para convivir. Y para eso, para
zanjar momentáneamente nuestras discrepancias, dejamos que la ley establezca el
patrón de conducta. En suma, nos guste o no, la tarea de la ley es tomar una
decisión, en uno u otro sentido, porque de lo contrario seguiríamos peleando
por lo que nos parece mejor. Así las cosas, se espera que la ley zanje
problemas, no que cree más problemas, se espera que elija un punto de vista
entre varios, no que abra la posibilidad de más puntos de vista de los que ya
tenemos (a esto le llamo yo garantizar la seguridad jurídica). Pues eso es lo
que no ha hecho la ley núm. 30076. Esta ley, entre otras cosas, ha añadido el
inciso 4 al artículo 202° del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de
usurpación. Con este inciso, atendiendo al pedido de un gran sector de la
sociedad que quería defenderse de las invasiones colectivas (tráfico de
tierras), ha establecido una nueva modalidad delictiva que en la doctrina se
conoce como “usurpación clandestina”. El texto dice así:
“4. El que, ilegítimamente,
ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con
precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a
oponerse.”
Así pues, el legislador se
propuso cubrir un “vacío” reprimiendo aquellos despojos que se producían sin
mediar violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, y que desde luego eran
impunes ‘injustamente’. Pero cometió un error grueso de redacción. Ya saben que
por el principio de legalidad (el principio más caro del derecho penal) el
legislador tiene que tener muchísimo cuidado con las palabras que usa al
comunicar sus preceptos. Fíjense. El legislador ha utilizado la expresión
“ingresar”. Cualquier ‘mataburros’ (como le llamaba mi padre al diccionario)
nos ilustrará que ‘ingresar’ significa desplazarse al interior de algo y nada
más, ojo, sin que eso suponga la permanencia en el lugar al que se ha
ingresado, y siempre dejando la posibilidad del egreso inmediato, de la salida
veloz. Ahora bien, en el delito de usurpación no se trata solo de ingresar,
sino también de ‘asentarse’, de ‘permanecer’ en el lugar al que uno se ha
metido. Por esa sencilla razón una palabra que mejor hubiera servido a la
reforma es la ‘ocupación’, que sí incluye las ideas de ingreso y, sobretodo, de
permanencia, de asentamiento. ¿Trae algún problema práctico este error? Pues
sí, de lo contrario no estaría aquí escribiendo esto.
Si bien la ley se propuso regular
una nueva forma de usurpar, lo que ha terminado haciendo es mermar la seguridad
jurídica, en tanto ha regulado lo que ya estaba regulado, aunque con otros
términos, en la violación de domicilio. Sí, el art. 159° dice lo mismo: “El
que, sin derecho, penetra en morada o casa ajena”. Esta descripción similar al
de la usurpación clandestina va a provocar ríos de tinta. Sin bien habrá posiciones
que a pesar de este desbarro las distingan, sosteniendo que en la violación de
domicilio lo que se protege es la intimidad, y en la usurpación clandestina un
derecho real; o que la violación de domicilio hace referencia a ‘lugares
habitados’, mientras que la usurpación clandestina a ‘lugares deshabitados’, la
discusión, se los juro, será siempre polémica y dará lugar a muchas más
interpretaciones todavía. El legislador pudo haber zanjado este problema,
evitando así un sinfín de interpretaciones, utilizando la expresión ‘ocupar’.
Valga recalcarlo. En el delito de
usurpación no basta con ingresar al inmueble (y salir rapidísimo). En la
usurpación, que es un delito más grave que la violación de domicilio, hay que
hacer ‘algo más’, por ejemplo, destruir, perturbar, asentarse. El mero ingreso
no puede constituir delito de usurpación (y los abogados de los usurpadores
clandestinos lo saben bien y se valdrán de este error de redacción, como
siempre lo hacen, además, para declararla incluso ‘inconstitucional’). En suma,
este inciso es inocuo porque no ha dicho lo que el agente tiene que hacer
después de haber ingresado, como sí sucede con los demás incisos.
13 Enero, 2014 | Autor
Legisprudencia.pe
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