CARTA NOTARIAL
Comas, 13 de febrero del 2014.
Señor
Rudy
Estuardo Guerrero Deza
Asentamiento
Humano Tupac Amaru II Mz L Lt. 01, distrito de Comas – zonal 1 parte alta de la
Merced.
De mi consideración:
Por medio de la presente que por
conducto notarial remito a usted para saludarlo y a la vez manifestarle lo siguiente:
Que, en el ejercicio de la defensa de
mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución
Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y
siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito SE
RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra por la comisión del delito contra el Honor
–Difamación y calumnia.
Debido a que su persona me atribuye hechos, cualidades y conductas
difamatorias a mi persona, en reuniones y mediante documentación presentada a
la Municipalidad distrital de Comas, actuando con pleno desprecio a la verdad,
a sabiendas de la falsedad de la información, acusándome de “RATERA”,
“TRAFICANTE DE LOTES” y otras palabras impronunciables lo que revela la
ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo
finalísimo de difamar o menoscabar la reputación de mi persona confundiendo los
hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para
denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública.
Esta acción difamatoria contra mi
persona, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como
persona, sino también como madre, ama de casa y dirigente vecinal del AA.HH.
Túpac Amaru II.
Su persona con absoluto menosprecio a
la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere que mi
persona de mala forma, es evidente que
además de contener información
agraviante a mi honor y reputación, la información es tendenciosa, inexacta, contiene información
sesgada y en aras de la verdad y defensa
de mi honor, paso a aclarar y precisar
lo siguiente
Que todo lo manifestado por su persona
es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION
en un plazo de 24 horas de recibida la presente.
Siendo la rectificación o réplica un derecho
constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente
al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta
, imprecisa y carente de objetividad, solicito a Usted, que en el plazo de siete días naturales, su
persona , como presidente del Consejo de la Prensa Peruana , disponga rectificar las inexactitudes en un diario de la capital
y en la página web del Consejo de la Prensa Peruano , sin desmedro de la
responsabilidad civil y penal que
pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con
su mal intencionada y arbitrarios comentarios.
Sustento mi petición en:
Ø
Artículo
2º, incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Ø
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Ø
Artículo
12º del Código Penal
Ø
Artículo
132º del Código de Procedimientos Penales
Ø
El
Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y
Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos
en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).
Sin otro particular me despido de
usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa
necesidad de iniciar acciones legales en su contra.
__________________________
PRIMITIVA SALDIVAR SECCA
DNI N1 80284195
AA.HH. Tupac Amaru II Mz Q Lt. 08,
distrito de Comas.
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