Si pensaste que recibir una costosa papeleta de tránsito es muy desagradable, todavía necesitas conocer qué es lo que ocurre después. En realidad, puede que te lleves una sorpresa, pues no es lo mismo pagar la multadentro de los siete (7) siguientes días hábiles a su imposición que hacerlo luego. Al menos no lo es en el caso de la mayoría de infracciones de tránsito.
Quizás aún no lo sepas, pero para todas las multas, a excepción de las M1-M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, existe un descuento del 83% sobre el monto impuesto si es que pagas la sanción dentro de los siete (7) días útiles siguientes a su imposición. Así mismo, el descuento es del 67% si cancelas tu deuda entre el octavo día útil hasta el último, previo a la notificación de la resolución de sanción.
Cobranza coactiva
Sin embargo, vencidos estos plazos, sin haber hecho ningún reclamo o habiendo agotado por apelación la vía administrativa, se te exigirá el pago íntegro del monto indicado en la papeleta, acción a la que se denomina “cobranza coactiva”. Pero no solo eso, pues de ser necesario y de acuerdo a ley, las autoridades podrían quedarse con tu vehículo hasta que pagues tu multa o iniciarte una retención bancaria.
Ante esta situación, a la que nunca debiste llegar, el SAT establece ciertas eventualidades que pueden anular la cobranza coactiva. Es así que, por ejemplo, la medida en cuestión pierde vigor, en primer lugar, si la deuda ya ha sido pagada, es decir, ha sido extinguida. En ese caso, naturalmente no tiene sentido alguno que se lleven tu carro al depósito. Del mismo modo, si tu deuda ha prescrito y recién te inician la cobranza, esta acción también será nula.
Otro es el caso cuando la cobranza se siga contra una persona distinta a la que está obligada a hacer el pago. Es decir, si esta acción se me ha iniciado a mí, sin ser yo quien debe asumir el pago de la multa en cuestión, lacobranza coactiva será nula. Así mismo, también se anulará la cobranza coactiva si no se nos ha notificado el inicio de las acciones administrativas a quienes nos corresponde.
Motivos legales y especiales
Otras cuatro situaciones en las que la cobranza coactiva se anula están referidas a medidas judiciales específicas. Así pues, será nula una cobranza si es que se encuentra en trámite un medio impugnatorio presentado dentro del plazo, o si existe un convenio de liquidación judicial o extrajudicial. Lo mismo sucede si hemos obtenido una resolución a nuestro favor concediendo que fraccionemos el pago.
Además, existen dos casos especiales que detienen la cobranza coactiva y no guardan relación a medida judicial alguna. Una ocurre cuando la multa afecta a empresas en proceso de reestructuración patrimonial, mientras que la otra se da si es que se ha vencido el plazo de ocho (08) días hábiles sin que el ejecutor (SAT) se haya pronunciado.
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