Cuando se impone
una papeleta por una aparente falta al Reglamento Nacional de Tránsito, y el
supuesto infractor no la reconoce, de acuerdo con el D.S. N° 016-2009 del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se impugna de la siguiente manera:
1. Se presenta
el descargo dentro de los siete días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presunta infracción, ante la municipalidad
provincial en cuya área ocurrió la presunta falta al reglamento de tránsito. Si
va a impugnar dentro del plazo de ley, no está obligado a pagar la multa. En el
caso de las fotopapeletas, la notificación se da cuando esta llega al domicilio
del presunto infractor.
2. El área responsable, designada por la
municipalidad, deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la
sanción dentro de treinta días hábiles, contados desde la presentación, junto
con el dictamen que propone la sanción o la absolución del presunto infractor.
3. El área
encargada de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente
dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos el expediente y el
dictamen.
4. Si la
resolución desestima el descargo y dispone la sanción pueden interponerse los
recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados desde la fecha de la respectiva notificación. Las resoluciones que de
aquí se deriven deben expedirse dentro de diez días hábiles. La resolución de
la apelación da por agotada la vía administrativa.
5. Cuando el
presunto infractor no ha pagado la multa ni ha presentado su descargo dentro de
los siete días hábiles, la municipalidad deberá emitir la resolución de
sanción, y procederá con la interposición de los recursos administrativos de
ley.
6. La acción por
infracción de tránsito prescribe al año, a partir de la fecha en que se agotó
la vía administrativa; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza,
prescribe a los dos años, a partir de la fecha en que se da por válida la
sanción.
7. Si paga la multa, y la impugnación de la
papeleta de tránsito es admitida, se devolverá el dinero al ciudadano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario