sábado, 12 de abril de 2014

HISTORIA SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.
 LA IGLESIA PERUANA DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA.
 a)  La libertad religiosa en Perú un objetivo con una larga historia.
 La libertad religiosa en el Perú fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez la mención de “católicos” en este contexto parece extraña, pues aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es preciso recordar que existía una larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según las normas universalmente aceptadas en el mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, el tema de la libertad religiosa abarca no sólo a evangélicos, sino a católicos también.
           El 11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar el artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión. Se suprimió la frase que decía: “y no se permite el ejercicio público de alguna otra”. Con este acto quedó establecida la libertad de culto en el Perú. Esta conquista fue fruto de una larga historia anterior que conviene traer a la memoria.

b.-). Tolerancia  Inicial
 Para muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla general, al menos entre ciertos sectores.
           Entre los primeros liberales había sacerdotes que habían apoyado públicamente la causa de la independencia. Cuando el pastor bautista escocés, Diego Thomson, agente de la “British & Foreign School Society”, que promovía el sistema de Lancaster, visitó Lima en 1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no sólo al método lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el apoyo entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse de Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1)
           Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión en el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no católicas. En el primer Congreso Constituyente (en el cual 26 congresistas de los 79 eran clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana”. (2)
           Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención de la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la libertad de cultos.   Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del clero liberal. Sin embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó. Se organizó un movimiento entre católicos conservadores que exigían la incorporación de la exclusión en el artículo. El texto final decía: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana, con exclusión de cualquier otra.” (3)
           Así, el artículo 8 de la primera Constitución del Perú, se repite en otras Cartas Magnas hasta 1915, establece la intolerancia como norma. Es interesante notar que entre los que votaron contra este artículo se encuentran dos sacerdotes liberales arequipeños célebres en la historia del Perú: Francisco Javier de Luna Pizarro y Mariano José de Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo presidente del Congreso. Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser arzobispo de Lima, 1845-1855.

            Las siguientes dos constituciones eran de corta duración: la constitución vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación Perú-Boliviana (1837). Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia Católica ni prohibir la libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de corte conservadora, en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido del artículo 8 de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto”. (4)

c).- Liberales versus Católicos
 Para comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica a lo largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y el liberalismo anticlerical.
           La “romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa Sede (el Papa y la Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica en América Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato Real, mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el pase para promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos.
           En los años después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una especie de patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente, el Estado y la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía proponer candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar cual de los candidatos sería finalmente el elegido.
           Pero, la palabra “romanización” connota mucho más que la cuestión de seleccionar obispos. La Santa Sede también engendró en toda América Latina un clero mucho más obediente a Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra el liberalismo en Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia Católica en esa época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la Revolución Francesa, no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del liberalismo y sus virtudes. Por eso, la Iglesia fomentó una mentalidad militante en los católicos contra el liberalismo, en el púlpito, en los seminarios, en la prensa católica y en sus colegios y universidades.
           Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se volvía cada vez más hostil a la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a la misma actitud anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la riqueza de la Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad. Pero cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial.
           Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero otras revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía en la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir autorización del gobierno central para convocar un sínodo (reunión eclesiástica) en su diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de Puno, Ambrosio Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque no había cumplido con estas dos obligaciones. (5)
           La campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente de 1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico.
           Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para legitimar la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El presidente Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el poder. En 1860 se realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente. Bartolomé Herrera, el sacerdote que encabezaba la causa conservadora, propuso un proyecto de constitución, que fue finalmente rechazada.
            La Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de los diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia Católica como la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo, también prohibió el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el código penal (marzo de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara un culto no católico en público. (6)
           En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo, pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación que se realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la religión católica y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia Católica ganó por 71 votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio público de otros cultos fue aprobada por 43 votos contra 41.(7)Pero esta Constitución tuvo una vida muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución conservadora que también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base principal, Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la ley suprema de la Nación.
           No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron pequeñas victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el derecho al matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato para los dos casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de los liberales para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó la creación de cementerios laicos donde no sería necesario profesar una religión para estar enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo más: de que todos los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios. La Iglesia Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el primer paso hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se exaltaron, y alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas, una alusión a la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si la Iglesia perdiera el control de los cementerios.(9)
El Congreso se limitó a confirmar la ley de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el gobierno de Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los inmigrantes no católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija de Thomas Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue legalmente anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo Billinghurst (el futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la inscripción de los matrimonios de los no católicos en el Registro Civil, juntamente con los matrimonios católicos.

d).-Penzotti y Platería
 La manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue denunciar legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el obispo de Arequipa, Juan Ambrosio Huertadenunció ante las autoridades a Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la Sociedad Bíblica Americana fue detenido en la cárcel.
           Más tarde, en el mismo año, el párroco del Callao, tras organizar manifestaciones públicas, y poner un candado en la puerta del templo donde Penzotti predicaba, lo denunció a las autoridades. El 25 de julio Penzotti fue formalmente encarcelado por violar la Constitución.
           Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta pastoral con motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes indignos” ycatólicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10) Parece que Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a Penzotti. Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica sufrió una verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de cultos ya se había abierto.
           El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para hacer valer la ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El obispo, Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a caballo quienes asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y atacaron a los indios que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue precisamente este uso de la fuerza el que motivó al Congreso de la República a proponer, finalmente, la libertad de cultos en el Perú.
 e).-El  Auge del Liberalismo Anticlerical
 La constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B. Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía: “La Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la protege”.(12)
           Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que declaraba: “Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias”.(13)
           Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no podrán ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas otras dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía regía.
 Pero el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó no sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo.
            Una vez en el poder el coronel Luis Miguel Sánchez Cerro, mediante decreto-leyes, estableció la obligatoriedad del matrimonio civil para todos los peruanos, y el divorcio absoluto. Ambas medidas fueron confirmadas en la constitución de 1933.
           El Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la expulsión de los parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas que abiertamente atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y sacerdotes.
El artículo 85 niega el derecho del voto a los religiosos, y el artículo 100 declara que los miembros del clero no pueden ser elegidos al Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la defensa de la Iglesia en el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero, según él, los enemigos de la Iglesia se opusieron a la medida porque temían que las mujeres fuesen dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el voto a las mujeres en las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen del Patronato Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha aquella fue atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la República, hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79
f).-Educación
 La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de enseñanza cuando declaró:  “Son completamente libres la enseñanza primaria, media superior y la fundación de universidades”.(16)
           En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios privados, religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados por las distintas colonias extranjeras en el país.
           Conviene notar que los liberales habían puesto obstáculos a la fundación de colegios católicos pero que, finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios ganaron la confianza de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza.
            Entre las educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija de Thomas Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para niñas. Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas escuelas primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School, que hoy se llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de los liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía la enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la República.(17)
            Por “enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica, sin embargo, la aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de Educación. Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de Educación, archivó para siempre el reglamento.(18).
           En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado en el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística.
           Hubo fuertes presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno militar del general Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el contrato del Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida en torno al tema.
           En general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad religiosa proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del Instituto de quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, decidió renovar el contrato con el Instituto.(20)
g).-El Fin del Patronato Nacional
           Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás confesiones.
           En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de la libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia Iglesia Católica.   Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965) formalmente abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la asamblea constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato Nacional. La Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una fórmula que finalmente fue incorporada en la nueva carta:
           “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21).
           De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien, el concepto de la “colaboración”.
           Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado puede hacer celebrar convenios o acuerdos con otras confesiones. En 1980 se celebró un acuerdo entre la Santa Sede (y no precisamente con la Conferencia Episcopal del Perú) y el gobierno.
           El convenio se ocupa del estatus legal de las órdenes y congregaciones religiosas, los obispos, las capellanías, la educación católica, donaciones, exoneraciones tributarias, etc. Entre otras normas, el convenio especifica que en adelante sólo la Santa Sede nombrará a los obispos, sin intermediación del Estado.(22)

           Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”(23)
           Además, en la sección sobre “Deberes y Derechos Fundamentales de la Persona” se declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público”. (Art. 2, inciso 3).(24)
           La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho peruano, no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el campo de la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de hoy es muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la Constitución a favor de la libertad de cultos. Como resultado de muchos cambios en el mundo y en el Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las diferencias religiosas, al menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y entre muchos evangélicos.
            Por eso, la verdadera batalla para el futuro ya no consistirá en hacer más leyes, sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre todo en educar a los peruanos ordinarios acerca de las creencias religiosas de otros peruanos, sean católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión. Mientras que existen prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco habrá respeto para esas creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en el Perú representó un primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la lucha para cambiar actitudes, recién ha comenzado.

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