EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2012
SUMILLA :
Solicitud de cambio de nombre.
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
(NOMBRE
DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal
en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
PETITORIO.
Solicito
se sirva disponer el cambio de mi nombre de LUIS QUISPE MELENDEZ a LUIS MELENDEZ QUISPE, y como
consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad Provincial de Lima para
que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento.
II.-
CITACIÓN.
De
considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad,
solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en
lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su dirección en
(…)
III.-
COMPETENCIA.
Las
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL LIMA 2008 indican que “El
proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez
de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es
competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En
este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo
civil.
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El
solicitante ha recabado su acta de nacimiento de la Municipalidad Provincial de
Lima.
2. Del
Acta de Nacimiento he podido verificar que se ha producido una inversión en mis
apellidos, habiéndose colocado LUIS QUISPE
MELENDEZ a LUIS MELENDEZ QUISPE debiendo ser LUIS MELENDEZ QUISPE.
3. En
efecto, el primer apellido de mi padre es MELENDEZ y el primer apellido de mi madre
es QUISPE como se podrá verificar de la misma Acta de Nacimiento donde figuran
los nombres de mis padres.
4. Esta
situación me ha causado serios problemas de filiación para efecto de acreditar
parentesco con mi padre y obtener un préstamo bancario.
5. He
recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una
rectificación de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente
proceso.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El
artículo 20 del Código Civil que establece que “Al hijo le corresponde el
primer apellido del padre y el primero de la madre.” En el presente caso, esta
norma ha sido inobservada por el Registrador produciendo un nombre que no me
corresponde.
VI.-
VÍA PROCEDIMENTAL.
La
vía del proceso no contencioso.
VII.-
MONTO DEL PETITORIO
No
es cuantificable en dinero.
VIII.-
MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia
certificada de mi DNI donde se verificará que el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto.
2. Copia
certificada de mi Acta de Nacimiento con una antigüedad no menor de un mes
donde se puede verificar los nombres de mis padres y el error cometido en mi
nombre por inversión de apellidos.
3. Antecedentes
Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la
presente demanda.
4. Informe
de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema
financiero.
5. Documento
de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores.
IX.-
ANEXOS.
1-A
Copia certificada de mi DNI.
1-B
Copia certificada de mi Acta de Nacimiento.
1-C
Antecedentes Penales y Judiciales.
1-D
Informe de INFOCORP.
1-E
Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas
deudores
1-F
Tasa por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación
POR
LO EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente solicitud.
PRIMER
OTROSI.- Sírvase señalar
fecha para Audiencia única y disponer las publicaciones de Ley.
Lima,
04 de abril del 2014.
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