LIMA.- El pastor Carlos Linares
saludó el pronunciamiento de la Unión de Iglesias Evangélicas del Perú (UNICEP)
referente al proyecto de ley de la unión civil homosexual a continuación damos
a conocer el contenido de su pronunciamiento.
RONUNCIAMIENTO OFICIAL LA UNION
DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU – UNICEP, frente al proyecto de ley
“Unión civil entre personas del mismo sexo”, a la opinión pública en general y
a los miembros de las iglesias afiliadas a nuestra institución, manifestamos lo
siguiente:
1.- DE LA UNIÓN DE HECHO: El Art.
5° de la Constitución Política establece textualmente que: “La unión estable de
un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.” Norma constitucional concordante con el
artículo 326 del Código Civil: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y
mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio…”. Por
lo que creemos que la Unión Civil No Matrimonial no es equiparable en ningún
caso a la Unión de Hecho porque se refiere a una relación heterosexual.
¿Es posible que este Proyecto de
Ley le otorgue más derechos a una Unión Civil que la Unión de Hecho, estando
esta última protegida constitucionalmente? ¿Es posible que este instituto tenga
más dificultades para su inscripción e incluso para su reconocimiento judicial
que una Unión Civil No Matrimonial?
Debemos tener en cuenta y no
olvidar las razones por las que protegemos la Unión de Hecho, y es enteramente
por su naturaleza y similitud al matrimonio. Ambas, son figuras heterosexuales
y monogamias, cumplen una función fundamental, básica y única en la sociedad
que es la de poder constituir familias, engendrar nuevos miembros de la especie
humana al aportar el necesario relevo generacional, crianza, protección y
educación. La familia heterosexual, es la que está dotada de una capacidad que
no la tiene la unión homosexual: la de procrear vida humana. Este es el modelo
natural que conlleva a la creación de estructuras en la sociedad, a la creación
de una sociedad. Este es el aporte principal de las relaciones heterosexuales,
y por tanto ameritan un reconocimiento dentro del ordenamiento normativo de
nuestra Nación por ser esta pieza básica de la sociedad formada por familias.
2.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES:
Consideramos que muchos de los
derechos que son propuestos en este Proyecto de Ley en su artículo 4°, no
necesitan de esta fórmula legal debido a que ya existen otras para cumplir
estos fines, que incluso están en debate en el Congreso. Además, debemos dejar
claro que a pesar de que esta parte del Proyecto de Ley tiene por título
“Derechos y Deberes”, no se configura ningún deber en este articulado. En este
sentido, queremos expresar nuestra posición sobre algunos de los derechos
propuestos:
1. Sobre la Inscripción en el
Registro Civil
El Proyecto de Ley en cuestión,
establece en su artículo 1 que son Uniones Civiles: La unión voluntaria, sin
distinción de estabilidad o durabilidad en el tiempo, entre dos personas del
mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno con
el otro. Asimismo, la Exposición de Motivos explica que las “personas
homosexuales adultas con una orientación sexual afectiva hacia otras personas
adultas de su mismo sexo”, podrán registrar su relación ante el Registro Civil,
siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o
por afinidad hasta el segundo grado o unión de hecho regular ni que mantengan
unión civil vigente con otra persona. (Art. 5°).
El artículo 2 y 4 del Proyecto de
Ley, contempla la inscripción de la Unión Civil en el Registro Civil, lo cual
genera en el mismo acto, una Sociedad de Gananciales. Establece también que
este Registro llevará las inscripciones de estas convivencias y sus
disoluciones. Además, prevé un tratamiento y derechos iguales a los de un
pariente de primer grado. En este sentido, según el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, este debe
inscribir matrimonios, divorcios, separaciones judiciales y nulidades de
matrimonio, entre otros. Es decir, el Registro Civil es el ente encargado de
llevar el control sobre el estatus conyugal de los peruanos.
Al inscribirse la Unión Civil en
el RENIEC, se estaría legislando a nombre propio, otorgando privilegios a un
sector en particular, al crear no solo un registro sino un estado civil para la
categoría legislada, beneficio que no es otorgado a las Uniones de Hecho (que
son inscritas en el Registro de Personas), por lo que con esta norma se le está
otorgando a la convivencia homosexual un trato diferenciado al de las uniones
de hecho heterosexual.
El P.Ley N° 2647/2013 Art.4 Inc. B num.8
“… los integrantes de la unión civil tienen la obligación de inscribir en el
RENIEC su cambio de estado civil y de cambiar su DNI para que en el figure su
condición de integrantes de una Unión Civil No Matrimonial”.
2. Sobre la Sociedad de
Gananciales
La Constitución en su artículo 5°
instaura el Régimen de la Sociedad de Gananciales específicamente para la
institución del matrimonio, la cual según el artículo 295° del Código Civil
empezará a regir al celebrarse el matrimonio, en caso no se opte por la
Separación de Patrimonios. Es decir, la celebración del matrimonio conlleva
como resultado, a fin de generar una comunidad de bienes, el nacimiento de una
Sociedad de Gananciales, la cual resultaría incongruente e incompatible con la
una unión civil no matrimonial ya que esta última se trata de una unión
homosexual, que no configura un matrimonio en ningún caso, ni cumple los fines
matrimoniales como se ha expuesto en su Exposición de Motivos.
Las familias bien constituidas
actúan de manera cohesionada en lo económico y en lo social. Economistas y
sociólogos han demostrado cómo los elementos fundamentales de la economía
(inversión, ahorro, gasto, trabajo, consumo) se recienten y llegan a
deteriorarse si no se cumplen los fines destinados a la familia.
En ese sentido, entendemos que el
legislador ha pretendido beneficiar a las uniones civiles homosexuales con una
figura constitucional creada para regular la comunidad de bienes entre
cónyuges. Lo que conlleva a que estas figuras se equiparen entre sí,
denotándose la incongruencia de la fórmula legal propuesta y la
incompatibilidad entre ambas figuras según nuestro ordenamiento jurídico
vigente.
Esta incompatibilidad no violenta
la libertad personal de las personas homosexuales, pues no existe impedimento
alguno para que las personas tengan relaciones homosexuales, ni tampoco para
que estas convivan. La restricción es para que este tipo de relaciones y
convivencias sean catalogadas como familia y accedan a la institución
matrimonial; pues el constituyente las reservó para las parejas heterogéneas
por sus características y funciones insustituibles para la sociedad.
Por otro lado, en el caso de las
uniones de hecho, por mandato constitucional se entiende que estas se encuentran
sometidas al Régimen de Sociedad de Gananciales, en lo que les fuera aplicable,
una vez que hayan cumplido el requisito de temporalidad establecido en el
artículo 326 del Código Civil.
En ese sentido, existe un
consenso doctrinal, por el cual, especialistas en derecho de familia, mencionan
que para reclamar los efectos patrimoniales del concubinato, es necesario que
previamente exista un reconocimiento judicial o notarial del estado de
convivencia, requisito esencial para el reconocimiento de una unión de hecho,
que no está siendo exigido para las uniones civiles homosexuales, entendiendo
que se atribuyen beneficios matrimoniales (Sociedad de Gananciales), sin
observar los requerimientos mínimos como la temporalidad, la cual demuestra
estabilidad en las relaciones que tiene por finalidad generar productividad al
Estado.
Entendiendo que la concepción de
familia y matrimonio de nuestro ordenamiento jurídico es heterosexual y
monogámico, es improcedente otorgar los mismos derechos de la familia y el
matrimonio, a la relación homosexual o a otro tipo de relación entre personas,
que no tienen las mismas características ni funciones que “la célula básica de
la sociedad”.
Por lo expuesto, descartamos la
propuesta de que exista prohibición alguna para la existencia de relaciones
homosexuales, y con respecto a ellas, indicamos que al legislarse los efectos
patrimoniales de éstas, se hagan en armonía y respeto de las instituciones
constitucionales y normas legales vigentes.
3. Sobre las visitas íntimas en
centros penitenciarios
Nuestra legislación ha previsto
en el artículo 58 del Código De Ejecución Penal que “la visita íntima tiene por
objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino,
bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis
médica…”. El artículo Art. 4° inc. B) num. 3 del Proyecto de Ley prevé el
derecho a “visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro
integrante de la unión civil se halle privado de la libertad”.
En ese sentido, consideramos que
existen mecanismos jurídicos que tratan sobre este punto, sin necesidad de la
creación de un proyecto de ley que se equipare al matrimonio, para regular tal
beneficio.
UNICEP recuerda a la ciudadanía
que, nuestra Constitución Política en su Art. 4° protege a la familia y protege
al matrimonio “… como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Por
lo que, exhortamos a los señores Congresistas que legislen de acuerdo a lo que
establece nuestra Carta Magna y no se impongan privilegios, vulnerando el
Principio de Igualdad ante la ley. El Principio de Igualdad reconoce que todas
las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación
que resulte contraria a la dignidad humana.
La Iglesia consciente del
importante papel que cumple a favor de la defensa de la Familia, no puede dejar
de expresar su gran preocupación por la forma como está conduciéndose esta
problemática.
Rev. Pastor Manuel Gutiérrez
Presidente
Al ser consultado sobre el
pronunciamiento del UNICEP, el pastor Carlos Linares saludó la iniciativa del
ente evangélico y animó al Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) a
seguir el ejemplo y marcar posición, declaró.
Fuente : http://pastoreslideres.blogspot.com/2014/04/ps-carlos-linares-saluda.html
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