Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : Nº 1
Sumilla : Interpone reclamo y
Nulidad
de Papeleta de Infracción.
SEÑORES DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA:
ULISES
MENDOZA ESPINO, identificado con D.N.I.
Nº 09552491, con domicilio real en Pueblo Joven Villa el Polvorín, Manzana B, Lote 08, Distrito
de Carabayllo, señalando domicilio
procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a usted con el debido respeto,
digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo a lo dispuesto por el artículo 109 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331 y el 336 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de
Tránsito, dentro del término de
ley, INTERPONGO RECLAMO Y NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION en contra
de Papeleta Nº C362152, de fecha 15/07/2013, impuesta al vehículo con placa de
rodaje A4B601, por lo que SOLICITO se
sirva declararlo FUNDADO, conforme a
los siguientes fundamentos:
II.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
1.- Que, previamente a exponer los fundamentos del
presente recurso, es pertinente precisar que el artículo 331
del Reglamento Nacional de Transito, establece expresamente lo siguiente:
“No se puede imponer una sanción, sin que
previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita
el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del
Artículo 336 del presente Reglamento Nacional.” (Negrita agregado)
2.- En
el presente caso, conforme obra en la papeleta N° C362152, de fecha 15/07/2013,
se sanciona por presuntamente haber realizado servicio de colectivo en el
vehículo con placa de rodaje N° A4B601, sin que el efectivo inspector haya
hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infracción,
vulnerándose de este modo mi derecho y garantía al debido proceso, artículo
139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
3.- En
el supuesto negado que se haya incurrido en infracción al reglamento y la ley
de tránsito, se ha debido seguir el procedimiento establecido en artículo 332
del Reglamento Nacional de Tránsito, incluso, no existe prueba alguna que
acredite la presunta infracción, ya que el vehículo de placa de rodaje N°
A4B601 es de uso para servicio de taxi, no para realizar colectivo; máxime, la intervención fue realizada SIN
EFECTIVO POLICIAL.
4.-
Que, al amparo del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso b,
dentro del término de ley interpongo la correspondiente reclamación, por cuanto
el recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta C362152, de
fecha 15/07/2013. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector (que no consigna sus datos conforme a ley),
de manera prepotente junta a otra inspectora, sin permitirme hacer valer mi
derecho a la defensa, sin pedirme ningún tipo de documentación ME AMENAZARON
QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL
VEHICULO Y LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER
PEOR, porque tenían órdenes de poner
papeletas hasta una determinada cantidad por parte de su jefe, etc.
Actitud reprochable y haciendo abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando
la ley y la constitución.
5.-
Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta C362152 no cumple con la
formalidad de ley; no obran los datos del conductor, del presunto infractor,
solamente se describe la placa de rodaje vehicular, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL CHOFER SE NEGÓ A RECIBIR LA PAPELETA,
vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de legalidad) del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10,
inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que consta que la papeleta de
infracción impuesta, tal como es expuesto Ut Supra adolece de vicios que
invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución
Política del Perú:
Artículos 1 y 139, incisos 3 y 14.
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Reglamento Nacional de Tránsito.
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de
Tránsito.
IV.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
1. El mérito
de la papeleta C362152, de fecha 15/07/2013; con esta prueba acredito que no se
cumple la formalidad exigida por el Reglamento Nacional de Tránsito.
2. El mérito de una declaración jurada del recurrente.
3. El mérito de una copia de tarjeta de propiedad.
4. El mérito del SOAT vigente.
V.
ANEXOS:
1-A. Copia simple de mi documento de identidad, 1 folio.
2-B. Copia de la papeleta C362152, de fecha 15/07/2013, 1
folio.
3-C. Copia de tarjeta de propiedad, 1 folio.
4-D. Copia del SOAT vigente, 1 folio.
POR TANTO:
A usted, señores de la SAT, sírvase tener por interpuesto
mi reclamo y proveer conforme a ley.
OTROSÍ: Que,
delego las facultades de representación al letrado que rubrica la presente
demanda, por quien pido se le brinde las facilidades del caso, a fin que asuma
mi defensa.
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