jueves, 3 de abril de 2014

RECLAMO Y NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION

Expediente   :
                                                                       Cuaderno     : Principal
                                                                       Escrito           : Nº 1
                                                                       Sumilla          : Interpone reclamo y
                                                                       Nulidad de Papeleta de Infracción.

SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA:


            ULISES MENDOZA ESPINO, identificado con D.N.I. Nº 09552491, con domicilio real en Pueblo Joven  Villa el Polvorín, Manzana B, Lote 08, Distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a usted con el debido respeto, digo:

            I. PETITORIO:

            Que, al amparo a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331  y el 336 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, dentro del término de ley, INTERPONGO RECLAMO Y NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION en contra de Papeleta Nº C362152, de fecha 15/07/2013, impuesta al vehículo con placa de rodaje A4B601, por lo que SOLICITO se sirva declararlo FUNDADO, conforme a los siguientes fundamentos:

            II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

            1.- Que, previamente a exponer los fundamentos del presente recurso, es pertinente precisar que el artículo 331 del Reglamento Nacional de Transito, establece expresamente lo siguiente:

No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional.” (Negrita agregado)
           
2.- En el presente caso, conforme obra en la papeleta N° C362152, de fecha 15/07/2013, se sanciona por presuntamente haber realizado servicio de colectivo en el vehículo con placa de rodaje N° A4B601, sin que el efectivo inspector haya hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infracción, vulnerándose de este modo mi derecho y garantía al debido proceso, artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado.

3.- En el supuesto negado que se haya incurrido en infracción al reglamento y la ley de tránsito, se ha debido seguir el procedimiento establecido en artículo 332 del Reglamento Nacional de Tránsito, incluso, no existe prueba alguna que acredite la presunta infracción, ya que el vehículo de placa de rodaje N° A4B601 es de uso para servicio de taxi, no para realizar colectivo; máxime, la intervención fue realizada SIN EFECTIVO POLICIAL.

4.- Que, al amparo del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso b, dentro del término de ley interpongo la correspondiente reclamación, por cuanto el recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta C362152, de fecha 15/07/2013. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector  (que no consigna sus datos conforme a ley), de manera prepotente junta a otra inspectora, sin permitirme hacer valer mi derecho a la defensa, sin pedirme ningún tipo de documentación ME AMENAZARON QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER PEOR, porque tenían órdenes de poner papeletas hasta una determinada cantidad por parte de su jefe, etc. Actitud reprochable y haciendo abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución.

5.- Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta C362152 no cumple con la formalidad de ley; no obran los datos del conductor, del presunto infractor, solamente se describe la placa de rodaje vehicular, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL CHOFER SE NEGÓ A RECIBIR LA PAPELETA, vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que consta que la papeleta de infracción impuesta, tal como es expuesto Ut Supra adolece de vicios que invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política del Perú:
Artículos 1 y 139, incisos  3 y 14.
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Reglamento Nacional de Tránsito.
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.

IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

1. El mérito de la papeleta C362152, de fecha 15/07/2013; con esta prueba acredito que no se cumple la formalidad exigida por el Reglamento Nacional de Tránsito.
2. El mérito de una declaración jurada del recurrente.
3. El mérito de una copia de tarjeta de propiedad.
4. El mérito del SOAT vigente.

V. ANEXOS:

1-A. Copia simple de mi documento de identidad, 1 folio.
2-B. Copia de la papeleta C362152, de fecha 15/07/2013, 1 folio.
3-C. Copia de tarjeta de propiedad, 1 folio.
4-D. Copia del SOAT vigente, 1 folio.


            POR TANTO:

            A usted, señores de la SAT, sírvase tener por interpuesto mi reclamo y proveer conforme a ley.
           
OTROSÍ: Que, delego las facultades de representación al letrado que rubrica la presente demanda, por quien pido se le brinde las facilidades del caso, a fin que asuma mi defensa.

Lima, 02 de abril de 2014.























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