jueves, 9 de agosto de 2012

DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS.

                                                     
                                                         

                                                           Expediente:
                                                                       Especialista:
                                                                       Escrito: 01
                                                                       Cuaderno: Principal
Sumilla: DEMANDA DE   REGIMEN DE VISITAS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CARABAYLLO.
 
PEDRO ALEJANDRO SERRANO               GUTIERREZ, identificado   con DNI Nº 10409024, con domicilio en Jr. Elias  Aguirre  Mz B Lt 19,  AA.HH. Rafael Belaunde, distrito de Carabayllo - Lima, y señalando domicilio procesal en Mz. B Lote 08 P.J. Villa El Polvorín, distrito de Carabayllo, ante usted, con el debido respeto expongo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su judicatura a fin de interponer DEMANDA DE REGIMEN ABIERTO O AMPLIO DE VISITAS, a efectos de poder ver a mi menor hija  VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ de 06  años de  edad. Demanda que dirijo contra mi ex conviviente ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, a quien se le deberá notificar en el domicilio actual de su madre donde ella se encuentra, sito en Av. Túpac Amaru N º 2562 Progreso, distrito de Carabayllo – Lima.

II.- FUNDAMENTO DE HECHOS:
Que, el suscrito (demandante) convivió con la demandada  en el mes de abril del 2005, naciendo de dicha unión nuestra menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ el día 01 de marzo del 2006, y que actualmente nos encontramos separados de hecho desde el día 20 de setiembre del 2011, fecha  en la que me denuncia para que me vaya de la casa por retiro forzoso, habiendo tenido problemas porque mi ex conviviente es intolerante, incomprensiva, agresiva, muy indecisa y se deja influenciar fácilmente por su familia, en especial por su madre y sus hermanas ( para quienes es más importante el dinero que el amor, los valores y derechos del ser humano) quienes influyeron  para no dejar ver a mi hija, desde hace más de mes y medio y tuviera que solicitar apoyo policial, quienes constataron que la madre    de mi menor hija y su madre GLADYS DAVILA ROSALES se negaba  a dejarme verla, y desde esa fecha ya no pueda ver a mi menor hija.

La demandada me manifiesta que para poder ver a mi menor hija debo darle más dinero. Asimismo, hago de su conocimiento que ambos acudimos a la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) de la Municipalidad del distrito de Carabayllo, para tener un acuerdo armonioso respecto a los alimentos y visitas para poder ver a mi menor hija,  y llegamos a un acuerdo de  la siguiente manera:

1.- Una pensión de alimentos de S/ 180.00 mensual a favor de mi menor hija. Que la madre debería abrir una cuenta en el banco de la nación para dicho depósito  (hasta la fecha no lo ha abierto).

2.-  El régimen de visita seria los días sábados  de 8:00 A.M. hasta el día domingo      9:00 P.M.

3.-  Ella acepto tener una deuda en el banco CREDISCOTIA en el cual ella se comprometió a pagar la deuda del banco mencionado; Sin embargo hizo caso omiso del    acuerdo y pago solo 4 cuotas  de las 12 cuotas que restaban pagar al banco por un crédito solicitado al banco CREDISCOTIA, ante lo cual yo asumí la deuda y la page hasta el mes de julio del 2012, lo cual a crédito con los vaucher correspondientes. 

            Pese a que cumplo con mis obligaciones de padre, y a mis suplicas y requerimientos,  mi ex conviviente se niega a cumplir dichos acuerdos ante la DEMUNA de Carabayllo y hasta el día de hoy no me deja ver  a mi menor hija, siendo grande mi preocupación respecto a  su estado de salud  física, emocional y psicológica.
Debo mencionar que he afiliado también a mi hija a ESSALUD  para que tenga una atención adecuada, además cuenta con una póliza de seguro de vida en el caso fallecimiento de mi persona, no le dejo desamparado y desprotegida.
Respecto a la educación de mi menor hija : A pesar que la tenía matriculada en un colegio particular  “JESUS  EDUCADOR” un colegio de


prestigio y de buen nivel escolar y habiendo pagado las pensiones de todo el año en forma adelantada, pagando además los gastos de uniformes y útiles escolares; Sin embargo ella de manera deliberada y sin motivos aparentes y razonables la cambio de manera unilateral a un colegio nacional Ciro Alegría, que no cuenta con el nivel educativo que como padre deseo para mi menor hija. Atentando con dicha acción con el derecho a la educación de calidad que debe de contar mi hija por ser un derecho fundamental, universal y un derecho humano consagrado en la declaración universal de derecho humanos y en la Constitución Política del Perú.
Respecto a los alimentos debo de manifestar que, en diversas oportunidades he acudido ante la madre de mi menor hija con la finalidad de entregarle dinero para la manutención de mi menor hija, habiéndose negado a recibirla, puesto que me exigía una suma superior, que es imposible otorgarle, debido que en la actualidad cuento con un trabajo  en calidad de contratado, con sueldo mínimo vital y esporádicamente realizo trabajos de construcción teniendo un ingreso mensual que deducir de mi alimentos, vestidos, pasajes y educación universitaria, además  de vivienda.
 Que le entregue mensualmente entre S/. 120 y S/. 150 nuevos soles mensuales, pero ella nunca me quiso firmar un cuaderno donde llevaba el control de los deposito, es por ello que  el día mediante una carta notarial de fecha 23 de junio donde le recordé el acuerdo suscrito por ambas partes, Sin embargo hasta el día de hoy no ha respondido dicha carta enviada a la demanda y tampoco a cumplido con los acuerdos pactados en la DEMUNA DE CARABAYLLO y tampoco a abierto una cuenta en el banco de la nación para poder depositarle dinero por concepto de alimentos, a pesar de ello le he depositado  S/. 360.00                   (TRESCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES). Y he pagado banco CREDISCOTIA la suma de  S/. 191.70 (CIENTO NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON SETENTA CENTAVOS) deuda que la demanda se comprometió a pagar y ante su incumplimiento y para evitar moras mayores lo cancele.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

CODIGO PROCESAL CIVIL:

ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR C.P.C.- Que establece  el derecho que tiene toda persona de recibir una tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso.

ARTICULO. 424 Y 425 C.P.C.-  Que señalan los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, que en el presente cumplo con la exigencia en la norma antes acotada.




CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES:

ART IX DEL TITULO PRELIMINAR.- Señala que en toda medida que adopte el estado rimara dl principio de interés superior del niño.

ARTICULO 4.- Señala el derecho del niño a su integridad personal, comprende el respecto a su integridad moral. Psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar.

Que, con la presente acción pretendo velar la integridad psíquica y  el bienestar de mi hija  fin de que se desarrolle recibiendo el amor y cariño paternal del recurrente.

ARTICULO 98.- Refiere que el padre que haya sido impedido de visitar a su hijo, interpondrá la demanda correspondiente, que en el presente caso la demandada injustificadamente impide el ejercicio de mi derecho hacia mi menor hija.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Adjunto los siguientes medios probatorios:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ, expedida por la RENIEC, documento que acredita el nacimiento de menor hija y reconocimiento de parte del recurrente con el cual acredito la forma indubitable el entroncamiento familiar con la menor.

3.- Copia certificada de denuncia policial por ABANDONO Y RETIRO FORZOSO DE HOGAR REALIZADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y CONSTANTES PROBLEMAS CON MI CONVIVIENTE ELIZABETH MUÑOZ DAVILA de 34 años.

4.- CONSTATACIÓN POLICIAL POR RÉGIMEN DE VISITA realizado el día 23 de junio del 2012, donde se deja constancia que la madre  de mi menor hija manifestó que no iba  a dejar  que el padre se lo lleve, no  dándose cumplimiento al régimen de visita del día sábado de 8: 00 A.M. hasta domingo 9:00 P.M., conforme indica el Acta de Conciliación con acuerdo total Nº 358-09-2011 Nº expediente 551-09-2011.

5.- ACTA DE Nº 358-09-2011 Nº EXPEDIENTE 551-09-2011.DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, RÉGIMEN DE VISITAS.


6.- Solicito al juzgado, ordene una PERICIA PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIATRICA a la persona de mí ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, con la finalidad de determinar lo siguiente:

-          Si mi ex conviviente esposa presenta un cuadro de inmadurez para la edad que tiene.

-          Si mi ex conviviente se deja influenciar fácilmente por otras personas, y especialmente por su madre y sus hermanas.

-          Porque mi ex conviviente esposa es incapaz de comprender que con su actitud violenta mis derechos de padre de querer estar con mi hija.

-           Porqué mi ex conviviente no es capaz de comunicarse con su el suscrito para decidir cómo padres por la alimentación, salud, vestimenta, etc. de nuestra menor hija; sabiendo que como esposos la patria potestad es de ambos.

-          Si mi ex conviviente tiene la madurez y capacidad suficiente como madre  para “criar” a nuestra menor hija.

7.    -RESOLUCION DE GOBERNACION DE CARABAYLLO, de fecha 23 de julio del 2012.

8.- Solicito al juzgado, ordene una PERICIA PSICOLÓGICA de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ.

9.    Depósitos efectuados a la demandada por concepto de pensión de alimentos.

10.- Recibo de pago a colegio “JESUS EDUCADOR”  por concepto de pago a de mensualidades escolares correspondientes a los mese de marzo a diciembre.








ANEXOS:


1. A.- Copia de DNI.

1. B.- PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija VALERIA ANTONELLA SERRANO MUÑOZ, expedida por la RENIEC.

1. C.- Copia certificada de denuncia policial por ABANDONO Y RETIRO FORZOSO DE HOGAR REALIZADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.

1. D.- CONSTATACIÓN POLICIAL POR RÉGIMEN DE VISITA realizado el día 23 de junio del 2012.

1. E.- ACTA DE Nº 358-09-2011 Nº EXPEDIENTE 551-09-2011.DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, RÉGIMEN DE VISITAS.

1. F.-RESOLUCION DE GOBERNACION DE CARABAYLLO, de fecha 23 de julio del 2012.

1. G.-Depósitos efectuados a la demandada por concepto de pensión de alimentos.

1. H.- Recibo de pago a colegio “JESUS EDUCADOR”  por concepto de pago a de mensualidades escolares correspondientes a los meses de marzo a diciembre.

1. I.- Tasa por ofrecimiento de pruebas.

1. J.- 2 Cedulas de notificación.


POR LO EXPUESTO:


Pido a usted señor juez, se sirva ADMITIR la presente demanda y sus medios probatorios, amprándola en todos y cada uno de sus extremos, por encontrarse arreglada a ley y derecho; y oportunamente declarar fundada conforme a ley. Concediéndome en consecuencia, el régimen amplio de visitas.



Carabayllo, 24 de julio del 2012.






3 comentarios:

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  2. Buenos dias .
    Quizas el padre de la niña tiene un compromiso extramatrimonial y por ello la sra actua de esa manera, y el regimen de visitas no debe permitir salidas de un dia para otro. Una niña no puede salir sola con su padre, tiene que hacerlo en cia de su madre .

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  3. Srs. Asesores Cristianos, el modelo del escrito que presentan en su pagina web señala en el petitorio "DEMANDA DE REGIMEN ABIERTO O AMPLIO DE VISITAS", sin embargo conforme a nuestro ordenamiento juridico, solo se encuentran contempladas dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, lo que significa sencillamente poder o no salir a la calle con los hijos.

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