1.- Las infracciones pueden ser impuestas por un efectivo de la policía de tránsito (en el lugar donde se ha cometido la infracción), pero el Reglamento Nacional de Tránsito también indica que pueden ser por medios electrónicos (Artículo 327, numeral 2)
2.- En el caso que sea una multa electrónica (por lo general por exceso de velocidad), la infracción es enviada al domicilio del propietario del vehículo (se presume que es el infractor), debe estar la fotografía que señala la velocidad de circulación y, además, debe estar firmada por un policía que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos (Artículo 326 del RNT).
3.- Si la vía tiene señalización que indica velocidad máxima, esta señal tiene prioridad con respecto a la que señala el Reglamento Nacional de Tránsito (a pesar que pueda no ser una velocidad acorde con la seguridad vial, es decir una señal que ha sido colocada sin ningún criterio técnico, así que es inútil impugnar la papeleta).
4.- Si usted no era el conductor cuando fue detectada la infracción (en el caso de las multas electrónicas), debe reclamar, sin embargo, está obligado a decir quien era el conductor en ese momento, caso contrario no procederá su reclamo (Artículo 327, numeral 2).
5.- La infracciones que se pagan dentro de los 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, tienen 83% de descuento (es decir hay que pagar el 17% del monto de la infracción). Sin embargo, el descuento no considera a las infracciones M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32; recuerden que la M20 es la infracción electrónica más común, es decir por exceso de velocidad (Artículo 336, numeral 1).
Los plazos comienzan a contarse a partir de que llega la notificación de la infracción al domicilio, por lo tanto, no importa si la notificación llega después de los 7 días de ocurrida la infracción (tanto para el pago con el descuento respectivo o para impugnar la infracción).
6.- Además hay que tener en cuenta que ahora existe la licencia por puntos, es decir, con las infracciones se acumulan puntos y cuando se llegan a 100 en un período de 24 meses corresponde a una suspensión de la licencia por 6 meses, la segunda vez por un período de 12 meses, mientras que en la tercera reincidencia se cancela la licencia y no se puede solicitar una nueva durante 3 años (ojo que dos M20, es decir exceso de velocidad ya son 100 puntos).
7.- Según el Artículo 91, la documentación que el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito puede solicitarle es la siguiente:
a) Documento de identidad
b) Licencia de conducir vigente (que corresponda al tipo de vehículo)
c) Tarjeta de identificación vehicular
d) Comprobante que el vehículo que maneja ha sido declarado apto para circular en la última revisión técnica
e) Certificado vigente del SOAT
Si se trata de un vehículo especial, además, deberá tener el permiso de circulación correspondiente
8.- El Reglamento Nacional de Vehículos indica que el parabrisas debe tener como máximo 30% de oscurecimiento (Artículo 14, numeral 3); mientras que los vidrios laterales del piloto y copiloto deben permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, deben tener como mínimo 65% de transparencia o 35% de oscurecimiento. Es importante resaltar que el Reglamento no dice nada con respecto a las demás lunas (Artículo 14, numeral 5).
9.-Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa
La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que quede firme la papeleta o se configure la pérdida total de puntos; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción
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