Expediente :
Especialista :
Escrito : 01
SUMILLA : INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO:
ANGEL FUENTES YUPANQUI, identificado con DNI N°000000000; domiciliado en el Centro Poblado Menor de Alegría km. 58, del Distrito EL PORVENIR TRUJILLO; me dirijo a usted y atentamente, digo:
PETITORIO:
Que, en merito al artículo 98° del Código Procesal Civil, me apersono al presente proceso haciendo uso de la figura jurídica intervención litisconsorcial, atendiendo que firmé el contrato de CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN CASTAÑERA, con el demandado PEDRO CORNEJO COAGUILLA; y, además soy esposo de la demandante, por ende existe una relación jurídica sustancial entre el suscrito y el demandado respeto del acto jurídico del cual se pide la nulidad; siendo así pido se declare fundada la demanda interpuesta por GREGORIA CALERO en todos sus extremos por existir fundamento de hecho y de derecho; por los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
PRIMERO: El 09 de diciembre de 2003, suscrito y el Estado Peruano actuando a través del Instituto Nacional De Recursos Naturales (INRENA) firmamos un Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera, contrato sustentado y fundamentado en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, siendo el plazo de vigencia del Contrato de cuarenta (40) años la misma que empezó a computarse desde sus suscripción, asimismo, en la clausula octava se estipulo como un derecho del concesionario transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CONCEDENTE (INRENA); tal y conforme establece el Artículo 296°. Del reglamento de la ley antes precisada.[1]
SEGUNDO: En el mes de enero de 2010, el suscrito por no contar con los recursos suficientes para afrontar los problemas de salud que venia atravesando conjuntamente con mi hijo José Ismael Fuentes Santos; fui convencido por el demandado CORNEJO COAGUILLA; para realizar un contrato de CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN Y TRASFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN CASTAÑERA; a cambio de S/.85,000.00 Nuevos Soles, de cuyo monto solamente me otorgó la suma de S/.20,000.00; restando la suma de S/. 65,000.00; atendiendo a la enorme necesidad apremiante recibí dicho dinero; haciéndonos firmar un documento sin conocer su contenido, mas aun cuando mi esposa doña Gregoria santos calero no sabe leer ni escribir.
TERCERO: Que, mi esposa SANTOS CALERO sabe dibujar su firma porque mis hijas lo han enseñado en una oportunidad con la finalidad que obtenga su documento de identidad; sin embargo no sabe leer ni escribir, asimismo el suscrito desconocía que para vender la concesión previamente debería tener la autorización de INRENA por este motivo no se hizo este tramite previo, por ende resulta falso el contenido del documento cuya nulidad de acto jurídico estamos pidiendo
CUARTO: Que, el acto Jurídico contenido en el documento de CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN Y TRASFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN CASTAÑERA, debe ser declarado nulo, atendiendo que se encuentra inmerso en casuales de nulidad prevista en el artículo 219°. 1 y 8 concordante con el Artículo V del Titulo Preliminar del Código Civil.
En el presenta caso, es evidente en forma objetiva que no existe manifestación de voluntad por parte mi esoosa SANTOS CALERO , y del suscrito por estar mi voluntad llena de vicios, asimismo para que el contrato tenga validez debe cumplirse con lo dispuesto en una norma imperativa (artículo 296° del reglamente de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre el Decreto Supremo N° 014-2001-AG) que establece que los titulares de contratos de concesiones de forestación o reforestación pueden ceder su posición contractual, previa autorización del INRENA; de ser lo contrario se violentaría el orden publico y las buenas costumbres, mas aun cuando se ha faltando a la verdad ante el Notario Publico al legalizar las firmas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
CÓDIGO CIVIL.
Art. V del Titulo preliminar, que establece que es nulo el acto jurídico contrato a las leyes que interesan al orden publico y a las buenas costumbres. Por ejemplo cuando se omite en forma deshonesta cumplir una norma imperativa, tal como el artículo 296° del Reglamente de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre el Decreto Supremo N° 014-2001-AG.
Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o moral. En el preste caso la suscrita tiene legitimidad económica y moral por esposa de don ángel fuentes Yupanqui el concesionario, fui sorprendida por el demandado al hacerme firmar un documento y posteriormente legalizar ante NOTARIO PÚBLICO cuyo contenido es falso.
Art. 140, que establece que “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y que para su validez se requiere: 1. Agente Capaz
2. Objeto Física y jurídicamente posible
3. Fin licito, y 4. Observancia de la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad. En el presente caso nunca existió una verdadera manifestación de voluntad, por lo tanto estamos ante la existencia de un acto jurídico valido y eficaz.
Art. 219°, que señala que el acto jurídico es nulo:
Inc. 1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente y
Inc. 8 En el caso del Art. V del Titulo preliminar. Circunstancia que se presenta en el caso materia de Litis
Art. 220, que señala que la nulidad a que se refiere el Art. 219, puede ser alegada por quien tenga interés o, por el Ministerio Publico. Asimismo, quepuede ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta y que no puede subsanarse por confirmación.
Art. 1354, Que señala que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Norma que con le caso materia de Litis se ha infringido.
Art. 1362, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En el caso materia de Litis nunca existió buena fe por parte del demandado.
DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG, REGLAMENTO DE LA LEY N° 27308, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.
Artículo 296°. Estable que los titulares de contratos de concesiones de forestación o reforestación pueden ceder su posición contractual, previa autorización del INRENA. Son de aplicación en esta materia las disposiciones del Título VII del Libro VII del Código Civil. Norma que en el presenta caso materia de Litis se ha violentado.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
El artículo 58° Establece que quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta, incluso durante el trámite en segunda instancia.
Art. 424 y 425, referidos la los requisitos y anexos de la demanda. Los mismos que damos cumplimiento.
MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1. Merito Del Documento Cesión De Derechos Y Transferencia De Posesión Y Mejoras De Contrato De Concesión Castañera; con el cual pruebo que el mismo que fue celebrado en fecha 12 de enero de 2010, con firma legalizada ante Notario Publico faltando la verdad al no existir autorización previa de INRENA. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1-D de la demanda.
1. Merito Del Documento Cesión De Derechos Y Transferencia De Posesión Y Mejoras De Contrato De Concesión Castañera; con el cual pruebo que el mismo que fue celebrado en fecha 12 de enero de 2010, con firma legalizada ante Notario Publico faltando la verdad al no existir autorización previa de INRENA. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1-D de la demanda.
2. MERITO DEL CERTIFICADO MEDIDO N° 36735, FIRMADO POR EL MEDICO CESAR GALLEGOS CASTILLO, con el cuan pruebo que sufrí un accidente grave en motocicleta para lo cual necesitaba dinero para su tratamiento medico. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1-E de la demanda.
3. MERITO DEL CERTIFICADO MEDIDO N° 17380 Y RECTAS MEDICAS, firmado por medico Jacinto Cayetano Ticona, con el cual demuestro que mi hijo José Ismael Fuentes Santos estaba y continua enfermo del oído, para lo cual necesitaba urgente dinero para su tratamiento. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1 - F de la demanda.
4. El merito de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA REGIONAL N° 002-2011*-GOREMAD-GGR-PRMRFFSIDER, con la cual pruebo que El Programa Regional De Manejo De Recursos Forestales Y Fauna Silvestre ordenó al demandado, que cumpla con exhibir el recibo de pago de la deuda; y que no ha existido autorización previa para efectuar la venta de la concesión, tal como se aprecia en el párrafo 14 de esta resolución.
ANEXOS:
1. A. copia del DNI
1. B. Copia de RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA REGIONAL N° 002-2011*-GOREMAD-GGR-PRMRFFSIDER
POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ACCEDER a lo solicitado en su oportunidad declararla FUNDADA la demanda.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Designo como domicilio procesal en laCASILLA N° 151 de la Corte Superior de Justicia , para lo cual adjunto copias legalizados de su habilitación profesional.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto la Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba, las cedulas de notificaciones respectivas y las copias suficientes de la demanda y anexos para el emplazamiento al demandado.
Trujillo, 23 de octubre de 2012
[1] Artículo 296°. Cesión de posición contractual. Los titulares de contratos de concesiones de forestación o reforestación pueden ceder su posición contractual, previa autorización del INRENA. Son de aplicación en esta materia las disposiciones del Título VII del Libro VII del Código Civil.
Buen Modelo de Intervencion de Liticonsorcio, para todos los estudiantes de Derecho y amantes del Derecho Procesal Civil Peruano.
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