En ..........................
(localidad) a ........... (fecha en letra)
.................................................. (nombre y dos apellidos),
hallándome en el pleno uso de mis facultades mentales, y poseyendo plena
capacidad para hacerlo, escribo y firmo, de mi puño y letra este testamento que
quiero tenga todo su valor legal en caso de producirse mi fallecimiento sin que
hubiera procedido a otorgar otro posterior revocando éste.
Ordeno mi
voluntad de la siguiente manera:
DECLARACIONES
Primera.-
Declaro profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno
vivo y quiero morir, y dispongo que a mi muerte se me amortaje con una sencilla
sábana blanca. Dejo lo concerniente a mi entierro, funeral y bien de mi alma a
voluntad de los
Albaceas que
después designo.
Segunda.- Declaro ser natural de
..................., hijo de los consortes Don
..................................... y Doña
..................................., que nací el día ............ de
....................... de ...................,
y que no tengo otros herederos forzosos que mis citados padres.
DISPOSICIONES
PRIMERA.-
Lego a mis citados padres Don................................... y
Doña............................. la legítima que por derecho les corresponda.
SEGUNDA.-
2.- En el
caso de que la Fundación X no pueda
o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida
por la institución a
favor de.........................
, con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación
sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los
Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección
espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.
3.- Y si
la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde
ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Y, con la
misma condición que en el caso anterior.
4.- Si la
condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos, se destinarán los
bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o
de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas
Contadores Partidores que
quedan encargados de llevarlo a la práctica.
5.- En
todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se
encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio
libre y discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según
sus normas de actuación.
6.- Si no
existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del
plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de
los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en
cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación
competente, etc.
TERCERA.-
Nombro Albaceas Comisarios Contadores Partidores de mi sucesión a
Don................................................ Don................................................
Don................................................ Don................................................
Don................................................ Don................................................
vecinos de ............................
respectivamente.
1.-
Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después de
mi fallecimiento, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente
obtengan; todas las cuales permito y consiento.
2.-
Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el
testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar
posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y
valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que
correspondan, a quien y como proceda, ratificar contratos celebrados por el
testador y defender en juicio y fuera de él este testamento, pudiendo otorgar
poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen.
3.-
Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden
dos o uno que actuarán individual e indistintamente.
4.-
Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a
tercera o terceras personas, por el tiempo con las facultades que señalen; y
los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e
independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.
CUARTA.-
En cuanto a la institución de herederos precedente, establezco las siguientes
condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula
de manera absoluta y real.
1.- Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores
quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los
bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios
bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados
bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los
Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.
2.- A
tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores
Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes
de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y
que podrán cobrar en todo caso con las condiciones que estipulen y contratando
con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción
alguna.
3.- Su
rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes hereditarios, o su
valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de
ello a través de un representante con poder bastante.
4.- En
ningún caso ni por motivo alguno podrán el o los herederos, ni nadie (incluso
el Estado, o Comunidad Autónoma de que se trate, o parientes, etc.), impugnar
ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la
condición por los Albaceas, las facultades que les concedió y, especialmente,
las operaciones de venta y realización del valor de los bienes hereditarios que
hagan los Comisarios que actúen, sea cual fuere su circunstancia (incluso cuantía
del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador,
sistema de venta, etc.).
QUINTA- El
órgano de gobierno del heredero tendrá plena libertad para adscribir los bienes
recibidos a la dotación fundacional, o bien destinarlos directamente al
cumplimiento de sus fines fundacionales, pudiendo en todo caso enajenarlos del
modo que tenga por conveniente y destinar el precio obtenido a lo que considere
más oportuno.
SEXTA-
Revoco todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispongo
que éste se cumpla como expresión de mi voluntad.
(firma en todas las hojas).
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