miércoles, 8 de enero de 2014

MODELO DE TESTAMENTO PARA PERSONA SOLTERA, CUYOS PADRES VIVEN (MODELO OLÓGRAFO)



En .......................... (localidad) a ........... (fecha en letra) .................................................. (nombre y dos apellidos), hallándome en el pleno uso de mis facultades mentales, y poseyendo plena capacidad para hacerlo, escribo y firmo, de mi puño y letra este testamento que quiero tenga todo su valor legal en caso de producirse mi fallecimiento sin que hubiera procedido a otorgar otro posterior revocando éste.

Ordeno mi voluntad de la siguiente manera:

DECLARACIONES

Primera.- Declaro profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vivo y quiero morir, y dispongo que a mi muerte se me amortaje con una sencilla sábana blanca. Dejo lo concerniente a mi entierro, funeral y bien de mi alma a voluntad de los Albaceas que después designo.

Segunda.- Declaro ser natural de ..................., hijo de los consortes Don ..................................... y Doña ..................................., que nací el día ............ de ....................... de ..................., y que no tengo otros herederos forzosos que mis citados padres.

DISPOSICIONES

PRIMERA.- Lego a mis citados padres Don................................... y Doña............................. la legítima que por derecho les corresponda.

SEGUNDA.-

1.- Instituyo heredera universal a la Fundación X.

2.- En el caso de que la Fundación X no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de......................... , con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

3.- Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Y, con la misma condición que en el caso anterior.

4.- Si la condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica.

5.- En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e inimpugnable, y que lo formularán según sus normas de actuación.

6.- Si no existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.

TERCERA.- Nombro Albaceas Comisarios Contadores Partidores de mi sucesión a

Don................................................    Don................................................
Don................................................    Don................................................
Don................................................    Don................................................

vecinos de ............................ respectivamente.

1.- Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después de mi fallecimiento, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permito y consiento.

2.- Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que correspondan, a quien y como proceda, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él este testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen.

3.- Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

4.- Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras personas, por el tiempo con las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.

CUARTA.- En cuanto a la institución de herederos precedente, establezco las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

1.- Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.

2.- A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna.

3.- Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes hereditarios, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante.

4.- En ningún caso ni por motivo alguno podrán el o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o Comunidad Autónoma de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los Albaceas, las facultades que les concedió y, especialmente, las operaciones de venta y realización del valor de los bienes hereditarios que hagan los Comisarios que actúen, sea cual fuere su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc.).

QUINTA- El órgano de gobierno del heredero tendrá plena libertad para adscribir los bienes recibidos a la dotación fundacional, o bien destinarlos directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales, pudiendo en todo caso enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el precio obtenido a lo que considere más oportuno.

SEXTA- Revoco todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispongo que éste se cumpla como expresión de mi voluntad.

(firma en todas las hojas).


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