sábado, 7 de abril de 2012

REQUISITOS DE DEMANDAS DE FAMILIA

REQUISITOS : DEMANDA ALIMENTOS HIJO RECONOCIDO
  1. Copia legible y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de Matrimonio original y 02 copias (en caso de ser casados).
  3. Partida de Nacimiento del menor (es) original y 02 copias, reconocidos por los 2 padres.
  4. Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
  5. Acta de Conciliación expedida por Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia, Demuna, Fiscalía u otros (opcional) y 02 copias
  6. Documento que acredite los ingresos del demandado (si lo tuviera).
  7. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas, etc.), original y 02 copias.
  8. Domicilio real del demandado.

REQUISITOS PARA DEMANDA DE  FILIACIÓN
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros  documentos.
  4. Datos de dos ó tres testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado  en el  tiempo de la  concepción: sus  nombres  completos, dirección exacta y  ocupación (opcional).
  5. Dirección exacta del domicilio real del demandado con documento que acredite.
  6. Pagar arancel judicial al Banco de la  Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00).
  7. Algunos Juzgados piden la Ficha de Reniec del demandado (Aprox. S/.17.00)
  8. Gestionar en que servicio de salud se realizará la prueba de ADN.

REQUISITOS PARA DEMANDA DE TENENCIA DE MENOR
  1. Partida de Nacimiento del menor, original y 02 copias.
  2. Acta de Conciliación por Tenencia Legal realizada en Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de estudios del menor.
  4. Copias Certificadas de denuncias policiales o documentos por violencia familiar.
  5. Dirección exacta del domicilio del demandado.
  6. Documento que acredite pago de alimentos a favor del hijo (Demanda de Alimentos – copias Certificadas del Proceso).
  7. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar Arancel Judicial en el Banco de La Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00).
  9. 03 Copias del DNI del demandante (padre/madre).

REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante.
  2. Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar, original y 02 copias.
  3. Documentos que acrediten el pedido, original y 02 copias.
  4. Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación (S/. 72.00), y Cédulas de 02 Notificaciónes.

REQUISITOS  PARA  DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante (padre o madre).
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Certificado de supervivencia del menor en caso haya vivido con uno de los padres y el otro lo hubiera arrebatado (el trámite se realiza ante la comisaría del sector)
  4. Constancia policial de que se impiden las visitas al menor.
  5. Recibos o constancias que acrediten que el solicitante cumple con pasar alimentos al menor.
  6. Dirección exacta del domicilio del demandado (documento que acredite el domicilio).
  7. La demanda  se  presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar S/.36.00 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.
  9. 02 Cédulas de Notificación.

REQUISITOS  PARA  DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante.
  2. Partida de nacimiento del interdicto, original y 02 copias.
  3. Partida de defunción del padre o madre, original y 02 copias.
  4. Partida de nacimiento del Curador (Entroncamiento Familiar), original y 02 copias.
  5. Nombre y dirección de los familiares directos y partida de nacimiento de cada uno posibles curadores.
  6. Certificado de supervivencia del interdicto.
  7. Certificado médico actualizado. Certificado Negativo de Registros Públicos y Registro Vehicular del presunto interdicto
  8. Pagar Arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.00) y 02 Cédulas de notificación.
 AUTORIZACIÓN  PARA DISPONER  BIENES DE  MENORES
  1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de nacimiento del menor, original y 02 copias.
  3. Acreditar que el padre (según  el caso) no cuente con ingresos necesarios para solventar los gastos del menor.
  4. ACREDITAR LA NECESIDAD URGENTE DEL MENOR PARA DISPONER DE SUS BIENES LO IMPORTANTE si es PARA ESTUDIOS O SOLVENTAR GASTOS DE SALUD.
  5. Pagar Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas al  Banco  de La  Nación (S/.72.00) por Proceso No Contencioso.
  6. Cuando la demandante acredita ser pobre, se solicita Auxilio Judicial.

REQUISITOS DE  LA  DEMANDA  DE  DECLARACIÓN DE  UNION DE  HECHO
    1. DEBE DEMANDARSE A LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE  FALLECIDO O AL MISMO CONVIVIENTE EN CASO DE EXISTIR BIENES MUEBLES O INMUEBLES.
    2. 03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
    3. Partida de defunción del conviviente, original y 02 copias.
    4. Partida  de  nacimiento de los hijos del difunto con  la demandante, original y 02 copias.
    5. Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
    6. Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
    7. Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
    8. Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original y 02 copias.
    9. Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas (S/. 72.00 ) por Proceso contencioso.
REQUISITOS  PARA  AUTORIZACIÓN DE  MATRIMONIO DE  MENORES
    1. Copia legible y vigente del DNI del demandante.
    2. Partida de nacimiento del menor.
    3. Carne peri natal.
    4. Copia de DNI del novio.
    5. Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas (S/.72.00).
    6. 2 Cedulas de Notificación.
    7. Otros documentos, como carne de seguro (si es asegurada).

    REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
    1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (apoderado).
    2. Poder consular visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el padre o madre están en el extranjero.
    3. Partida de nacimiento original del menor.
    4. Copia del pasaporte del menor.
    5. Foto de frente, tamaño pasaporte con  fondo blanco.
    6. Pago de arancel judicial al Banco de la Nación (S/36.00), por ofrecimiento de pruebas.
    7. Demanda elaborada por abogado.
    8. Presentar al juzgado de familia de su jurisdicción.

    REQUISITOS PARA LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS – LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS
    La solicitud se presenta ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal cuando las partes están de acuerdo en separarse, señalando nombre, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera expresa de manera indubitable la decisión de separarse. Se acompañan los siguientes documentos:
    1. Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
    2. Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
    3. Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
    4. Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
    5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
    6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

martes, 3 de abril de 2012

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO - LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS




Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos: que las dos partes estén de acuerdo con el divorcio, que  tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión  de Alimentos.


Con esta nueva Ley, además  del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse.
Se acompañan los siguientes documentos:
1.    Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
2.    Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
3.    Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
4.    Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
5.    Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
6.    Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL
Las causas establecidas por Ley son las siguientes:


•    Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
•    Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
•    Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.
•    Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
•    Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
•    Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
•    Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
•    Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
•    Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
•    Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
•    Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
•     Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.