lunes, 26 de marzo de 2012

DERECHO A LOS ALIMENTOS DE LA MUJER CASADA

El derecho a la alimentación es el derecho inalienable de todo ser humano a contar con acceso regular a una cantidad suficiente de alimentos, además desde el punto de vista nutricional y cultural aceptable para desarrollar una vida sana y activa.

El  fundamento del derecho alimentario de la mujer casada tiene su sustento en la norma legal que lo establece y  surge  por el hecho del matrimonio, conforme esta consagrado en el Art. 288º del Código Civil, concordante con el inc. 1 del Art. 474º de la misma norma.

Sin embargo, atendiendo a la naturaleza del derecho alimentario, deben tenerse en cuenta tres condiciones necesarias para ejercer el derecho a pedir los alimentos; como son:

Estado de necesidad de quien lo pide ( esposa )
Posibilidad económica del obligado a prestar los alimentos.
Norma legal que lo establezca.
El vínculo que une a la peticionante con el obligado.

1.- Estado de necesidad.- La peticionante de la pensión alimenticia debe demostrar sus necesidades y su imposibilidad de atender sus necesidades alimentarias, entendiéndose por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

2.-Posibilidades económicas del obligado.- Esta referido a la capacidad económica del alimentante (esposo). El juez regulara o fijara la pensión alimenticia en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades del obligado a darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, es decir de la esposa solicitante y esposo obligado.

3.-Norma Legal que lo establezca.- Nuestro ordenamiento legal ha establecido que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia, Art. 288º del Código Civil, y el Art. 474º de la misma norma señala que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.

4.-Vinculo que une a la peticionante con el obligado a prestar los alimentos.- El matrimonio civil genera derechos y deberes entre cónyuges (esposo), acreditándose este vinculo con el Acta de Matrimonio.

 CONCLUSION DEL DERECHO A LA PENSION ALIMENTICIA El divorcio acarrea como consecuencia el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el divorcio se produce por culpa del hombre y la mujer careciera de bienes propios o de gananciales suficientes para su sostenimiento o estuviera imposibilitada de trabajar o de sostener sus necesidades por otro u otros medios, el juez fijará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de los ingreso de ex cónyuge (esposo).
Debemos señalar también que en este caso, la obligación alimenticia cesa automáticamente si la mujer alimentista contrae nuevo matrimonio o cuando desaparece el estado de necesidad.   

PROCESO  JUDICIAL DE PETICIÓN DE ALIMENTOS 
La acción judicial de petición alimenticia se inicia con la demanda que plantee la mujer por ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado o de la  demandante a elección de ésta, con los requisitos establecidos en el Art. 424º y 425º  del Código Procesal Civil. 

CUADRO DEL PROCESO JUDICIAL:Cuadro

DIOS MIO EN TI HE CONFIADO



7:1 Jehová Dios mío, en ti he confiado;
Sálvame de todos los que me persiguen, y líbrame,
7:2 No sea que desgarren mi alma cual león,
Y me destrocen sin que haya quien me libre.
7:3 Jehová Dios mío, si yo he hecho esto,
Si hay en mis manos iniquidad;
7:4 Si he dado mal pago al que estaba en paz conmigo
(Antes he libertado al que sin causa era mi enemigo),
7:5 Persiga el enemigo mi alma, y alcáncela;
Huelle en tierra mi vida,
Y mi honra ponga en el polvo. Selah
7:6 Levántate, oh Jehová, en tu ira;
Alzate en contra de la furia de mis angustiadores,
Y despierta en favor mío el juicio que mandaste.
7:7 Te rodeará congregación de pueblos,
Y sobre ella vuélvete a sentar en alto.
7:8 Jehová juzgará a los pueblos;
Júzgame, oh Jehová, conforme a mi justicia,
Y conforme a mi integridad.
7:9 Fenezca ahora la maldad de los inicuos, mas establece tú al justo;
Porque el Dios justo prueba la mente y el corazón.
7:10 Mi escudo está en Dios,
Que salva a los rectos de corazón.
7:11 Dios es juez justo,
Y Dios está airado contra el impío todos los días.
7:12 Si no se arrepiente, él afilará su espada;
Armado tiene ya su arco, y lo ha preparado.
7:13 Asimismo ha preparado armas de muerte,
Y ha labrado saetas ardientes.
7:14 He aquí, el impío concibió maldad,
Se preñó de iniquidad,
Y dio a luz engaño.
7:15 Pozo ha cavado, y lo ha ahondado;
Y en el hoyo que hizo caerá.
7:16 Su iniquidad volverá sobre su cabeza,
Y su agravio caerá sobre su propia coronilla.
7:17 Alabaré a Jehová conforme a su justicia,
Y cantaré al nombre de Jehová el Altísimo.
 

martes, 20 de marzo de 2012

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO


 
Lugar y Fecha                                                                                       Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio
Administrativo Positivo  - artículo de la Ley Nº 29060

Señores


Indicar el nombre de la Entidad Pública



Indicar la dirección de la Entidad Pública



Quien suscribe la presente

  Persona Natural         Personal Jurídica



                                                      

Apellidos y nombres en caso de persona natural o razón social en caso de persona jurídica     
 doc. Identidad p. natural           RUC en caso de persona juridica (…….) ...……..
(Código de Provincia) - Nº Teléfono
Nombre del representante  legal  (llenar sólo en caso de personas jurídicas)     
N° doc. Identidad Rep. Legal                      Teléfono de referencia


DECLARO BAJO JURAMENTO
Que con fecha

  Con Expediente



Presenté ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente:      ………………………….…………………………………….

………………………………………………………………………….……………………………………………………………………

…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………

Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificación
que le corresponde: (A continuación marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda)

De aprobación automática de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley N° 27444 (1)

De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. de la Ley Nº 29060, Ley del
Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)

En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades de la
Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.

Finalmente, declaro que la información y documentación que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, en caso
contrario, el acto administrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444, encontradome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsabilidad penal a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto por el artículo de la Ley Nº 29060.

Atentamente


Firma del nombre de la persona natural o
de representante de persona jurídica



Dirección: Av./Jr./Calle  -   Nº/ Mz. y Lote  -           Urbanización             -        Ciudad       -       Distrito           -            Provincia            -       Departamento
[1] Ley 27444.- Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer
efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia
de la presente Ley.

[2] Ley 29060.- Ley del Silencio Administrativo  (…) Artículo 3º.- Aprobación del procedimiento.- No obstante lo señalado en el artículo 2º, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.  Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida
en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración
Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.