El derecho a la alimentación es el derecho inalienable de todo ser humano a contar con acceso regular a una cantidad suficiente de alimentos, además desde el punto de vista nutricional y cultural aceptable para desarrollar una vida sana y activa.
El fundamento del derecho alimentario de la mujer casada tiene su sustento en la norma legal que lo establece y surge por el hecho del matrimonio, conforme esta consagrado en el Art. 288º del Código Civil, concordante con el inc. 1 del Art. 474º de la misma norma.
Sin embargo, atendiendo a la naturaleza del derecho alimentario, deben tenerse en cuenta tres condiciones necesarias para ejercer el derecho a pedir los alimentos; como son:
Estado de necesidad de quien lo pide ( esposa )
Posibilidad económica del obligado a prestar los alimentos.
Norma legal que lo establezca.
El vínculo que une a la peticionante con el obligado.
1.- Estado de necesidad.- La peticionante de la pensión alimenticia debe demostrar sus necesidades y su imposibilidad de atender sus necesidades alimentarias, entendiéndose por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
2.-Posibilidades económicas del obligado.- Esta referido a la capacidad económica del alimentante (esposo). El juez regulara o fijara la pensión alimenticia en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades del obligado a darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, es decir de la esposa solicitante y esposo obligado.
3.-Norma Legal que lo establezca.- Nuestro ordenamiento legal ha establecido que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia, Art. 288º del Código Civil, y el Art. 474º de la misma norma señala que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.
4.-Vinculo que une a la peticionante con el obligado a prestar los alimentos.- El matrimonio civil genera derechos y deberes entre cónyuges (esposo), acreditándose este vinculo con el Acta de Matrimonio.
CONCLUSION DEL DERECHO A LA PENSION ALIMENTICIA El divorcio acarrea como consecuencia el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el divorcio se produce por culpa del hombre y la mujer careciera de bienes propios o de gananciales suficientes para su sostenimiento o estuviera imposibilitada de trabajar o de sostener sus necesidades por otro u otros medios, el juez fijará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de los ingreso de ex cónyuge (esposo).
CONCLUSION DEL DERECHO A LA PENSION ALIMENTICIA El divorcio acarrea como consecuencia el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el divorcio se produce por culpa del hombre y la mujer careciera de bienes propios o de gananciales suficientes para su sostenimiento o estuviera imposibilitada de trabajar o de sostener sus necesidades por otro u otros medios, el juez fijará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de los ingreso de ex cónyuge (esposo).
Debemos señalar también que en este caso, la obligación alimenticia cesa automáticamente si la mujer alimentista contrae nuevo matrimonio o cuando desaparece el estado de necesidad.
PROCESO JUDICIAL DE PETICIÓN DE ALIMENTOS
La acción judicial de petición alimenticia se inicia con la demanda que plantee la mujer por ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado o de la demandante a elección de ésta, con los requisitos establecidos en el Art. 424º y 425º del Código Procesal Civil.
CUADRO DEL PROCESO JUDICIAL:
PROCESO JUDICIAL DE PETICIÓN DE ALIMENTOS
La acción judicial de petición alimenticia se inicia con la demanda que plantee la mujer por ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado o de la demandante a elección de ésta, con los requisitos establecidos en el Art. 424º y 425º del Código Procesal Civil.
CUADRO DEL PROCESO JUDICIAL:
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