1º Redactar la demanda.
2º Presentar la demanda en mesa de parte de Juez de paz letrado.
3º El Juez admite la demanda y la notifica al demandado.
4º El Juez le dará 5 días al demandado para contestar bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía.
4.1.- Si no contesta:
-Jues resuelve haciendo efectivo el apercibimiento (por contestada la demanda) en rebeldia, y
-cita a la audiencia de Conciliación, pruebas y sentencia.
-Jues resuelve haciendo efectivo el apercibimiento (por contestada la demanda) en rebeldia, y
-cita a la audiencia de Conciliación, pruebas y sentencia.
4.2.- Si contesta
-El escrito de contestación de la demanda debe adjuntarse la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito.
4-Si no adjunta la declaración de ingresos económicos, el Juez le dará tres dìas para hacerlo, de lo contrario se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
5º iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuarán los medios probatorios.
6º Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas. (Articulo 171 del CÓDIGO Procesal Civil).
7° Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo.
8° El Juez enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
9° Debe tenerse en cuenta que no se admitirá reconvención.
10° Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.
11° Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejará constancia en el acta .Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
12° La pensión de los alimentos que se fije en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación.
13° Con la sentencia firme que ampara la demanda, el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor de la demandante en cualquier institución del sistema financiero, debemos acotar que esta solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia , encontrándose exentas del pago de cualquier impuesto.
14° En aquellos casos en los cuales no existiera ninguna entidad financiera, el pago se realizara en efectivo dejándose constancia de su entrega en acta, la cual se anexará al expediente.
15° Si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones (Articulo 566 del Código Procesal Civil) (sustituye el trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar).
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