martes, 25 de febrero de 2014

ASESORIA BIBLICA



ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU

ACAL PERU



La Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación sin fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra, fundada con principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos.


           Para ello contamos con amplio conocimiento de la legislación nacional y un conjunto de profesionales peruanos de los capacitados en las diversas áreas del derecho. Nuestra labor se orientará a brindar o asesoría jurídica gratuita y ayuda a los ciudadanos que así lo requieran o necesiten. Dios te bendiga.


Telf :  405 - 69961 Cel : 986 – 489386

MARITZA SALGADO Q.
Presidenta

ULISES MENDOZA E.
Secretario General




domingo, 16 de febrero de 2014

DEMANDA DE REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

 Expediente       
                                                               Especialista     
Sumilla               DEMANDA   DE REVISION     JUDICIAL   DE PROCEDIMIENTO   DE  EJECUCION COACTIV


SEÑOR   PRESIDENTE   DE LA SALA   CONTENCIOSO    ADMNISTRATIVA DE   LA CORTE   SUPERIOR DE JUSTICIA   DE LIMA 


ULISES MENDOZA ESPINO ,  identificado con DNI Nº  XXXXXXXX , con domicilio en  la   Av.   XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito   de  Carabayllo  y   domicilio Procesal en    la Casilla   Nº ....  de la Central   de Notificaciones   del Colegio de  Abogados   de  Lima, ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I.-                 PETITORIO  

                        Que, invocando    interés    y legitimidad   para obrar , al amparo   de lo establecido   en el articulo  23º  numeral 23.1   literal a) de la Ley Nº 26979 , me presento   ante   vuestra Presidencia  y Colegiatura   Superior  , con la  finalidad  de Interponer   una DEMANDA  DE REVISION JUDICIAL  DE   PROCEDIMIENTO  DE EJECUCION  COACTIVA (MEDIDA CAUTELAR)  por  la    primera    papeleta    por la suma de   S/. 935.00 Nuevos  Soles  y   la segunda   por   877.00 Nuevo soles , el monto total   de    S/. 1812,00 Nuevos   Soles,con la   finalidad  que   efectué la  Revisión de la legalidad   del  Procedimiento   de Ejecución   Coactiva  y verificación     del incumplimiento   de las  Normas Legales   previstas   en la Ley Nº 26979, en el Código  Procesal Civil   Ley  Nº 27444  como  Normas   Legales  Supletorios, así mismo  para   que se  DECLARE  LA NULIDAD  DE  LA MEDIDA CAUTELAR 

1.-                   PRETENSIONES   PROCESALES

                       Demando la REVISION  JUDICIAL  DE   PROCEDIMIENTO  DE EJECUCION  COACTIVA (MEDIDA CAUTELAR) por un monto total   de    S/. 1812,00 Nuevos   Soles, dictado por el   Ejecutor   Coactiva no tributaria   del SAT  , a fin de obtener    su NULIDAD  por los vicios  insubsanable  incurridos  dentro  de su   tramitación a  partir  de su  imposición  , ya   que  jamás  se me  notificado    conforme  a   ley .

La  demanda  se interpone  al amparo  de  lo establecido   por el  articulo  23º  del  TUO  de la Ley  Nº  26979 , numeral  23.1  Literal a) al haberse   dispuesto  en el embargo en  forma  de medida   cautelar

2.-       PRETENSIONES  OBJETIVAS  SUCESIVAS

            Demando  al amparo   del Numeral  23.5  articulo  23 TUO  de la ley   Nº 25979 , que  se  determine la   Responsabilidad  Civil y Administrativa del Ejecutor   y Auxiliar  Coactivo   de la entidad  por su conducta   debidamente   dolosa   al  haber   infringido   las NORMAS LEGALES , que  sustentan  el Procedimiento   Coactivo    otras Normas   Legales  de cumplimiento   Obligatorio . Advirtiéndose evidentes   irregularidades   o ilegalidades   que han   producido   daños económicos   verificables   y cuantificables. Determinando   asimismo  el Monto  correspondiente  de  indemnización 

3.-      RELACION   JURIDICO PROCESAL   DOMICILIO   DE LA ENTIDAD  
          La   demanda   se  dirige   contra:

1)     SERVICIO  DE ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA   SAT- MLM  , con domicilio en   Jirón   Canana  Nº 370 – Cercado de   Lima

4.-      COMPETENCIA   DE VUESTRA   SALA 

            De   conformidad  a lo   dispuesto  por el   Numeral   23.8  del articulo  23º  de la Ley   del Procedimiento   de  Ejecución Coactiva  - Ley   Nº 26979  , la   Sala   de su Presidencia  , tiene    competencia   Territorial  y Funcional 




5.-     DE   REQUISITO   DE CONCILIACIÓN   EXTRAJUDICIAL

         Estando  a que  la  demandada , es una   entidad  de acuerdo  a lo  previsto  por el   Articulo 6º  in Fine   de la  Ley  Nº 26872, no es requisito  previo  a la interposición   de la demanda  el Procedimiento   de  Conciliación Extrajudicial .

            Asimismo  , invocamos   la aplicación  del  Principio  de   Favorecimiento  del Proceso   previsto   en el articulo  2º  numeral 3  del TUO   de la Ley  Nº 27584   del  Principio   de  Suplencia  de oficio , previsto  en   el numeral    del articulo 2º  del TUO   de la ley   Nº 27584

II.-        FUNDAMENTOS    DE LA DEMANDA

          FUNDAMENTOS  DE   HECHO, NULIDAD  DE ACTOS   ADMINISTRATIVOS   QUE  MOTIVAN   LA DEMANDA, INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS  DE LEGALIDAD  Y DEL DEBIDO  PROCEDIMIENTO 
  
1)                 Nulidad  del Procedimiento   Coactivo
1.1  El Ejecutor   Coactivo  ha dispuesto  embargo en forma de   Medida
       Cautelar  por el  monto  total   de    S/. 1812,00 Nuevos   Soles,  sin
       haber    notificado   la Resolución  de determinación de   multa sanción  
       con el precitado embargo  

1.2   Que , al  parecer  la  multa que se pretende  cobrar  no corresponde  a
        una infracción   Tributaria   atribuible   a mi vehículo, sino corresponde  
         a una sanción administrativa   por motivos que desconocemos 

1.3  Que, el Decreto  Legislativo  1029  ha estado  orientado a frenar los
       Abusos de las cobranzas  coactivas  ilegales  por las entidades 
       Públicas, dentro  de  los  cuales se encuentra  la SAT, en  los 
      Artículos  Nº  20  y Nº  21  de  la Ley    modificado  por  dicho Decreto 
       Legislativo
1.4  La STC N.° 3741-2004-AA/TC declara que: “(...)  El derecho de defensa
       en el ámbito del procedimiento administrativo de sanción se estatuye
       como una garantía para la defensa de los derechos que pueden ser
       afectados con el ejercicio de las potestades sancionatorias de la
       administración. Sus elementos esenciales prevén la posibilidad de 
       recurrir la decisión, ya sea al interior del propio procedimiento
       administrativo o a través de las vías judiciales pertinentes; la posibilidad
       de presentar pruebas de descargo; la obligación de parte del órgano
       administrativo de no imponer mayores obstrucciones para presentar los
       alegatos de descargo o contradicción y, desde luego, la garantía de que
       los alegatos expuestos o presentados sean debidamente valorados, 
        atendidos o rebatidos al momento de decidir la situación del administrado  (...).

1.5  Dicha notificación   deberá contener la firma de dos testigos en caso  
       que  la persona con quien se entendió la notificación de la resolución
       administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar, de
       conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del inciso 4.3. del
       Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución
       Coactiva.

1.6  Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan
       lo dispuesto en los numerales que anteceden, en aplicación de lo
       señalado en el Artículo 10° de la Ley N°27444, del Procedimiento 
       Administrativo General, de conformidad con lo establecido por el cuarto
       párrafo del inciso 4.3. del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de
       Procedimiento de Ejecución Coactiva

III,-       FUNDAMENTO   JURIDICO DE   LA  DEMANDA

            Amparo   mi  demanda   en los   dispositivos   legales   que   continuación   detallo:

Constitución Política   del Estado  Articulo 148º   Las   Resoluciones   Administrativa   que   causan    estado   sin susceptibles de impugnaciones   mediante   la  acción  Contenciosa   Administrativa.
  
LEY DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 23 Revisión Judicial del Procedimiento. El Procedimiento de Ejecución Coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: (…) Numeral 23.1 Literal A.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.  Art. 23 la acción contencioso administrativa  de que trata el artículo 249 de la Constitución se rige, en cuanto a sus reglas de competencia, procedencia y procedimiento por su propia ley.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: LEY 27444. Artículo 10°  Causales de Nulidad.

        VIA PROCEDIMENTAL

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23.2 TUO Ley 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva la demanda debía tramitarse cmo Proceso Sumario; sin embargo el TUO de la Ley 27584 Artículo 26 determina que la presente demanda por las graves irregularidades, dado el interés cierto y manifiesto, la necesidad urgente de Tutela Jurisdiccional y la ausencia de Actos Administrativos, deberá tramitarse como PROCESO ESPECIAL.

         MEDIOS PROBATORIOS

            - En mérito acompaño La RESOLUCIÓN DE EJECUCION
               COACTIVA N° 220- 220-044-031 7505 , y  hoja de  Deposito              
               de  Zarate  
-  En mérito acompaño la búsqueda en la página web de la SAT

            ANEXOS
:
1.      Copia de DNI – 1 A
2.      Copia de Resolución de Ejecución Coactiva N° 220-044-031 7505
3.      Copia de la hoja  de deposito    vehicular de Zarate 
4.      Copia de Resolución de Sanción N° S673885. – 1 D
5.      Copia de Resolución de Sanción N° S569450. – 1 E
6.      Copia de búsqueda en la pagina web de la SAT – 1 F
7.      Copia de la   tarjeta de   propiedad

OTRO SI DIGO : Acompaño   copia   suficiente   para la otra parte , y  el pago de   tasa  judicial   y   cedulas de notificación respectivas 


          POR LO TANTO
:
            Señor Presidente y Miembros del Colegiado Superior, solicito se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad declararlaFUNDADA en todos sus extremos.
                                                          





                                                    Lima, 15   de febrero    del 2014.



                                                                               



Recurso de reclamación, de apelación y queja en materia tributaria


De manera reiterada he recibido consultas de algunas personas que desean saber qué diferencia un recurso de reclamación de una apelación, o en qué casos se plantea una queja o qué es una apelación de puro derecho. Si bien para los enterados de esta materia podría parecer una información totalmente básica, para gran sector de los contribuyentes resulta todo un enigma. Por ello, en las líneas siguientes detallo cada uno de estos procedimientos tributarios.
Recurso de Reclamación:
Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que emitió el acto administrativo con el cual no se está de acuerdo. Son actos reclamables los siguientes:

- La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
- La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripción, de compensación por ejemplo)
- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

El plazo para la presentación del recurso de reclamación es de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de alguno de los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de bienes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

El recurso de reclamación deberá contener escrito fundamentado, autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de información sumaria (formulario 6000 y 6001)

El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de 9 meses. Para el caso de reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales o comiso de bienes, es de 20 días hábiles.

En la práctica este plazo es excedido en demasía.


Recurso de Apelación:

Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles. Tratándose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre de local o comiso de bienes, el plazo será de 5 días hábiles.

El plazo para resolver el recurso de apelación es de 12 meses; sin embargo este plazo suele ser sólo referencial, ya que en la práctica el procedimiento podría durar hasta 2 años.

Apelación de Puro derecho:

Este medio impugnatorio procede contra actos administrativos vinculados a la determinación de la obligación tributaria (Resoluciones de determinación o de multa por ejemplo) en el cual se discutan cuestiones referidas al régimen legal aplicable, la jerarquía de las normas o divergencias en la interpretación y/o aplicación legal. Es decir, es un procedimiento donde se analiza controversias netamente jurídicas en el que no cabe que se valoren medios probatorios.
Para la presentación de la apelación de puro derecho no debe existir reclamción en trámite sobre la misma materia.

Podrá interponerse recurso de apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, salvo que se refieran a sanciones de comiso de bienes o cierre de local, donde el plazo es de 10 días hábiles.

Quejas:

Este remedio procesal permite a los deudores tributarios cuestionar actuaciones indebidas y los defectos de procedimiento o tramitación que vulneren los derechos o intereses del contribuyente. Por ejemplo en caso de cobranzas coactivas sobre deudas no exigibles (prescritas, pagadas, reclamadas, apeladas, etc.) o que se encuentren sin el debido sustento; indebido procedimiento en las notificaciones, en las fiscalizaciones.

La resolución que resuelva la queja no es recurrible administrativamente.

No existe plazo para la interposición de la queja; sin embargo, ésta debe ser presentada antes que el órgano quejado resuelva la controversia o el trámite, ya que de ser así corresponderá presentar un recurso de reclamación o de apelación.

miércoles, 12 de febrero de 2014

CONTRALORIA DETECTO IRREGULARIDADES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Y OTROS DISTRITOS.







La Contraloría General de la República detectó perjuicio económico por más de S/.9 millones en 22 municipalidades de Lima y Callao durante un operativo en el que se auditó selectivamente adquisiciones de bienes y servicios.

Entre las municipalidades donde se registró un mayor perjuicio económico se encuentran La Perla, Surco, Rímac, Breña, Carmen de la Legua, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Carabayllo y Lurín.

Los delitos penales identificados fueron negociación incompatible, peculado, falsificación de documentos y colusión de funcionarios, agregó la Contraloría al señalar que la auditoría abarcó a un conjunto de 40 municipios.

Las irregularidades detectadas con mayor frecuencia son el favorecimiento a postores durante las evaluaciones técnicas, pagos por servicios no realizados, suministro de combustible en mayores cantidades a las establecidas en el contrato, deficiencias en la elaboración de las bases, recepción de bienes con características menores a las ofrecidas, entre otras.

LOS CASOS EN DETALLE
La Contraloría informó que el caso más grave se registró en La Perla, donde siete funcionarios habrían ocasionado un perjuicio económico por más de S/.2.5 millones al haber presuntamente favorecido indebidamente al contratista y falsificado documentos para sustentar la prestación del servicio de riego de áreas verdes y compra de insumos agrícolas.

En Surco, se detectó que seis funcionarios, entre el periodo 2009 y 2010, habrían favorecido indebidamente a un contratista en el proceso de contratación y ejecución del servicio de mantenimiento de áreas verdes, ocasionando un perjuicio económico mayor a S/.2 millones.

En tanto, en el Rímac cinco funcionarios estarían involucrados en presuntos pagos irregulares por S/.950 mil a un proveedor por servicios de sistematización del catastro urbano, sin embargo, el servicio nunca fue brindado.

En Breña se habrían pagado S/.692 mil por servicios inexistentes y habrían utilizado documentación falsa para estos propósitos. Once funcionarios fueron denunciados penalmente por presuntos delitos de peculado y falsificación de documentos.

En el caso de Carmen de la Legua, 12 funcionarios se habrían apropiado de S/.479 mil que les fueron entregados bajo la modalidad de encargos para la adquisición de servicios, además habrían pagado S/.99 mil por servicios inexistentes.

Fuente : PERU 21
Fecha : 12-02-2014