Expediente : Nº
Especialista :
Sumilla DEMANDA DE REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIV
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ULISES MENDOZA ESPINO , identificado con DNI Nº XXXXXXXX , con domicilio en la Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Distrito de Carabayllo y domicilio Procesal en la Casilla Nº .... de la Central de Notificaciones del Colegio
de Abogados de Lima, ante Ud. con el debido respeto me
presentó y expongo:
I.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar , al amparo de lo establecido en el articulo 23º numeral 23.1 literal a) de la Ley Nº 26979 ,
me presento ante vuestra Presidencia y Colegiatura Superior , con la finalidad de Interponer una DEMANDA DE REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA (MEDIDA CAUTELAR) por la primera papeleta por la suma de S/. 935.00 Nuevos Soles y la segunda por 877.00 Nuevo soles , el monto
total de S/. 1812,00 Nuevos Soles,con la finalidad que efectué la Revisión de la
legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva y verificación del incumplimiento de las Normas Legales previstas en la Ley Nº 26979, en el
Código Procesal Civil y Ley Nº 27444 como Normas Legales Supletorios, así mismo para que se DECLARE LA NULIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR
1.- PRETENSIONES PROCESALES
Demando la REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA (MEDIDA CAUTELAR) por un monto total de S/. 1812,00 Nuevos Soles, dictado por el Ejecutor Coactiva no tributaria del SAT , a fin de obtener su NULIDAD por los
vicios insubsanable incurridos dentro de su tramitación a partir de su imposición , ya que jamás se me notificado conforme a ley .
La demanda se interpone al amparo de lo establecido por el articulo 23º del TUO de la Ley Nº 26979 , numeral 23.1 Literal a) al haberse dispuesto en el embargo en forma de medida cautelar
2.- PRETENSIONES OBJETIVAS SUCESIVAS
Demando al amparo del Numeral 23.5 articulo 23 TUO de la ley Nº 25979 , que se determine la Responsabilidad Civil y Administrativa del
Ejecutor y
Auxiliar Coactivo de la entidad por su conducta debidamente dolosa al haber infringido las NORMAS LEGALES , que sustentan el Procedimiento Coactivo y otras Normas Legales de cumplimiento Obligatorio . Advirtiéndose
evidentes irregularidades o ilegalidades que han producido daños económicos verificables y cuantificables.
Determinando asimismo el Monto correspondiente de indemnización
3.- RELACION JURIDICO PROCESAL DOMICILIO DE LA ENTIDAD
La demanda se dirige contra:
1) SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT- MLM , con domicilio
en Jirón Canana Nº 370 – Cercado de Lima
4.- COMPETENCIA DE VUESTRA SALA
De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 23.8 del articulo 23º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 , la Sala de su Presidencia , tiene competencia Territorial y Funcional
5.- DE REQUISITO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Estando a que la demandada , es una entidad de acuerdo a lo previsto por el Articulo 6º in Fine de la Ley Nº 26872, no es
requisito previo a
la interposición de
la demanda el
Procedimiento de Conciliación Extrajudicial .
Asimismo , invocamos la aplicación del Principio de Favorecimiento del Proceso previsto en el articulo 2º numeral 3 del TUO de la Ley Nº 27584 y del Principio de Suplencia de oficio , previsto en el numeral 4 del articulo 2º del TUO de la ley Nº 27584
II.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
FUNDAMENTOS DE HECHO, NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA, INFRACCIÓN A LOS
PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD Y DEL
DEBIDO PROCEDIMIENTO
1) Nulidad del Procedimiento Coactivo
1.1 El Ejecutor Coactivo ha dispuesto embargo en forma de Medida
Cautelar por el monto total de S/. 1812,00 Nuevos Soles, sin
haber notificado la Resolución de determinación de multa sanción
con el precitado embargo
1.2 Que , al parecer la multa que se pretende cobrar no corresponde a
una infracción Tributaria atribuible a mi vehículo, sino
corresponde
a una sanción
administrativa por
motivos que desconocemos
1.3 Que, el Decreto Legislativo 1029 ha
estado orientado a frenar los
Abusos de las cobranzas coactivas
ilegales por las entidades
Públicas, dentro de los cuales se encuentra la
SAT, en los
Artículos Nº 20 y Nº
21 de la Ley modificado por dicho
Decreto
Legislativo
1.4 La STC N.° 3741-2004-AA/TC declara
que: “(...) El derecho de defensa
en el ámbito del procedimiento
administrativo de sanción se estatuye
como una garantía para la defensa de
los derechos que pueden ser
afectados con el ejercicio de las
potestades sancionatorias de la
administración. Sus elementos
esenciales prevén la posibilidad de
recurrir la decisión, ya sea al
interior del propio procedimiento
administrativo o a través de las vías
judiciales pertinentes; la posibilidad
de presentar pruebas de descargo; la
obligación de parte del órgano
administrativo de no imponer mayores
obstrucciones para presentar los
alegatos de descargo o contradicción
y, desde luego, la garantía de que
los alegatos expuestos o presentados
sean debidamente valorados,
atendidos o rebatidos al momento de
decidir la situación del administrado (...).
1.5 Dicha notificación deberá contener la firma de dos
testigos en caso
que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución
administrativa, se hubiese negado a
identificarse o firmar, de
conformidad con lo establecido por el
tercer párrafo del inciso 4.3. del
Artículo 4° del Reglamento de la Ley
de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
1.6 Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan
lo dispuesto en los numerales
que anteceden, en aplicación de lo
señalado en el Artículo 10° de la Ley
N°27444, del Procedimiento
Administrativo General, de conformidad
con lo establecido por el cuarto
párrafo del inciso 4.3. del Artículo
4° del Reglamento de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva
III,- FUNDAMENTO JURIDICO DE LA DEMANDA
Amparo mi demanda en los dispositivos legales que a continuación detallo:
Constitución
Política del
Estado Articulo 148º Las Resoluciones Administrativa que causan estado sin susceptibles de
impugnaciones mediante la acción Contenciosa Administrativa.
LEY
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 23 Revisión
Judicial del Procedimiento. El Procedimiento de Ejecución Coactiva puede ser
sometido a un proceso que tenga objeto exclusivamente la revisión judicial de
la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y
trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se
detallan a continuación: (…) Numeral 23.1 Literal A.
LEY
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. Art. 23 la acción
contencioso administrativa de
que trata el artículo 249 de la Constitución se rige, en cuanto a sus reglas de
competencia, procedencia y procedimiento por su propia ley.
LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: LEY 27444. Artículo
10° Causales de Nulidad.
VIA PROCEDIMENTAL
De
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23.2 TUO Ley 26979 Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva la demanda debía tramitarse cmo Proceso
Sumario; sin embargo el TUO de la Ley 27584 Artículo 26 determina que la
presente demanda por las graves irregularidades, dado el interés cierto y
manifiesto, la necesidad urgente de Tutela Jurisdiccional y la ausencia de
Actos Administrativos, deberá tramitarse como PROCESO
ESPECIAL.
MEDIOS PROBATORIOS
- En mérito acompaño La
RESOLUCIÓN DE EJECUCION
COACTIVA N° 220-
220-044-031 7505 , y hoja
de Deposito
de Zarate
- En mérito acompaño la búsqueda en la
página web de la SAT
ANEXOS
:
1. Copia de DNI – 1 A
2. Copia de Resolución
de Ejecución Coactiva N° 220-044-031 7505
3. Copia de la hoja de
deposito vehicular
de Zarate
4. Copia de Resolución de Sanción N° S673885. – 1 D
5. Copia de Resolución de Sanción N° S569450. – 1 E
6. Copia de búsqueda en la pagina web de la SAT – 1 F
7. Copia de la tarjeta
de propiedad
OTRO SI DIGO :
Acompaño copia suficiente para la otra parte , y el pago de tasa judicial y cedulas de notificación
respectivas
POR LO TANTO
:
Señor Presidente y Miembros del
Colegiado Superior, solicito se sirva admitir la presente demanda y en su
oportunidad declararlaFUNDADA en
todos sus extremos.
Lima, 15 de febrero del 2014.