SUMILLA: SOLICITO DEJAR SIN EFECTO LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Nº XXXXX , PARA CUAL PRESENTO NULIDAD EN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN COMO SEÑALA LA LEY Nº 27444
Señor:
CPC Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXX del Distrito de Carabayllo , ante usted me presento y digo :
I.- PETITORIO
Solicito, dejar sin efecto la Notificación Nº003558, por la infracción habitar en área de uso publico.
II.- FUNDAMENTO DE HECHO
1) Que, habiendo recibido la notificación donde se pretende a la suscrita multar por una supuesta infracción por habitar en área de uso publico , careciendo valor la MDC, legal para cobrar en vista que sus instrumentos de Gestión no se encuentran actualizados (TUPA, RAS: MOF,CAP, PAP y otros ).
2) La suscrita por ser una mujer humilde la MDC pretende aplicarme una multa , pero a cumplir su cometido estaría perjudicando económicamente, pero no entiendo porque los Funcionaria de la Municipalidad de Carabayllo, Dra. Gladis Montes, a construido en la vía publica dos columnas, en su predio y nadie no notifica. No se olvide que la Constitución Política del Perú señala en su artículo Nº 2º inciso 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3) Igualmente deben multar a la Ferretería Universal, que no deja pasar ya que tiene materiales de construcción en la vía pública , y así enumeraría una serie de vecinos que han construido su predio afectando la vía publica sin que la autoridad edil , lo notifique.
4) Debo manifestar el Tupa de la Municipalidad de Carabayllo, mediante ordenanza 047-2004 –A/MDC , carece de valor legal para cobrar en vista que no ha cumplido con lo que señala LOM en su articulo 40º
5) El RAS no se encuentra actualizado para cobrar , por lo tanto no surte efecto legal para realizar cualquier acto de cobro , se estaría cometiendo un abuso de autoridad
6) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carabayllo, mediante Ordenanza 047-2004- A/MDC y la Ordenanza Nº 161-A/MDC , que modifica Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.
7) Infracción a la LOM ( Ley Nº 27972) Articulo 40º ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
8) Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
9) Conclusiones Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos , hace caso omiso a los reclamos de los vecinos a pretender convalidar la ilegalidad de la Ordenanza Nº 047-A/MDC, ni su modificatoria Ordenanza Nº 161-A/MDC,para cobrar por un TUPA ilegal, donde debió ser publicado en el Diario Oficial Peruano , debidamente ratificada por la MLM, y solo tiene vigencia dos años desde su publicación , los cobros que aparecen en los TUPA adquiere legalidad únicamente si cumple con estos requisitos Publicidad y vigencia.
10) La Ordenanza 037- 2003 –A/MDC Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Carabayllo y el cuadro de infracciones y sanciones administrativa y multas administrativa llamado RAS.
11) Antecedente Que, regula la aplicación de sanciones pecuniarias y administrativas por haber cometido una infracciones debidamente tipificada , estableciendo los montos, áreas responsables de imponer las multas a los administrados.
12) Conclusiones Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos , hace caso omiso a los reclamos de los vecinos a pretender convalidar la ilegalidad de la Ordenanza Nº 037-A/MDC, para cobrar dicha sanciones mediante multa , en vista que dicha ordenanza solo tiene vigencia dos años desde su publicación , insertando los montos al TUPA de MDC (Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC y Ordenanza Nº 161-A/MDC) su modificatoria , que no se encuentra ratificado por MLM.
13) En caso que los funcionarios persistan en notificarme ilegalmente me obligara primeramente a demandarlo penalmente por ABUSO DE AUTORIDAD , en aplicación al nuevo Código Procesal Penal y denunciar a INDECOPI.
FUNDAMENTO JURIDICO :
La Constitución Política del Perú en su Articulo 2 inciso 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
LA LEY Nª 27444
Articulo Nº 10 numeral 10.1 La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Articulo 208: El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
El Abuso de Autoridad se encuentra señala en el Artículo 376 del Código Penal : "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años"
Artículo 425 del Código Penal : " Son Funcionarios y/o Servidores Públicos, aquellos que están comprendidos en la carrera administrativa; los que desempeñan cargos políticos o de confianza; los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado; los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, los demás señalados por la Constitución y las leyes.
ANEXO
1) Copia de DNI
2) Copia de la Notificación
3) Copia del escrito presentado por el Señor Alcalde Rafael Álvarez, dirigido a la Comisión de Asuntos Jurídicos , donde manifiesta que se va reestructurar el TUPA, RAS.
POR LO TANTO :
Sírvase tramitar conforme a Ley
Carabayllo, 25 de Julio de 2013.
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Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.
Oficina Lima Norte : Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin 2 do Piso - distrito de Carabayllo.
Oficina Lima Norte : Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin 2 do Piso - distrito de Carabayllo.
E-mail. asesores_cristianos@hotmail.com
MARITZA SALGADO Q.
Presidenta ACAL PERU
Cel : 984133090
Cel : 984133090
ULISES MENDOZA E.
Secretario General ACAL PERU
Cel : 986 - 489386
Cel : 986 - 489386