jueves, 26 de julio de 2012

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos: que las dos partes estén de acuerdo con el divorcio, que  tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión  de Alimentos.

Con esta nueva Ley, además  del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse. 
Se acompañan los siguientes documentos:
1.      Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
2.      Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
3.      Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
4.      Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
5.      Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
6.      Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL
Las causas establecidas por Ley son las siguientes:

·         Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
·         Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
·         Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.
·         Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
·         Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
·         Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
·         Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
·         Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
·         Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
·         Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
·         Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
·          Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.

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