viernes, 27 de julio de 2012

SOLICITO DEJAR SIN EFECTO LA NOTIFICACION DE INFRACCION

                              
SUMILLA: SOLICITO DEJAR SIN EFECTO  LA  NOTIFICACIÓN   DE INFRACCIÓN   Nº  XXXXX ,  PARA  CUAL PRESENTO  NULIDAD  EN  RECURSO DE RECONSIDERACIÓN   COMO SEÑALA   LA LEY  Nº 27444                                     

 Señor:
CPC  Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de  la Municipalidad   de Carabayllo
Presente.-
                                                                XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  identificada con                                                                                                  DNI    XXXXXXXXXX,  con domicilio  en  XXXXX del Distrito  de          Carabayllo , ante usted  me presento y digo :
 I.-                PETITORIO

                      Solicito, dejar sin efecto  la  Notificación  Nº003558,  por la infracción   habitar   en área   de uso publico.

II.-       FUNDAMENTO DE HECHO

1)       Que, habiendo recibido   la notificación  donde se pretende  a  la suscrita   multar  por una supuesta   infracción por  habitar  en área   de  uso publico , careciendo valor la  MDC, legal   para cobrar  en vista  que   sus instrumentos  de  Gestión no se encuentran actualizados  (TUPA, RAS: MOF,CAP, PAP y otros ).

2)       La suscrita por ser una mujer humilde   la MDC  pretende  aplicarme una multa , pero  a  cumplir  su  cometido estaría   perjudicando económicamente, pero  no entiendo   porque los Funcionaria de la Municipalidad  de   Carabayllo,  Dra. Gladis Montes, a construido  en la vía publica   dos columnas, en su predio  y nadie   no notifica. No se olvide   que la Constitución  Política  del Perú señala  en su artículo Nº 2º  inciso 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3)       Igualmente   deben  multar  a  la Ferretería   Universal, que no deja  pasar  ya que tiene materiales de construcción en la  vía  pública , y  así  enumeraría una serie   de  vecinos  que han construido su predio  afectando la  vía publica sin que     la autoridad  edil , lo notifique.

4)       Debo   manifestar  el Tupa   de    la Municipalidad   de Carabayllo, mediante ordenanza 047-2004 –A/MDC  , carece de valor legal para cobrar  en vista  que no ha cumplido  con   lo que  señala   LOM   en su articulo 40º

5)       El RAS   no se encuentra  actualizado para   cobrar  , por lo tanto no surte efecto legal   para realizar cualquier acto   de cobro  , se estaría   cometiendo un abuso de  autoridad
6)      Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de  la Municipalidad    de  Carabayllo, mediante  Ordenanza  047-2004- A/MDC  y  la Ordenanza  Nº 161-A/MDC , que modifica  Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define  los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo  Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.

7)      Infracción a la   LOM ( Ley Nº 27972)  Articulo 40º ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

8)      Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

9)      Conclusiones Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde  y Funcionarios  Públicos , hace caso omiso a  los reclamos de  los vecinos a  pretender  convalidar  la  ilegalidad  de  la   Ordenanza Nº 047-A/MDC, ni su modificatoria Ordenanza  Nº 161-A/MDC,para  cobrar por un TUPA ilegal,  donde   debió ser publicado en el Diario  Oficial  Peruano , debidamente  ratificada por la  MLM, y  solo  tiene vigencia dos  años desde su publicación , los  cobros que  aparecen en los  TUPA  adquiere  legalidad  únicamente  si cumple  con estos requisitos  Publicidad  y vigencia.

10)  La  Ordenanza 037- 2003 –A/MDC  Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Carabayllo  y el cuadro de infracciones  y sanciones  administrativa  y multas administrativa  llamado RAS.

11)  Antecedente Que,  regula la aplicación  de sanciones pecuniarias  y administrativas  por haber cometido una infracciones debidamente tipificada ,  estableciendo  los montos,  áreas  responsables  de imponer  las multas  a los administrados.

12)  Conclusiones Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde  y Funcionarios  Públicos , hace caso omiso a  los reclamos de  los vecinos a  pretender  convalidar  la  ilegalidad  de  la   Ordenanza Nº 037-A/MDC, para  cobrar  dicha  sanciones  mediante multa , en vista que dicha ordenanza solo tiene  vigencia  dos  años  desde su publicación , insertando  los montos  al TUPA  de MDC (Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC y Ordenanza  Nº 161-A/MDC) su modificatoria     , que no se  encuentra  ratificado  por MLM.

13)  En caso que los  funcionarios   persistan   en notificarme   ilegalmente   me obligara  primeramente  a  demandarlo penalmente    por  ABUSO DE  AUTORIDAD , en aplicación al nuevo Código Procesal Penal   y  denunciar a  INDECOPI.

              FUNDAMENTO JURIDICO :

            La    Constitución Política  del Perú   en su   Articulo 2 inciso 2)  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

                LA LEY  Nª 27444  

            Articulo Nº 10  numeral 10.1  La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

                   Articulo 208:   El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

        El Abuso  de  Autoridad    se encuentra   señala  en  el       Artículo 376 del Código Penal : "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años"

              Artículo 425 del Código Penal : " Son Funcionarios y/o Servidores Públicos, aquellos que están comprendidos en la carrera administrativa; los que desempeñan cargos políticos o de confianza; los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado; los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, los demás señalados por la Constitución y las leyes.

             ANEXO
1)       Copia de DNI
2)      Copia de la Notificación
3)      Copia   del escrito   presentado por el  Señor  Alcalde   Rafael   Álvarez, dirigido  a  la Comisión de   Asuntos Jurídicos , donde  manifiesta que   se va  reestructurar el TUPA, RAS.
  
             POR LO TANTO :

            Sírvase tramitar conforme  a  Ley
                                                                                                Carabayllo, 25 de Julio de 2013.



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Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.

Oficina Lima Norte : Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin 2 do Piso - distrito de Carabayllo.






   


MARITZA SALGADO Q.

Presidenta ACAL PERU
Cel : 984133090


ULISES MENDOZA E.

Secretario General ACAL PERU
Cel : 986 - 489386

 









1 comentario:

  1. La Asociación Cristiana de Asesoria Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación sin fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra, fundada con principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos.



    Para ello contamos con amplio conocimiento de la legislación nacional y un conjunto de profesionales peruanos de los capacitados en las diversas áreas del derecho. Nuestra labor se orientará a brindar o asesoría jurídica gratuita y ayuda a los ciudadanos que así lo requieran o necesiten.

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    Dios te bendiga.





    Ulises Mendoza Espino

    Presidente ACAL – PERU

    Cel: 991032221

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