Norma beneficia a tres millones de pasajeros
Una
nueva batalla venció José Luna Gálvez, tercer vicepresidente del
Congreso, al promulgarse la Ley 30046, que modifica el Código de
Protección y Defensa del Consumidor,
para que los pasajeros del servicio aéreo, en cualquier modalidad,
puedan endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la
realización del servicio en las mismas condiciones pactadas.
“Podemos decir ¡tarea cumplida! Se ha eliminado una cláusula abusiva que perjudicaba a los usuarios,
pero seguiremos trabajando incansablemente en defensa de los derechos
del pueblo. Ese es mi compromiso y cumpliré mi palabra”, expresó el
también secretario general de Solidaridad Nacional, tras la publicación
de la citada ley en El Peruano, donde se establece que entró en vigencia
a partir de ayer.
La norma beneficiará a más de tres millones de usuarios que al año hacen uso del setviciode transporte aéreo, que ahora podrán endosar o transferir sus pasajes a
otra persona, con una anticipación de 24 horas del viaje.
Según el dispositivo legal,
el pasajero únicamente asumirá los gastos relacionados con la emisión
del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo
de dicha emisión.
Además, en caso
de que el consumidor adquiriera boletos de ida y vuelta o para destinos
múltiples y no pudiera usar alguno de los tramos, tiene el derecho de
hacer efectivo lo que está pendiente.
En este último
caso, queda prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho,
salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma
ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea
preservar.
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