martes, 22 de octubre de 2013

RELACION DE COMISARIAS DE LIMA




Ancon
Comisaría PNP Ancon
Dirección: Cdra. 1 Carlos Mariategui, Ancon.
Teléfono: 552-0089
Ate-Vitarte
Comisaria PNP Salamanca
Dirección: Av. Aymaras 265, Salamanca, Ate-Vitarte
Teléfono: 435-1837
Comisaria PNP Yerbateros
Dirección: Jr. Pablo Rizos Cdr. 2, Ate-Vitarte
Teléfono: 324-8370
Comisaria PNP Santa Clara
Dirección: Av. Estrella – Santa Clara (Km. 10 Carr. Central), Ate-Vitarte
Teléfono: 356-0084
Comisaria PNP Ate-Vitarte
Dirección: Av. Haya de La Torre Km. 7.5, Ate-Vitarte
Teléfono: 351-4200
Comisaria PNP Huaycan
Dirección: Av. Mariategui, Huaycán, Ate-Vitarte, Lima
Teléfono: 371-5232
Jefatura Distrital de Policia de Ate-Vitarte
Dirección: Av. Aymaras 265, Urb. Salamanca, Ate-Vitarte, Lima
Teléfono: 436-2178
Centro Preventivo del Niño y Adolescente PNP 1
Dirección: Av. Las Azucenas 260, Salamanca, Ate-Vitarte
Teléfono: 341-0140
Operaciones Especiales PNP – DIROES
Dirección: Av. Marco Fuentes Llano, km 6, Carretera Central, Ate-Vitarte, Lima
Teléfono: 351-2454
Barranco
Comisaria PNP Barranco
Dirección: Av. Federico Fernandini, Cdr. 4, Barranco, Lima
Teléfono: 247-1383
Breña
Comisaria PNP Breña
Dirección: Av. General Varela 1978, Breña
Teléfono: 431-4354
Jefatura Distrital de Policia de Breña
Dirección: Jr. Carhuaz 749, Breña, Lima
Teléfono: 424-2373
Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
Dirección: Prolgación Av. España 734, Breña
Teléfono: 417-6900
Carabayllo
Comisaria PNP Santa Isabel
Dirección: Av Maria Parado de Bellido – Los Alamos, Carabayllo
Teléfono: 543-0686
Comisaria PNP San Pedro
Dirección: Jr. Miguel Grau 285, Carabayllo
Teléfono: 225-0202
Comisaria PNP Progreso
Dirección: Av. Tupac Amaru 3300, km. 20.5, Carabayllo
Teléfono: 547-2427
Cercado
Comisaria PNP San Andrés
Dirección: Jr. Huallaga 876, Cercado
Teléfono: (+511) 428-1963
Comisaria PNP Unidad Vecinal Mirones
Dirección: Calle Luis Braille, Cdr. 3, Cercado
Teléfono: 337-0029
Comisaria PNP Conde de la Vega
Dirección: Jr. Condesuyo 659, Cercado
Teléfono: 424-6009
Comisaria PNP Alfonso Ugarte
Dirección: Av Alfonso Ugarte, Cdr. 13, Cercado
Teléfono: 332-0048
Comisaria PNP Palomino
Dirección: Jr. Santa Agustina, Cdr. 7, Urb. Plomino, Cercado
Teléfono: 564-1290
Comisaria Mirones Bajo
Dirección: Jr. Pèrez de Tudela 2723, Cercado
Teléfono: 562-1040
Comisaria PNP Unidad Vecinal Nro. 3
Dirección: Av. Colonial, Cdr. 30, Cercado
Teléfono: 562-1100
Comisaria PNP Monserrat
Dirección: Jr. Callao 891, Cercado
Teléfono: 423-2482
Comisaria PNP Petit Thouars
Dirección: Av. Petit Thouars 455, Santa Beatríz
Teléfono: 431-7553
Comisaria PNP Cotabambas
Dirección: Pasaje Buenaventura con Manuel Cuadros
Teléfono: 428-8433
Dirección Contra el Terrorismo PNP – DIRCOTE
Dirección: Av. España 400
Teléfono: 433-0148
Dirección de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP – DIRINCRI
Dirección: Av. España 323, Complejo Policial
Teléfono: 433-4461
Dirección Seguridad del Estado PNP – DIRSEG
Dirección: Av. España, Edificio Capitán PNP Alcides Vigo, Cdr. 3, Piso 9
Teléfono: 330-8584
Chaclacayo
Comisaria PNP Chaclacayo
Dirección: Jr. El Rosario 591, Chaclacayo
Teléfono: 358-1299

Chorrillos

Comisaria PNP San Genaro
Dirección: Av. Principal con Ca. 9, Chorrillos
Teléfono: 254-7572
Comisaria PNP Chorrillos
Dirección: Av. Huaylas 650, Chorrillos
Teléfono: 467-0184
Comisaria PNP Villa
Dirección: Prolgaciòn Huaylas Cdr. 1, Chorrillos
Teléfono: 254-5486
Comisaria PNP Mateo Pumacahua
Dirección: Av. Santa Rosa, Cdr. 2, Chorrillos
Teléfono: 258-2410
Jefatura Distrital de Policia de Chorrillos
Dirección: Intersección Av. El Sol y Guardia Civil (Dentro Municipalidad Distrital)
Direccion de Educación y Doctrina PNP
Dirección: Av. Guardia Civil, Cdr. 8, Chorrillos
Teléfono: 251-2800
Cieneguilla
Comisaria PNP Cieneguilla
Dirección: Av. Nueva Nueva Toledo 104, Cieneguilla
Teléfono: 479-8611
Jefatura Distrital Cieneguilla
Dirección: Av. Nueva Toledo 104, Cieneguilla
Teléfono: 479-8611
Comas
Comisaria PNP Santa Luzmila
Dirección: Av. Gerardo Unger 6500, Urb. Santa Luzmila
Teléfono: 536-1636
Comisaria PNP Universidad
Dirección: Av. Universitaria, Cdr. 8, Santa Luzmila
Teléfono: 536-8422
Comisaria PNP Tupac Amaru
Dirección: Av. 28 de Julio 1121, km. 11, Av. Túpac Amarú
Teléfono: 537-2009
Comisaria PNP Collique
Dirección: Av. Revolucion, Cdr. 26, Comas, Lima
Teléfono: 558-2652
Comisaria PNP Mujeres Collique
Dirección: Jr. Francisco de Zela
Teléfono: 558-0531
Comisaria PNP La Pascana
Dirección: José Carlos Mariátegui
Teléfono: 541-4684
Jefatura Distrital Integrada de Policia Carabayllo
Dirección: Av. Gerando Unger, Cdr. 60, Comas, Lima
Teléfono: 536-1912
El Agustino
Comisaria PNP San Pedro
Dirección: Av. 15 de Abril, Cdr. 4
Teléfono: 324-6009
Comisaria PNP Santoyo
Dirección: Jr. Chimbote 2110
Teléfono: 327-5716
Comisaria PNP San Cosme
Dirección: Pasaje Enrique Meiggs, Cdr. 21
Teléfono: 323-7037
Comisaria PNP San Cayetano
Dirección: Jr. Sucre 190, Urb. San Cayetano
Comisaria PNP PNP Villa Hermosa
Dirección: Jr. Rio Nanay
Teléfono: 362-4907
Comisaria PNP El Agustino
Dirección: Jr. Hoyle Palacios 440
Teléfono: 327-0180
Independencia
Comisaria PNP Tahuantinsuyo
Dirección: Jr. Ollantaytambo, Cdr. 2
Teléfono: 526-5837
Comisaria PNP Payet
Dirección: Jr. Pallcamarca, Cdr. 5, Urb.Payet
Teléfono: 526-0646
Comisaria PNP Mujeres
Dirección: Jr. 1 de Mayo 337
Teléfono: 522-6207
Comisaria PNP Independencia
Dirección: Av. Túpac Amarú km. 4.5
Teléfono: 522-3500
Jefatura Distrital de Policia De Independencia
Dirección: Av. Túpac Amarú, Altura Km. 4.5
Teléfono: 521-6517
Jesús María
Comisaria PNP Jesús María
Dirección: Av. Arnaldo Márquez 1044
Teléfono: 332-4413
Jefatura Distrital de Policia Jesús María
Dirección: Av. Arnaldo Márquez 1044
Teléfono: 332-4413
Dirección Bienestar de la PNP – DIRBIE
Dirección: Jr. Mello Franco 155
Teléfono: 424-1279
La Molina
Comisaria PNP Santa Felicia
Dirección: Calle Los Canarios, Mz. GLt 9, Urb. San César
Teléfono: 348-7213
Comisaria PNP La Molina
Dirección: Av. Aparicio con Lindero
Teléfono: 368-1871
Jefatura Distrital de Policia La Molina
Dirección: Av. Aparicio con Lindero
Teléfono: 368-1871
La Victoria
Comisaria PNP Apolo
Dirección: Jr. 3 de Febrero 1050
Teléfono: 324-8362
Radio Patrulla
Dirección: Av. 28 de Julio 1644
Teléfono: 431-3040
Unidad Desactivacion de Explosivos PNP
Dirección: Av. 28 de Julio, Cdr. 16
Teléfono: 431-3076
Comisaria PNP La Victoria
Dirección: Av. 28 de Julio 1620
Teléfono: 423-3407
Dirección de Prevención e Investigación de Accidentes Tránsito – DIVPIAT
Dirección: Prolgaciòn La Mar, Esq. Bausate y Meza
Teléfono: 324-8398
Jefatura Distrital de Policia La Victoria
Dirección: Av. 28 de Julio 2090
Teléfono: 324-2408
Lima
Dirección Contra la Corrupción PNP – DIRCOCOR
Dirección: Av. España 400
Teléfono: 433-0148
Dirección de Economía y Finanzas PNP – DIRECFIN
Dirección: Jr. Los Cibeles, Urb. Villacampa
Teléfono: 252-3088
Dirección de Policía Fiscal PNP – DIRPOFIS
Dirección: Av. Los Ingenieros 574
Teléfono: 275-2599
Dirección Logistica PNP – DIRLOG
Dirección: Pasaje San Germán 150, Los Cibeles
Teléfono: 481-0396
Lince
Comisaria PNP Lince
Dirección: Av. Bernardo Alcedo 865
Teléfono: 265-0198
Jefatura Distrital de Policia Lince
Dirección: Av. Bernardo Alcedo 865, Lince
Teléfono: 471-2606
Los Olivos
Comisaria PNP Sol de Oro
Dirección: Av. Sol de Oro con Jr. Buen Pastor
Teléfono: 533-0218
Comisaria PNP Pro
Dirección: Jr. Confraternidad, Cdr. 7, Urb. Pro
Teléfono: 540-0656
Comisaria PNP Laura Caller
Dirección: Jr. Mrañon Cdr. 8 con Av. Universitaria
Teléfono: 528-7274
Jefatura Distrital de Policia Los Olivos
Dirección: Av. Los Silicios
Teléfono: 528-8233
Lurigancho
Comisaria PNP Chosica
Dirección: Av. 28 de Julio 576
Teléfono: 360-3127
Lurin
Comisaria PNP De Lurin
Dirección: Jr. Unión 160
Teléfono 430-2026
Jefatura Distrital Integrada de Policia Lurin, San Bartolo, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, Santa Maria y Pachacamac
Dirección: Plaza de Lurin, Lurin, Lima
Magdalena del Mar
Dirección de Turismo y Ecologia PNP – DIRTURE
Dirección: Jr. Moore 268
Teléfono: 460-1060
Comisaria PNP Magdalena
Dirección: Jr. Cusco 756
Teléfono: 263-1112
Jefatura Distrital Integrada de Policia Magdalena
Dirección: Jr. Cusco 756
Teléfono: 263-1111
Miraflores
Comisaria PNP San Antonio
Dirección: Av. Tomás Marsano 1180
Teléfono: 445-1793
Comisaria PNP Miraflores
Dirección: Calle General Vidal 230
Teléfono: 445-7943
Jefatura Distrital de Policia Miraflores
Dirección: Calle General Vidal 230
Teléfono: 445-3537
Dirección de Salud PNP – DIRSAL
Dirección: Bajada Balta 169
Teléfono: 241-4665
Dirección de Defensa y Control de Fronteras PNP – DIRDENCOF
Dirección: Jr. Berlin 762
Teléfono: 445-3971
Pachacamac
Comisaria PNP Pachacamac
Dirección: Jr. Castilla 521
Teléfono: 231-1851
Comisaria PNP Manchay
Dirección: Av. Manchay
Teléfono: 345-5663
Comisaria PNP Urb. Pachacamac
Dirección: 1era. s/n Mz. “X” Urb. Pachacamac Altperua.
Teléfono: 293-2043
Pucusana
Comisaria PNP Pucusana
Dirección: Jr. Union con Av. Lima
Teléfono: 430-9005
Pueblo Libre
Comisaria PNP Pueblo Libre
Dirección: Pasaje Vivanco 101
Teléfono: 261-8744
Jefatura Distrital de Policia Pueblo Libre
Dirección: Psje. Vivanco s/n
Teléfono: 261-8744
Puente Piedra
Jefatura Distrital Integrada de Policia de Puente Piedra, Ancon, Santa Rosa
Dirección: Av. Miguel Graú, Puente Piedra, Lima
Teléfono: 548-8928
Comisaria PNP Zapallal
Dirección: Jr. Galilea s/n Zapallal ( Paradero Flecha)
Teléfono: 550-2268
Comisaria PNP Puente Piedra
Dirección: Panamericana Norte Km. 30
Teléfono: 548-4216
Punta Hermosa
(Comisaria)
Comisaria PNP Punta Hermosa
Dirección: Av. El Silencio
Teléfono: 230-7066
Punta Negra
Comisaria PNP Punta Negra
Dirección: Av. Huaynay Norte, Cdr. 2
Teléfono: 231-5530
Rimac
Comisaria PNP Rimac
Dirección: Jr. Chiclayo 450
Teléfono: 481-0046
Comisaria PNP Cuidad y Campo
Dirección: Jacinto Benavente 258
Teléfono: (+511) 481-0183
Comisaria PNP Piedra Liza
Dirección: Av. Santa Rosa con Pasaje 1, Piedra Liza
Teléfono: 382-3649
Jefatura Distrital de Policia Rimac
Dirección: Garcia Ribeyro, Cdra. 1
Teléfono: 381-8719
San Bartolo
Comisaria PNP San Bartolo
Dirección: Av. San Bartolo, Cdr. 4
Teléfono: 430-7114
San Borja
Comisaria PNP San Borja
Dirección: Calle Estravisky
Teléfono: 481-0046
Jefatura Distrital de Policia San Borja
Dirección: Calle Mann Thomas 658
Teléfono: 250-1626
San Isidro
Comisaria PNP San Isidro
Dirección: Calle Antequera 116
Teléfono: 441-1275
Comisaria PNP Orrantia
Dirección: Av. Del Ejercito 2075, Urb. Orrantia del Mar
Teléfono: 264-1932
Dirección Antidrogas PNP – DIRANDRO
Dirección: Los Cisnes 594, San Isidro, Lima
Teléfono: 221-2421
Policia Nacional Del Peru
Dirección: Av. Canaval y Moreyra, Cdr. 6, Plaza 30 de Agosto
Teléfono: 225-0202
Dirección de Telemática PNP – DIRTEL
Dirección: Plaza 30 de Agosto
Teléfono: 518-0000
Dirección General de Defensa Nacional
Dirección: Av. Canaval y Moreyra, Crd. 6
Teléfono: 475-6690
San Juan de Lurigancho
Comisaria PNP Caja de Agua
Dirección: Av. Lima 307, Urb. Caja de Agua
Teléfono: 459-5577
Comisaria PNP Canto Rey
Dirección: Calle Rio Ucayali
Teléfono: 387-0310
Comisaria PNP Bayovar
Dirección: Av. 1 de Mayo, Tercera Zona, Bayovar
Teléfono: 392-5740
Comisaria PNP 10 de Octubre
Dirección: AA.HH. Diez de Octubre
Teléfono: 392-8888
Comisaria PNP Zarate
Dirección: Av. Pirámide del Sol 200
Teléfono: 459-5378
Comisaria PNP Mujeres Canto Rey
Dirección: Av. Río Chira, Urb. Canto Grande
Teléfono: 388-9842
Comisaria PNP La Huayrona
Dirección: Calle Parque 2, Urb. La Huayrona
Teléfono: 387-7661
Comisaria PNP Mariscal Caceres
Dirección: Calle El Mercado, Urb. Andres Avelino Caceres
Teléfono: 392-8339
Jefatura Distrital de Policia San Juan De Lurigancho
Dirección: Av. Las Celedonias s/n Urb. Las Flores
Teléfono: 376-5937
San Juan de Miraflores
Comisaria PNP Laderas de Villa
Dirección: Calle 10, Urb. Laderas de Villa
Teléfono: (+511) 292-6515
Comisaria PNP San Juan de Miraflores
Dirección: Pasaje San Juan
Teléfono: 276-3079
Centro Preventivo del Niño y Adolescente PNP 3
Dirección: Pedro Silva – Esq. Tomás Guzmán
Teléfono: 450-2354
Comisaria PNP Pamlona Alta 2
Dirección: Prolongación Gabriel Torres, Sector la Rinconada
Teléfono: 285-6498
Comisaria PNP Pamplona Baja 1
Dirección: Av. Centenario s/n Urb. Pamplona Alta
Teléfono: 285-4012
Dirección de Proteccion de Carreteras PNP – DIRPRCAR
Dirección: Av. Vargas Machuca, Cdr. 5
Teléfono: 276-0665
Jefatura Distrital de Policia San Juan De Miraflores
Dirección: Pasaje San Juan
Teléfono: 276-5715
San Luis
Comisaria PNP San Luis
Dirección: Jr. Orengo, Cdr. 9
Teléfono: 324-8355
Jefatura Distrital de Policia San Luis
Dirección: Calle Orergo, Cdr. 9
Teléfono: 324-8355
San Martin de Porres
Comisaria PNP San Martin de Porres
Dirección: Jr. Manuel Villar s/n Urb. Ingenieria
Teléfono: 482-2650
Comisaria PNP Barboncito
Dirección: Jr. Salvador 432
Teléfono: 568-2705
Comisaria PNP Condevilla
Dirección: Av. Jose Granda, Cdr. 36
Teléfono: 568-7005
Centro Preventivo del Niño y Adolescente PNP 4
Dirección: Av. Zarumilla 900
Teléfono: 481-5688
Jefatura Distrital de Policia San Martin De Porres
Dirección: Jr. Manuel Villar s/n Urb. Ingenieria
Teléfono: 382-3030
San Miguel
Comisaria PNP San Miguel
Dirección: Av. La Paz 418
Teléfono: 566-1190
Comisaria PNP Maranga
Dirección: Av. Precursores, Cdr. 4
Teléfono: 562-1064
Jefatura Distrital de Policia San Miguel
Dirección: Av. La Paz 2008, Piso 2
Teléfono: 578-6363
Santa Anita
Jefatura Distrital Integrada de Policia Santa Anita, Agustino
Dirección: Av. 7 de Junio, Cdra. 2, Los Ficus
Teléfono: (+511) 362-6862
Comisaria PNP Santa Anita
Dirección: Jr. Ciro Alegrìa 555
Teléfono: 478-2232
Unidad de Seguridad de Bancos PNP – Aguilas Negras
Dirección: Av. Bolognesi 282
Teléfono: 362-7053
Santa Maria del Mar
Comisaria PNP Santa Maria Del Mar
Dirección: Av. Terramar
Teléfono: 430-7830

Santa Rosa

Comisaria PNP Santa Rosa
Dirección: Av. Bertello y Esq. Calle 15
Teléfono: 552-1532
Santiago de Surco
Comisaria PNP Santiago de Surco
Dirección: Jr. Arica 388
Teléfono: 274-1512
Jefatura Distrital Integrada Policia de Barranco, Santiago de Surco
Dirección: Av. Manuel Olguin, Cdra. 6, Monterrico
Teléfono: 435-0247
Dirección de Participación y Securidad Ciudadana PNP – DIRPASEC
Dirección: Av. Velasco Astete 131
Teléfono: 372-1346
Surquillo
Comisaria PNP Surquillo
Dirección: Jr. San Diego 401
Teléfono: 445-9083
Jefatura Distrital de Policia Surquillo
Dirección: Jr. San Diego 401
Dirección de Criminalística PNP – DIRCRI
Dirección: Av. Aramburú 550
Teléfono: 433-4461
Villa El Salvador
Comisaria PNP Villa El Salvador
Dirección: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolucion s/n
Teléfono: 287-3804
Comisaria PNP Mujeres Villa El Salvador
Dirección: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolucion s/n
Teléfono: 288-1694
Jefatura Distrital de Policia Villa El Salvador
Dirección: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolucion s/n
Teléfono: 287-3804
Villa Maria del Triunfo
Comisaria PNP Villa Maria del Triunfo
Dirección: Av. El Triunfo s/n
Teléfono: 496-1935
Comisaria PNP Nueva Esperanza
Dirección: Av. 26 de Noviembre
Teléfono: 291-1464
Jefatura Distrital de Policia Villa Maria Del Triunfo)
Dirección: Av. Pachacutec, Cdr. 22
Teléfono: 496-0380
CALLAO
Bellavista
Comisaria PNP Bellavista
Dirección: Av. Guardia Chalaca 1800, Bellavista, Callao
Teléfono: 469-1909
Cercado
Comisaria PNP Mujeres Callao
Dirección: Av. Sáenz Peña 287, Callao
Teléfono: 429-0813
Division Policial Callao
Dirección: Jr. Apurimac 647, Piso 2, Callao, Callao
Teléfono: 429-6401
Comisaria PNP Callao
Dirección: Av. Federico Fernandini, Cdr. 4, Callao
Teléfono: 453-5667
Direccion de Aviacion Policial PNP – DIRAVPOL
Dirección: Av. Elmer Faucett 3900, Callao
Teléfono: 575-4696
Carmen de La Legua
Comisaria PNP Carmen de la Legua
Dirección: Calle Manuel Vidaurre Cdr. 1, Urb. La Colonial, Carmen de la Legua
Teléfono: 562-1062
La Perla
Comisaria PNP La Perla
Dirección: Jr. Brasil 640, La Perla
Teléfono: 469-1129
La Punta
Centro Preventivo del Niño y Adolescente PNP 2
Dirección: Jr. Saénz Peña 280, La Punta
Teléfono: 429-9237
Comisaria PNP La Punta
Dirección: Av. Miguel Grau, Cdr. 10
Teléfono: 429-0512
Ventanilla

Comisaria PNP Ventanilla
Dirección: Av. Pedro Beltrán 136
Teléfono: 553-4410

sábado, 12 de octubre de 2013

SOBRE PRESCRIPCION DE TRIBUTOS MUNICIPALES

En la Municipalidad Metropolitana de Lima y en la mayoría de municipalidades distritales de nuestra Capital, cuando un contribuyente decide pagar los tributos a su cargo, la Administración Tributaria le líquida los últimos cinco (5) años, es decir, el año vigente (2012) y los últimos cuatro (4) años (2008 al 2011) y en el acto le generan una solicitud pidiendo la prescripción de los tributos del 2007 hacia atrás, como establece la ley.

En la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprovechando la desinformación de los vecinos, están cobrando los últimos diez (10) años y en muchos casos los últimos quince (15) años, con el añadido de hacerlo con intereses moratorios y derechos administrativos ilegales, que multiplican la deuda.
Cuando aparece un vecino informado y solicita la prescripción de la deuda del 2008 hacia atrás, se las han ingeniado para sacar alguna notificación ilegal que interrumpe la prescripción.
- Decreto Supremo Nº 135 – 99 EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario y Modificatorio.

Prescripción.- Extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. 
- Artículo 43º Plazo de Prescripción.- La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.

- Artículo 47º Declaración de la Prescripción.- La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

- Artículo 33º Interés Moratorio.- En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijado por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 156 – 2004 EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 60º … a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con los límites dispuestos en el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 40º Ordenanzas …Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia

- ¿Sabe usted si la Tasa de Interés Moratoria (TIM) es legal?
Comentario: La TIM es legal según la Ordenanza Nº 218 – A/MDC del 28 de enero del 2011 y vigente a partir del 29 de enero del 2011. Cualquier interés moratorio consignado en documento expedido antes de esa fecha es ilegal, pues no existe retroactividad, más bien cualquier Orden de Pago o Resolución de Determinación emitida antes de la fecha en mención, es nulo pues contiene vicio de nulidad.

- ¿Sabe usted si la emisión mecanizada (cuponera) de los servicios de actualización de los valores prediales y de la distribución de los arbitrios es legal?

Comentario: La cuponera es legal, a partir del 14 de enero del 2010 según Ordenanza Nº 189 – MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y ratificada con Acuerdo de Consejo Nº 132 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; es decir, cualquier Orden de Pago o Resolución de Determinación emitida antes de esa fecha sobre la base de la cuponera no tiene validez legal.



Cobranza coactiva de Municipios y Notificaciones

Las administraciones tributarias, cualesquiera que sean, se rigen en principio por las normas del Código Tributario, en cuanto a la ejecución de sus procedimientos. Esto es cierto en términos generales, pero en el caso del procedimiento de ejecución coactiva de las municipalidades, desde hace muchos años, rige una ley especial (Ley 26979, modificada por las Leyes 28165 y 28892, entre otras). Una de las particularidades de este procedimiento, es la relativa a las notificaciones al contribuyente ejecutado, aspecto de suma importancia para la validez de los actos de cobranza.
Si hablamos de la cobranza coactiva de tributos municipales, la misma solo puede empezar si está referida a una deuda tributaria exigible (art. 25 de la Ley 26979), y para que sea exigible, la resolución de determinación (tributo fiscalizado), la resolución de multa (sanción) y la orden de pago (tributo autodeclarado por el contribuyente), deben haber sido notificadas válidamente conforme a las normas de los arts. 104 y siguientes del Código Tributario. Esta última norma admite varias formas de notificación (desde la notificación personal en el domicilio hasta la publicación), sin señalar ningún orden de prelación entre esas formas, de modo que el municipio podría usar cualquiera de ellos, siempre que lo haga en forma correcta.
Si la notificación de esas resoluciones (valores, se les llama) no ha sido bien efectuada (por ejemplo, la constancia de negativa a la recepción no está firmada por el notificador), el contribuyente puede interponer un recurso de queja, para que el Tribunal Fiscal revise ese hecho y, de ser el caso, suspenda la cobranza coactiva iniciada (ver RTF 01380-1-2006). Dicho sea de paso, la queja también es la vía procedente si se trata de discutir la prescripción de una deuda sujeta a cobranza coactiva, con el único requisito previo de haber invocado la prescripción frente al ejecutor coactivo, sin éxito (ver RTF 01194-1-2006).
Pero, y esto es lo importante, la Ley 28165 (que modificó la Ley 26979) estableció que, ya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, las notificaciones se realizaran conforme no al Código Tributario, sino a la Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 20 y siguientes). Y estas normas sí establecen un orden de prelación, por lo que, por ejemplo, el municipio no puede pretender notificar directamente con una publicación, si antes no ha intentado notificar en forma personal con acuse de recibo en el domicilio del contribuyente, y acreditar que no fue posible entregar la notificación. Como esta norma (Cuarta Disposición Final de la Ley 28165) no fue incluida en el articulado de la Ley 26979, no pocos municipios la olvidan y realizan notificaciones inválidas, por lo cual luego sus procedimientos de cobranza coactiva resultan viciados y pueden ser suspendidos o anulados a través de un recurso de queja, que también es procedente en estos casos (ver, por ejemplo, la RTF 00017-1-2013).
En resumen, si ante una cobranza coactiva municipal, el contribuyente recurre en queja, el municipio debe probar que la notificación de los valores puestos a cobro fue bien realizada conforme a las normas del Código Tributario, pero además debe probar que las notificaciones del procedimiento de cobranza coactiva también fueron bien realizadas conforme a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ambos casos, es frecuente que los municipios tengan problemas para probar esto, y los recursos de queja se declaran fundados, permitiendo al contribuyente discutir el tema de fondo, es decir, la legalidad de la deuda en cobranza.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

martes, 8 de octubre de 2013

II ASAMBLEA DE VECINOS

La Municipalidad esta impedido de cobrar arbitrios y predial del 2009 y años anteriores, así lo ordena el art 43 del Código Tributario, Decreto Legislativo modificado por el texto único ordenando aprobado por el texto único ordenado, aprobado por el texto único ordenado, aprobado el D.S. Nº 135-99 EF.

II ASAMBLEA DE VECINOS
Domingo 13 de octubre del 2013
Horas : 3:30 P.M.
Local Comunal del 1 er Sector Av Tupac Amaru ( Frente MERCADO LA CUMBRE )

domingo, 6 de octubre de 2013

Alex, el candidato joven de Carabayllo





Como parte de su campaña Alex se ha dedicado a realizar algunas labores que según precisa ‘son propias del municipio pero que este no las realiza’, por ella lo podemos ver parchando una de las tantas pistas de Carabayllo con apariencia de queso gruyere por la cantidad de huecos, y realizando labores de ornato como podar el césped de los parques o recortar las ramas de los árboles.
Alex es un vecino de Carabayllo y un empresario dedicado al rubro de la gimnasia, salud y belleza, su local funciona en la urbanización Santa Isabel, lugar desde donde viene captando más simpatizantes.
A la fecha viene promocionándose por medio de publicidad colocada en mototaxis y algunas pocas pintas, pero sobre todo realizando pequeños trabajos de parchado de pistas con los cuales llama la atención de la población generando gran simpatía.
Su juventud y apariencia fuerte y saludable, así como su calidad de pequeño empresario, hace prever que su mayor arrastre se encuentre entre los jóvenes adultos, los milleniums y profesionales y empresarios emergentes de ambos sexos, quienes en nuestro distrito no tienen hasta el momento representación.
Otra ventaja de Alex es que carece de pasado político y se muestra como una especie de ‘indignado’ en contra de los políticos tradicionales que solo han traído robo, caos y atraso a nuestro distrito.

FUENTE : CARABAYLLO.NET

sábado, 5 de octubre de 2013

PADRES DE FAMILIA REALIZAN PLANTÓN CONTRA EL ALCALDE DE CARABAYLLO

LE GRITAN: ALCALDE MENTIROSO CUMPLE CON TU PROMESA

Observar en las condiciones que estudian nuestros hijos es indignante y pensar que todos los días escuchamos del alcalde la frase “Carabayllo crece por que su gente trabaja”  y que somos líderes en Lima Norte, pero cuando miramos nuestra institución educativa nos preguntamos de qué distrito está hablando el alcalde, dijo una indignada madre de familia.
Padres de familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús N°8575 de Huandoy  realizó un plantón en el frontis de la Municipalidad de Carabayllo en protesta por el incumplimiento del alcalde  a su ofrecimiento de  mejorar las condiciones  precarias en se encuentra actualmente el mencionado centro educativo.

 
La protesta contó con la presencia del Director del centro Educativo Rafael Acosta quien en declaraciones a la prensa expreso su malestar  por el engaño del  que fueron objeto por parte del alcalde que pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con su ofrecimiento.


Observar en las condiciones que estudian nuestros hijos es indignante y pensar que todos los días escuchamos del alcalde la frase “Carabayllo crece por que su gente trabaja”  y que somos líderes en Lima Norte, pero cuando miramos nuestra institución educativa nos preguntamos de qué distrito está hablando el alcalde, dijo una indignada madre de familia.
  
El alcalde se ofreció mejorar las condiciones  en que se encuentra el centro de estudios, pero no ha cumplido, por lo que el Director del Plantel Prof. Rafael Acosta, manifestó que “… la asociación de padres de familia ha decidido salir en caravana a la municipalidad de Carabayllo para expresar su protesta por el maltrato y olvido del que vienen siendo víctimas y de continuar  con su incumplimiento  volverán a la municipalidad las veces que sean necesarias hasta que el mentiroso alcalde cumpla con su ofrecimiento.
 



FUENTE : INFORMATIVO CODECI

jueves, 3 de octubre de 2013

La pensión de alimentos puede incluir participación en utilidades si lo ordena la sentencia (STC 750-2011-AA-TC comentada)

La pensión de alimentos puede incluir participación en utilidades si lo ordena la sentencia (STC 750-2011-AA-TC comentada)


"Este contenido ha sido extraído del artículo publicado en LaboraPeru.com por Robert del Aguila Vela. Lea el artículo original en: http://laboraperu.com/pension-alimentos-participacion-utilidades-750-2011-aa-tc.html)".


En el diario El Peruano que el Tribunal Constitucional ha precisado en reciente sentencia que las utilidades que percibe el trabajador deben ser computadas para el abono de la pensión de alimentos. Específicamente señala El Peruano que las “utilidades percibidas por obligados también van al cómputo” y que el TC “dispuso que las utilidades deberán ser consideradas como un ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos“.
Pero ello no es tan así, lo aseverado por el diario oficial es una verdad a medias; sin embargo, la agencia estatal de noticias, así como algunos blogs y de se han apresurado a repetir la información sin verificar su exactitud y sin siquiera leer la sentencia del Tribunal Constitucional. En realidad lo que el TC ha señalado es que si la sentencia de alimentos ordena que se retenga un porcentaje de todos los ingresos del trabajador no se puede excluir la participación en utilidades, pues lo contrario significaría vulnerar la eficacia de la sentencia. En otras palabras: que se incluya o no la participación en utilidades al computar la pensión alimenticia por mandato judicial depende de lo que ordene la sentencia de alimentos.
La inadecuada información puede acarrear en los beneficiarios de pensiones alimenticias la generación de expectativas de mayores ingresos ante la proximidad de la distribución de utilidades a los trabajadores peruanos, puede generar problemas a las empresas obligadas a retener parte de la remuneración de algunos de sus trabajadores en caso procedan a retener las utilidades indebidamente, e incluso puede ocasionar sobrecarga procesal en el Poder Judicial debido a que no serán pocas las personas que teniendo sentencias de alimentos en ejecución efectuarán solicitudes a los juzgados competentes para que se ordene el descuento de la participación en utilidades.
Es por ello que nos vemos precisados a informar a nuestros lectores respecto a los reales alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional, señalándoles cuándo procede la retención de la participación en utilidades por causa de pensión alimenticia.
Antecedentes para entender la sentencia del Tribunal Constitucional
El caso corresponde a la sentencia 00750-2011-PA/TC de fecha 07 de Noviembre del 2011 (publicada en la página del Tribunal Constitucional el 02 de Febrero del 2012), expedida en el proceso de amparo contra judicial seguido por Amanda Odar Santana con diversos órganos del Poder Judicial.
La señora Amanda Odar Santana interpuso ante el Poder Judicial una demanda de alimentos contra el señor Marco Oyanguren León, obteniendo una sentencia favorable que estableció que el demandado debía abonarle una pensión mensual equivalente al 50 % del de sus ingresos, la cual sería retenida por su empleadora Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. La acató el mandato judicial reteniendo mensualmente el 50 % de los ingresos del señor Marco Oyanguren León, pero no retuvo el porcentaje correspondiente de la participación en utilidades que anualmente entregaba a dicho trabajador. Ello fue razón para que la señora Amanda Odar Santana solicitara al juzgado que cumpliera con ordenar a la empleadora dicha retención de utilidades dado que la sentencia se refiere a todos los ingresos del demandado. Como respuesta, sucesivamente el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de denegaron la solicitud de la señora Odar a través de sendas resoluciones.
Contra estas resoluciones del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Familia (que deciden no ordenar a la empleadora del señor Oyanguren León retener el 50 % de su participación en utilidades) la señora Amanda Odar Santana interpuso acción de amparo. El proceso llegó hasta el Tribunal Constitucional, el cual mediante su sentencia 00750-2011-PA/TC resolvió que si la sentencia de alimentos expedida por el Poder Judicial se refiere al 50 % de todos los ingresos del demandado, el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Familia han incumplido ejecutar dicha sentencia de alimentos al excluir mediante resoluciones posteriores la participación de utilidades del señor Oyanguren.
Alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional
Entonces el problema que el TC ha resuelto no es el de si las utilidades distribuidas al trabajador se incluyen o no en la pensión alimenticia, sino el de cómo debe ejecutarse la sentencia de alimentos cuando se ordena la retención de ingresos del trabajador.
Sobre el particular debemos tener presente que toda persona puede obtener dos tipos de ingresos: laborales y no laborales, existiendo diversos conceptos dentro de ambas categorías.
  • Los ingresos no laborales son todos aquellos que no derivan de una relación laboral (por ejemplo: honorarios profesionales por independiente, por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etc).
  • Contrariamente, los ingresos laborales son aquellos que derivan de un vínculo de trabajo. Al respecto, la ley distingue dos clases de ingresos laborales: los ingresos remunerativos y los ingresos no remunerativos. Los ingresos remunerativos son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad (es decir, puede utilizarlos como le plazca), sea cual sea la denominación que tengan, así lo señala el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Los ingresos no remunerativos son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) son aquellas que están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR): gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de , bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo.
¿Y qué tiene que ver dicha clasificación de ingresos laborales (remunerativos y no remunerativos) e ingresos no laborales con la pensión de alimentos?. Mucho, porque la pensión de alimentos se fija en función de los ingresos del obligado a prestarlos (ya sean remunerativos o no) y porque la ley establece topes para la afectación de la remuneración del trabajador atendiendo a su carácter alimentario.
Es así que el Código Civil señala en su Artículo 481º que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” y en su Artículo 482º establece que “cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones“.
De otro lado, el Artículo 648º inciso 6 del Código Procesal Civil establece que para deudas no alimentarias no puede embargarse la remuneración del trabajador sino hasta un tercio del exceso de cinco Unidades de Referencia Procesal (es decir, aplicando la URP del año 2012, si un trabajador recibe ingresos remunerativos menores a S/. 1,825.00 Nuevos Soles no se le puede embargar por deudas no alimentarias, y si su remuneración excede de dicho monto se le puede embargar sólo hasta una tercera parte del exceso). Pero tratándose de deudas alimentarias el mismo legal señala que se le puede embargar “hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos“. A mi juicio la norma es clara: tratándose de deudas alimentarias puede embargarse hasta el sesenta por ciento de todos los ingresos laborales del trabajador, sean remunerativos o no, salvo evidentemente aquellas que sean condición de trabajo (como los viáticos y la movilidad). Y como dicho tope está mencionado en relacion a los ingresos del trabajador me atrevo a sugerir que no se aplica a los ingresos del obligado que no se deriven de una relacion laboral los cuales sí pueden ser embargados en su totalidad.
¿Entonces porqué razón algunas sentencias de alimentos fijan la pensión alimenticia en funcion de los ingresos remunerativos del trabajador y no de todos sus ingresos?. Ello ocurre generalmente porque la parte demandante ha solicitado en su demanda que se fije como pensión de alimentos un porcentaje de la remuneración del demandado, en cuyo caso el juzgador no puede ir más allá de lo peticionado y sólo grava los ingresos remunerativos del obligado quedando excluidos diversos ingresos como por ejemplo la participación en utilidades. Pero si en la demanda se solicita que la pensión se fije en un porcentaje de todos los ingresos laborales del demandado el juzgador podrá incluir en su sentencia todos los conceptos que no sean condiciones de trabajo, tanto los remunerativos como los no remunerativos, con lo cual obviamente se encuentra incluída la participación en utilidades. Y si se pide que la pensión alimenticia se fije en base a todos los ingresos del obligado el juzgador podrá considerar los ingresos laborales (remunerativos y no remunerativos) y los ingresos no laborales.
Pero eso no quiere decir que siempre el juzgador otorgará a la parte demandante lo que solicita, sino que fijará la pensión de alimentos razonablemente en función a las necesidades del destinatario de los alimentos y las reales posibilidades del obligado (por ejemplo: si se solicita afectar el 60 % de todos los ingresos del demandado, el juez puede decidir otorgar el 20 % atendiendo a lo que se haya probado en el proceso). Lo que hay que tener presente es que el Código Civil no restringe el pago de pensión alimenticia únicamente a los ingresos remunerativos, por lo cual puede afectarse cualquier tipo de ingresos e incluso todos ellos. Y también debe considerarse que el porcentaje de afectación a las remunerciones previsto en el Código Procesal Civil (60 %) es un tope máximo, por lo cual la autoridad judicial puede válidamente fijar cualquier porcentaje razonable dentro de dicho rango.
De este modo, resulta que por congruencia la demanda de alimentos fija los límites de la sentencia, y luego por mandato del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial la sentencia debe ser ejecutada según sus propios términos sin que ni siquiera el propio juzgador que la emitió pueda dejarla sin efecto. Eso es lo que quiere dejar sentado la sentencia 00750-2011-PA/TC. De ninguna manera significa que en todos los casos está incluida en la pensión alimenticia la participación en utilidades, sino que lo estará sólo en los casos que los términos de la sentencia no determinen su exclusión. Es decir, si la sentencia fija la pensión de alimentos en un porcentaje de la remuneración no estará incluida la participación en utilidades porque dicho ingreso legalmente no tiene naturaleza remunerativa, pero si la sentencia fija la pensión de alimentos en un porcentaje de todos los ingresos del trabajador si está incluida la participación en utilidades y el juzgador está obligado a ordenar su retención en caso se hubiere omitido.
Supuestos aplicativos:
A continuación presentamos un conjunto de supuestos respecto al contenido de la sentencia de alimentos y su efecto respecto a la retención de participación en utilidades, que servirán para esclarecer el panorama:
Casos simples:
  • La sentencia ordena que se pague como pensión alimenticia una suma fija (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada de S/. 500 Nuevos Soles“). En este supuesto no procede el descuento de la participación en utilidades porque la sentencia no ordena descontar o retener los ingresos del obligado sino que fija un monto concreto para cada mes con prescindencia de lo que aquél perciba en el período. Ante ello, si las necesidades del alimentista se han incrementado o la suma fijada no alcanza para su manutención, puede tramitarse un aumento judicial de los alimentos e incluso que se fije la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, dado que en materia alimenticia la cosa juzgada es relativa.
  • La sentencia ordena de manera genérica que se pague como pensión alimenticia un porcentaje de la remuneración del obligado (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada equivalente al 25 % de su remuneración“). En ste supuesto no procede el descuento de la participación en utilidades porque según el Artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N° 003-97-TR) y el Artículo 19° del TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR) la participación en utilidades no constituye remuneración. Ante ello, también existe la posibilidad de tramitar judicialmente un incremento de la pensión de alimentos para incluir la participación en utilidades, pero la autoridad judicial no está obligada a amparar dicho pedido salvo que se acredite que el monto que se percibe actualmente no cubra razonablemente las necesidades alimenticias del beneficiario.
  • La sentencia ordena de manera genérica que se pague como pensión alimenticia un porcentaje de los ingresos del obligado (por ejemplo: “ORDENA al demandado acudir con una pensión mensual adelantada equivalente al 33 % de los ingresos que perciba de su empleadora“). En este supuesto sí procede el descuento de la participación en utilidades porque la sentencia incluye cualquier tipo de ingresos que se abone al trabajador. Dado ello el beneficiario no requiere solicitar la inclusión del descuento de las utilidades (salvo que la empleadora no esté cumpliendo con efectuar la retención), pero contrariamente el trabajador obligado tiene la posibilidad de tramitar judicialmente la reducción de la pensión alimenticia si es que acredita que las necesidades del alimentista han disminuido, que éste tiene otras fuentes de ingresos, o que sus propias posibilidades económicas han sufrido un decremento.
Casos límite que pueden resultar confusos:
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala la participación en utilidades (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 30 % de la remuneración del demandado, incluidas las bonificaciones y asignaciones complementarias percibidas de su empleador“). En este caso se trata de un error del juzgador incluir en la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos deberá procederse al descuento correspondiente sin incluir la participación en utilidades porque no está considerada en la sentencia.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales se señala expresamente la participación en utilidades (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 30 % de la remuneración del demandado, incluidas la participación en utilidades, escolaridad, y las bonificaciones y asignaciones complementarias percibidas de su empleador“). En este caso también es un error del juzgador incluir en la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos, deberá procederse al descuento correspondiente que incluirá la participación en utilidades por mandato judicial expreso.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de la remuneración del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala expresamente la participación en utilidades pero se deja abierta la inclusión de otros ingresos (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 20 % de la remuneración del demandado, incluidas la escolaridad, bonificación por cierre de pliego, y demás ingresos adicionales percibidos de su empleador“). Nuevamente se trata de un error del juzgador incluir como parte de la remuneración algunos ingresos no remunerativos, pero como la sentencia se ejecuta de acuerdo a sus propios términos, deberá procederse al descuento correspondiente. El problema es determinar si se debe incluir la participación en utilidades. Creemos que sí: la participación en utilidades está incluida en los “demás ingresos adicionales” por lo cual debe retenérsele el correspondiente porcentaje.
  • La sentencia ordena que se pague un porcentaje de los ingresos del obligado, incluyendo determinados conceptos que la ley considera no remunerativos entre los cuales no se señala expresamente la participación en utilidades pero se deja abierta la inclusión de otros ingresos (por ejemplo: “FIJESE la pensión alimenticia en un 20 % de los ingresos del demandado, incluidas las bonificaciones o asignaciones y demás ingresos adicionales percibidos de su empleador“). En este supuesto el señalamiento expreso de algunos ingresos no remunerativos es inncesario por redundante, dado que al señalar que la pensión es un porcentaje de los ingresos del obligado ya están incluidos todos los ingresos remunerativos y no remunerativos. Por lo tanto la participación en utilidades forma parte de la pensión alimenticia y debe retenérsele el correspondiente porcentaje. Este es precisamente el caso de la sentencia 00750-2011-PA/TC.
Texto completo de la sentencia 00750-2011-PA/TC
Esperando haber contribuido a clarificar el tema y el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional, les dejo a continuación el texto completo de la sentencia comentada. Hasta la próxima.
EXP. N° 00750-2011-PA/TC
LIMA
AMANDA ODAR SANTANA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda Odar Santana contra la resolución de fecha 6 de julio de 2010, a fojas 68 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, señor Pedro Romero Nuñez, la jueza a cargo del Décimo Juzgado de Familia de Lima, señora Patricia Pando Simonetti, y don Marco Oyanguren León, solicitando se deje sin efecto: i) la resolución de fecha 1 de abril del 2008, expedida por el Juzgado de Paz, que desestimó su pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León; ii) la resolución de fecha 19 de setiembre del 2008, expedida por el Juzgado de Familia, que confirmó la desestimatoria de su pedido; y iii) se ordene al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que las utilidades deben ser objeto de descuento. Sostiene que fue vencedora en el proceso de alimentos (Exp. Nº 165-2005) seguido en contra de don Marco Oyanguren León, proceso en el cual se ordenó que el demandado acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia a ella y a sus hijos del 50% del total de sus ingresos, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Empero refiere que los órganos judiciales demandados han incumplido el mandato de la sentencia al desestimar su pedido para que se descuente al demandado las utilidades que percibe, decisión que vulnera sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que las utilidades se encuentran comprendidas en el rubro “demás ingresos adicionales”.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con escrito de fecha 13 de enero de 2009, contesta la demanda expresando que la recurrente no especificó como petitorio de su demanda que se considerara a las utilidades de don Marco Oyanguren León, por lo que tal derecho no le asiste; además afirma que existe jurisprudencia que no considera a las utilidades como parte de la remuneración.
El demandado don Marco Oyanguren León, con escrito de fecha 20 de enero de 2009, contesta la demanda argumentando que a la recurrente nunca se le limitó ni vulneró el acceso a la tutela procesal efectiva.
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 2 de abril del 2009, declara improcedente la demanda por considerar que las resoluciones judiciales han sido debidamente motivadas y se han expresado en ellas los fundamentos de hecho y derecho respectivos.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con resolución de fecha 6 de julio de 2010, confirmó la apelada por considerar que no corresponde a través de este proceso constitucional interpretar los alcances de lo resuelto en un proceso judicial ordinario.
FUNDAMENTOS
1. Conforme se aprecia de la demanda su objeto es que se deje sin efecto la resolución de fecha 1 de abril del 2008 y la resolución de fecha 19 de setiembre de 2008, que desestimaron el pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León como trabajador de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., y se ordene al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que las utilidades también sean objeto de descuento. Así expuestas las pretensiones, este Colegiado considera necesario determinar, a la luz de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella, si se ha producido la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente por no procederse al descuento de las utilidades de don Marco Oyanguren León.
2. Al respecto la recurrente alega que siguió un proceso judicial de alimentos (Exp. Nº 165-2005) contra el señor Marco Oyanguren León, en virtud del cual -con sentencia firme- se dispuso que se le acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia -a ella y a sus hijos- equivalente al 50% del total de sus ingresos, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Dicha situación alegada se corrobora con la resolución de segunda instancia de fecha 8 de junio de 2006 (fojas 14 primer cuaderno) en el cual se “confirma la sentencia apelada y ordena que el demandado don Marco Oyanguren León acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales que percibe de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (…)”. De esta manera se advierte que, en coincidencia con lo alegado por la recurrente, se tiene un proceso judicial subyacente (proceso de alimentos) en el que recayó resolución firme que ordenó el pago de una pensión de alimentos.
3. En relación a la tutela jurisdiccional efectiva es pertinente recordar: a) que este derecho comprende, entre otras cosas, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, es decir que el fallo judicial se cumpla y que al justiciable vencedor en juicio justo y debido se le restituya su derecho y se lo compense, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; y b) que el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales exige no sólo que quienes hayan resultado vencidos en juicio cumplan todos los términos señalados en la sentencia firme, sino también impone deberes al juez y, en particular, a aquellos que están llamados a ejecutar lo resuelto en la sentencia. En particular, la responsabilidad de ejecutarlas, para lo cual tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y oportunas destinadas a dar estricto cumplimiento a la sentencia, las que deberán tomarse sin alterar su contenido o su sentido (Cfr. STC Nº 01334-2002-AA/TC, fundamento 2).
4. En el caso de autos, pese a existir sentencia firme, los órganos judiciales demandados al desestimar el pedido de la recurrente, consagraron la exclusión de las utilidades como ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos que debe ser otorgado por don Marco Oyanguren León, lo cual crea convicción en este Colegiado de que en efecto las resoluciones cuestionadas expedidas contravienen e infringen lo resuelto en la sentencia firme, vulnerando de este modo el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Y es que la orden que establece el pago de la pensión de alimentos a favor de la recurrente señala expresa y claramente que se le “acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”. Por tanto debe interpretarse que dicho mandato incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia a efectos de excluir dicho concepto.
Se debe precisar además que la sentencia recaída en el proceso de alimentos alude textualmente a “ingresos”, mas no se refiere a “remuneraciones”, por lo que constituye un interés fraudulento calificar o encasillar a las utilidades bajo un rubro o criterio que no fue expresado en la aludida resolución, ello con el fin de no descontarse los ingresos por utilidades. Por estos motivos, en tanto no se alega la existencia de otras resoluciones judiciales que varíen o modifiquen lo ordenado en la sentencia materia de ejecución, la demanda de amparo debe ser estimada por haberse vulnerado el derecho de la recurrente a la efectividad de las resoluciones judiciales, deviniendo en nulas y por tanto ineficaces las resoluciones cuestionadas que desestimaron el pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León.
5. No está demás recordar que la finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte, distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, NULAS la resolución de fecha 1 de abril de 2008 y la resolución de fecha 19 de setiembre de 2008.
2. ORDENAR al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que los ingresos por utilidades que percibe don Marco Oyanguren León en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. también debe ser objeto de descuento.
Publíquese y notifíquese.
SS. MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI

"Este contenido ha sido extraído del artículo publicado en LaboraPeru.com por Robert del Aguila Vela. Lea el artículo original en: http://laboraperu.com/pension-alimentos-participacion-utilidades-750-2011-aa-tc.html)".

martes, 1 de octubre de 2013

ALCALCALDE DE CARABAYLLO DE AUTOPROCLAMA GESTOR DEL AGUA EN LOMAS DE CARABAYLLO



EL AGUA PARA LAS LOMAS DE CARABAYLLO SE LOGRO GRACIAS A LA LUCHA DEL PUEBLO BAJO EL LIDERAZGO DE AGIDELCA.
No es novedad,  ni debe de llamarnos la atención tratándose  de sujetos de la calaña del alcalde pepecista Rafael Álvarez que ha convertido la municipalidad de Carabayllo  en una cloaca, sentina donde fluyen los restos de una gestión podrida y vergonzosa y que pretende reelegirse robándose  gestiones  que no son suyas como el logro del agua para las Lomas de Carabayllo,  producto de la lucha del pueblo  de las Lomas de Carabayllo  bajo el liderazgo de AGIDELCA.
Lo que no dice el alcalde  del Partido Popular Cristiano (PPC),  que  el pueblo de las Lomas de Carabayllo lo repudia,  y de prosperar la más de una denuncia por presuntos actos delincuenciales, terminara encarcelado. Su desesperación por remontar su corrupta gestión es tan grande que no tiene reparos morales en montarse en obras ajenas como el logro del agua para las Lomas de Carabayllo.