En
la Municipalidad Metropolitana de Lima y en la mayoría de municipalidades
distritales de nuestra Capital, cuando un contribuyente decide pagar los
tributos a su cargo, la Administración Tributaria le líquida los últimos cinco
(5) años, es decir, el año vigente (2012) y los últimos cuatro (4) años (2008
al 2011) y en el acto le generan una solicitud pidiendo la prescripción de los
tributos del 2007 hacia atrás, como establece la ley.
En
la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprovechando la desinformación de los
vecinos, están cobrando los últimos diez
(10) años y en muchos casos los últimos quince (15) años, con
el añadido de hacerlo con intereses moratorios y
derechos administrativos ilegales, que multiplican la deuda.
Cuando aparece un vecino
informado y solicita la prescripción de la deuda del 2008 hacia atrás, se las
han ingeniado para sacar alguna notificación ilegal que interrumpe la
prescripción.
- Decreto Supremo Nº 135 – 99 EF – Texto Único Ordenado del Código
Tributario y Modificatorio.
Prescripción.- Extinción de la obligación
tributaria por el transcurso del tiempo.
- Artículo 43º Plazo de Prescripción.- La acción de la
Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe
a los cuatro (4) años.
- Artículo 47º Declaración de la Prescripción.- La prescripción solo puede
ser declarada a pedido del deudor tributario.
- Artículo 33º Interés Moratorio.- En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) será fijado por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la
que establezca la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 156 – 2004 EF – Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal.
Artículo 60º … a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza con los límites dispuestos en el presente Título; así
como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 40º Ordenanzas …Mediante ordenanzas se crean, modifican,
suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por la ley.
Las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia.
- ¿Sabe usted si la Tasa de Interés Moratoria (TIM) es legal?
Comentario: La TIM es legal según la
Ordenanza Nº 218 – A/MDC del 28 de enero del 2011 y vigente a partir del 29 de
enero del 2011. Cualquier interés moratorio
consignado en documento expedido antes de esa fecha es ilegal,
pues no existe retroactividad, más bien cualquier Orden de Pago o Resolución de
Determinación emitida antes de la fecha en mención, es nulo pues contiene vicio
de nulidad.
- ¿Sabe usted si la emisión mecanizada (cuponera) de los servicios
de actualización de los valores prediales y de la distribución de los arbitrios
es legal?
Comentario: La cuponera es legal, a
partir del 14 de enero del 2010 según Ordenanza Nº 189 – MDC de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo y ratificada con Acuerdo de Consejo Nº
132 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; es decir, cualquier
Orden de Pago o Resolución de Determinación emitida antes de esa fecha sobre la
base de la cuponera no tiene validez legal.
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