Con fecha 2 de abril de 2011
se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 04346-7-2011 que resuelve una apelación de puro derecho, señalando
que la Municipalidad de Miraflores, no se encuentra facultada para cobrar los
Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007 por no
contar con un estudio de costos debidamente sustentado.
Cabe señalar que la Resolución Nº 04346-7-2011
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, por lo que tanto
administrados como la Municipalidad distrital de Miraflores se encuentran
obligados a respetarla.
Alcances de la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 Como consecuencia de la declaración del
Tribunal Fiscal sobre la invalidez de las normas para la cobranza de Arbitrios
de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007, los contribuyentes
deben tener en cuenta lo siguiente:
a.Deudas de Arbitrios de Limpieza Pública y
Serenazgo del año 2001 a 2007.- Los contribuyentes que hasta el 2 de abril 2011
tenían como deuda Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo por los años 2001
al 2007, no están obligados a realizar su pago.
Asimismo, la Administración
Tributaria Municipal no puede exigir su cancelación, bajo responsabilidad,
pudiendo configurarse el delito de abuso de autoridad.
b.
Procedimientos coactivos.- Como consecuencia de la Resolución del Tribunal
Fiscal, los expedientes coactivos referidos a los Arbitrios de Limpieza Pública
y Serenazgo de los años 2001 al 2007 deben ser concluidos y archivados
definitivamente, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria
Municipal.
c. Convenios de Fraccionamiento.- Los pagos
relacionados con Convenios o resoluciones de pérdida de beneficio, que
contengan Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007,
deben suspenderse al tratarse de pagos indebidos.
d.
Devolución o compensación de los pagos indebidos.-Los abonos efectuados por los
contribuyentes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años
2001 al 2007, han devenido en pagos indebidos, al haber sido cobrados por la
Municipalidad sin el sustento debido.
Por ello, los contribuyentes que
hayan realizado dichos pagos indebidos pueden solicitar la devolución o
compensación de los mismos, pero únicamente de los pagos realizados desde el
año 2007 hasta la fecha.
Estos pagos indebidos efectuados a partir del
año 2007 pueden haber sido para amortizar obligaciones de Arbitrios de años
anteriores. Sin embargo, los pagos realizados desde el 2006 hacia atrás a la
Municipalidad Distrital de Miraflores por concepto de Arbitrios de los años
2001 al 2007, han quedado firmes, ya que la acción para solicitar la devolución
o compensación ha prescrito.
Estimados vecinos del Distrito de Carabayllo, en esta oportunidad, deseo advertirlos sobre la actuación malintencionada del Alcalde Álvarez, con relación a los tributos; en particular sobre el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como el Serenazgo, por las razones que paso a exponer:
*En la Municipalidad Metropolitana de Lima y en la mayoría de municipalidades distritales de nuestra Capital, cuando un contribuyente decide pagar los tributos a su cargo, la Administración Tributaria le líquida los últimos cinco (5) años, es decir, el año vigente (2012) y los últimos cuatro (4) años (2008 al 2011) y en el acto le generan una solicitud pidiendo la prescripción de los tributos del 2007 hacia atrás, como establece la ley.
Que sucede en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprovechando la desinformación de los vecinos,están cobrando los últimos diez (10) años y en muchos casos los últimos quince (15) años, con el añadido de hacerlocon intereses moratorios y derechos administrativos ilegales, que multiplican la deuda.
Cuando aparece un vecino informado y solicita la prescripción de la deuda del 2007 hacia atrás, se las han ingeniado para sacar alguna notificación ilegal que interrumpe la prescripción.
Vecinos, sabemos que lo que causa todo esto es una población asustada por su escasa economía, con una “Espada de Damocles” que significan las famosas cobranzas coactivas.
*Para perpetrar estos actos el Alcalde Álvarez, cuenta con un grupo de operadores de la Administración Tributaria “mediocres” y “adulones”, sin mayor capacidad técnica y con muy escasa preparación profesional; se sabe queno existe en dicha Administración Tributaria, ningún trabajador titulado y por supuesto menos aun colegiado.
*Ahora, con la ley en la mano y como un profesor veterano, en forma sencilla y clara pretendemos resumir algunos conceptos tributarios.
- Decreto Supremo Nº 135 – 99 EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario y Modificatorio
Prescripción.-Extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo.
- Artículo 43º Plazo de Prescripción
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sancionesprescribe a los cuatro (4) años, …
- Artículo 47º Declaración de la Prescripción
La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
- Artículo 33º Interés Moratorio
… En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijado por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 156 – 2004 EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Artículo 60º
…
a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con los límites dispuestos en el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 40º Ordenanzas
…
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,dentro de los límites establecidos por la ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritalesdeben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
*Estimados vecinos, sobre los conceptos establecidos en la base legal enunciada en el punto anterior, preguntaremos y comentaremos lo siguiente:
- Conoce usted, si los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, orientan adecuadamente sobre la prescripción tributaria?
Comentario:Está indubitablemente claro que no existe por parte del Alcalde Álvarez, una política para informar a los contribuyentes del Distrito; más bien, diría yo que la directiva, es que hay que cobrar a como de lugar, pues el fin justifica los medios.Lo malo es que el fin (recaudación) en la mayoría de los casos se utiliza para corruptelas, a través de coimas o contratación de personal inepto.
- ¿Sabe usted si la Tasa de Interés Moratoria (TIM) es legal?
Comentario:La TIM es legal según la Ordenanza Nº 218 – A/MDC del 28 de enero del 2011 y vigente a partir del 29 de enero del 2011.Cualquier interés moratorio consignado en documento expedido antes de esa fecha es ilegal, pues no existe retroactividad, más bien cualquier Orden de Pago o Resolución de Determinación emitida antes de la fecha en mención, es nulo pues contiene vicio de nulidad.
- ¿Sabe usted si la emisión mecanizada (cuponera) de los servicios de actualización de los valores prediales y de la distribución de los arbitrios es legal?
Comentario:La cuponera es legal, a partir del 14 de enero del 2010 según Ordenanza Nº 189 – MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y ratificada con Acuerdo de Consejo Nº 132 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; es decir,cualquier Orden de Pago o Resolución de Determinación emitida antes de esa fecha sobre la base de la cuponera no tiene validez legal.
Siendo la Administración Tributaria una especialidad de la Contabilidad, en mi calidad de Contador Público Colegiado (Colegio de Contadores Públicos de Lima – Matrícula Nº 10375), me pronuncio en contra de la actitud malvada del Alcalde Álvarez, por las acciones en contra de la ley que acabo de comentar. Por otro lado, debo manifestar que en algunos camiones recolectores de basura, dice que el mencionado Alcalde es Contador Público Colegiado, lo mismo que no he podido corroborar en la página web de la Municipalidad; pero yo lo dudo, pues de serlo, no actuaría con tanta maldad contra los vecinos de nuestro querido Distrito.
Sobre los politicastros (regidores) del Consejo Municipal no digo nada, pues estoy convencido que son una manga de incapaces.
Regidores del PPC y Fuerza Social tuvieron altercado por violencia en La Parada. Oposición reclamó airadamente por falta de tiempo para sus reclamos a operación policial del jueves. "Muchas preguntas quedaron sin respuesta", dijeron.
EXISTA RESOLUCIÓN CONCEDIENDO
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO.
El aplazamiento y el fraccionamiento de una deuda tributaria son beneficios
establecidos a favor del contribuyente. El aplazamiento permite diferir el pago
de la deuda vencida para un momento posterior. El fraccionamiento permite
efectuar pagos parciales conforme el monto y oportunidad determinados por la
Administración Tributaria. La simple solicitud de fraccionamiento no suspende
el procedimiento de ejecución coactiva. RTF Nº 049565-2006. En igual sentido,
STC Nº 897-2000-AA/TC.
CONFLICTOS DE
COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 31 inciso d) de la LPEC: Se deberá suspender el procedimiento de
ejecución coactiva cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la
obligación tributaria en cuestión ante otra municipalidad que se atribuye la
misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la
Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente
territorialmente tendrá expedito su derecho a repetir contra la Municipalidad
que efectuó el cobro de la obligación tributaria. Conflictos de competencia
territorial
Decimotercera disposición Final de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tratándose de predios respecto de
los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales
que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del
servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio
de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el
registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no
cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos
efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a
elección del contribuyente.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA TERRITORIAL
LOM: Corresponde la suspensión si se acredita la inscripción registral y el
pago en la municipalidad correspondiente. LPEC: Corresponde la suspensión si se
acredita el pago de la deuda ante cualquiera de las municipalidades. RTF Nº
09531-5-2009: “Procede ordenar la suspensión en la vía de queja en aplicación del
inciso b) del numeral 31.1 del artículo 31º de la LPEC, si según la inscripción
en el registro de propiedad inmueble los predios corresponden a la jurisdicción
de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aun cuando el
quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera
de ellas”. Conflictos de competencia territorial.
Artículo 16º inciso i): Se debe suspender el procedimiento de ejecución cuando
se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cuestión ante otra
municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de
limites. Se trata de infrecuente. un supuesto de hecho.Existencia de un mandato
judicial.El procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse, bajo
responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso
de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida
cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. Por “mandato”
debe entenderse todo pronunciamiento jurisdiccional emitido dentro de un
proceso. Se excluye la simple admisión a trámite de una demanda. RTF Nº
03379-2-2005.
Existan anticipos o pagos a cuenta
El procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse cuando existan a
favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados
en exceso, que no se encuentren prescritos. Esta causal debe entenderse como
incluida dentro de los supuestos de extinción de la deuda tributaria mediante
compensación. En realidad se trata de una causal inaplicable debido a que no
existen tributos locales o sectoriales que admitan anticipos o pagos a cuenta. Por
disposición del Tribunal Fiscal con motivo de la interposición de un recurso de
queja.
La queja es un medio de defensa que procede en los siguientes casos: a)
contra actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria que afecten
en forma indebida al administrado; y, b) contra las actuaciones que signifiquen
la contravención de las normas que inciden en la relación jurídico tributaria.
La queja se configura como un remedio procesal que pretende se respete la
formalidad prevista para cada procedimiento. Mediante la queja se puede
cuestionar toda actuación de la Administración Tributaria en cualquier clase de
procedimientos (fiscalización, contencioso, no contencioso, ejecución coactiva,
etc.).
Por disposición del Tribunal Fiscal con motivo de la interposición de un
recurso de queja Se interpone en forma directa ante el propio Tribunal Fiscal.
Dentro del procedimiento de ejecución coactiva, la queja cuenta con una doble
manifestación: la suspensión definitiva y la temporal. La suspensión definitiva
es una facultad con la que cuenta el Tribunal Fiscal desde siempre. La
suspensión temporal es dictada antes de resolverse la queja y ordena a la
Administración la abstención de trabar nuevos embargos o de ejecutar
forzosamente los ya trabados (RTF Nº 2221-2-2004).
Por haberse producido el silencio
administrativo positivo
El silencio administrativo negativo se produce debido a la falta de respuesta
de la Administración a una solicitud o impugnación del administrado, razón por
la cual este último podrá entender por denegado su pedido a fin de agotar la
vía administrativa. El silencio positivo otorga mayores ventajas. De no existir
un pronunciamiento oportuno se debe entender otorgado lo solicitado. Se trata
de un acto administrativo presunto. Dentro del procedimiento, el silencio se va
a producir luego de transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles de
presentada la solicitud en lo que se refiere a obligaciones no tributarias y
quince (15) días hábiles para obligaciones tributarias.
Por haberse producido
el silencio administrativo positivo
El silencio administrativo solo se va a producir si el particular lo invoca, no
bastando el simple transcurrir del tiempo (RTF Nº 079152-2004). La producción
del silencio positivo determina la suspensión del procedimiento, pero no impide
reiniciar el procedimiento si la obligación mantiene su condición de obligación
exigible coactivamente. La revisión judicial del procedimiento.El proceso de
revisión judicial tiene por objeto revisar la legalidad y cumplimiento de las
normas previstas para el inicio y trámite de un procedimiento de ejecución
coactiva. Se trata de un proceso administrativo especial. Contencioso.Por su
objeto, se asemeja a la queja que se interpone ante el Tribunal Fiscal.
La revisión judicial del procedimiento La demanda de revisión judicial se presenta ante la Sala Contencioso
Administrativa del lugar en donde se llevó a cabo el procedimiento o la
competente en razón del domicilio del obligado.
Los supuestos para interponer la demanda son:
Øa) Cuando se hubiera
ordenado un embargo o cualquier otra “medida cautelar” prevista en el artículo
33º de la LPEC.
Øb)
Luego de concluido el procedimiento de ejecución. Partes del proceso.
Demandante: el ejecutado. Demandados: la entidad y el ejecutor coactivo. Plazo:
Si el procedimiento ha fenecido, el plazo es de quince días hábiles desde que
es notificada la resolución que pone fin al procedimiento. Si el procedimiento
se encuentra en trámite, el plazo para demandar es indefinido.
La revisión judicial
del procedimiento Efectos: La simple interposición de la demanda produce la
“automática” suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. De igual forma, por
aplicación del numeral 16.5 de la LPEC, se debe proceder al levantamiento de
las “medidas cautelares” que se hubieran trabado. Esta interpretación ha sido
consagrada por el Tribunal Fiscal en numerosa jurisprudencia: RTF Nº
5277-2-2004, 3730-2-2005, 4314-5-2006, 938-12007, 8106-7-2008, etc.
La revisión judicial del procedimiento
Reinicio del procedimiento de ejecución coactiva. Numeral 23.4 de la LPEC: si
la Corte Superior no emite sentencia al término de los sesenta (60) días
hábiles de presentada la demanda se deberá dejar sin efecto la orden de
suspensión del procedimiento de ejecución. Sin embargo, podrá mantenerse la
suspensión hasta finalizar el proceso si el particular otorga garantía por el
importe de la obligación o consigna su monto. Es decir, vencido el plazo de ley
sin que el demandante otorgue garantías, es posible reiniciar el procedimiento
de ejecución coactiva.
Requisitos para poder
reiniciar el procedimiento: fahaciencia respecto del vencimiento del plazo y del
no otorgamiento de garantías. RTF Nºs. 7955-4-2008, 4782-4-2006, 4743-2-2007,
7955-4-2008.
La revisión judicial del procedimiento. Conforme a la lectura del artículo
23º de la LPEC, la demanda de revisión judicial solo procede cuando se han
trabado embargos o el procedimiento ha concluido. Sin embargo, en la práctica
se admiten a trámite demandas interpuestas contra clausuras, demoliciones u
otros, así como contra medidas cautelares no tributarias. Sobre la conformidad
de la Ley Nº 28165 a la Constitución. Mediante STC Nº 26-2004-AI/TC y
015-2005-PI/TC se declaró que la Ley Nº 28165 es constitucional. La Ley Nº
28165 es constitucional, pero consagra la ineficacia de la Administración. Suspensión
del procedimiento por disposición de la entidad.El numeral 16.6 de la LPEC
señala que sin perjuicio de las causales de suspensión previstas en la ley, el
ejecutor coactivo está sometido a la decisión de la entidad a la que representa
y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad
de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso. La
disposición no hace referencia a la posibilidad de la Administración de
suspender el procedimiento de ejecución coactiva, sino de dejar sin efecto el
acto administrativo que fundamenta la ejecución.
Otras
causales de suspensión no previstas en la ley. Existen causales no previstas en
la LPEC tales como: a) La muerte de la persona. RTF Nº 05948-2-2006. b) El acto
administrativo que sirve de título para la ejecución es declarado nulo o
revocado. c) Se emite un acto administrativo de signo contrario. d) Por
disposición de la ley o norma de rango similar. La conclusión y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
Procedimiento de ejecución coactiva
Cobranza coactiva Armando Mendoza Ugarte Embargo Revisión judicial obligación
exigible coactivamente acto administrativo ejecución de resoluciones potestad
de autotutela tributaria municipal clausuras medida cautelar previa ejecutor
coactivo notificación de actos administrativos suspension del procedimiento de ejecución coactiva reclamación nulidad procedimiento administrativo Código Tributario Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Ejecución coactiva
Este constituye el tratado más completo
que se haya escrito sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Los
comentarios y análisis se sustentan en la mejor doctrina española y contienen
abundantes pronunciamientos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y
Tribunal Fiscal, por lo que constituye la principal fuente de información
respecto a como están resolviendo nuestros jueces y tribunales las
controversias relativas al procedimiento de ejecución coactiva.
Autor: Armando Mendoza Ugarte.
Abogado PUCP. Ejecutor coactivo de la
Municipalidad de San Isidro. Past docente de la UNMS. Ex funcionario de SUNAT y
Registros Públicos. Expositor y conferencista.
DISTRIBUCIÓN Y VENTAS:
Línea Negra Editores S.A.C.
Jr. Miguel Aljovin Nº 213 Lima Cercado
(costado de Palacio de Justicia).
Hace unos meses, el Tribunal
Fiscal (RTF 00001-9-2012) se pronunció sobre un recurso de queja presentado por
una empresa contra un municipio distrital de Satipo, que le había iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva respecto de unas resoluciones de
determinación y de multa, pero que la
empresa alegaba que no le fueron notificadas correctamente, por lo cual no había
podido ejercer su derecho de defensa. El tribunal le dio la razón, declarando
que la cobranza coactiva era indebida.
El criterio del tribunal se
desarrolla conforme a lo siguiente: le corresponde en primer lugar al
contribuyente fijar su domicilio fiscal ante la administración tributaria. Primera
acotación: el domicilio fiscal declarado ante la SUNAT no rige para los
municipios, que puede ser distinto. Si el contribuyente fija su domicilio,
entonces bastará que el municipio lo notifique allí para que corra el plazo
para reclamar y luego puede iniciar la cobranza coactiva.
Eso parece fácil, pero el
caso es que el tribunal le exigió al municipio que acredite con qué documento,
formulario o procedimiento el contribuyente le había fijado el domicilio en la
dirección donde fueron entregadas las resoluciones. Y el municipio no pudo
presentar nada de ello, por supuesto. Muy pocos son los municipios que tienen
un verdadero archivo de esta clase de documentos, si es que existen. En la
práctica, se limitan a notificar las resoluciones en el primer predio contenido
en la declaración del impuesto predial. Y eso fue lo que alegó el municipio,
añadiendo que si el contribuyente nunca lo había cambiado, ese debía ser su
domicilio declarado.
El tribunal fiscal rechazó
ese argumento, descartando las declaraciones del impuesto como una forma
adecuada de fijar el domicilio fiscal. Y, más bien, el tribunal analizó si, a
falta de un domicilio formalmente declarado como tal por el contribuyente, el
municipio había procedido, de oficio, a fijar ese domicilio, también de manera
formal. Nuevamente, la respuesta fue negativa: el municipio no podía exhibir
ninguna comunicación formal en que le dijera al contribuyente que su domicilio
sería ese en el cual había entregado las resoluciones materia de la cobranza.
Conforme al Código Tributario, si el contribuyente no fija su domicilio, le
corresponde a la administración hacerlo, pero debe notificarlo igualmente.
La primera opción para ello
es el lugar donde, tratándose de empresas, se ejerce la administración efectiva
de la empresa. Y ese lugar puede no coincidir con la dirección del predio
declarado ante ese municipio. A falta de ese lugar, puede usarse el lugar donde
se llevan a cabo las actividades empresariales (productivas, comerciales, de
servicios, etc.). Y luego recién viene la posibilidad de fijarlo en la
dirección del predio por el cual debe pagarse el impuesto predial. En cuarto
lugar, queda como último recurso el domicilio del representante legal. Al
parecer, nada de esto hizo el municipio.
La consecuencia de ello fue
que el tribunal declaró ilegal la cobranza iniciada, por lo que las cosas
debían regresar al estado de notificarle al contribuyente las resoluciones.
Esto no está mal, pero preocupa un poco que el criterio pueda significar para
los municipios una carga de probar cosas que normalmente nunca han hecho, o las
han hecho de manera informal. Desde ese punto de vista, lo mejor sería que los
municipios requieran a sus contribuyentes para que confirmen sus domicilios
fiscales, y en caso de negativa, asignarles un domicilio en el orden indicado
por la ley, a fin de evitar que sus actos administrativos se vicien de nulidad.
Del lado de las empresas
contribuyentes, lo que deben hacer es verificar si el municipio ha cumplido con
estos requisitos en caso les quiera cobrar alguna deuda, en especial si tienen
dudas sobre la procedencia de tal cobranza.
Si estás buscando “Oración para un Trabajo”, y crees que Dios puede dártelo rápidamente, entonces estás en el lugar correcto.
Antes de orar por tí y orar para puedas conseguir un empleo, déjame contarte algo.
Hace mucho tiempo, estaba yo sin dinero, sin trabajo, y sin nada. En ese momento levante mis ojos al cielo y clamé a Dios porque si no pasaba algo ese día, quien sabe que hubiera pasado conmigo. Llevaba 3 días sin comer nada.
Cuando le entregué ese momento a Dios, a los 15 minutos apareció alguien a mi vida… me recogió en su auto y me llevó a comer.
Todo cambió desde ese día, conseguí trabajo y hasta hoy, nunca me ha faltado plato en mi mesa y siempre he tenido trabajo. Y ahora soy un Empresario.
Cuando clamas a Dios, cuando te pierdes en EL, cuando dejas que EL tome control de tu vida. Todo cambia.
La oración para un trabajo que vamos hacer juntos ( en vídeo ). Va a activar lo sobrenatural en tu vida. Yo creo que Dios va a comenzar a mover todas las cosas, para que ese trabajo aparezca y que tu sepas reconocer la oportunidad.
Pero tu tienes que poner tu corazón en las manos de Dios, tienes que descansar en que es EL quien traera a tu vida ese empleo. OK?….
Después de orar conmigo; quiero que continúes leyendo porque te daré algunas herramientas gratuitas y unos pasos precisos para que puedas “conseguir un trabajo” en esta misma semana.
Recuerda que tienes que creer, confiar y perderte en Sus Brazos en que EL va a comenzar a moverse para que tu puedas “encontrar trabajo”.
Estás listo(a)?… muy bien.
WOW, WOOW… si hiciste esta oración conmigo, y creíste que Dios va a abrir puertas y que en 7 días vas a conseguir trabajo, entonces ya algo se esta moviendo en el mundo espiritual. Así que Créelo!.
Te reto a que vengas a esta misma página cada día y hagamos juntos esta oración hasta que ese trabajo aparezca. OK?
Guarda esta página en favoritos, y regresa cada día y oramos nuevamente HASTA, HASTA, HASTA que encuentres tu nuevo trabajo.
Ahora vamos hablar de las herramientas que necesitas para conseguir un trabajo.
HERRAMIENTAS GRATUITAS PARA ENCONTRAR EMPLEO:
1. El vestuario: Hace mucho tiempo aprendí que las personas van a tomar una decisión INSTANTÁNEA acerca de ti. “Si gustas o caes bien” o “Si no gustas y no caes bien”.
Esta decisión toma de 3 a 5 minutos.
Así es, tienes solo 5 minutos para conseguir que gustes y que caigas bien. Y lo más importante para que eso ocurra es la ROPA que usas.
Cuando salgas cada día a la calle para conseguir trabajo, llévate LA MEJOR ROPA que tengas. Sí, esa misma que te compraste y orgullosamente usas en reuniones, fiestas y eventos especiales.
Muchas personas usan esa ropa solo para ese tipo de eventos, pero en esta oportunidad tienes que usar esta ropa en los proximos 7 días.
En el caso de los hombres, usen los mejores ZAPATOS, la mejor CORREA, el mejor RELOJ. Estos accesorios son claves para impresionar a tu nuevo empleador.
En el caso de las mujeres, usa los mejores ZAPATOS, la mejor CARTERA, las uñas bien arregladas (manos y pies) y maquíllate como si fueras a un reinado de belleza.
Recuerda que esos 5 minutos corresponden al 80% de la decisión que te contraten o no.
Para finalizar, lleva siempre contigo ( Hombres y Mujeres ) un perfume. Y antes de entrar a tu entrevista o a tocar la puerta, echate un poco en las manos, en las mangas de la camisa o blusa y en el pecho.
La primera impresión es CLAVE para que te den el trabajo o no.
2. Orar y Declarar: Antes de pisar la oficina, quiero que le entregues ese momento a Dios.
No busques cualquier trabajo, y en cualquier cosa. Busca el empleo que Dios tiene predestinado para ti. Porque es en ese trabajo que Dios, va a comenzar a hacerte crecer, es ahí donde EL va a conectarte con tu propósito en la vida, es ahí donde vas a aprender sobre tus habilidades y talentos, es ahí donde vas a desarrollar tus destrezas y tus dones.
No busques trabajo solo por el dinero, elige un trabajo porque es la voluntad de Dios.
Estas son algunas declaraciones que debes de decir, antes de la entrevista o de la llamada que hagas:
A – Señor; declaro en el Nombre de Jesús que tu dirás la última palabra si me contratan o no. Declaro tu favor y tu gracia.
B – Dios; me entregó en tus manos. Sé que lo que pasé aquí, es tu voluntad absoluta. Declaro tu favor y tu gracia.
Repítelas una y otra vez, antes de entrar a la entrevista o antes de hacer cualquier tipo de contacto con tu empleador. Haz esa llamada a DIOS!.
3. Preguntas y Respuestas:
¿Por qué razón ha enviado su solicitud a nuestra empresa?
Para responder a esto serán muy útiles las investigaciones que se hayan hecho sobre la empresa. Al interlocutor le gustará tener delante a alguien que conoce la empresa y que no ha escrito al azar. Así, en la conversación conviene dar a conocer datos concretos sobre clientes para los que trabaja, planes de expansión o sus principales productos.
¿Qué sabe de nuestra empresa?
No hay que lanzarse a dar un discurso sobre la misma. Se demuestra haberse interesado por ella diciendo: “he buscado en Internet y he hablado con personas que trabajan aquí, además he leído algunos de sus folletos…”. Este es un punto muy importante y será muy bien visto por el entrevistador. Cuanto más sepas de la empresa y del puesto, mejor vas a quedar ante la persona que te entreviste.
¿Qué piensa que puede aportar a nuestra empresa?
Si esta pregunta se formula al principio de la entrevista, habrá que remarcar que “es difícil responder porque todavía no se conoce del todo el puesto de trabajo”. Si la hacen al finalizar, se sabrá más acerca del puesto, por lo que es importante hacer hincapié en las capacidades de adaptación y proponer una estrategia concreta, como: “empezaré por observar y escuchar; después, de acuerdo con mi posición, decidiré las acciones que debo emprender”.
¿Cuál cree que es su mejor cualidad?
El candidato debe resaltar sus puntos fuertes. Aparte de ser sincero, conviene que se centre en las cualidades que estime que más valora el entrevistador, según haya podido percibir en su charla.
Aunque depende del tipo de empresa y la actividad que realiza, las cualidades más valoradas son la responsabilidad, la seriedad en el trabajo, la creencia de que el cliente es siempre lo más importante, la facilidad para trabajar en equipo, la motivación o la disposición a trabajar duro y mostrar el grado de autoestima justo.
Tips para tener en cuenta:
Evalué exactamente lo que desea hacer
Una vez encontrada la empresa y el cargo que desea ocupar en ella documéntese acerca de ambos lo mejor posible
Muéstrese como alguien con Visión, proactivo que ayudara a mejorar la situación actual del cargo que ocupara.. Déjese ver como alguien que ofrece soluciones..
Piense en que no existen los extremos, palabras como siempre, nunca, no puedo deben salir de su vocabulario.
No se canse de tocar puertas, salga pensando en que ese dia si lo lograra
Es importante desarrollarse bien en equipo, reconozca que sus ideas junto a las de los demás pueden lograr grandes cosas… Y también sepa diferenciar cuando debe desechar una idea o aporte de otra persona.
Tenga disposición ante el cumplimiento de las normas empresariales, recuerde que debe regirse por la cultura organizacional del sitio al cual llega, allí deja de ser usted para convertirse en un integrante más de esa cultura. Es más si llega a buscar trabajo en ese sitio es porque comparte lo que en él se hace, no llegue donde siente que sus valores deben ser sacrificados. Su moral debe predominar. De otra forma no será un buen empleado.
Dice la palabra de Dios en 2 Tesalonicenses 3:10 Y cuando estábamos con vosotros os ordenábamos esto: que si alguno no quiere trabajar, tampoco coma.
En este día quiero decirte esto “TIENES QUE CONSEGUIR TRABAJO”. Tienes que hacer que eso suceda, por el bien de tu familia, de tí y por todos los que te rodean.
El trabajar es una bendición, es un privilegio. Prometele a Dios que si te da un trabajo, lo cuidarás y harás que tu nuevo Jefe, gane MUCHO DINERO para que te pague más, para que crezcas con él.
Quiero que cierres tus ojos; y hazle esta promesa a Dios. Esto es MUY importante. Cierra los ojos y haz tu promesa.
Muy bien… ahora si estas en posición para que Dios te bendiga con un trabajo.