domingo, 14 de octubre de 2012

NO PROCEDE EL EMBARGO SIN SER NOTIFICADO


El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima la devolución del 
dinero retenido a un contribuyente, debido a que fue embargado sin ser
notificado. Así precisa la sentencia recaída en el Expediente Nº 8865-2006-PA/TC.

El colegiado, en consecuencia, ordena al SAT que oficie de inmediato a la 
entidad bancaria donde se dispuso el embargo de la cuenta de ahorros de la
demandante, para que dicha medida sea levantada, luego de encontrar
 inconstitucional la actuación de la SAT, por no notificar el inicio del proceso



Fuente: el peruano

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