POSESION PRECARIA
Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin
título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido [1] .
título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido [1] .
1. Concepto
Poseedor precario es el que ocupa un bien sin título, ya sea porque nunca
lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido [2] .
El art. 911 contiene dos supuestos:
- Ausencia
de título . Se
trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título
alguno [3], por
ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el
ladrón, el hurtador.
- Título
fenecido . El
título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por
cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por
nulidad [4] ,
resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el
título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional
del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.
Una persona puede poseer un bien como propietario, como poseedor mediato o
inmediato, como mero tenedor, como ocupante precario.
El poseedor precario puede o no haber sido un poseedor inmediato. No es
inmediato (poseedor en virtud de un título -art. 905-) el que posee sin título,
o sea sin ningún vínculo con el que tiene derecho a la posesión. En tal virtud,
es errónea la afirmación de Gonzales [5] cuando sostiene que el precario debe ser
necesariamente un poseedor inmediato, por lo que debe excluirse de la
precariedad al vendedor que no cumple con entregar el bien; al contratante que
se mantiene en la posesión del bien luego que el contrato haya sido anulado o
resuelto; a los casos de vencimiento del plazo que origina el deber de
restitución del bien; al que detenta el bien de su principal que no restituye
el bien después de extinguido el vínculo jurídico.
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