miércoles, 28 de agosto de 2013

COMO PUEDO HACER PARA TENER SEPARACION DE PATRIMONIOS CON MI ESPOSA

     


esposos.jpgCuando alguien se casa, además de compartir el amor mutuo, comienzan a compartir también los bienes o patrimonio que se genere durante su matrimonio. Se crea lo que se conoce como una sociedad de gananciales.

En la sociedad de gananciales los bienes y también las deudas no son de los cónyuges sino de esta sociedad de gananciales en la cual ambos son sus titulares.

La ley, sin embargo, plantea también la posibilidad que los cónyuges tengan bienes separados.

Eso se llama un régimen de Separación de Patrimonios en donde se tiene claramente definidos que bienes son de cada uno de los cónyuges.

Por mandato de la ley se presume que toda pareja que se casa acepta el régimen de sociedad de gananciales.

Cabe la posibilidad, sin embargo, que antes de que se case, usted con su pareja decidan hacerlo bajo Separación de Patrimonios. En tal caso, lo que deberá de hacer antes de casarse será suscribir una minuta y Escritura Pública de Separación de Patrimonios que se la puede redactar su abogado.

Si ya está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, en cualquier momento podrá cambiar a uno de Separación de Patrimonios, previo acuerdo con su esposa o esposo, para lo cual una vez más será necesario que suscriban una minuta y Escritura Pública donde acuerden liquidar la sociedad de gananciales (adjudicando a cada uno de los cónyuges el patrimonio de la sociedad) y optar por un régimen de Separación de Patrimonios.

Si se pregunta cuál de las dos opciones es la mejor la respuesta variará caso por caso.

Por un tema de tradición, lo que yo veo en mi ejercicio profesional es que generalmente las parejas que se casan por segunda vez son las que optan por la Separación de Patrimonios.

Personalmente la verdad yo creo que la Separación de Patrimonios es lo mejor (yo por ejemplo estoy casado y he optado por ese régimen) pero al final será una decisión personal que la pareja deberá tomar previa asesoría de su abogado que les deberá orientar sobre las ventajas o desventajas para su caso en concreto.

A veces el tema de la existencia de deudas o de la potencialidad que existan, nos podrá llevar también a inclinarnos a una separación de patrimonios.


Humberto Lay plantea al gobierno impulsar educación con valores

Paseo. Jiménez muestra a Lay ambientes de Palacio.
 

La necesidad de aplicar la ética a la administración pública y un compromiso por elevar el nivel de la educación fueron las principales propuestas que llevó Restauración Nacional (RN) en su reunión con el premier Juan Jiménez en el marco del diálogo impulsado por el gobierno con las principales fuerzas políticas del país.

El legislador Humberto Lay, líder de RN, se reunió por la tarde en Palacio de Gobierno con Jiménez y otros ministros de Estado. La cita duró aproximadamente una hora y media.

En declaraciones posteriores, Lay dijo que su partido le hizo saber a Jiménez su preocupación por la "cultura de la corrupción" que, aseguró, se vive en el país. "Por eso, la parte ética es algo fundamental en todos los ámbitos de la actividad pública y privada", dijo Lay.

Lay sostuvo que un tema fundamental es la educación, porque es el mejor remedio para derrotar a la pobreza, a la corrupción y a la inseguridad. "Nada de lo que se haga será realmente eficaz si antes no se mejora la educación, en menores pero también en adultos, para cambiar actitudes", declaró Lay.
En ese sentido, el legislador informó que le propuso al premier Jiménez iniciar una campaña de valores.

En su cita con el premier Juan Jiménez, el legislador Humberto Lay hizo hincapié en que a la administración pública deben llegar "los mejores cuadros técnicos del país", dejándose de lado a las afiliaciones partidarias.

Alarma por suplantación de identidad en los bancos


 

 

No se descarta que trabajadores de entidades financieras y de services estén detrás de las estafas.

Lo mejor es que tenga mucho cuidado al momento de tramitar una tarjeta de crédito para no ser víctima del hampa. (Perú21)
 
 
 

sábado, 24 de agosto de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EXÁMENES ACADÉMICOS CONVOCADOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS ESTATALES EN DÍAS DE DESCANSO RELIGIOSO

 
 
nota_2013_144.jpg
 
 
El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo interpuesta por Claudia Cecilia Chávez Mejía (Exp. Nº 2430-2012-PA/TC) que solicitaba se ordene a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa programar los exámenes de admisión ordinarios y los correspondientes a su centro preuniversitario en fechas que no coincidan con su descanso religioso de los sábados, porque podría afectarse sus derechos a la libertad religiosa y a la educación en la eventualidad de que en un futuro decidiera postular a dicho centro de estudios.
 
El TC desestimó la demanda al no haberse acreditado una amenaza cierta e inminente de los mencionados derechos. No obstante, el TC precisó los criterios a seguir en los casos de personas que manifiesten que, por razón de sus creencias religiosas, el día fijado para realizar un examen entra en colisión con lo establecido por su confesión religiosa como descanso semanal. Al respecto, identifica dos supuestos.
 
El primero es el de un examen destinado a la aprobación de una asignatura. En este caso el TC señala que el alumno tiene el derecho a solicitar el cambio de fecha del examen y la entidad educativa estatal debería brindarle una fecha alternativa, a fin de armonizar el respeto de su libertad religiosa con las necesidades de evaluación.
 
El segundo supuesto es el del examen de admisión a entidades educativas estatales convocados el día de descanso religioso de algún concursante. En tales casos, el respeto al derecho-principio de igualdad exige que el examen tenga lugar simultáneamente para todos los postulantes, pues de esta forma se garantiza que haya una igual comparación de las capacidades y méritos de todos ellos, a fin de obtener, en igualdad de oportunidades y condiciones, una puntuación que les permita alcanzar una plaza y el orden de su adjudicación. En estas circunstancias, un examen a algún postulante en fecha distinta a la de los demás, acarrearía el riesgo de romper esa igualdad en la evaluación. Por ello, la entidad educativa no está obligada en este caso a señalar una fecha alternativa de examen para el concursante, lo que no obsta para que procure convocar a sus exámenes de admisión en fechas que no entren en colisión con el día de descanso religioso de los postulantes.  
 
 
Lima, 22 de agosto de 2013
 
 

viernes, 23 de agosto de 2013

RECIBOS POR HONORARIOS

Según el D.S. Nº 166-2013-EFE a partir del 01 de agosto 2013 el Recibo por Honorarios deberá incluir la retención del aporte pensionario (SNP o SPP), dicha modificación no implica la eliminación del formato actual, ya que puede consignarse de forma manual, para la impresión de nuevos talonarios se sugiere el siguiente formato:


Recibo por Honorarios
Recibo por Honorarios ONP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)


Recibo por honorarios AFP
Recibo por Honorarios AFP (Modelo sugerido a partir del 01.08.13)

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: “Servicio prestado gratuitamente“.
¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA?
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada “Usuario“, la segunda denominada “Emisor” y la tercera “SUNAT“.
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

jueves, 22 de agosto de 2013

FINANCISTA DE GANA PERÚ ES GOBERNADORA EN CARABAYLLO – LIMA NORTE

 
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Fuente : Agencialn.com.- Carmela Chumbiray Perry, una de las financista de Ollanta Humala por su aporte al Partido Nacionalista de  US$ 10,000 dólares, fue anunciada en el programa EN LA MIRA LIMA NORTE.
 
que se trasmite por Gham Tv Canal 97 Cable Perú – Lima Norte, como la nueva Gobernadora del distrito de Carabayllo – Lima Norte. (Resolución Nº 0548-2013-IN-ONAGI de fecha 01 de julio suscrita por Dacia Nena Escalante León Jefa Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior).
 
El periodista  Aldo Torres, dio a conocer a sus televidentes que Chumbiray Perry,  según el servicio de información de riesgo crediticio, en la actual la Gobernadora de Carabayllo, registró un score crediticio en rojo por una serie de deudas y sus omisiones por concepto de IGV y Rentas de 3ra Categoría al Estado Peruano.
 
Asimismo, detalló que la actual Gobernadora tiene vínculos con Venezuela y Cuba a través de la Operación Milagro y por ello, estuvo como testigo en la investigación del Congreso de la República para que detallara sobre las llamadas casas del ALBA, organismos de fachada para introducir ideología chavista al Perú.
 
Torres, recordó que  “muy bien asesorada” , Chumbiray Perry, faltó el respeto a los miembros de la comisión del Congreso de la República en el año 2009, señalando el periodista que hoy ostenta el cargo de Gobernadora del distrito de Carabayllo.
 
Asimismo, el programa dio a conocer que existieron más de 83 de estas “casas” en todo el país y solo en Lima y Callao, existieron 45 y en Lima Norte, especialmente en los más populares como Carabayllo, Comas, Los Olivos y Ventanilla, la actual Gobernadora Carmela Chumbiray Perry coordinaba la “Operación Milagro”.

RECONOCIMIENTO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD


 
 



El Proceso de Reconocimiento de Menor es muy antiguo y solia ser  muy largo, complejo y costoso.

En la actualidad es mas  rápido lo que ha despertado mas de una critica, pero que al fin y al cabo puede  tramitar con mucha rapidez y sobretodo puede resultar muy económico en sus costos incluso sin necesidad de pagar a un laboratorio para que practique la costosa prueba del ADN.

Los requisitos para este tramite son los siguientes :

  • La Partida de nacimiento del hijo no reconocido.
  • Copia del DNI de la madre que solicitara el reconocimiento.
  • Dirección exacta del supuesto padre.
  • Nuestra Asesoria Legal en Temas de familia.

La posibilidad de que un niño no pase por la ingrata experiencia de ir al Juzgado y a un Laboratorio para pruebas de ADN dependerán de Ud, si Ud realmente esta segura que la persona a quien enjuiciaremos es el padre biológico, la posibilidad del ADN es remota.

Impugnación de reconocimiento de Hijos:

Es un proceso que no tiene porque ser  complicado  y  al igual que el proceso  de "reconocimiento" también se debería facilitar "la impugnación" lo cual en algunas ocasiones no se da.

EL avande de la Ciencia  en biología molecular y pruebas de ADN por las cuales se puede determinar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar(anular) el reconocimiento.

El principal obstáculo es el plazo de impugnación. En este caso , la ley señala que dentro de los 90 días de nacido el niño que ud pretende negar, debe reclamar la IMPUGNACION de lo contrario pierde ese derecho, incluso por mas que el ADN diga que no es su hijo. Sin embargo existe un mecanismo legal por el cual siempre y cuando el supuesto hijo sea de corta edad ud pueda negarlo no obstante haber pasado mas de los 90 días.

También existen casos en que posiblemente ud pretenda impugnar la falsa paternidad de su hijo biológico que lo a  firmado una tercera persona, en este caso también se aplican los 90 días, pero con el mecanismo antes mencionado podemos lograr este objetivo.

Este plazo de los 90 días realmente resulta demasiado corto, es obvio que en ese periodo muchas personas no pueden a simple vista determinar que el recién nacido no es su hijo, así que no obstante, si ud está fuera de ese plazo, no dude en contactarnos que garantizamos resolver su problema.

Para cualquier consulta o iniciar el presente proceso no dude en comunicase:

 Cel : 986-489386

E-mail : asesores_cristianos@hotmail.com

 Consultas en Línea al Facebook: https://www.facebook.com/asesores.cristianos

PRIMER TALLER ANTICORRUPCION LIMA NORTE


DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE PERIODISMO, DERECHO Y ORGANIZACIONES ANTICORRUPCIÓN DE LIMA NORTE

La Dra. María Del Carmen Ruiz Hurtado, Fiscal Superior de los Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, invita Al I TALLER ANTICORRUPCION
El objetivo es compartir experiencias sobre el tema de la corrupción y sus consecuencias a nivel Lima Norte.
El evento en mención se desarrollara en el Auditorio del Ministerio Publico Lima Norte (Ubicado Av. Carlos Izaguirre N° 176 Independencia – Lima Norte.
                         Día    : 24 de agosto 2013.
                         Hora : 09:00 a 12:00 m
Nota: La inscripción para la participación y certificación lo podrá realizar al correo: anticorrupcionln@gmail.com atención: José Huarcaya Meza.  

ES INMORAL QUE HAYA RECURSOS PARA SU CAMPAÑA REELECCIONISTA, PERO NO PARA LOS NIÑOS POBRES


 
El día domingo se celebró en todo el Perú el día del niño y por ende el día del niño  carabayllano, pero ni un solo centavo se utilizó en su día.
Como los niños no votan,  al diablo el día del niño,  así parece  decirlo el alcalde Carabayllo  con esa sonrisa idiota que suele expresar su rostro.
Quisiéramos que el alcalde y sus hijos  viva tan solo  una semana en la falda de los cerros del AA HH “Chavín de Huantar”  para que compruebe en carne propia como los niños de las zonas marginales, no viven en el sentido exacto del término.
Sabría  este insensible alcalde que derrocha millonadas en su campaña reeleccionista,  que los niños pobres ven el día como un día de más sufrimiento en su penosa existencia,  porque nacieron en la pobreza, porque la pobreza transcurre en ellos día a día y noche a noche, porque la pobreza los aplasta, los enferma, lo aniquila.
Mantener así a los niños pobres es uno de los mayores delitos sociales, porque ellos son también hijos de este pedazo de tierra llamado Carabayllo y quienes lo administran, quienes se enriquecen ilícitamente, están obligados a mantener a la niñez, a darle vitalidad, a darle alegría, a cultivar en ellos la justicia y la solidaridad. Al no hacerlo están cometiendo un acto ilícito que es delito y que debe ser enérgicamente sancionado conforme a ley.
Alrededor de ellos los gobiernos y las clases pudientes celebran el dia del niño  con espectaculares Swohs; hacen fiestas de regalos, exhibicionismo, vanidad, etc. Y cuando finaliza la risa, la música y los cánticos, los niños pobres continúan vagando por las calles, arrastrando su miseria, arrastrando su dolor con sus cuerpecitos, débiles y sus miradas vagas.
Insensibilidad de quienes destinan gruesas sumas de dinero para banquetes y chupetes, para millonarias campañas reelecionistas, etc, etc. Y para los niños pobres ni siquiera las migajas, pero si abundante demagogia.
El niño pobre es la víctima inocente que cuando crece recordará que no tuvo una satisfacción, que no tuvo amparo, recordará la porquería que fueron sus autoridades, recordará que los dejaron que continúen en su papel de recicladores, de picapiedreros, de vendedores de caramelos a pesar de su solo 4 o 5 años de edad y 12 horas de jornada laboral. Con con esos recuerdos, estos niños pobres, con razón se alinearán bien en el pandillaje, delincuencia y  drogadicción.
El niño pobre, no anida en su corazón, ni en su mente, nada que la haga recordar una manifestación de amor, de protección, de amparo. El niño pobre y marginado crece indiferente, porque la sociedad, sus autoridades no le dio amor, le dio solamente egoísmo, apariencia y falsedad. Este niño crece vació de valores, crece resentido.
El niño pobre mira como sus hijos visten elegantes, con mucho cuidados, concurriendo a colegios exclusivos, mira como sus hijos se alimentan de manjares y están robustos y bien vestido, y compara su existencia de privaciones y conforme va desarrollando reflexiona en la injusticia, en la desigualdad. Entonces  ¿para qué mierda sirve el día del niño si todo va a continuar igual?

lunes, 5 de agosto de 2013

Trabajadores independientes: Conoce todo sobre el aporte a los sistemas previsionales de pensiones

 


              
Para los trabajadores independientes que ganen más de S/.1,125, el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) corresponderá al 13% del ingreso mensual; en caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aporte será de 10%, recordó Karina Gutiérrez, profesional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

¿Qué trabajadores independientes están obligados a aportar a un sistema previsional?
Aquellos que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973 van a estar obligados a afiliarse a un régimen pensionario. Puede tratarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dentro de los trabajadores independientes, se considera aquellos que presten servicios de renta de Cuarta Categoría -o sea que emitan recibos por honorarios- o rentas de Cuarta – Quinta Categoría.

¿Eso quiere decir que si estoy en planilla y hago trabajos extra, también tendré que hacer el aporte?
Si estamos ante un trabajador independiente que tiene menos de 40 años y presta servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, presta servicios para otras personas y emite recibo por honorarios tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos.
¿Qué nuevos datos se tendrán que citar en los recibos por honorarios?
De manera obligatoria, se tendrá que consignar el aporte al régimen pensionario. Si soy menor de 40 años, en los recibos por honorarios físicos que emita debo señalar, además, la retención del Impuesto a la Renta, la retención del régimen pensionario al SNP o SPP.

¿Qué ocurre con los recibos por honorarios que ya tengan los prestadores de servicios?
Están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

¿Como se procede en el caso de recibos por honorarios electrónicos?
El aplicativo ya fue habilitado. En una primera instancia, permite que el trabajador independiente señale cuál es el régimen pensionario al que está afiliado, luego debe llenar su recibo por honorarios y automáticamente el sistema le mostrará cuál es el monto que será retenido.
¿Qué porcentaje de los ingresos se debe aportar a los sistemas de previsión?
Si el ingreso total mensual es mayor de S/.1125, el aporte para el SNP es del 13%; si el importe fuera menor a S/.1125 pero mayor a S/.750 (RMV), se aplicará una tasa del 7%. En el caso del SPP, si el ingreso es mayor a S/.1125, el aporte será de 10%.

Pero puede darse casos en que los ingresos de algunos trabajadores independientes no superen los S/.750 en un mes…
Según una disposición del MEF, estos trabajadores independientes no tendrán la obligación de aportar a un régimen pensionario por ese mes; pero si el siguiente periodo los ingresos llegan a superar el referido monto, el trabajador estará obligado a aportar al régimen pensionario.

¿Qué ocurre en caso emita recibos por menos de S/.750 y no mencione la retención?
Las normas establecen que hay unos supuestos en que el independiente debe hacer la regularización del aporte al SNP o al SPP. Si emití un recibo por honorarios por S/.300 y consideraba que no llegaría a S/. 750, puede que no haya colocado retención del régimen pensionario, pero si luego tengo otros servicios y llego a superar los S/.750, en ese caso, debo presentar la declaración y hacer el pago del aporte que no fue retenido.

¿Cómo declaro los montos que olvidé mencionar en el recibo por honorarios?
La declaración se realizará en el mismo medio en que los trabajadores independientes declaran el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es posible utilizar el Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616. La obligación de presentación es la misma que para ese PDT. Debo revisar mi cronograma de acuerdo al último dígito de RUC y ver qué día me toca efectuar la declaración.
¿Qué pasaría en el caso no se declare las retenciones a los sistemas preventivos?
A diferencia del IR, este tributo es de periodicidad mensual. Si Sunat detectara que un trabajador independiente, que se afilió al SNP, y encuentra que los recibos por honorarios emitidos en el mes superan los S/.750, al ser un tributo, la Sunat aplicará todas las acciones de fiscalización que le competen.

¿Qué implican estas acciones?
La entidad recaudadora le obligará al trabajador independiente regularizar su declaración, a que pague los aportes. De repente, emitirá una orden de pago e incluso una resolución de multa por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.

¿Cuáles son los agentes de retención y qué deberes tienen hacia la Sunat?
Las empresas o entidades que generan rentas de Tercera Categoría. Todo aquel que genere rentas de Tercera Categoría, el régimen general está obligado a retener el aporte al régimen pensionario, y también se incluye a entidades públicas, es decir, aunque éstas no generen rentas de Tercera Categoría, igual efectuará la retención del aporte al régimen pensionario.
¿De qué manera los empleadores declararán las obligaciones tributarias?
Para declarar y pagar los aportes al régimen pensionario, el PDT PLAME versión 2.5 estará a disposición de todos los empleadores para su descarga y uso desde el 4 de setiembre, entonces servirá para declarar las obligaciones tributarias del periodo de agosto.