domingo, 17 de agosto de 2014

ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU – ACAL PERU.



PRESENTACION


La Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra, fundada con el principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos.

Para ello contamos con amplio conocimiento de la legislación nacional y un conjunto de profesionales capacitados en las diversas áreas del derecho. Nuestra labor se orientará a brindar asesoría jurídica a los ciudadanos que así lo requieran o necesiten. Dios te bendiga.

Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.
http://asesorescristianos.blogspot.com/
E-mail. asesores_cristianos@hotmail.com

ULISES MENDOZA E.
Presidente.
Cel : 986 – 489386

MARITZA SALGADO Q.
Secretaria General ACAL PERU
Cel : 984133090


Oficina Lima Norte :
Mz B Lt. 08 Villa el Polvorin - Carabayllo



CUENTA CORRIENTE EN EL BCP.

Soles: 191-23653694-0-18

Dólares:  191-23653703-1-28

A nombre de Ulises Mendoza Espino

PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.







SUMILLA: SOLICITO   PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL  Y  ARBITRIOS    MUNICIPALES.




Señor:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Alcalde de  la Municipalidad   de Carabayllo
Presente

ULISES MENDOZA ESPINO,   identificada con DNI Nº                               XXXXXXX, con domicilio en la  Mz B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin, distrito de Carabayllo , ante usted me presento y digo:

 I.-         PETITORIO:

          Que, recurro a su digno Despacho  con la  finalidad  de   SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y IMPUESTO PREDIAL correspondientes  a los años 2004, 2005, 2006,  por los  fundamento de  hecho y derecho que paso a exponer:

II.-        FUNDAMENTO DE   HECHO:

1.     Respecto a los arbitrios municipales, en la STC 0053-2004-PI/TC, publicada con fecha 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional estableció las reglas vinculantes para la producción de la normativa municipal en materia de arbitrios, tanto en el aspecto formal (requisito de ratificación) como material (criterios para la distribución de costos). Asimismo, precisó que los efectos de su fallo y la declaratoria de inconstitucionalidad se extendían a todas las ordenanzas municipales que incurrieran en los mismos vicios de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del C.P. Const.

2.     De igual modo, el Tribunal concluyó que su fallo no tenía alcance retroactivo, por lo que no autorizaba devoluciones –salvo en aquellos casos impugnados antes de la expedición de la referida sentencia–, y, al mismo tiempo, dejó sin efecto cualquier cobranza en trámite, las cuales solo podrían efectuarse por los periodos no prescritos (2001-2004), sobre la base de ordenanzas válidas y ratificadas según el procedimiento establecido para los arbitrios del 2006, las que deberían emitirse siguiendo los criterios determinados por el Tribunal.

3.    El transcurso del tiempo requerido para su tolerancia. Una vez determinada la obligación, ya sea por el contribuyente (a través de declaración) o por la administración departamental, distrital o municipal (a través de acto administrativo), comenzará a correr el término para que opere la prescripción.

4.   El artículo 43 de cada norma lo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.

5.     “El término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador. Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho se produce al finalizar el período respectivo”. En la exposición de motivos de este artículo se señala que “El término debe computarse a partir del 1 de enero del año siguiente al del acaecimiento del hecho generador o de realización del acto gravado. En el apartado primero se alude a los hechos instantáneos, aquellos que tienen lugar aisladamente, por separado (una compraventa, una donación, etc.) y el apartado segundo tiene en mira los hechos generadores de carácter periódico o de cumplimiento paulatino y acumulable (por ejemplo, la renta de un año)”.

6.     El artículo 44 de nuestro Código Tributario vigente, regula el cómputo de los plazos de prescripción en su inicio, como hemos visto en el párrafo anterior, sea que se trate de tributos de periodicidad anual, auto determinados no anuales, otros tributos, e inclusive las infracciones, el plazo corre siempre a partir del 1 de enero, dependiendo del caso en el que nos encontremos se aplicará el término de 4, 6 y 10 años. ¿Pero dónde se regula el plazo del vencimiento de los 4, 6 y 10 años que comienzan a correr el 1 de enero?. La norma XII del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias… a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil (que es nuestro caso) para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

7.     La norma XII del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias… a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil (que es nuestro caso) para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

8.-Artículo 47o.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

9.-Artículo 48o.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

            ANEXO :



 - Copia   de DNI
 -  Estado de cuenta de tributos municipales.

OTRO SI DIGO: Que, los Funcionarios  de  la Municipalidad  de Carabayllo desconocen   el D. S. 079-97-PCM, en su Art. 14, prohíbe que las entidades de la administración pública, cobren tasa alguna, como condición o requisito previo, para la impugnación de un acto administrativo, emitido por la entidad.

Esta prohibición, hace hoy inaplicable, dentro de la temática de los recursos impugnativos administrativos: Reconsideración, Apelación y Revisión, la figura del solve et repet e(paga primero y reclama después), que se había enseñoreado en nuestra administración pública, haciendo intranscendente, el derecho de defensa de los administrados. La orientación, que sigue el D. S. en comentario, guarda relación, con la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional Nº 3741-2004-AA/TC, que ha señalado, que el establecimiento de una tasa o derecho, como condición para impugnar la propia decisión de la administración vulnera el debido proceso, previsto en el Art. 139.3, de la Constitución del 93.

El Art. 13 del D. S. ya citado, también establece limitaciones a la administración pública, en lo referente al costo de los derechos que por tramitación, debe cancelar el administrado, precisando que los mismos, deben guardar relación con el costo real del servicio. Se promueve la proporcionalidad y racionalidad entre el servicio prestado y el costo que ha generado el mismo.

           POR LO TANTO:

          Sírvase tramitar conforme  a  Ley.

                                                                        Carabayllo,  XXXXXXXXXXXX




____________
ULISES MENDOZA ESPINO
DNI Nº    XXXXX






_______________________________________________________________________







Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.



Oficina Lima Norte : Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin 2 do Piso - distrito de Carabayllo.




   


ULISES MENDOZA E.

Presidente ACAL PERU
Cel : 986 - 489386




MARITZA SALGADO Q.

Secretaria General ACAL PERU
Cel : 984133090





MODELO DE DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL





EXPEDIENTE         : Nº.
CUADERNO            : PRINCIPAL
ESCRITO Nº            : Nº. 01
SUMILLA                  :DEMANDA DE   FILIACION. 

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO  DE COMAS:

RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto digo lo siguiente :

I.          PETITORIO Y VIA PROCESAL:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía  de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION  JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J. Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 

II._FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:  RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre del 2012 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin de vendernos un cd y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que después  de días lo llame  a su casa, y luego de comunicarme con el varias veces por vía telefónica y por vía internet por msm me invito a su casa a lo cual yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego empezamos a entablar una bonita amistad  y ante tanta insistencia para ser enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes, aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el ingreso a su hogar.
Durante el periodo   durante el cual lo  frecuentaba se dio el nacimiento de nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día 26 de marzo  del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.-  Que, el demandado mediante TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA  04 DE NOVIEMBRE DEL 2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento, que adjunto a la demanda en copia  simple, pues el original de dicho documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo. Y según el  Artículo 395º  del Código Civil Peruano El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que,  la menor no solo fue concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a  la presente.
QUINTO:       FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo  2º  de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN,  dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación. 
SEXTO:      APERCIBIMIENTO  LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado   NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación  entre el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social, pues la niña padece de:
SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL:
Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil, respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:
1.-  Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
2.-  Certificado de inscripción de RENIEC.
3.- Copia de Transacción Extrajudicial.
4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006, expedida por el  segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo
5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre.
6.- Denuncia de denuncia policial de  retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.

V.- ANEXOS:

ANEXO  1-A.- Copia de DNI.
ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
 ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos
ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.
ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre
ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.
ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.
ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
                       
                                                           Comas,  20 de julio del 2012.




ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU

Presentación


 "¿Hasta cuándo juzgarán injustamente
y favorecerán a los malvados?
¡Defiendan al desvalido y al huérfano,
hagan justicia al oprimido y al pobre…!

Salmos 82:2,3


La Asociación Cristiana de Asesoria Legal del Perú ACAL PERU es una Asociación sin fines de lucro integrada por cristianos con temor de DIOS y obedientes de su palabra,  fundada con principio rector de brindar a sus asociados una asesoría personalizada, honesta, seria y  eficaz ante los diversos problemas legales que atravesamos a diario como ciudadanos. En los últimos tiempos hemos puesto considerable énfasis en la solución alternativa de conflictos, ya que consideramos fundamental dentro del nuevo esquema jurídico de las sociedades contemporáneas.

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MARITZA SALGADO Q.
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MODELO DE CARTA NOTARIAL POR DIFAMACION Y CALUMNIA

CARTA NOTARIAL

Comas, 13 de febrero del 2014.
Señor
Rudy Estuardo Guerrero Deza
Asentamiento Humano Tupac Amaru II Mz L Lt. 01, distrito de Comas – zonal 1 parte alta de la Merced.
De mi consideración:

Por medio de la presente que por conducto notarial remito a usted para saludarlo y a la vez manifestarle lo siguiente:

Que, en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito  SE RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra por  la comisión del delito contra el Honor –Difamación y calumnia.
Debido a que su persona  me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, en reuniones y mediante documentación presentada a la Municipalidad distrital de Comas, actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información, acusándome de  “RATERA”, “TRAFICANTE DE LOTES” y otras palabras impronunciables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalísimo de difamar o menoscabar la reputación de mi persona confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública.
Esta acción difamatoria contra mi persona, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino también como madre, ama de casa y dirigente vecinal del AA.HH. Túpac Amaru II.
Su persona con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere que mi persona de mala forma, es  evidente que además de contener información  agraviante a mi honor y reputación, la información es  tendenciosa, inexacta, contiene información sesgada y en aras de la verdad  y defensa de mi honor,  paso a aclarar y precisar lo siguiente
Que todo lo manifestado por su persona es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION en un plazo de 24 horas de recibida la presente.
 Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, solicito a Usted,  que en el plazo de siete días naturales, su persona , como presidente del Consejo de la Prensa Peruana ,  disponga rectificar  las inexactitudes en un diario de la capital y en la página web del Consejo de la Prensa Peruano , sin desmedro de la responsabilidad civil y  penal que pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con su mal intencionada y arbitrarios comentarios.  

Sustento mi petición en:

Ø  Artículo 2º, incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Ø  Declaración Universal de los Derechos Humanos
Ø  Artículo 12º del Código Penal
Ø  Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales
Ø  El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

Sin otro particular me despido de usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales en su contra.




__________________________
PRIMITIVA SALDIVAR SECCA
DNI N1 80284195

AA.HH. Tupac Amaru II Mz Q Lt. 08, distrito de Comas.

martes, 12 de agosto de 2014

La opinion del menor no sera decisiva para la Tenencia

PRECEDENTE. CORTE SUPREMA ANTEPONE PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS
Precisan régimen de tenencia
Tribunal resuelve primer caso sobre síndrome de alienación parental
En estos casos, la opinión del menor no será decisiva para la custodia
La Corte Suprema de Justicia resolvió el primer caso de síndrome de alienación parental en el régimen de tenencia. Así, estableció como precedente que la opinión de los menores de edad influida por dicha conducta contra uno de los progenitores no es decisiva para la custodia, por lo que deben ser tomadas con reserva, siendo la prioridad la adecuada relación parental, explicó el vocal Víctor Ticona Postigo.
En efecto, se trata de la CAS. Nº 2067-2010-Lima, adoptada por la Sala Civil Permanente del máximo tribunal. En ella, se determina que dicho síndrome incide negativamente en el desarrollo e integridad emocional de los infantes y establece que los criterios del Código de los Niños y Adolescentes son orientadores mas no determinantes, pues el parámetro será lo más beneficioso para los menores.
Valoración de las pruebas
Para el colegiado, de esa manera, si bien lo expresado por los niños y adolescentes en un proceso de tenencia y custodia debe ser especialmente apreciado por el juzgador, la decisión final tendrá como sustento, además de la opinión de estos, qué resulta lo más beneficioso para el desarrollo integral del menor de edad. De ahí la importancia de la correcta valoración del caudal probatorio aportado al proceso.
Esto último, en aras de determinar dos aspectos fundamentales. Primero, quién de los padres es el mejor capacitado para ejercer la tenencia y custodia de los hijos; y, segundo, quién de los padres es el que garantizará al menor a mantener contacto con el otro progenitor, refiere el tribunal que invoca el interés superior de los niños para justificar la sentencia contraria a su opinión por ser más beneficiosa para ellos.
Con estos criterios, el tribunal descarta toda infracción normativa de los artículos 82°, 84° y 85° del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales establecen las pautas a observar en caso de variación de la tenencia, así como la obligación del juez de hacer prevalecer la opinión del niño en estos procesos.
Añade que, de acuerdo con el artículo 74° del referido Código respecto a la tenencia y la custodia, no obstante, de mediar una separación, los padres son los inmediatamente legitimados a determinarla de común acuerdo, caso contrario, o de resultar perjudicial lo acordado, será el juez especializado quien lo decida en atención a lo que resulte más favorecedor para el hijo.
Esto es, desde la perspectiva de la aplicación del principio del interés superior del niño, expresan los magistrados del tribunal supremo.

El síndrome de alienación parental
Para el máximo colegiado, de acuerdo con los estudios aportados por la doctrina, el síndrome de alienación parental puede ser definido como: 1) el establecimiento de barreras contra el progenitor que no detenta la custodia del hijo; 2) la manipulación ejercida por un padre sobre su hijo a fin de que rechace la figura del otro progenitor; y, 3) programación del hijo para que, sin justificación, odie al otro progenitor.
Además, esta conducta es catalogada por muchos investigadores como un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos.

Los hechos
El pronunciamiento en casación resuelve la situación de dos niños que rechazan a su madre, a quien incluso llegan a denigrar mediante frases humillantes, que de acuerdo con un informe multidisciplinario dichas conductas corresponden con los rasgos esperados en un síndrome de alienación parental, siendo el entorno paterno el que está colaborando con mantener negativa la imagen maternal.
Fuente Diario Oficial El Peruano 15/02/2012

PENSION ALIMENTICIA


Para nuestro Código Civil, se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente.
También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.
Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de nuestros hijos.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante es decir el padre o madre que tiene al niño o al adolescente en su poder, debe contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, a todo ello hay que agregar copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado en este caso el obligado a prestar los alimentos.
El pago de una PENSION ALIMENTICIA se también obtiene extrajudicialmente por medio de un Centro de Conciliación y/o por un proceso judicial, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post‑parto.  
Cuando se trata de pensión alimenticia a favor de un menor, la pensión se calculara de acuerdo a :
  • Las necesidades de los niños o alimentista.
  • La condición económica del padre o madre, u obligado.
Hijos no reconocidos
Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento).
Alimentos entre esposos
Para solicitar una pensión para uno de los cónyuges, hay que probar no estar capacitado(a) para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleado(a).
Los requisitos para que tramite la pensión alimenticia son:
  • Original del acta de matrimonio de ser el caso.
  • Copia de DNI de la demandante.
  • Original del acta de nacimiento de los hijos.
  • Domicilio particular del demandado.
  • Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña, si labora por su cuenta.
ASESORES CRISTIANOS ACAL –PERU  la mayor red virtual de abogados del Perú, le ofrece el Servicio on-line de:
 1) Asesoramiento
 2) Tramitación de juicios /representación procesal.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros visítenos en nuestras oficinas ubicadas en Mz B Lt.08 villa el Polvorín, distrito de Carabayllo Teléfono: 986-489386
( Reserve su cita ) ( a Una cuadra del cruce de Av. Tupac Amaru y Av. Chimpu Ocllo).


lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué propaganda electoral esta permitida?

 Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes. c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida anteriormente(b). d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. (la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.) NOTA: La propaganda política en predios privados debe contar con autorización escrita del propietario. ¿Qué propaganda política esta prohibida? Quedan prohibidos, como forma de propaganda política: » El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados. » La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. » La propaganda por altoparlantes que no estén ajustados horario establecido. » La propaganda electoral en predios de dominio público, en colegios, beneficencias y en predios privados sin contar con la autorización del propietario. » La colocación de propaganda electoral en los postes de alumbrado público(Esta prohibición se encuentra contenida en las ordenanzas municipales y en el codigo nacional de electricidad y suministro). » La colocación de paneles, afiches y carteles en instituciones educativas que serán utilizadas como locales de votación el día de los comicios. » Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Lugares donde no se pueden realizar actos políticos de propaganda electoral Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. ¿Hasta cuando puede realizarse mítines y Propaganda política? Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política estoy incluye usar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. ¿Donde denunciar incidencias de propaganda electoral que no esten conforme a la ley? Los ciudadanos pueden denunciar propaganda prohibida ante los Jurados Electorales Especiales(JEE) instalados con motivo de las elecciones. Los medios de contacto con los JEE puedes averiguarlo en: DIRECTORIO DEL LOS JEEs. También se puede contactar con el Jurados Nacional de Elecciones(JNE) a través de los siguientes medios: Email JNE: consultas@jne.gob.pe Facebook JNE: http://www.facebook.com/JNE.Peru Central Telefónica JNE: (511) 311 - 1700 IMPORTANTE: Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes.

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