Para nuestro Código Civil, se entiende
por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación
del niño y Adolescente.
También se considera alimentos los
gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del
post-parto”.
Entonces alimentos es todo lo
necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable
para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de
nuestros hijos.
Para iniciar el proceso de alimentos
se requiere que el demandante es decir el padre o madre que tiene al niño o
al adolescente en su poder, debe contar con la partida de nacimiento del niño
o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre
cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que
generan la subsistencia del alimentista, a todo ello hay que agregar copia de
su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser
notificado el demandado en este caso el obligado a prestar los alimentos.
El pago de una PENSION ALIMENTICIA se también
obtiene extrajudicialmente por medio de un Centro de Conciliación y/o
por un proceso judicial, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge,
hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada,
desde la concepción hasta la etapa de post‑parto.
Cuando se trata de pensión alimenticia
a favor de un menor, la pensión se calculara de acuerdo a :
Hijos no reconocidos
Los hijos no firmados por el padre y
nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia
siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el
padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento).
Alimentos entre esposos
Para solicitar una pensión para uno de
los cónyuges, hay que probar no estar capacitado(a) para poder
agenciarte ingresos, no basta estar desempleado(a).
Los requisitos para que tramite la
pensión alimenticia son:
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martes, 12 de agosto de 2014
PENSION ALIMENTICIA
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