lunes, 4 de agosto de 2014

SISTEMAS PREVISIONALES

Afiliación Obligatoria
de Trabajadores Independientes

A partir del 1 de agosto de 2014 todo trabajador independiente, nacido a partir del 1 de agosto de 1973 y que gire recibos por honorarios, estará obligado a realizar aportes a un sistema previsional; para lo cual puede elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones –administrado por la ONP- o el Sistema Privado de Pensiones –a cargo de las AFP´s.
Con esta iniciativa se busca que el trabajador independiente pueda asegurarse una pensión en el futuro cuando las fuerzas para trabajar ya no sean las mismas. Recordemos además, que nadie está libre de sufrir un accidente; situación en la cual, de estar asegurado, le correspondería una pensión de invalidez o de viudez u orfandad a tus seres queridos.

Sistema Nacional de Pensiones-SNP (DL N° 19990)Sistema Privado de Pensiones - SPP
Alcances: Trabajadores públicos (no sujetos al DL Nº 20530) y privados, trabajadoras del hogar e independientes. Todos los afiliados aportan a un fondo común.
Alcances: Afiliación libre para trabajadores públicos, privados e independientes. En este sistema el aporte de los afiliados va a una cuenta individual de capitalización (CIC).
Características de la JubilaciónCaracterísticas de la Jubilación
  • Edad: mínimo 65 años.
  • Aportes: mínimo 20 años.
  • Viudez: 50% de la pensión del causante.
  • Orfandad: Cubre a hijos menores de 18 años, estudiantes hasta culminar estudios.
  • Rango de pensión: Está asegurada entre los topes mínimos y máximos ( S/. 415.00 a S/. 857.36).
Se ofrecen varias modalidades de pensión, siendo las más comunes el Retiro Programado y la Renta Vitalicia Familiar, esta última no genera herencia al fallecimiento del titular del fondo.
  • Edad mínima de 65 años, no hay mínimo de años de aporte.
  • Viudez: 42% de la pensión (si no hay hijos); 35% cuando hay hijos.
  • Orfandad: Hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente (14%).
  • Rango de pensión: Depende de su cuenta de capitalización.
  • No se asegura una pensión mínima.

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