Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes. c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida anteriormente(b). d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. (la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.) NOTA: La propaganda política en predios privados debe contar con autorización escrita del propietario. ¿Qué propaganda política esta prohibida? Quedan prohibidos, como forma de propaganda política: » El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados. » La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. » La propaganda por altoparlantes que no estén ajustados horario establecido. » La propaganda electoral en predios de dominio público, en colegios, beneficencias y en predios privados sin contar con la autorización del propietario. » La colocación de propaganda electoral en los postes de alumbrado público(Esta prohibición se encuentra contenida en las ordenanzas municipales y en el codigo nacional de electricidad y suministro). » La colocación de paneles, afiches y carteles en instituciones educativas que serán utilizadas como locales de votación el día de los comicios. » Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Lugares donde no se pueden realizar actos políticos de propaganda electoral Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. ¿Hasta cuando puede realizarse mítines y Propaganda política? Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política estoy incluye usar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. ¿Donde denunciar incidencias de propaganda electoral que no esten conforme a la ley? Los ciudadanos pueden denunciar propaganda prohibida ante los Jurados Electorales Especiales(JEE) instalados con motivo de las elecciones. Los medios de contacto con los JEE puedes averiguarlo en: DIRECTORIO DEL LOS JEEs. También se puede contactar con el Jurados Nacional de Elecciones(JNE) a través de los siguientes medios: Email JNE: consultas@jne.gob.pe Facebook JNE: http://www.facebook.com/JNE.Peru Central Telefónica JNE: (511) 311 - 1700 IMPORTANTE: Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes.
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