Preguntas frecuentes
1.¿Quiénes son los trabajadores independientes que estarán obligados a realizar aportes?
Estarán obligados todos aquellos trabajadores nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que giren recibos por honorarios (cuarta categoría) y/o que perciban ingresos considerados como de cuarta-quinta categoría.
Estarán obligados todos aquellos trabajadores nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que giren recibos por honorarios (cuarta categoría) y/o que perciban ingresos considerados como de cuarta-quinta categoría.
2.¿Qué es cuarta categoría y qué es cuarta-quinta categoría?
Se consideran ingresos de cuarta categoría a aquellos que percibes del ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente, por la que en la mayoría de los casos giras recibos por honorarios.
Por su parte, los ingresos de cuarta-quinta categoría, los perciben aquellos trabajadores que prestan servicios en forma independiente sin generar vínculo laboral para una empresa. Por ejemplo un contador, un abogado, personal de soporte técnico, etc.
Se consideran ingresos de cuarta categoría a aquellos que percibes del ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente, por la que en la mayoría de los casos giras recibos por honorarios.
Por su parte, los ingresos de cuarta-quinta categoría, los perciben aquellos trabajadores que prestan servicios en forma independiente sin generar vínculo laboral para una empresa. Por ejemplo un contador, un abogado, personal de soporte técnico, etc.
3.¿Los independientes que percibimos rentas de cuarta categoría y cuarta-quinta categoría tenemos que aportar mensualmente?
No, si tus ingresos no igualan o superan los S/. 750 mensuales (una Remuneración Mínima Vital - RMV) no estarás obligado a realizar aportes. Recuerda: no se trata de cuántos recibos gires, sino de cuánto percibas al sumar todos ellos en un mismo mes.
No, si tus ingresos no igualan o superan los S/. 750 mensuales (una Remuneración Mínima Vital - RMV) no estarás obligado a realizar aportes. Recuerda: no se trata de cuántos recibos gires, sino de cuánto percibas al sumar todos ellos en un mismo mes.
4.¿Si, por ejemplo, tengo una pequeña bodega, estoy obligado a afiliarme como trabajador independiente?
No, dado que los ingresos que se generan no son de cuarta categoría.
No, dado que los ingresos que se generan no son de cuarta categoría.
5.¿Y desde cuándo tengo que empezar a aportar de forma obligatoria?
El aporte obligatorio se inicia el 1 de agosto de 2014, es decir todos los recibos que gires a partir de esa fecha deberán considerar la retención correspondiente si te afiliaste a la ONP o una AFP.
El aporte obligatorio se inicia el 1 de agosto de 2014, es decir todos los recibos que gires a partir de esa fecha deberán considerar la retención correspondiente si te afiliaste a la ONP o una AFP.
6.¿Esto quiere decir que tengo que cambiar mis recibos por honorarios?
Si recién vas a imprimir tus recibos, el nuevo modelo ya tiene incluido el rubro para tus aportes al SNP o al SPP; si tienes un stock de recibos impresos con anterioridad, puedes adaptarlos para que consideres esta información.
Si recién vas a imprimir tus recibos, el nuevo modelo ya tiene incluido el rubro para tus aportes al SNP o al SPP; si tienes un stock de recibos impresos con anterioridad, puedes adaptarlos para que consideres esta información.
7.¿Y cuánto tengo que aportar?
El aporte corresponde a un porcentaje de los ingresos que percibas. Esta tasa o porcentaje se incrementará de manera gradual hasta julio del 2017 de la siguiente manera:
El aporte corresponde a un porcentaje de los ingresos que percibas. Esta tasa o porcentaje se incrementará de manera gradual hasta julio del 2017 de la siguiente manera:
PERIODO | TASA DE APORTES SNP | TASA DE APORTES SPP* |
---|---|---|
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 | 5% | 2.5% |
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 | 7.5% | 5% |
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 | 10% | 7.5% |
A partir de agosto de 2017 | 13% | 10% |
(*) No incluye comisión de AFP ni seguro de invalidez.
8.¿Qué sucede si no me afilio a ningún sistema de pensiones?
Si a la fecha que percibes ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría no te hubieras afiliado a un sistema pensionario, tu agente de retención, es decir la persona que está obligada a retener tu aporte, te afiliará a la AFP adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat).
Si a la fecha que percibes ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría no te hubieras afiliado a un sistema pensionario, tu agente de retención, es decir la persona que está obligada a retener tu aporte, te afiliará a la AFP adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat).
9.Soy un trabajador dependiente y de vez en cuando me hago un trabajito, por el cual giro recibos por honorarios… ¿También tengo que aportar?
Sí, porque ese trabajito lo estás realizando como trabajador independiente. Ten en cuenta que solo aportarás si el ingreso adicional que percibas al mes iguale o supere los S/. 750, si no es así no estarás obligado a realizar aportes. Recuerda que si ya estás afiliado al SNP, debes registrarte como trabajador independiente ante la ONP. No se trata de una nueva afiliación sino de un registro que permitirá que tus aportes como independiente sean contabilizados. Recuerda registrarte a través de la web www.informateindependiente.pe.
Sí, porque ese trabajito lo estás realizando como trabajador independiente. Ten en cuenta que solo aportarás si el ingreso adicional que percibas al mes iguale o supere los S/. 750, si no es así no estarás obligado a realizar aportes. Recuerda que si ya estás afiliado al SNP, debes registrarte como trabajador independiente ante la ONP. No se trata de una nueva afiliación sino de un registro que permitirá que tus aportes como independiente sean contabilizados. Recuerda registrarte a través de la web www.informateindependiente.pe.
10.¿Qué debo hacer si cumplo con los requisitos para aportar como trabajador independiente obligatorio, pero ya me encuentro inscrito en el SNP como asegurado facultativo?
En este caso deberás cambiar tu condición de facultativo por la de independiente obligatorio. Es importante que lo hagas, pues caso contrario los aportes que realices serán considerados como indebidos y deberás solicitar la devolución ante la ONP.
En este caso deberás cambiar tu condición de facultativo por la de independiente obligatorio. Es importante que lo hagas, pues caso contrario los aportes que realices serán considerados como indebidos y deberás solicitar la devolución ante la ONP.
11.¿Soy un trabajador independiente y tengo 42 años de edad, cómo hago si quisiera aportar al SNP?
En tu caso no aplica la afiliación obligatoria debido a que naciste antes de 1 de agosto de 1973. Si deseas afiliarte al SNP, deberás inscribirte como asegurado facultativo y aportarás mensualmente el 13% de los ingresos que declares. Recuerda que lo mínimo que puedes aportar son S/. 98 mensuales, que corresponde al 13% de una RMV.
En tu caso no aplica la afiliación obligatoria debido a que naciste antes de 1 de agosto de 1973. Si deseas afiliarte al SNP, deberás inscribirte como asegurado facultativo y aportarás mensualmente el 13% de los ingresos que declares. Recuerda que lo mínimo que puedes aportar son S/. 98 mensuales, que corresponde al 13% de una RMV.
12.¿Qué sistema me conviene más?
Es muy difícil responder a esta pregunta porque tanto el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como el Sistema Privado de Pensiones (AFP´s) operan de manera distinta; aunque tienen en común que buscan asegurar a futuro una pensión para sus afiliados. Hay tres consideraciones importantes que debes tomar en cuenta al elegir un sistema previsional: i) tu edad y el tiempo que aportarás para tu futura pensión, ii) tu nivel de empleabilidad que está asociado a la preparación que tengas, ya sea como técnico o profesional y; iii) tu nivel de ingresos actuales y estimados. La decisión es solo tuya.
Es muy difícil responder a esta pregunta porque tanto el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como el Sistema Privado de Pensiones (AFP´s) operan de manera distinta; aunque tienen en común que buscan asegurar a futuro una pensión para sus afiliados. Hay tres consideraciones importantes que debes tomar en cuenta al elegir un sistema previsional: i) tu edad y el tiempo que aportarás para tu futura pensión, ii) tu nivel de empleabilidad que está asociado a la preparación que tengas, ya sea como técnico o profesional y; iii) tu nivel de ingresos actuales y estimados. La decisión es solo tuya.
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